Sentencia Social Nº 619/2...ro de 2009

Última revisión
27/02/2009

Sentencia Social Nº 619/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2709/2008 de 27 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 619/2009

Núm. Cendoj: 33044340012009101875

Resumen
DESPIDO OBJETIVO

Voces

Trabajador indefinido

Despido nulo

Cesión ilegal de trabajadores

Contrato indefinido no fijo

Salarios de tramitación

Notificación de la sentencia

Contrato de trabajo de duración determinada

Responsabilidad

Vacaciones

Prevención de riesgos laborales

Acto jurídico

Extinción del contrato de trabajo

Despido por causas objetivas

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00619/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103290, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002709 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Recurrido/s: Florencia , SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L. , MINISTERIO

FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000364 /2008

SENTENCIA Nº: 619/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintisiete de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002709/2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000364/2008, seguidos a instancia de Florencia frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L., MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de julio de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- La actora Dª Florencia , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda tiene relación laboral con La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL de forma continuada con la categoría profesional de Ayudante de Biblioteca, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito en fecha 3 de mayo de 1999 siendo el objeto del contrato Biblioteca de La Corredoria, Gestión y Coordinación de Bibliotecas Municipales Expediente CC99/21 con La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL , siendo el último contrato de duración determinada a tiempo completo sucrito en fecha 26 de abril de 2005, con la categoría profesional de Ayudante de Biblioteca con el objeto de Serv.Org. y gestión Bibliotecas Municipales, el servicio se realizará en la red de Bibliotecas Municipales Ayuntamiento de Oviedo, con centro de trabajo actual en la Biblioteca de San Lázaro. El salario diario se fija a efectos indemnizatorios en 39,45 ?/día sobre el que ha existido conformidad.

2º.- En fecha 18 de abril de 2008 se notifica por la Empresa TURISMO Y AVENTURA SL a la actora comunicación fechada el día 15 de abril en los siguientes términos:

Muy Sr. nuestro:

El próximo día 30 de abril de 2008, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

3º.- La actora formuló Reclamación previa frente al Ayuntamiento de Oviedo en materia de Cesión ilegal con fecha de entrada el día 28 de enero de 2008 y presentó Papeleta de conciliación en materia de cesión ilegal frente a la Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA presentada en la UMAC el día 30 de enero de 2008, celebrándose el acto de conciliación el día 12 de febrero de 2008, con posterioridad formula demanda presentada en Decanato en fecha de 7 de marzo de 2008 y turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho con nº de autos 185/08 admitida a tramite por auto de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho señalándose a juicio para el día 21 de mayo de 2008 . En los mismos términos se han formulado demandas por los trabajadores en idéntica situación a la actora.

4º.- Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 12 de febrero de 1999 se aprobó los Pliegos de Condiciones para la contratación de SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES (Expte CC99/21). Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 31 de marzo de 1999 se adjudicó definitivamente a ALGAMA SL la contratación del servicio por el plazo de un año, prorrogable por anualidades hasta un máximo de cinco prórrogas formalizándose el contrato en documento administrativo con fecha de 15 de abril de 1999. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 14 de mayo de 199 se aprobó la Ampliación del contrato.

5º.- Por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 14 de marzo de 2005 se aprobaron los Pliegos de Condiciones para la contratación de SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES (Expte CC05/38). Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de abril de 2005 se adjudicó definitivamente a ALGAMA SL la contratación del servicio por el plazo de dos años.

6º.- En el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES (Expte CC05/38) cuyo contenido se da por enteramente reproducido en este punto dispone en su punto

1. OBJETO DEL CONTRATO

1º El Ayuntamiento de Oviedo contrata la realización del servicio de organización y gestión de las bibliotecas municipales consistente en las siguientes funciones:

1. Organización y funcionamiento de las bibliotecas.

2. Proposición de nuevas adquisiciones de libros, videos, materiales multimedia y publicaciones periódicas para la biblioteca.

3. Selección y proceso técnico (registro, sellado, preparación para el préstamo y catalogación informatizada con el programa Absys) de las nuevas adquisiciones.

4. Elaboración de propuestas de actividades culturales para su desarrollo y ejecución en los locales de las bibliotecas.

5. Gestión, control y planificación bibliotecaria.

6. Coordinación y seguimiento de todas las actividades que se realicen en las bibliotecas, organización y gestión de recursos humanos y materiales y realización de memorias con la periodicidad que se establezca por el Ayuntamiento.

