Sentencia Social Nº 584/2...re de 2008

Última revisión
22/10/2008

Sentencia Social Nº 584/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 511/2008 de 22 de Octubre de 2008

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 584/2008

Resumen
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Recargo de prestaciones

Accidente laboral

Prestación económica

Trabajador por cuenta ajena

Régimen General de la Seguridad Social

Salario diario

Autoridad laboral

Falta de medidas de seguridad

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00584/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 511/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 584/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 511/2008 interpuesto por SELTRON SONIDO PROFESIONAL,S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 320/2008 seguidos a instancia de la parte recurrente , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Adolfo , en materia de Recargo de Prestaciones . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4/07/2008 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por la empresa SELTRON SONIDO PROFESIONAL,S.L. y estimo la interpuesta por DON Adolfo y con revocación de las resoluciones impugnadas de 10-12-07 y 4-03-08, debo declarar y declaro que en el accidente de trabajo sufrido por este último en fecha 6-6-07 mientras trabajaba para la primera han concurrido en incumplimiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo que determinan un recargo en las prestaciones económicas de Seguridad Social causadas por tal accidente en un porcentaje del 50%, recargo que corre a cargo de la citada empresa a quien condeno al pago de las cantidades correspondientes como consecuencia del mismo, debiendo ésta y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Adolfo , D.N.I. NUM000 , nacido el 25-6-77, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa SELTRON SONIDO PROFESIONAL S.L. para la que presta servicios desde el 8-8-05 con un salario diario de 49,67 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La empresa tiene como actividad la de colocar equipos de imagen y sonidos en grandes espacios. Para ello precisa que los trabajadores deban estar en planos elevados apoyados en andamios que arrienda "ad hoc". Los trabajadores o bien el administrador de la empresa hacen el montaje de esos andamios en las obras. Estos andamios deben moverse de un lugar a otro. Por esta razón están dotados de ruedas con freno. Para moverlos se relaja el freno. Una vez hecha la traslación, el freno vuelve a ser accionado para que el andamio quede fijo. Las ruedas se unen a los tubos de los andamios. Cada rueda tiene un vástago tubular que se introduce en el tubo del andamio por la parte más baja, dado que su diámetro es menor que el del tubo del andamio. Para que no se mueve el mecanismo de la rueda tras ser introducido en el tubo debe introducirse de forma transversal un perno que traspasa a través de agujeros que se hacen coincidir de lado a lado el cuerpo formado por el tubo del andamio y el vástago de la rueda.TERCERO.- Los trabajadores de la empresa habían aprendido a armar los andamios de forma práctica al ver como lo hacían su jefe y otros compañeros quienes les daban instrucciones al respecto sobre cómo efectuar las distintas operaciones de armado.CUARTO.- El día 6-6-07 tenían que colocar unos altavoces en el patio del Colegio "Juan de Vallejo" de Burgos. Los altavoces habían de ser ubicados en la parte alta de los muros del edificio del colegio a una altura de 6,80 metros. Para ello debían utilizar un andamio con cuatro ruedas y tres cuerpos con sus correspondientes cruces de Borgoña. Para tal menester había tres trabajadores: Adolfo , Carlos Ramón , trabajador más antiguo, y Eduardo . Entre el utillaje proporcionado por la empresa no había pernos. De esta manera el andamio fue montado sin asegurar la inmovilidad del anclaje de las ruedas y el tubo del andamio. QUINTO.- Estaban encaramados en la plataforma del andamio de 30 cms y a unos 5 metros de altura los dos primeros y el tercero estaba en el suelo. Había que desplazar el andamio una pequeña distancia para poder acceder al lugar donde había que operar. Los de arriba dicen al de abajo que mueva el andamio. Este quita los frenos y empuja el andamio para efectuar el desplazamiento. La superficie sobre las que giraban las ruedas era la solera del patio del colegio de cemento o similar. Una de las ruedas tropieza con algún pequeño obstáculo. Se desequilibra el andamio, se sale una rueda y luego se desploma hacia atrás con los dos trabajadores que en el mismo se hallaban encaramados. D. Adolfo sufrió lesiones de cierta entidad. Esto ocurrió a mediodía. SEXTO.- En ocasiones los trabajadores habían visto cómo el empresario había movido el andamio con trabajadores subidos a la plataforma. SEPTIMO.