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Sentencia Social Nº 607/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 520/2013 de 27 de Febrero de 2014
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 607/2014
Núm. Cendoj: 41091340012014100385
Voces
Pago del salario
Salarios de tramitación
Cesión ilegal de trabajadores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Bienes muebles
Vacaciones
Prejudicialidad
Seguridad jurídica
Trabajo a turnos
Encabezamiento
Recurso nº 520/2013-IN Sent. 607/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a 27 de febrero de 2014.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 607/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de CADIZ en sus autos nº 790/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.-Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Regina contra MINISTERIO DE DEFENSA y PINEDA ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L. sobre despidos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/05/2012 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.
SEGUNDO.-En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- RELACIÓN LABORAL.-
En fecha de 2 de enero de 2.004 Regina comenzó a prestar sus servicios dirigidos y retribuidos por PINEDA ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L., conforme a las siguientes condiciones:
.- la citada entidad actuaba como adjudicatario de una contratación efectuada con el Ministerio de defensa;
.- el centro de trabajo eran las dependencias de cocina y comedor del Tercio de Armada en San Fernando, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA;
.- los servicios los prestaba como ayudante de cocina;
.- el salario era de 1.121,64 euros mensuales, 37,38 euros diarios;
.- el contrato era a jornada completa e indefinido;
.- era de aplicación el
No han ostentado representación legal o sindical de otros trabajadores.
El desarrollo de sus servicios se ajustaba a las siguientes características:
- Todos los objetos materiales de la clase 'bien mueble', es decir, portátil tales como alimento o herramienta, manipulado o manejado por dicha trabajadora para el desempeño de sus funciones de cocina, eran de titularidad del Ministerio de Defensa;
- la mayoría de las órdenes o instrucciones referentes, al modo concreto de desempeñar las funciones de cocina, procedían de funcionarios del Ministerio de Defensa.
SEGUNDO.- DESPIDO.-
En fecha de 12 de agosto de 2.011 por personal del Ministerio de Defensa se negó la entrada de dicha trabajadora a las instalaciones militares donde venía prestando sus servicios, con alegación de que lo era por motivo de la resolución del contrato de externalización de los servicios de cocina entre la citada Administración y Pineda Ortega S. I., S.L.
No se puso a disposición de dicha trabajadora indemnización alguna.
La empresa ha despedido a la totalidad de la plantilla, la cual se componía de más de cinco trabajadores.
TERCERO.- ESTADO DE LA PRODUCCIÓN EMPRESARIAL.-
Ciertamente el contrato en virtud del cual el Ministerio de Defensa encargó a Pineda Ortega la cocina de aquellas instalaciones había sido resuelto días antes.
CUARTO.- INTENTO DE EVITACIÓN DEL PROCESO.-
En fecha de 18-8-11 dicha trabajadora presentó papeleta de conciliación frente a Pineda Ortega S.I., S.L., acto que se llevó a cabo el 30-8-11, sin asistencia de esta última, a pesar de estar debidamente citada. La reclamación previa frente al M. Defensa fue de 19-8-11, desestimada.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en representación del MINISTERIO DE DEFENSA que ha sido impugnado por Dña. Regina .
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora y declaró nulo su despido 'condenándose a ambas demandadas de manera solidaria a su inmediata readmisión, con abono de los salarios de tramitación ...', se alza en Suplicación el Ministerio de Defensa, invocando el tramite procesal del
apartado b) del artículo 191 de
SEGUNDO.-Se solicita por la recurrente, la rectificación del hecho probado primero, para que su ultimo párrafo quede redactado como sigue: Todos los objetos materiales de la clase 'bien mueble', manejados por dicha trabajadora para el desempeño de sus funciones, eran de titularidad de PINEDA ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L.
Las órdenes e instrucciones referentes, al modo de desempeñar las funciones de cocina, procedían de PINEDA ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L.
Ha de accederse a lo solicitado, porque ello se deriva de la documentación que se invoca en apoyo de la pretensión de revisión, informe del Coronel Comandante de la Unidad Base que obra al folio 101 de las actuaciones, único documento de los que obran en autos que al respecto se pronuncia y de ello ha de dejarse constancia al margen de la trascendencia que ello pueda tener en la solución final del recurso.
Igualmente solcita la recurrente la supresión del ultimo párrafo del hecho probado segundo, a lo que no ha de accederse porque no se cita en apoyo de la pretensión de revisión documento alguno, cual requiere el
artículo 193 b) de la
TERCERO.-No se solicita expresamente en el recurso que tratamos examen del derecho que aplica la sentencia recurrida, lo que encuentra su cauce legal por el
apartado c) del artículo 193 de la
Es necesario hacer constar que la meritada sentencia fue recurrida en Suplicación, dando lugar al recurso 289/13 de esta Sala, que fue resuelto, mediante sentencia dictada en fecha 30/1/2014 y que tal sentencia confirma el pronunciamiento desestimatorio de la instancia que desestimaba la demanda de la actora y otras, las cuales solicitaban declaración de fijeza por cesión ilegal de trabajadores.
Aunque tal sentencia no es firme en este momento, lo decidido, viene a constituir un antecedente lógico del objeto del proceso que ahora nos ocupa, que por haber sido examinado y resuelto de forma prejudicial, por razones de seguridad jurídica, ha de ser respetado, de manera que, sin excluir pronunciamiento nuevo en el recurso que ahora resolvemos, dicho pronunciamiento viene vinculado por aquella decisión.
Pues bien, la sentencia meritada de la Sala dice lo siguiente:'... no nos hallamos ante un supuesto de mero suministro de trabajadores, propio del
art. 43
Partiendo de ello y de que conforme a los hechos probados de la sentencia cuyo recurso ahora nos ocupa, no puede extraerse que el Ministerio haya ejercido poder de dirección y organización con respecto a la demandante a la que nunca contrató directamente, ni siquiera controlaba sus turnos de trabajo, ni las vacaciones, ni hipotéticas bajas medicas o sustituciones por enfermedad, y por ello, no puede llegarse a la conclusión que llega sin mayores razonamientos la sentencia de instancia, porque además, no consta tampoco que fuera el Ministerio recurrente y no la empresa que empleaba a la actora la que suministrara los útiles o materiales precisados por la actora para desempeñar las tareas propias de su profesión. En estas condiciones, no puede efectivamente hablarse de cesión ilícita de trabajadores, a la luz de lo dispuesto en el
artículo 43 de
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia de fecha 14/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de CADIZ en virtud de demanda sobre despidos formulada por Dña. Regina contra MINISTERIO DE DEFENSA y PINEDA ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L. debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, en lo tocante a la responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA que la misma declara, responsabilidad que se deja sin efecto, tanto en lo tocante a la readmisión de la trabajadora como al abono de los salarios dejados de percibir, declarando que la única responsable de los efectos del despido es la empresa PINEDA ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L., condenando a todas las partes a estar y pasar por esta declaración y cuanto de ella se derive.
Notifíquese esta sentencia a las partes al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del
apartado 2 del artículo
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:
a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'.
b) referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'.
c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
d) Asimismo se advierte que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Sevilla a
La extiendo yo el/la Secretario/a para hacer constar que una vez extendida la anterior sentencia y firmada por los Magistrados que la dictan, se procede a la publicación y depósito en la Oficina Judicial, en el día de la fecha; ordenándose su notificación y archivo y dándose publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y en las Leyes.- Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 607/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 520/2013 de 27 de Febrero de 2014"
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