Sentencia Social Nº 582/2...ro de 2004

Última revisión
24/02/2004

Sentencia Social Nº 582/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 24 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 24 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 582/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101694


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Práctica de la prueba

Encabezamiento

3

Recurso nº 3759/2003

Recurso contra Sentencia núm. 3759/2003

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 582/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 3759/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 septiembre 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 891/02, seguidos sobre INCAPACIDAD ABSOLUTA, a instancia de ASEPEYO MATEPSS Nº 151, representado por el letrado Dª Emilia Candela Reig contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social Emilio , representado por el letrado D. Juan Camarasa Arraez Y EVIGA, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 septiembre 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por ASEPEYO MATEPSS Nº 151 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , EVIGA , S.L. Tesorería General de la Seguridad Social y Emilio , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, Emilio , nacido el dia 19-8-1949, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, habiendo sufrido accidente de trabajo en fecha 15-11-00, mientras prestaba servicios como oficial 1ª albañil, para la empresa EVIGA, S.L., consistente en la caída de un andamio de 2 a 2 ,5 metros, resultando politraumatizado. 2.- La empresa EVIGA, S.L. tiene concertado el riesgo con la Mutua Asepeyo, hallándose al corriente en el pago de cuotas. 3.- El, Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 20-12-01 , declaró al trabajador demandado Sr. Emilio , en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual que ejercía , por causa de accidente de trabajo. Contra la misma interpuso la parte actora, Asepeyo, y el trabajador demandado, reclamación previa , dictando Resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 1-7-02 por la que estimo la reclamación del trabajador, y le declaro afecto de incapacidad permanente absoluta , siendo responsable del pago la Mutua Asepeyo, desestimando la reclamación de Asepeyo. 4.- El demandado padece las siguientes secuelas: Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudural y fondo de contusión frontal, fractura luxación de cadera izquierda, cofosis de oído derecho, cefaleas . Limitaciones orgánicas y funcionales: ausencia de audición en oído Derecho, disfasia, claudicación. Exploración: movilidad con pierna izquierda , falta de memoria de hechos recientes, trastorno del equilibrio, disfasia que afecta a tareas habituales como coger un cuchillo. Exploración: movilidad de la cadera izquierda conservada con flexión activa de 70%, rotaciones de 40-0-40º , en cuchillas alcanza un 50% pero le da miedo por la sensación de mareo, Romberg ligero, marcha en tanden muy inestable, dismetría en prueba índices-nariz. Radiologia 31- 10-02: areas de encefalomalacia frontal temporal y parietal izquierdas. Afecciones psíquicas: tiene problemas para hacer juegos como el domino se equivoca a coger cubiertos, labilidad emocional con episodios de irritabilidad. El 30-9-02 sufre crisistonococlonica generalizada, por epilepsia postraumática tardía. 5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 943,73 euros. 6.- La parte actora , Asepeyo, desistió en el acto del juicio de su reclamación de incapacidad permanente parcial solicitando la declaración del trabajador demandado en situación de incapacidad permanente total , para la profesión de albañil, por accidente de trabajo. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , siendo debidamente impugnado por el demandado D. Emilio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula la Mutua actora el presente recurso, que es impugnado por el coodemandado Sr. Emilio, interesando que se modifique el hecho probado 3º porque entremezcla secuelas con diagnósticos e incluye datos de informes médicos posteriores a la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, realizando a continuación una serie de consideraciones al respecto. El motivo no debe prosperar, dada su incorrecta formulación, sin ofrecer redacción alternativa al hecho probado y esperar con claridad lo que del mismo deba modificarse, adicionarse o suprimirse, infringiendo asi lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y con olvido de que el recurso de suplicación no es por su naturaleza, equiparable al de apelación , sino que se trata de un recurso extraordinario de objeto limitado en el que el Tribunal no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada. A mayor abundamiento , tampoco se evidencia que el Juez "a quo" había incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la valoración correspondiente, mayor virtualidad a unos dictámenes médicos que a otros, ni que haya introducido "hechos nuevos" valorando dolencias significadas en informes médicos de fecha posterior a la resolución administrativa que sean completamente independientes de sus anteriores padecimientos (v.p. f. ST.S. 25-6-98) (así. p.ej , la epilepsia se califica de post traumática tardía".

SEGUNDO.- En cuanto al Derecho, denuncia el recurso infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia al respecto porque entiende , en resumen, que el trabajador está capacitado para realizar tareas sencillas y poco exigentes a nivel intelectual y solicita la revocación de la Sentencia de instancia.

Tampoco este motivo merece favorable acogida, pues según el hecho probado 4º de la Resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse "El demandado padece las siguientes secuelas: Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudural y fondo de contusión frontal, fractura luxación de cadera izquierda, cofosis de oído derecho, cefaleas . Limitaciones orgánicas y funcionales: ausencia de audición en oído Derecho, disfasia , claudicación. Exploración: movilidad con pierna izquierda, falta de memoria de hechos recientes, trastorno del equilibrio, disfasia que afecta a tareas habituales como coger un cuchillo. Exploración: movilidad de la cadera izquierda conservada con flexión activa de 70%, rotaciones de 40-0-40º, en cuchillas alcanza un 50% pero le da miedo por la sensación de mareo, Romberg ligero, marcha en tanden muy inestable , dismetria en prueba índices-nariz. Radiologia 31-10-02:areas de encefalomalacia frontal temporal y parietal izquierdas. Afecciones psiquicas: tiene problemas para hacer juegos como el domino se equivoca a coger cubiertos, labilidad emocional con episodios de irritabilidad. El 30-9-02 sufre crisistonococlonica generalizada, por epilepsia postraumatica tardía." ; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, inhablitadn a aquel por completo para toda profesión u oficio ya que, como señala el fundamento jurídico de dicha sentencia, a las secuelas del aparato locomotor, con marcha inestable, claudicación en pierna izquierda y trastorno de equilibrio , se una la ausencia de audición en OD , y las secuelas psíquicas con disfasia, falta de memoria en hechos recientes , labilidad emocional, y epilepsia, postraumática que no constituye hecho nuevo, sino consecuencia del traumatismo, conclusiones que no ha sido desvirtuadas.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida. Se decreta la perdida del deposito efectuado por la Mutua para recurrir, al que se dará el destino legal, debiendo dicha Mutua , como costas , abonar a la parte impugnante del recurso la cantidad de 120 euros como honorarios de su letrado.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de ASEPEYO, MATEPSS Nº 151 contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 9 septiembre 2003 en virtud de demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Emilio Y EVIGA , S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se decreta la perdida del deposito efectuado por la Mutua para recurrir, al que se dará el destino legal, debiendo dicha Mutua, como costas, abonar a la parte impugnante del recurso la cantidad de 120 euros como honorarios de su letrado.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 582/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 24 de Febrero de 2004

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