Sentencia Social Nº 606/2...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Sentencia Social Nº 606/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 606/2008 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 606/2008

Núm. Cendoj: 47186340012008100858

Resumen
OTROS DCHOS. LABORALES

Voces

Convenio colectivo

Antigüedad consolidada en la empresa

Contrato de Trabajo

Plus de antigüedad

Trienio

Vínculo jurídico

Condiciones de trabajo

Ius cogens

Negociación colectiva

Complementos salariales

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00606/2008

Rec. núm. 606/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 606 de 2008, interpuesto por D. Raúl contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 744/06) de fecha 31 de enero de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID sobre RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD y COMPLEMENTO SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Raúl , mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios para la Universidad de Valladolid con la categoría de Profesor Contratado Doctor de

- Facultad: Filosofía y Letras.

- Departamento : Filosofía.

- Area: Filosofía.

La prestación de servicios es a tiempo completo con un total de 37,5 horas semanales. Segundo.- El actor ingresó en la categoría al haber superado las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 22 de octubre de 2004 del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de la condición de Personal Docente e Investigador contratado laboral fijo, publicada en el BOCYL de 3 de noviembre de 2004. A consecuencia de lo anterior el actor suscribió contrato de trabajo sometido al derecho laboral con fecha 5 de abril de 2005, recogiéndose en la primera de sus cláusulas: "El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("B.O.E . del día 24), el Decreto 85/2002, de 27 de junio , sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León ("B.O.C. y L." de 3 de julio), los Estatutos de la Universidad de Valladolid (aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 104/2003, de 10 de julio, "B.O.C. y L" del día 16 y "B.O.E." de 20 de abril de 2003), el Acuerdo de 23 de julio de 2002 de la Junta de Gobierno sobre régimen transitorio en materia de gestión de personal del profesorado contratado laboral de la Universidad ("B.O. C.y L." de 12 de agosto ) y la legislación laboral".

Tercero.- El actor con anterioridad a su relación laboral fija con la Universidad de Valladolid, prestó servicios a la misma con carácter administrativo (total de 15 años, 6 meses y 4 días) en los siguientes períodos:

1.- Profesor Ayudante de Facultad: 2 años.

2.- Profesor asociado, Tipo 4 (6+6): 5 años, 3 meses.

3.- Profesor Asociado, Tipo 2: 8 años, 3 m3ses y 4 días.

Cuarto.- Reclama el actor el reconocimiento de antigüedad, a la fecha de incorporación a la Universidad como personal laboral fijo contaba con 5 trienios completos, y el abono correspondiente, solicitando la cuantía de cada trienio conforme al vigente para el personal laboral de la Universidad de Valladolid, y la fecha de efectos la de contrato de trabajo como profesor Contratado Doctor de carácter fijo. Cuantificando los trienios hasta mayo de 2006: -de mayo a diciembre de 2005 (5 trienios a 40,35 euros x 10 pagas)... 2.017,50 euros.

- de enero a mayo de 2006 (5 trienios x 41,16 euros x 5 pagas)... 1.029 euros.

Total.......... 3.046,50 euros.

Quinto.- El I y II Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Castilla y León recoge para el personal laboral, no docente en el art. 52 : "Todo el personal fijo de plantilla percibirá con carácter general en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual de acuerdo con las siguientes reglas: ... 3ª. Se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración, los del período de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral siempre que, en este último caso, se adquiera la condición de personal fijo de plantilla". Sexto.- Por la Universidad de Salamanca, ha sido reconocido a los Profesores Contratados Doctores el complemento salarial de antigüedad con reconocimiento de los servicios prestados. Séptimo.- En sesión de 14 de julio de 2006, se consensuó entre la representación de la Universidad y las organizaciones sindicales, preacuerdo del Convenio Colectivo PDI Laboral, en el que se reconoce la antigüedad al colectivo de Profesores Contratados Doctores, tomando como referencia el trienio del Grupo A, y con efectos de 1-10-2006 (folio 80). Octavo.- El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el 19 de julio de 2007, acordó aprobar los títulos X y XI del futuro Convenio Colectivo del PDI Laboral, con reconocimiento de trienios a los Profesores contratados doctores (folio 81 ). En ejecución del anterior acuerdo (folio 82), la Universidad de Valladolid ha iniciado proceso de reconocimiento de servicios prestados, así como el devengo del oportuno concepto retributivo, liquidándose a la actora por el período de devengo de 1-10-2006 a 31-12-2007 (folio 83). Noveno.- Formulada reclamación previa, fue denegada por resolución de fecha 5 de abril de 2006, formulándose nuevamente reclamación el 4 de mayo de 2006, igualmente denegada el 31 de mayo de 2006. Décimo.- Con fecha 27 de junio de 2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 31 de enero de 2008 , desestimó la demanda deducida por D. Raúl frente a la Universidad de Valladolid, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento de la antigüedad correspondiente a los servicios prestados a la citada Universidad antes del acceso a la condición de personal fijo de la misma, reclamando complementariamente la suma de 3046,50 euros en concepto de complemento retributivo de antigüedad y en correspondencia con el período comprendido entre mayo de 2005 y mayo de 2006.

De conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recuso que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente la siguiente circunstancialidad esencial. D. Raúl viene prestando servicios en régimen de contrato de trabajo en el Departamento de Filosofía de la Universidad de Valladolid, en calidad de Profesor Contratado Doctor de carácter fijo, condición esa a la que accedió D. Raúl en abril de 2005. Con anterioridad a ello, el Sr. Raúl había prestado servicios docentes para la Universidad de Valladolid a lo largo de 15 años, 6 meses y 4 días, en calidad de Profesor Ayudante y de Profesor Asociado. En sesión tenida el 14 de julio de 2006, la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León acordó el reconocimiento de antigüedad a los Profesores Contratados Doctores con efectividad de octubre de 2006. Posteriormente, el 19 de julio de 2007, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid acordó la aprobación del Título XI del futuro Convenio para el PDI de las Universidades Públicas de Castilla y León, Título ese regulador del régimen retributivo del citado Personal y régimen ese en el que se contempla el reconocimiento de los servicios previos prestados a efectos de antigüedad. En ejecución del citado acuerdo de la Junta de Gobierno, se han reconocido los servicios previos al Sr. Raúl , habiéndose liquidado la correspondiente partida retributiva por el período comprendido entre octubre de 2006 y diciembre de 2007. En fin, con carácter previo al proceso acabado de referir, la Universidad de Salamanca había reconocido ya a los Profesores Contratados Doctores los servicios previos prestados a efectos del lucro de la antigüedad. Reivindicado judicialmente el aludido concepto retributivo por el Sr. Raúl respecto del período mayo de 2005 a mayo de 2006, se actuó el pronunciamiento que ahora se trae a la consideración de este segundo grado jurisdiccional.

Se recurre en efecto en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de lo establecido en la siguiente preceptiva jurídica: artículo 52 del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, artículos 1.3.5, 23 y 24 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 21 del Decreto autonómico 85/2002, de 27 de junio , regulador del régimen del PDI contratado por las Universidades Públicas de Castilla y León, artículos 14 y 37.1 de la Constitución Española, artículos 3.5 y 15.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 22.2 y 23 b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril , reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, y Directiva Comunitaria 1999/70 / CE. Todo ello, distribuido o edificado en tres motivos de suplicación, cuya esencial identidad de razón justifica su análisis conjunto por la Sala.

En síntesis, manifestado ello con el mismo orden expositivo que figura en la suplicación con la que se confronta este Tribunal, estima el docente universitario que recurre lo que sigue: que el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León reconoce con carácter general el derecho al percibo de trienios del personal fijo al servicio de esas Universidades, así como el reconocimiento a tales efectos de los servicios previos prestados, derecho ese igualmente reconocido en el régimen jurídico del personal funcionario docente de tales Universidades y derecho que se encuentra igualmente contemplado en beneficio del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Castilla y León; que el mero dato del diferente vínculo jurídico -laboral frente a funcionarial- y del distinto contenido funcional de la actividad -tarea docente frente a actividad de administración y servicios- no puede justificar la desigualdad de trabajo retributivo en que consiste la privación al PDI contratado fijo del derecho al complemento de antigüedad, complemento ese que tiene además naturaleza de retribución básica para los empleados públicos; que infringe también el principio constitucional de igualdad la exclusión del convenio colectivo de determinados grupos de trabajadores que, cual sucede en el caso del PDI laboral fijo, carecen de suficiente capacidad negociadora; y que una interpretación integradora del ordenamiento laboral conduce necesariamente al reconocimiento del derecho al complemento de antigüedad, con independencia de la modalidad contractual que rija el vínculo laboral.

