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Sentencia Social Nº 599/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7468/2007 de 23 de Enero de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 23 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 599/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009100453
Resumen
Voces
Contrato de relevo
Jubilación parcial
Grupo profesional
Prestación de jubilación
Sustitución del trabajador
Jubilación anticipada
Jubilación parcial anticipada
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Intervención de abogado
Categoría profesional
Contrato de trabajo de duración determinada
Trabajador relevista
Jubilación forzosa
Jubilación anticipada a los 64 años
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0011104
fc
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 23 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 599/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 15 de Junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 261/2007 y siendo recurrido/a Pilar , CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de Abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de Junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda interpuesta por Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Caixa d'Estalvis de Catalunya y declaro a la actora en situación de jubilación parcial condenando al INSS a abonarle el 85% de la base regulador de 2.138,72 euros desde el 1-12-2006, y absolviendo a la empresa demandada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Pilar , nacida el 1.11.1946 y con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Caixa d'Estalvis de Catalunya desde 1997, suscribiendo en fecha 1.12.2006 contrato indefinido a tiempo parcial como jubilada, prestando sus servicios como grupo profesional 1 y nivel retributivo IX, siendo la jornada de trabajo ordinaria de un día a la semana, 252 horas anuales (15% de la jornada habitual). A la vez Beatriz suscribió contrato de trabajo de relevo con la citada entidad para sustituir a la actora con el grupo I, nivel retributivo XII (f. 113 y 119 a 125)
SEGUNDO.- Solicitada la jubilación parcial por la actora el INSS la denegó en fecha de 15.12.2006 por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6
TERCERO.-Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 20.02.2007, al no ser las funciones de jubilada y relevista las mismas, teniendo la Sra. Pilar un grupo de cotización 3 y nivel retributivo IX y la Sra. Beatriz un grupo de cotización 7 y nivel retributivo XIII (f. 140).
QUINTO.-Según certificado emitido por La Caixa la actora y la relevista tienen la profesión habitual de comercial y "desenvolupa funcions o tasques de direcció, executives, de coordinació, d'assessorament tècnic o professional, comercials, tècniques, de gestió, o administratives, tasques totes elles pròpies del que es desposa a l'article 15 del Conveni Col.lectiu de Caixes d'Estalvi" (f. 179 y 180)
SEXTO.-En caso de estimarse la demanda la base reguladora es de 2.138,72 euros, con un porcentaje del 85% y efectos desde el 1.12.2006.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza en suplicación el INSS frente a la sentencia que reconoce a la trabajadora demandante el derecho a pensión de jubilación parcial. Con un único motivo de recurso, al amparo del apdo. c) del artículo 191
SEGUNDO.- Como la propia recurrente indica, la cuestión a decidir es la de la eficacia del contrato de relevo sobre el derecho a la jubilación parcial del relevado cuando el relevista no pasa a ocupar el mismo puesto de trabajo del trabajador sustituido.
Como se señala en el hecho probado quinto de la sentencia del Juzgado, que no se combate en esta instancia, tanto la demandante como la trabajadora que fue contratada con ocasión de la jubilación de aquella, desarrollan funciones de comercial. Pertenecen al mismo grupo profesional y las diferencias entre una y otra obedecen al distinto nivel retributivo en el que se encuentran asignadas.
Ciertamente, el contrato de relevo está indisolublemente unido a la jubilación parcial, de la que constituye requisito imprescindible. El acceso a la jubilación parcial anticipada se vincula necesariamente a la celebración de un contrato de relevo, diseñado para completar la jornada que deja vacante el trabajador jubilado. Para que el jubilado acceda a la prestación, además de reunir los requisitos genéricos de ésta, se exige que, de modo simultáneo, la empresa celebre un contrato de trabajo de duración determinada, bajo esta modalidad. Ahora bien, pese a su denominación, no se produce un verdadero relevo en el contenido mismo del contrato, puesto que, aunque los contratos de trabajo del relevista y del relevado aparecen inicialmente conectados, no existe un paralelismo estricto entre ambos. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el que implique el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Así se desprende del tenor literal del art. 12.6 c) del
En suma, no se ha probado una diferencia sustancial de funciones en el caso de autos, ni es posible inferir tal diferencia de los distintos niveles retributivos en que ambas trabajadoras están encuadradas. Lo cierto es que el precepto entiende por puesto de trabajo similar el simple hecho de desempeñar tareas correspondientes al mismo grupo profesional y el artículo 22.2 del
Todo lo expuesto, y en aplicación de doctrina reiterada de esta Sala en asuntos análogos al de autos, representada, entre otras, por sentencias de 2/5/2008 (rec. 4772/07), 10/6/2008 (rec. 3727/07) y 8/7/2008 (rec. 3157/07 ), nos lleva a la desestimación del recurso e íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, dictada el 15 de junio de 2007 en los autos nº 261/07, seguidos a instancia de doña Pilar , en los que ha sido también parte CAIXA D'ESTALVIS de CATALUNYA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos todos los pronunciamientos del fallo recurrido. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 599/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7468/2007 de 23 de Enero de 2009"
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