2º Bibliotecas a las que alcanza el servicio:

La Granja "Lorenzo Rodríguez Castellanos".

Ventanielles "José María Laso Vega".

Tudela Veguín.

La Corredoria.

San Claudio.

Vallobín.

Pumarín "Sara Suárez Solís".

Trubia.

Ciudad Naranco.

Villa Magdalena.

Vetusta.

3º Tendrá también por objeto el presente contrato la coordinación de los Centros de Estudio por parte de la persona a que hace referencia la Cláusula III.3º ), que estén ubicados o adscritos en las anteriores bibliotecas, así como los que se relacionan con ubicación independiente y que comprenderá, entre otras las siguientes funciones:

Formular propuestas sobre la organización y funcionamiento de dichos Centros.

Traslado a quien corresponda de las necesidades sobre mantenimiento y reparaciones.

Atención a los usuarios sobre quejas y sugerencias.

Elaboración de estadísticas, comunicados y memorias.

4º Centros de Estudio a los que alcanza el servicio de coordinación:

Centro de Estudios Dolores Medio (El Vasco).

Centro de Estudios Santullano.

5º Durante la vigencia del contrato, podrá extenderse su objeto a otras bibliotecas y centros de estudio por ampliación del servicio, así como quedar sin efecto respecto a aquellos o aquellas, que sen suprimidas o que cesen en su actividad.

III. EJECUCIÓN DEL SERVICIO

1º Para la ejecución de los servicios descritos, la entidad adjudicataria deberá contar con personal suficiente y con aptitudes idóneas para atender las prestaciones del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal municipal.

2º A estos efectos, se considerará que como mínimo en cada biblioteca deberá haber un bibliotecario, que permanecerá en ella necesariamente durante el horario de atención al público que fije el Ayuntamiento. Los bibliotecarios deberán estar en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior en Biblioteconomía y Documentación o bien de otra especialidad, siempre que posean formación complementaria en biblioteeconomía de al menos 200 horas.

3º Así mismo, las labores de coordinación serán desempeñadas por una persona con la titulación universitaria a que se refiere el aparatado anterior.

4º Todos deberán poseer experiencia de al menos un año en el desempleo de trabajos similares al objeto del contrato.

5º El personal aportado por la empresa adjudicataria, para la prestación del servicio de bibliotecas no estar adscrito a ninguna biblioteca concreta, debiendo ser susceptible y estar sujeto a la movilidad funcional entre las distintas bibliotecas del municipio debiendo en consecuencia prestar sus servios en cualquiera de las bibliotecas, según las necesidades en cada momento.

La adscripción del personal en cada momento a los diversos centros se realizará por la empresa adjudicataria, previo consentimiento de la concejalía de educación según la propuesta realizada por alguna de las partes.

7º.- En Sesión de la Junta de Gobierno celebrada el día 11 de marzo de 2008 fuera del orden del día y declarado previamente urgente por unanimidad adoptó el Acuerdo de Modificación y no prórroga del contrato de servicio de organización y gestión de las Bibliotecas Municipales dando por finalizado al vencimiento de la prórroga en vigor dada la necesidad de optimizar los recursos humanos ( personal bibliotecario) garantizando la calidad del servicio y el número de prestaciones conforme al Informe de fecha 11 de febrero de 2008 del Jefe de Servicio de Educación D. Alejo cuyo contenido aparece aportado en el ramo de prueba del Ayuntamiento de Oviedo que en este punto damos por reproducido.

8º.- En respuesta de la Concejala Delegada de Educación se elabora informe de fecha 29 de noviembre de 2007 sobre optimización de las Bibliotecas Municipales Complementario Optimización de las Bibliotecas Municipales, por parte del Jefe de Servicio de Educación D. Alejo cuyo contenido aparece aportado en el ramo de prueba del Ayuntamiento de Oviedo que en este punto damos por reproducido se concluye en no prorrogar el contrato de Gestión existente ( termina el 30 de abril de 2008), tramitar una nueva adjudicación , condicionada a la ratio anterior y sin cláusula de subrogación y acorde a la orientación de este informe. Posteriormente en informe del Jefe de Servicio de Educación D. Alejo de fecha 5 de diciembre de 2007 y en contestación de resolución de la Concejala Delegada de Educación se manifiesta que las funciones de los bibliotecarios pueden realizarse simultáneamente para varias bibliotecas , y máxime cuando las mismas pertenecen a una misma entidad, dependen organizativamente de un mismo organismo (Concejalía de Educación ), y se aplican los mismos criterios y directrices para el conjunto se propone una nueva zonificación . No consta su publicidad.