La Sala no puede aceptar la inteligencia acabada de resumir en razón de las siguientes consideraciones esenciales. En primer lugar, tal y como lo mismo se recuerda y se argumenta con amplitud en la sentencia objeto de recurso, el derecho al complemento retributivo de antigüedad no se encuentra contemplado en beneficio del profesorado universitario con vinculación laboral ni en la Ley Orgánica de Universidades, ni en el Decreto autonómico 85/2002, de 27 de junio , regulador del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por las Universidades Públicas de Castilla y León, ni en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, no siendo por otro lado aplicable al citado profesorado el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León en razón de la expresa exclusión al respecto contenida en el artículo 4.2º del citado Convenio. En segundo término, es doctrina constitucional y jurisprudencial consolidada la que afirma que el artículo 14 de la Constitución no impone en el ámbito de las relaciones laborales una igualdad de trato en sentido absoluto, puesto que el principio de autonomía de la voluntad que también rige en tal ámbito posibilita el establecimiento de condiciones retributivas singulares o particulares por acuerdo privado o por decisión unilateral del empresario, siempre que se respeten los mínimos legales o convencionales y siempre que la diferencia salarial no tenga un significado discriminatorio por incidir en alguna de las causas prohibidas por la Constitución o por el Estatuto de los Trabajadores (por todas, sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de enero de 1998 y del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2000 ). En tercer lugar, la desigualdad con relevancia constitucional y proscrita por el principio consagrado en el primer inciso del artículo 14 de la norma básica es la desigualdad fundada en factores o circunstancias carentes de una justificación objetiva y razonable, situación esa que no se da en el supuesto que está analizando este Tribunal, habida cuenta la singularidad del Personal Docente e Investigador contratado, singularidad que emerge de la propia caracterización que de ese personal se efectúa en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En cuarto término, tampoco lesiona el principio constitucional de igualdad la exclusión del Personal Docente e Investigador contratado del ámbito del Convenio Colectivo para los laborales de las Universidades Públicas de Castilla y León, puesto que esa exclusión lo es de un colectivo con actividad diferente a la de administración y servicios de las Universidades, condiciones de trabajo distintas y régimen retributivo asimismo diverso, siendo suficiente en relación con esto último el recordatorio de que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades prevé la posibilidad del establecimiento de retribuciones adicionales para el citado profesorado ligadas a méritos individuales docentes e investigadores o ligadas a incentivos de esa misma naturaleza. En fin, siendo cierto que la compensación económica de la antigüedad forma parte del régimen retributivo básico de los funcionarios públicos (artículo 23.2 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública), no es menos verdad sin embargo que la Ley 11/1994, de 19 de mayo, desreguló la promoción económica contemplada en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cual dejó de ser un derecho necesario encajable en el artículo 3.5 de esa misma Ley y se convirtió en derecho disponible en los términos de lo pactado en el contrato individual de trabajo o en el convenio colectivo, fuentes reguladoras esas que, como ya se dijo, no contemplan la retribución de los trienios en el caso del Personal Docente e Investigador contratado en régimen de laboralidad fija, colectivo ese al que tampoco le es de aplicación la Directiva 99/70 / CE, de 28 de junio de 1999 , del Consejo, puesto que el objeto de la misma radicaba en la aplicación del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Ya para concluir, la circunstancia de que la Universidad de Salamanca, anticipándose a lo ya acordado en el contexto de la negociación del Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León, haya reconocido al citado personal el complemento salarial de antigüedad y los servicios previos prestados a esos efectos, es circunstancia neutra para el litigio examinado: tal reconocimiento no tiene por qué ser leído extramuros de la autonomía universitaria, autonomía que comprende la determinación de las condiciones en las que el personal de las universidades haya de desarrollar su actividad (artículo 2.2 e) de la Ley Orgánica de Universidades).

Por ello, no erró la sentencia de instancia en las infracciones normativas a la misma atribuidas, debiendo ser objeto de íntegra ratificación.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.. Raúl contra sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid en virtud de demanda promovida por dicho actor contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID sobre RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD y COMPLEMENTO SALARIAL y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

Sentencia Social Nº 606/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 606/2008 de 09 de Julio de 2008

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