Sentencia SOCIAL Nº 587/2...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 587/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 380/2019 de 12 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 40 min

Tiempo de lectura: 40 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA

Nº de sentencia: 587/2019

Núm. Cendoj: 48020340012019100589

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:966

Núm. Roj: STSJ PV 966/2019

Resumen
PRIMERO.- La Resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante declarando la inexistencia de una relación laboral, y por tanto, aceptando la incompetencia jurisdiccional, en este procedimiento de despido objetivo en el que la demandante advierte de una petición principal de despido nulo (vulneración de derechos fundamentales y acoso), en una actividad de asesoría jurídica y económica que se corresponde con una delimitación de inicial suscripción de un contrato de trabajo el 8 de Abril de 1994 como administrativa, pero que a partir de Diciembre de 1995 pasó a ser titular del doce por ciento de las participaciones sociales (el otro ochenta y ocho por ciento lo detentaban el Sr. Pio y la Sra. Aurora), con nombramiento no solo de socia constituyente y trabajadora sino también de Administradora Solidaria por tiempo indefinido (escritura de 26 de Marzo de 1996), con realización de responsabilidades en el área laboral específicamente, junto con otra trabajadora Sra. Enriqueta (la empresa también realiza actividades de asesoría contable, fiscal y financiera con otros cuatro o cinco trabajadores). Consta que la Tesorería General de la Seguridad Social en 1999, pero con efectos de 31 de Diciembre de 1997, promovió el alta en el Régimen General asimilada, con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA desde 1998 (Artículo 97-2 LGSS de 1994), en cuya situación ha estado hasta el 23 de Abril de 2018. A partir de las escrituraciones y juntas societarias de Enero del 2018, existe una renuncia al cargo de Administradores Solidarios de los esposos Pio y Aurora, siendo que la demandante adquiere la condición de Administradora Unica a partir de Marzo del 2018 con convocatorias de juntas extraordinarias (Abril), disolución de la Sociedad y nombramiento de liquidadora junto al Sr. Pio, existiendo finalmente una comunicación de despido objetivo en su propia condición de socia y liquidadora solidaria (también Administradora Unica

Voces

Despido por causas objetivas

Subrogación empresarial

Administrador único

Acoso laboral

Contrato de Trabajo

Despido nulo

Medios de prueba

Prueba documental

Vulneración de derechos fundamentales

Recibo de salarios

Administrador solidario

Fondo de Garantía Salarial

Desempleo

Incompetencia de la jurisdicción

Tesorería General de la Seguridad Social

Alta en el Régimen General

Actividad probatoria

Prueba pericial

Pagas extraordinarias

Carta de despido

Trabajador autónomo

Valoración de la prueba

Encabezamiento


RECURSO DE SUPLICACION Nº : 380/2019
NIG PV 20.05.4-18/001719
NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0001719
SENTENCIA Nº: 587/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD …

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Despido objetivo
Disponible

FLASH FORMATIVO | Despido objetivo

15.00€

15.00€

+ Información

Despido objetivo. Paso a paso
Disponible

Despido objetivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información