9º.- La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL no es una Empresa de Trabajo Temporal, se constituyó en Escritura Pública de fecha veinte de abril de mil novecientos ochenta y nueve, tiene por objeto

1. Organización , gestión y desarrollo de actividades socio-culturales

2. Organización, gestión, catalogación, informatización, atención público, actividades y referencia en archivos y bibliotecas.

3. Diseño, organización y coordinación de la secretaría técnica de congresos, seminarios, jornadas y convenciones.

4. Servicios de información, y atención al público, turística y juvenil, especializada.

5. Realización de montajes técnicos y tareas escénicas en todo tipo de espectáculos.

6. Diseño y documentación , restauración y producción de montajes expositivos

7. Actividades de museografía y museología.

8. Realización actividades formativas mediante charlas, cursos, y talleres relacionados con el turismo, ocio, y tiempo libre, labores artesanas, historia y arte dentro de la formación no reglada.

9. Labores de consultoría y asesoría en proyectos de ámbito culturas, turísticos y medio ambiental

10. Programación, coordinación y conducción de grupos en itinerarios culturales y turísticos.

11. Realización de estudios e informes sobre actividades culturales y turísticas.

12. Cuantas actividades se relacionan con las anteriores.

Son administradores solidarias Dª Micaela , Tomasa , Antonieta .

10º.- La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL tiene oficina sita en Calle Sanz Crespo 23 01 C Gijón, siendo concedida la oportuna Licencia de apertura por el Ayuntamiento de Gijón en marzo de 2001.

11º.- La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL suscribió contrato para la organización de I Jornadas Técnicas Fundación Kaleidos en marzo de 2003, y ha suscrito diversos contratos a partir de marzo del año 2007 con CAJASTUR OBRA SOCIAL Y CULTURAL, prestando diferentes servicios entre ellos a titulo de ejemplo : Exposiciones itinerantes , visitas guiadas y talleres didácticos. El Servicio de prevención de la Mutua Fraternidad-Muprespa elaboró a petición de La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL un evaluación 2005-2006 de los riesgos ergonómicos para los puestos de trabajo de bibliotecario y auxiliares de préstamo con pantallas de visualización de datos para los distintos centros y bibliotecas donde la empresa presta servicios culturales para el Ayuntamiento de Oviedo, así como la Oficina de Información Juvenil de Santullano.

12º.- La actora en el ejercicio de sus funciones y dentro de la Red de Bibliotecas a nivel individual, realizaba la memoria anual conforme a las directrices marcadas por el Ayuntamiento, en este sentido se envió a las Bibliotecas Decreto de la Alcaldía sobre la elaboración de la memoria del año 2007 que figura en el ramo de prueba de la parte actora, que en este punto se da por reproducido. También hacía expurgos y el correspondiente informe que a su vez presentaba en el Registro del Ayuntamiento, al igual que la memoria anual, elaboración de estadísticas que le pedía el Ayuntamiento o Principado de Asturias, sin perjuicio de la labor que correspondía a la Coordinadora en cuanto a elaboración de informes y memorias comparativas de las distintas bibliotecas y dentro del ámbito de sus funciones de coordinación. Realizaba catalogación de fondos bibliográficos, prestamos, devoluciones, organización de actividades en atención a la plantilla que era enviada por el Ayuntamiento: club de lectura, talleres de cuenta cuentos, visitas a colegios, talleres de escritura, de títeres, de animación con niños y bebes lectores entre otros de las que se daba puntual cuenta. Abría y cerraba la biblioteca en horario de mañana de 11 a 14:00 horas y de tarde de 17:00 horas a 20:00 horas, y los Sábados de mañana de 12 a 14:00 horas, durante los meses de julio, agosto y septiembre con horario de mañana de 8:00 a 14:00 horas, este horario no era controlado por la Empresa ALGAMA, si lo era de forma tácita a través de las llamadas que el Ayuntamiento pudiera realizar. Dirigía las compras, seleccionando los libros con plena autonomía, si bien en varias ocasiones el Ayuntamiento le dio instrucciones de comprar determinados libros, firmaba de los pedidos, recepción de la mercancía, daba su conformidad a las facturas en el sentido de que estas se correspondían con lo pedido siendo conformadas o en su caso convalidadas por el Jefe de sección o Concejala para su fiscalización y pago, en este punto el Conejal de Gobierno de Economía impartía instrucciones para el cierre de contabilidad Impartía las Instrucciones directas y concretas al auxiliar personal municipal, que desempeñaban funciones en la biblioteca. Asistió a Cursos del Plan de Formación para la Administración Local y Autonómica, para los que el Jefe de Sección de Educación dio el visto bueno, obteniendo diplomas acreditativos. Se relacionaba directamente con el Principado de Asturias concretamente con la Sección de Coordinación de Bibliotecas a quien suministraba datos bien personalmente o por correo electrónico todo ello de conformidad con el convenio entre Ayuntamiento y Principado de Asturias. Se reunía periódicamente con el Jefe de Sección de Educación y Concejala a fin de informar sobre las actividades así como sobre las necesidades concretas, con libertad de actuación conforme a las directrices que eran marcadas desde la Concejalia de Educación, de forma que la actora para tratar de los asuntos importantes se dirigía a estos de forma exclusiva. El material utilizado por la actora, teléfono fijo, bolígrafos, ordenadores, fotocopiadora, mesas, correo electrónico con el dominico " Ayto-ovideo .es", las instalaciones son propiedad del Ayuntamiento, quien sume todos los costes del mantenimiento, el programa informático " absysNET" fue desarrollado por una empresa de Madrid y es el utilizado por la mayor parte de las biblioteca de la red estatal. Las nóminas si bien elaboradas por ALGAMA son recogidas en dependencias del Ayuntamiento. Las incidencias técnicas como sobrecarga en los Servicios a Internet Municipal que surgían, o petición de material para botiquines entre otras eran comunicadas de forma directa al Ayuntamiento, y a su vez el Ayuntamiento se dirigía directamente a la Bibliotecaria como en materia de parada de aplicaciones, cierre del local por razones electorales, información general.

