Sentencia Social Nº 605/2...io de 2009

Última revisión
28/07/2009

Sentencia Social Nº 605/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2550/2009 de 28 de Julio de 2009

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Social

Fecha: 28 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GASCON VERA, LUIS

Nº de sentencia: 605/2009


Voces

Jubilación parcial

Prestación de jubilación

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Responsabilidad

Contrato de relevo

Contrato de trabajo de duración determinada

Jornada laboral

Jornada completa

Dimisión del trabajador

Trabajador en situación de desempleo

Contrato eventual por circunstancias de producción

Contrato de Trabajo

Honorario profesional del abogado

Justicia gratuita

Beneficio de justicia gratuita

Poder bastante

Tesorería General de la Seguridad Social

Encabezamiento

RSU 0002550/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00605/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033828, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2550/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: GARCIA TEJEDOR SA

Recurrido/s: Romulo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 273/2008

M.R.

Sentencia número: 605/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS LACAMBRA MORERA

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintiocho de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2550/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LUIS LAZARO LAZARO, en nombre y representación de GARCIA TEJEDOR SA, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 273/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a D. Romulo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: D: Romulo , trabajador con categoría de conductor de la empresa GARCIA TEJEDOR S.A. es beneficiario de una pensión de jubilación parcial (85%) con efectos 1.9.2006 reduciendo su jornada de trabajo en un 85%, vinculada su situación a contrato de relevo con el trabajador D. Edemiro a quien se contrató por tiempo indefinido y a jornada completa en esa misma fecha.

SEGUNDO: Con fecha 6 de noviembre de 2006 el trabajador Sr. Edemiro presenta su baja voluntaria en la empresa.

TERCERO: La cuantía mensual de la pensión de jubilación del Sr. Romulo ascendió a 968,26? en 2006 y a 987,63? en 2007.

CUARTO: Iniciado expediente de responsabilidad empresarial, por haber cesado el trabajador reservista el 6 de noviembre, sin haber sido sustituido por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa contrato de trabajo de duración determinada, el INSS, dictó Resolución declarando responsable a la empresa del pago de la prestación de jubilación parcial de D. Romulo , en el período de devengo 7.11.06 al 28.5.07, por importe de 7668,65?.

QUINTO: La empresa en el periodo señalado suscribió los siguientes contratos:

El 2 de noviembre de 2006 con Primitivo con categoría de conductor contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo.

El 1 de marzo de 2007 con Carlos Ramón con igual categoría contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo. Este trabajador figuraba inscrito como demandante de empleo desde el 27.2.2007.

SEXTO: Finalmente el 29 de mayo de 2007 la empresa suscribe con Avelino contrato de trabajo indefinido a tiempo completo bajo la modalidad de contrato de relevo para sustituir en el puesto de conductor a D. Romulo .

SEPTIMO: Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de mayo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0002550/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00605/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033828, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2550/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: GARCIA TEJEDOR SA

Recurrido/s: Romulo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 273/2008

M.R.

Sentencia número: 605/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS LACAMBRA MORERA

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintiocho de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2550/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LUIS LAZARO LAZARO, en nombre y representación de GARCIA TEJEDOR SA, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 273/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a D. Romulo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: D: Romulo , trabajador con categoría de conductor de la empresa GARCIA TEJEDOR S.A. es beneficiario de una pensión de jubilación parcial (85%) con efectos 1.9.2006 reduciendo su jornada de trabajo en un 85%, vinculada su situación a contrato de relevo con el trabajador D. Edemiro a quien se contrató por tiempo indefinido y a jornada completa en esa misma fecha.

SEGUNDO: Con fecha 6 de noviembre de 2006 el trabajador Sr. Edemiro presenta su baja voluntaria en la empresa.

TERCERO: La cuantía mensual de la pensión de jubilación del Sr. Romulo ascendió a 968,26? en 2006 y a 987,63? en 2007.

CUARTO: Iniciado expediente de responsabilidad empresarial, por haber cesado el trabajador reservista el 6 de noviembre, sin haber sido sustituido por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa contrato de trabajo de duración determinada, el INSS, dictó Resolución declarando responsable a la empresa del pago de la prestación de jubilación parcial de D. Romulo , en el período de devengo 7.11.06 al 28.5.07, por importe de 7668,65?.

QUINTO: La empresa en el periodo señalado suscribió los siguientes contratos:

El 2 de noviembre de 2006 con Primitivo con categoría de conductor contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo.

El 1 de marzo de 2007 con Carlos Ramón con igual categoría contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo. Este trabajador figuraba inscrito como demandante de empleo desde el 27.2.2007.

SEXTO: Finalmente el 29 de mayo de 2007 la empresa suscribe con Avelino contrato de trabajo indefinido a tiempo completo bajo la modalidad de contrato de relevo para sustituir en el puesto de conductor a D. Romulo .

SEPTIMO: Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de mayo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GARCIA TEJEDOR, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2009 , en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Romulo , en reclamación sobre jubilación parcial y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución y condenamos a la parte recurrente al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros. Dése al depósito y consignación el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-2550-09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GARCIA TEJEDOR, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2009 , en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Romulo , en reclamación sobre jubilación parcial y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución y condenamos a la parte recurrente al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros. Dése al depósito y consignación el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-2550-09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 605/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2550/2009 de 28 de Julio de 2009

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