- Los trabajadores que sufrieron el percance no llevaban casco. En el furgón de la empresa tampoco había cascos, aunque sí que había arneses. OCTAVO.- Ha intervenido "a posteriori" la Inspección de Trabajo quien levanta acta de infracción que da pie a la iniciación del oportuno expediente de recargo de prestaciones en fecha 17-9-07 que culmina con resolución del INSS de 10-12-07 en cuya virtud se establece un recargo del 30% de las prestaciones a costa del empresario. Este y el accidentado formulan reclamaciones previas que son desestimadas expresamente por resoluciones de 4-3-08. Ambos interponen demandas el 11-4-08 y el 14-4-08, respectivamente, el primero pidiendo la revocación del recargo y el segundo pidiendo su elevación a un 50% o, subsidiariamente, a un 40%. NOVENO.- Como consecuencia del accidente se siguen diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número tres de Burgos. Ello ha dado lugar a que se haya suspendido el procedimiento sancionador que se sigue ante la Autoridad Laboral, quien así lo ha acordado en fecha 17-6-08.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la mercantil SELTRON SONIDO PROFESIONAL,S.L., siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00584/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 511/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 584/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 511/2008 interpuesto por SELTRON SONIDO PROFESIONAL,S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 320/2008 seguidos a instancia de la parte recurrente , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Adolfo , en materia de Recargo de Prestaciones . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4/07/2008 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por la empresa SELTRON SONIDO PROFESIONAL,S.L. y estimo la interpuesta por DON Adolfo y con revocación de las resoluciones impugnadas de 10-12-07 y 4-03-08, debo declarar y declaro que en el accidente de trabajo sufrido por este último en fecha 6-6-07 mientras trabajaba para la primera han concurrido en incumplimiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo que determinan un recargo en las prestaciones económicas de Seguridad Social causadas por tal accidente en un porcentaje del 50%, recargo que corre a cargo de la citada empresa a quien condeno al pago de las cantidades correspondientes como consecuencia del mismo, debiendo ésta y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Adolfo , D.N.I. NUM000 , nacido el 25-6-77, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa SELTRON SONIDO PROFESIONAL S.L. para la que presta servicios desde el 8-8-05 con un salario diario de 49,67 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La empresa tiene como actividad la de colocar equipos de imagen y sonidos en grandes espacios. Para ello precisa que los trabajadores deban estar en planos elevados apoyados en andamios que arrienda "ad hoc". Los trabajadores o bien el administrador de la empresa hacen el montaje de esos andamios en las obras. Estos andamios deben moverse de un lugar a otro. Por esta razón están dotados de ruedas con freno. Para moverlos se relaja el freno. Una vez hecha la traslación, el freno vuelve a ser accionado para que el andamio quede fijo. Las ruedas se unen a los tubos de los andamios. Cada rueda tiene un vástago tubular que se introduce en el tubo del andamio por la parte más baja, dado que su diámetro es menor que el del tubo del andamio. Para que no se mueve el mecanismo de la rueda tras ser introducido en el tubo debe introducirse de forma transversal un perno que traspasa a través de agujeros que se hacen coincidir de lado a lado el cuerpo formado por el tubo del andamio y el vástago de la rueda.TERCERO.- Los trabajadores de la empresa habían aprendido a armar los andamios de forma práctica al ver como lo hacían su jefe y otros compañeros quienes les daban instrucciones al respecto sobre cómo efectuar las distintas operaciones de armado.CUARTO.- El día 6-6-07 tenían que colocar unos altavoces en el patio del Colegio "Juan de Vallejo" de Burgos. Los altavoces habían de ser ubicados en la parte alta de los muros del edificio del colegio a una altura de 6,80 metros. Para ello debían utilizar un andamio con cuatro ruedas y tres cuerpos con sus correspondientes cruces de Borgoña. Para tal menester había tres trabajadores: Adolfo , Carlos Ramón , trabajador más antiguo, y Eduardo . Entre el utillaje proporcionado por la empresa no había pernos. De esta manera el andamio fue montado sin asegurar la inmovilidad del anclaje de las ruedas y el tubo del andamio. QUINTO.