13º.- Por su parte La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL asumía directamente la competencia de concesión de vacaciones y permisos de la actora, organizaba y acordaba las Sustituciones, confeccionaba y abonaba las nóminas y liquidaba los seguros sociales. El servicio de Bibliotecas con anterioridad a la contrata con La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL se llevaba de forma independiente para cada una de las bibliotecas a través de asistencias técnicas con personas físicas y jurídicas, en la selección de personal tras la contrata se intentó mantener a las personas que ya con anterioridad habían estado prestando servicios en las distintas bibliotecas.

14º.- En la Red de Bibliotecas a nivel de coordinación hay una coordinadora vinculada laboralmente con La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL, que con anterioridad a la actora había venido prestando servicios como Bibliotecaria en la Biblioteca de Pumarín. La coordinadora prestaba sus servicios en las dependencias del Ayuntamiento se le encomienda la realización de programaciones conjuntas con las distintas Bibliotecas de Oviedo, a través de la información suministrada por cada una de las bibliotecas realizaba informes, memorias, asumía funciones de control del personal auxiliar y ordenanzas que prestaban servicios en las distintas bibliotecas con vinculo laboral o funcionarial, relacionándose directamente con el Jefe de Servicio y Concejala.

15º.- La actora formuló reclamación previa en vía administrativa ante Exc. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO presentada el día 8 de mayo de 2008 y Papeleta de Conciliación ante el UMAC frente La Empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA SL en fecha 9 de mayo de 2008 celebrándose el Acto de Conciliación el día 29 de mayo de 2008 con el resultado de Intentado y sin efecto. La presente demanda se formula el día 2 de junio de 2.008.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Por el Ayuntamiento de Oviedo se impugna la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora y declara que la extinción de su contrato acordado por la empresa demandada constituye un despido NULO, en razón a la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, declara su condición de trabajador indefinido no fijo del Ayuntamiento de Oviedo al que se condena a que opte entre su readmisión o le abone la indemnización que se fija y a los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de la sentencia. No se impugnan los hechos declarados probados.

