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Sentencia Social Nº 598/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 598/2008 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 598/2008
Núm. Cendoj: 47186340012008100857
Resumen
Voces
Salarios de tramitación
Despido improcedente
Despido del trabajador
Salario mínimo interprofesional
Fraude de ley
Ejecución de sentencia
Enriquecimiento injusto
Pago del salario
Notificación de la sentencia
Impago de salario
Ope legis
Carga de la prueba
Partes del proceso
Despido por causas objetivas
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00598/2008
Rec. núm. 598/08
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela/
En Valladolid a nueve de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 598 de 2008, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID contra auto del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 948/07) de fecha 11 de febrero de 2008, dictado en ejecución de sentencia de fecha17 de octubre de 2007, en virtud de demanda promovida por Dª. Carina contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Antecedentes
UNICO.- Con fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó auto en el presente procedimiento en el que se acordaba requerir al Ayuntamiento de Valladolid, el cumplimiento de la sentencia, abonando la cantidad principal de 3.181,90 euros. En fecha 18 de diciembre de 2007 , se presenta por la parte ejecutada recurso de reposición contra la anterior resolución, recurso que es resuelto mediante nuevo auto de fecha 14 de enero de 2008 . Tras sucesivos trámites legales se dictó auto por el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid en fecha 11 de febrero de 2008 en los términos señalados en su parte dispositiva, frente al que se recurre en suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la demandante y elevándose los autos a este Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Mediante auto del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 11 de febrero de 2008 , auto ese que elucidara la oposición ejecutiva esgrimida por el Ayuntamiento de Valladolid frente a precedente auto de 11 de diciembre de 2007 que ordenara la satisfacción por vía ejecutiva de sentencia declaratoria de la improcedencia del despido de la trabajadora Dª. Carina , despido ese en su día actuado por el aludido empleador público, se dispuso la prosecución de las actuaciones ejecutivas para la satisfacción a su través de la suma de 1096,04 euros, cantidad esa debida a la Sra. Carina en concepto de salarios de tramitación y suma la citada obtenida tras la detracción de la cantidad total adeudada por el referido concepto de salarios de trámite de aquella otra correspondiente al tiempo del período de tramitación en el que la trabajadora improcedentemente despedida accedió a nueva colocación, calculada esa cantidad a detraer a partir del monto diario del salario mínimo interprofesional. Lo anterior, como consecuencia de que Dª. Carina prestó servicios durante la fase de trámite para otro empleador y, en concreto, para el Ayuntamiento de La Cistérniga, no habiéndose probado sin embargo por el autor del antinormativo despido de la trabajadora la cuantía de las retribuciones lucradas por la misma por esa nueva colocación.
Se recurre en suplicación el referido auto por el Ayuntamiento de Valladolid, cuya representación atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191. c) del Texto Refundido de la
Tras recordarse en el escrito de recurso la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza indemnizatoria de los llamados salarios de tramitación, así como aquella otra que estima hábil la fase procesal de ejecución de la sentencia para efectuar la detracción del montante de esos salarios de aquellos otros que hubieren podido obtenerse como consecuencia de nueva colocación obtenida durante la tramitación de la sentencia declaratoria de la improcedencia del despido, estima en síntesis el empleador público recurrente lo que sigue: que resulta contrario a derecho desplazar sobre el anterior empresario la carga de acreditar lo percibido como consecuencia del acceso a nuevo empleo durante la tramitación, puesto que es el trabajador afectado el que goza del dominio del citado hecho y de la carga de su adveración habida cuenta el principio de facilitad probatoria; que patrocinar lo contrario no entraña otra cosa que propiciar el fraude de ley y el enriquecimiento injusto normativamente proscritos, perturbando igualmente la finalidad indemnizatoria o resarcitoria del estricto perjuicio causado por el despido, finalidad esa a la que obedecen los salarios de trámite; y que, habida cuenta la concreta circunstancialidad del supuesto litigioso, esto es, la prestación de servicios durante la tramitación por Dª. Carina para otra Administración Pública, es entonces la Ley de Incompatibilidades la que prohíbe la percepción de más de una remuneración a cargo de los presupuestos de tales Administraciones.
La Sala no puede aceptar esas tesis, y tiene que afirmar por el contrario que no es contrario a derecho el condicionamiento del beneficio de la exención o minoración de la obligación de pago de los salarios de trámite en casos de despidos improcedentes de trabajo a la acreditación por el empresario autor de la decisión antinormativa de la cuantía de los salarios obtenidos por el trabajador durante el período de trámite como consecuencia del acceso por el mismo a una nueva colocación. En primer lugar, la literalidad de la norma reguladora de la materia es nítida y deja lugar a pocas dudas sobre su alcance: el artículo 56.1 b) del
Por ello, no incurrió el auto de instancia en la infracción normativa al mismo atribuida, debiendo ser objeto de íntegra ratificación.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENO DE VALLADOLID contra el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Social numero Tres de Valladolid en ejecución de sentencia de fecha 17 de octubre de 2007 , en virtud de demanda promovida por Dª. Carina contra referido recurrente, sobre DESPIDO y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida. Asimismo, condenamos a la parte recurrente a abonar la suma de 300 euros en concepto de honorarios de letrado de la parte recurrida e impugnante de la suplicación formalizada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
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