- Estaban encaramados en la plataforma del andamio de 30 cms y a unos 5 metros de altura los dos primeros y el tercero estaba en el suelo. Había que desplazar el andamio una pequeña distancia para poder acceder al lugar donde había que operar. Los de arriba dicen al de abajo que mueva el andamio. Este quita los frenos y empuja el andamio para efectuar el desplazamiento. La superficie sobre las que giraban las ruedas era la solera del patio del colegio de cemento o similar. Una de las ruedas tropieza con algún pequeño obstáculo. Se desequilibra el andamio, se sale una rueda y luego se desploma hacia atrás con los dos trabajadores que en el mismo se hallaban encaramados. D. Adolfo sufrió lesiones de cierta entidad. Esto ocurrió a mediodía. SEXTO.- En ocasiones los trabajadores habían visto cómo el empresario había movido el andamio con trabajadores subidos a la plataforma. SEPTIMO.- Los trabajadores que sufrieron el percance no llevaban casco. En el furgón de la empresa tampoco había cascos, aunque sí que había arneses. OCTAVO.- Ha intervenido "a posteriori" la Inspección de Trabajo quien levanta acta de infracción que da pie a la iniciación del oportuno expediente de recargo de prestaciones en fecha 17-9-07 que culmina con resolución del INSS de 10-12-07 en cuya virtud se establece un recargo del 30% de las prestaciones a costa del empresario. Este y el accidentado formulan reclamaciones previas que son desestimadas expresamente por resoluciones de 4-3-08. Ambos interponen demandas el 11-4-08 y el 14-4-08, respectivamente, el primero pidiendo la revocación del recargo y el segundo pidiendo su elevación a un 50% o, subsidiariamente, a un 40%. NOVENO.- Como consecuencia del accidente se siguen diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número tres de Burgos. Ello ha dado lugar a que se haya suspendido el procedimiento sancionador que se sigue ante la Autoridad Laboral, quien así lo ha acordado en fecha 17-6-08.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la mercantil SELTRON SONIDO PROFESIONAL,S.L., siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos de estimar y estimamos, en parte, el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la mercantil Seltron Sonido Profesional SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Burgos, de 4 de Julio de 2008 , dictada en sus autos num. 320/2008, seguidos a instancias de la mercantil hoy recurrente, frente a D Adolfo , el INSS y la TGSS, sobre recargo por falta de medidas de seguridad; en consecuencia, con revocación parcial de su pronunciamiento, estimamos en parte su demanda, reduciendo al 30% el recargo impuesto a la demandante en las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D Adolfo el 6-6-2007 ., desestimando con ello la demanda formulada por el trabajador D. Adolfo frente a la mercantil hoy recurrente , INSS y TGSS con nº de Autos 321/2008 seguidos en el Juzgado de lo social nº 2 de esta ciudad que fueron acumulados a los Autos seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 con el nº 320/08 , ratificándose con ello las resoluciones recurridas dictadas por el INSS ,confirmándose la sentencia en lo demás, en lo que se desestima el recurso .Sin costas y una vez firme esta resolución, devuélvase a la recurrente el depósito de 150,25 euros constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos de estimar y estimamos, en parte, el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la mercantil Seltron Sonido Profesional SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Burgos, de 4 de Julio de 2008 , dictada en sus autos num. 320/2008, seguidos a instancias de la mercantil hoy recurrente, frente a D Adolfo , el INSS y la TGSS, sobre recargo por falta de medidas de seguridad; en consecuencia, con revocación parcial de su pronunciamiento, estimamos en parte su demanda, reduciendo al 30% el recargo impuesto a la demandante en las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D Adolfo el 6-6-2007 ., desestimando con ello la demanda formulada por el trabajador D. Adolfo frente a la mercantil hoy recurrente , INSS y TGSS con nº de Autos 321/2008 seguidos en el Juzgado de lo social nº 2 de esta ciudad que fueron acumulados a los Autos seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 con el nº 320/08 , ratificándose con ello las resoluciones recurridas dictadas por el INSS ,confirmándose la sentencia en lo demás, en lo que se desestima el recurso .Sin costas y una vez firme esta resolución, devuélvase a la recurrente el depósito de 150,25 euros constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 584/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 511/2008 de 22 de Octubre de 2008

Ver el documento "Sentencia Social Nº 584/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 511/2008 de 22 de Octubre de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Accidentes de trabajo. Paso a paso
Disponible

Accidentes de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Convenio especial con la Seguridad Social
Disponible

Convenio especial con la Seguridad Social

6.83€

6.49€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Disponible

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información