SEGUNDO. Con base en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral invoca el recurrente en dos motivos de recurso la inaplicación de los artículos 43.2 y 55.3 y .5 del Estatuto de los Trabajadores y 24 de la Constitución , al considerar que de los hechos declarados probados se desprende con claridad que no ha habido ni contratación fraudulenta ni cesión ilegal de los trabajadores por parte de la empresa Servicios Culturales Algama S.L. hacia el Ayuntamiento de Oviedo. El objeto litigioso del presente recurso es idéntico al que se plantea en varios recursos en los que sólo varía la parte demandante, lo que la resolución que se adopta no puede ser diversa. De los hechos probados deben destacarse las siguientes circunstancias que a juicio de la Sala son esenciales para la resolución del litigio, como son: a) que el Ayuntamiento de Oviedo había suscrito un convenio con el Principado de Asturias para la gestión del servicios de bibliotecas públicas ; b) que en ejecución de ese acuerdo el Ayuntamiento de Oviedo , en el año 2005, convoca concurso público, con indicación del pliego de condiciones, para atender bibliotecas municipales, que fue adjudicado, a la empresa demandada; c) la empresa adjudicataria el 8 de noviembre de 1999 ya había contratado a la actora en la modalidad de contrato de duración determinada a tiempo completo como ayudante de biblioteca, habiendo prestado servicios en las Bibliotecas municipales de La Corredoria y San Lázaro; d) la trabajadora demandante solicita sus vacaciones y permisos a una responsable de la empresa, que es la que adopta las medidas necesarias cuando haya que proceder a su sustitución; e) la demandante abre y cierra, junto a otra trabajadora la oficina de la empresa, y realiza las funciones que se describen en el Hecho probado que figura con el ordinal Duodécimo de la sentencia de instancia, sin que haya constancia de que recibe instrucciones directas en relación con su trabajo por parte del personal del Ayuntamiento; f) la empresa tiene existencia real y una organización propia y entre sus fines sociales- que se enumeran en el hecho probado Noveno- la organización y gestión de bibliotecas; abona los salarios de sus trabajadores- que superan los 104- y tiene un plan de prevención de riesgos laborales de sus trabajadores

TERCERO. De lo anteriormente expresado se desprende que la adjudicación de la actividad de gestión y organización de bibliotecas que asume la empresa demandada como adjudicataria de un concurso público convocado por el Ayuntamiento de Oviedo para la ejecución de un Convenio de Colaboración con el Principado de Asturias cuya finalidad es promover la gestión de bibliotecas municipales en los términos concretos que se expresan en dicho convenio , en modo alguno puede calificarse como un acto jurídico fraudulento cuando responde precisamente a las previsiones normativas vigentes que autorizan esa forma de gestión de las actividades públicas. Tampoco es admisible la apreciación de la existencia de una cesión ilegal de los trabajadores del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando en los hechos declarados probados se hace constar que la dirección efectiva de la actividad de la demandante era asumida por una representante de la empresa demandada, que fue además la que la contrató; sin que se acreditase que el Ayuntamiento de Oviedo, interviniese directamente en su trabajo, ya que se ha limitado a facilitar los medios materiales para su realización como era local, mobiliario, teléfono, correo electrónico, ordenadores y papel, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en su convenio con el Principado de Asturias ; en otras palabras no se acredita la concurrencia de los requisitos que dicha norma , en la interpretación dominante que de la misma realiza la jurisprudencia, impone para apreciar la existencia de dicha cesión ilegal

CUARTO. Considera la Sala que la calificación de " cesión ilegal" de los contratos de las Administraciones Públicas con empresas privadas adjudicatarias de servicios, realizados bajo la cobertura de normas positivas debe hacerse con especial cuidado y siempre de forma restrictiva, para evitar que una interpretación excesivamente generosa del mencionado artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores sea la vía para adquirir una condición de trabajador indefinido, cuando en el momento de celebrar el contrato inicial tanto trabajador como expresa conocen el carácter temporal de su contratación, que sólo se impugna al finalizar la vigencia convenida, sin que hasta ese momento se hubiese puesto en cuestión la validez del contrato temporal celebrado. Las anteriores consideraciones llevan a la conclusión que el cese de la demandante no constituye ni un acto fraudulento ni implica una cesión ilegal de trabajadora, sino la extinción del contrato de trabajo por agotamiento del plazo máximo de duración previamente establecido; al no haberlo entendido así la sentencia de instancia incurre en las infracciones normativas que se denuncian como motivo de recurso y por ello debe ser revocada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de Oviedo dictada en los autos seguidos a instancia de DOÑA Florencia sobre despido Nulo y subsidiario Improcedente contra la empresa Servicios Culturales ALGAMA S.L. y la parte recurrente, y en consecuencia se revoca dicha resolución absolviendo a la parte recurrente- Ayuntamiento de Oviedo- de las peticiones de la demanda.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 619/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2709/2008 de 27 de Febrero de 2009

Ver el documento "Sentencia Social Nº 619/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2709/2008 de 27 de Febrero de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Contrato de trabajo temporal. Tipos y características
Disponible

Contrato de trabajo temporal. Tipos y características

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información