Sentencia Social Nº 614/2...re de 2007

Última revisión
09/10/2007

Sentencia Social Nº 614/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3676/2007 de 09 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 09 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 614/2007


Voces

Falta de jurisdicción

Notificación de la sentencia

Consignación de cantidades

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento

RSU 0003676/2007

Sentencia nº 614

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sra. Dª Elena Pérez Pérez:

En Madrid, a 9 de octubre de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 614

En el recurso de suplicación 3676/07 interpuesto por D. Gabriel representado por el Letrado D. JOSÉ PLAZA VALVERDE, contra AUTO dictado por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE Madrid en autos núm. 1125/06 siendo recurridos AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representada por la Letrada Dª MARÍA MARTÍNEZ-AVIAL GUERRA, OIKIA REAL ESTATE, S.L.U., Y COMO ADMINISTRADORES CONCURSALES, Jesús Ángel , Bartolomé y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en la persona de su representante legal D. JAVIER GRÁVALOS OLIVELLA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gabriel contra AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., OIKIA REAL ESTATE, S.L.U., Jesús Ángel Y Bartolomé en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Que con fecha 27 de marzo de 2007 se dictó Auto declarando la Falta de Jurisdicción del Orden Social para conocer dicha cuestión.

SEGUNDO: Que contra dicho Auto de interpone Recurso de Reposición por D. Gabriel , al cual se opone AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., recurso que es desestimado por Auto dictado el 4 de mayo de 2007 .

TERCERO: Contra dicha Auto se interpuso recurso de suplicación por D. Gabriel , siendo impugnado de contrario, por AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003676/2007

Sentencia nº 614

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sra. Dª Elena Pérez Pérez:

En Madrid, a 9 de octubre de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 614

En el recurso de suplicación 3676/07 interpuesto por D. Gabriel representado por el Letrado D. JOSÉ PLAZA VALVERDE, contra AUTO dictado por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE Madrid en autos núm. 1125/06 siendo recurridos AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representada por la Letrada Dª MARÍA MARTÍNEZ-AVIAL GUERRA, OIKIA REAL ESTATE, S.L.U., Y COMO ADMINISTRADORES CONCURSALES, Jesús Ángel , Bartolomé y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en la persona de su representante legal D. JAVIER GRÁVALOS OLIVELLA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gabriel contra AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., OIKIA REAL ESTATE, S.L.U., Jesús Ángel Y Bartolomé en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Que con fecha 27 de marzo de 2007 se dictó Auto declarando la Falta de Jurisdicción del Orden Social para conocer dicha cuestión.

SEGUNDO: Que contra dicho Auto de interpone Recurso de Reposición por D. Gabriel , al cual se opone AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., recurso que es desestimado por Auto dictado el 4 de mayo de 2007 .

TERCERO: Contra dicha Auto se interpuso recurso de suplicación por D. Gabriel , siendo impugnado de contrario, por AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Desestimamos el recurso formulado por D. Gabriel contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid el 4 de mayo de 2007 en autos 1125/2006, seguidos a instancia del recurrente contra AFINSA BIENES TANGIBLES SA, OIKIA REAL STATE SLU y D. Jesús Ángel , Bartolomé , la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en la persona de su representante legal D. JAVIER GRÁVALOS OLIVELLA, y en su consecuencia confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000036762007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso formulado por D. Gabriel contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid el 4 de mayo de 2007 en autos 1125/2006, seguidos a instancia del recurrente contra AFINSA BIENES TANGIBLES SA, OIKIA REAL STATE SLU y D. Jesús Ángel , Bartolomé , la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en la persona de su representante legal D. JAVIER GRÁVALOS OLIVELLA, y en su consecuencia confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000036762007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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