Sentencia Social Nº 5893/...re de 2002

Última revisión
29/10/2002

Sentencia Social Nº 5893/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 29 de Octubre de 2002

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 5893/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002102925


Voces

Incapacidad temporal

Profesión habitual

Encabezamiento

3

R.C. Sent. 356/02

Recurso contra Sentencia núm. 356/2002

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veintinueve de Octubre de dos mil dos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 5893/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 356/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 451/01, seguidos sobre Invalidez total, a instancia de Sandra , asistida del Letrado Encina Garcia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de Octubre de 2001 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que , desestimando la demanda interpuesta por Doña Sandra, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Doña Sandra, nacida el 1 de junio de 1954, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos , de la Seguridad Social, en el que se encuentra desde el 1-7-97 , con el número NUM000, fue declarada no afecta de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 16 de Febrero de 2001, frente a la cual , interpuso reclamación previa el 23 de marzo de 2001, que fue desestimada por la Resolución de dicho Organismo de fecha 19 de 2001. SEGUNDO.- Que la demandante, que es diestra y cuya profesión habitual es la de carnicera por cuenta propia, tiene antecedentes de insuficiencia de trapecio derecho , secundario o axonotmesis parcial de nervio espinal Derecho con antecedentes de biopsia de ganglios cervicales Derechos en 1995 por linfadenitis reactiva específica, en virtud de lo cual, fue valorada por el EVI en el año 1998, denegándosele el reconocimiento de grado alguno de invalidez. En la actualidad padece tendinitis del supraespinoso Derecho y limitación en el arco de movilidad del hombro Derecho inferior al 50% (lateropulsión hasta el 70% y antepulsión hasta 90%). Ha sido sometida a diversos tratamientos de rehabilitación, con escasos resultados. TERCERO.- Que el informe médico de síntesis, fue emitido el 8 de Febrero de 2001 , evacuándose el dictámen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha 13 de Febrero de 2001. CUARTO.- Que la base reguladora de la prestación demandada es de 84.373 pesetas mensuales."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula la actora el presente recurso, interesando revisión fáctica para que: a) el último inciso del hecho probado 2º quede con la siguiente redacción: "...y limitación del arco de la movilidad del hombro Derecho superior al 50% (lateropulsión 70º sobre 180º y antepulsión hasta 90º sobre 140º)..."; a lo que no cabe acceder , pues se basa en informes médicos distintos al IMS que ha seguido en lo fundamental dicha Sentencia, sin que se acredite que el juez "a quo" ha incurrido en irrefutable e indiscutible error al atribuir, tras su valoración a unos informes médicos que a otros , lo cual es licito; B) se adicione un hecho probado 2º bis que diga: "La demandante ha permanecido en periodos de I.T. por la misma causa siendo el último periodo desde Enero a Septiembre de 2001 e iniciando nueva I.T. el 1 de octubre" ; a lo que no cabe acceder en los términos interesados, pues si bien constan los documentos citados: certificados de periodos de I.T. y copia parte de baja de 1-10- 01; no aparece en ellos que se trate de "la misma causa".

SEGUNDO.- En cuanto al Derecho, denuncia el recurso infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia (ST.S. 12-6 y 14-7-86) , porque entiende, en resumen, que la limitación de movilidad en el hombro que padece la actora es Superior al 50% y que no puede desempeñar su trabajo con la necesaria profesionalidad, dedicación y constancia , permaneciendo largos periodos de baja a consecuencia de su lesión de hombro; y solicita que se le declare en situación de Invalidez Total.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 2º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse, "la demandante , que es diestra y cuya profesión habitual es la de carnicera por cuenta propia, tiene antecedentes de insuficiencia de trapecio derecho, secundario o axonotmesis parcial de nervio espinal Derecho con antecedentes de biopsia de ganglios cervicales Derechos en 1995 por linfadenitis reactiva específica, en virtud de lo cual, fue valorada por el EVI en el año 1998, denegándosele el reconocimiento de grado alguno de invalidez. En la actualidad padece tendinitis del supraespinoso Derecho y limitación en el arco de movilidad del hombro Derecho inferior al 50% (lateropulsión hasta el 70% y antepulsión hasta 90%). Ha sido sometida a diversos tratamientos de rehabilitación, con escasos resultados" y tales dolencias dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de carnicera por cuenta propia, sin que se acredite ni resulte presumible , frente a lo afirmado en la sentencia impugnada, que su sintomatología, iniciada en el año 1995 , con esa limitación en la movilidad del hombro Derecho inferior al 50%, resulte incompatible con las exigencias de su profesión.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Sandra contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 18 de Octubre de 2001 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 5893/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 29 de Octubre de 2002

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