Sentencia Social Nº 583/2...ro de 2004

Última revisión
24/02/2004

Sentencia Social Nº 583/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 24 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 24 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 583/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101688


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Práctica de la prueba

Profesión habitual

Encabezamiento

5

Recurso C/ Sentencia nº 3765/2003

Recurso contra Sentencia núm. 3765/2003

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 583/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 3765/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 275/2003, seguidos sobre Incapacidad total, a instancia de Jose Manuel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda rectora de autos, promovida por DON Jose Manuel, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la Resolución de dicho Instituto de fecha 6 de febrero de 2.003, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Viajante de calzado, derivada de enfermedad común , condenando, en su consecuencia, al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto satisfaga al demandante una prestación económica consistente en una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100, incrementada en un 20 por 100 durante los períodos de inactividad laboral, de la base reguladora de 668,30 euros mensuales, catorce veces al año , más los incrementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle, con efectos económicos de 4 de febrero de 2.003; y absolviendo, por último, a dicho Organismo del resto de pretensiones deducidas en su contra en la demanda, en lo relativo al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que en ella se pide con carácter principal".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, DON Jose Manuel, nacido en Fuentes de Andalucía (Sevilla) el 17 de febrero de 1.943 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000, afiliado y el alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, donde tiene acreditado el necesario período de carencia, viene prestando sus servicios desde el día 5 de abril de 2.001 por cuenta y orden de la empresa LORENZO MARQUEZ Y GLORIA CASTELLANOS, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de calzado e inscrita en la Seguridad Social con el nº 28/426290 , en calidad de Viajante de calzado- folios 61 y 67-. Segundo.- En 22 de julio de 2.002 quién hoy acciona causó baja médica por enfermedad común , pasando a situación protegida de incapacidad temporal por tal contingencia, en la que continúa actualmente -folios 67 y 69-. Tercero.- Iniciado en 21 de enero de 2.003 expediente ante la Entidad Gestora en orden a que le fuera reconocida una invalidez permanente -folios 64 a 66-, ello motivó que, tras el pertinente informe de valoración médica de 30 de enero de este año, en el que le fue diagnosticado el cuadro residual que sigue -folios 59 y 60-: "Amputación infracondílea de pierna derecha por accidente en la infancia; y Hernias discales L5L5 y L3L4", se emitiera en 4 de febrero siguiente el preceptivo dictamen -propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades -folio 57-, en el sentido de que no procedía su calificación como inválido permanente, propuesta que fue aceptada en todos sus extremos por la Dirección Provincial de Alicante del Instituto Nacional de la Seguridad Social , que, en resolución de fecha 6 de febrero de 2003, precisamente la ahora combatica -folio 49-, acordó denegar su petición con base en: "Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)". Cuarto.- El actor aqueja el cuadro de dolencias residuales que sigue: Amputación infracondílea de miembro inferior derecho por accidente en la infancia, siendo portados de prótesis y presentando cojera a la marcha con apoyo en bastón inglés; y hernias discales en L3-L4 con limitación de la movilidad dorsolumbar, lumbalgias mecánicas de repetición y radiculopatía L5 izquierda de grado moderado a severo. Quinto.- La base reguladora de las prestaciones económicas interesadas en autos, tanto de modo principal como subsidiario, la fija la parte actora en 668 ,30 euros mensuales, catorce veces al año, y su fecha de efectos en 4 de febrero de 2.003, extremos ambos con los que la Seguridad Social mostró en el acto de la vista su plena y expresa conformidad para el supuesto de acogerse la demanda - folio 12-. Sexto.- Suscitada la preceptiva reclamación previa, ésta fue desestimada en Resolución con fecha de registro de salida de 10 de abril del presente año, que obra al folio 50. Séptimo.- La profesión del demandante- Viajante de calzado- consiste, básicamente, en visitar a los diferentes clientes con que la empresa cuenta en las zonas geográficas del territorio nacional que tiene asignadas, enseñándoles los muestrarios de cada temporada y recogiendo los pedidos , para lo que tiene que desplazarse en automóvil y cargar las maletas con muestras ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia interponen sendos recursos tanto el actor como el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, interesando el primero revisión fáctica, para que el hecho probado 4º quede con la redacción que indica, aquí por reproducida en aras de la brevedad, y a la que no cabe acceder, por cuanto tal pretendida revisión se basa en los informes médicos obrantes a los folios 14 a 17 y 18, aportados por su parte , y dicha Sentencia ha seguido también otros informes médicos, como el informe de valoración médica y, en general, "cuantos dictámenes médicos , como el informe de valoración médica y, en general, "cuantos dictámenes médicos obran en autos"; sin que se evidencia que el juez "a quo" - al que corresponde misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: art. 97.2 Ley de Procedimiento Laboral, ST.S.. 24-2-92-, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos dictámenes médicos que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social infracción de los arts. 136.1 y 137.1b y 4 de la Ley General de la Seguridad Social , porque considera que el demandante no esta incapacitado para desempeñar su profesión, que no exige bipedestación y deambulación prolongadas ni flexiones repetidas de columna, y solicita que se confirme su resolución de 6-2-03; y el del actor denuncia infracción del art. 137 Ley General de la Seguridad Social , porque entiende, en resumen, que las dolencias que padece le impiden desarrollar cualquier tipo de trabajo, y solicita que se le declare en situación de I.P. Absoluta.

Ninguno de estos motivos debe prosperar pues, según el hecho probado 4º de la Resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse .- El actor aqueja el cuadro de dolencias residuales que sigue: Amputación infracondílea de miembro inferior Derecho por accidente en la infancia, siendo portados de prótesis y presentando cojera a la marcha con apoyo en bastón inglés; y hernias discales en L3-L4 con limitación de la movilidad dorsolumbar, lumbalgias mecánicas de repetición y radiculopatía L5 izquierda de grado moderado a severo; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de viajante de calzado, con las funciones que se describen en el hecho probado 7º, ya que, como señala con valor fáctico en este punto el fundamento jurídico 1º de la sentencia recurrida, sus lesiones, en su conjunto, le impiden "la sobrecarga biomecánica de la columna lumbar y miembros inferiores , así como cargar pisos y la deambulación y bipedestación prolongadas", lo que resulta incompatible con las exigencias de su profesión; pero no con otros trabajos, de tipo liviano y sedentario, que no presenten tales requerimientos.

Procede, en consecuencia, desestimar ambos recursos y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Jose Manuel y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante de fecha 19 de junio de 2003, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 583/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 24 de Febrero de 2004

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