Sentencia Social Nº 590/2...io de 2004

Última revisión
15/06/2004

Sentencia Social Nº 590/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 850/2004 de 15 de Junio de 2004

Tiempo de lectura: 32 min

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Orden: Social

Fecha: 15 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 590/2004

Núm. Cendoj: 28079340022004100300

Resumen:
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador demandante en el proceso, declarando su despido improcedente. En el presente caso nos encontramos con que el factor desencadenante para el despido objetivo no concurre, por cuanto lo único que se alega en la carta de despido es que se "ha acordado modificar la estructura organizativa de la empresa, procediendo a eliminar la figura del DIRECCION002 " sin que conste causa alguna para tal modificación, no siéndolo "una adecuada organización de los recursos que ha de ser coherente con el desarrollo de la nueva estrategia, centrada en la banca privada, dado que la nueva estructura organizativa es que los directores de Sucursales de la Entidad tengan dependencia directa del Director Comercial", por cuanto esto sería un efecto de la nueva organización, pero nunca la causa que ni se manifiesta en la citada carta, ni se conoce, y, además, no se ha acreditado en absoluto por la empresa, ni que la medida sea precisa para su viabilidad, no constando que concurran dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ni menos aún que las mismas pudieran solucionarse prescindiendo de un solo puesto de trabajo, pero es que ni siquiera se ha acreditado que efectivamente se haya producido una reorganización. En otro orden de cosas, recoge la sentencia que, el quid de la presente contienda judicial radica en determinar la efectividad y validez de la cláusula de blindaje (indemnización adicional) pactada por la entonces Directora General de la Compañía demandada. En principio la trabajadora ostenta la condición de tercero de buena fe que debe ser protegido: el apoderamiento es un concepto formal que transciende a lo externo y tiene como efecto ligar al representado (la empresa) con los terceros (los trabajadores) pero ello siempre que el representante actúe dentro del poder que se le haya conferido, debiendo cohonestarse los principios, que necesariamente entran en juego, de seguridad jurídica y protección a los terceros de buena fe, los cuales determinan que no hayan de perjudicar a dicho tercero aquéllas limitaciones del poder de representación que no hayan podido conocer ni racionalmente prever. Doctrina aplicable a esta litis, en la que consta que se reconoció al actor una mayor antigüedad, a efectos de la extinción de su contrato, con fecha 23 de diciembre de 1.999, representando al Banco su director, que no fue cesado en su cargo hasta el 29 de marzo de 2.000, y que tenía, por consiguiente poder para obligar a la empresa, siendo perfectamente eficaz el pacto suscrito entre las partes que se reproduce en el hecho probado segundo, e irrelevante que los nuevos socios lo desconocieran, por cuanto es la sociedad la que quedó vinculada y la que debe de responder, con independencia de la titularidad de sus acciones en cada momento.

Encabezamiento

RSU 0000850/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00590/2004

166004

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

____________________________________________

En Madrid, a quince de junio de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras....

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