Sentencia Social Nº 579/2...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Sentencia Social Nº 579/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3282/2009 de 21 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 579/2009


Voces

Jubilación parcial

Convenio colectivo

Categoría profesional

Salario base

Pagas extraordinarias

Jornada laboral

Contrato a tiempo parcial

Jubilación anticipada

Reducción de jornada laboral

Notificación de la sentencia

Beneficio de justicia gratuita

Consignación de cantidades

Encabezamiento

RSU 0003282/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00579/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3282-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1214-08

RECURRENTE/S:D. Jaime

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 579

En el recurso de suplicación nº 3282-09 interpuesto por la Letrada DOÑA JOSEFA GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de D. Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1214-08 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jaime contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jaime contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jaime , Con DNI NUM000 y nacido el 29-5-47, viene prestando servicios para la Entidad demandada, Ministerio de Defensa, en la Maestranza de Aérea de Madrid, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y profesionales, desde el 1-12-84 y percibiendo un salario base mensual de 1.247 euros sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral el II Convenio colectivo Unico para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

SEGUNDO.- En fecha 31-1-08 el actor solicitó ante la Entidad demandada que cumpliendo 61 años de edad e1 29-5-08, se le reconociera el derecho a pasar a la situación de jubilación parcial en el porcentaje del 85% de su jornada laboral a partir del día 29 de Mayo del 2008 y se contrate a un relevista por al menos ese mismo porcentaje con arreglo al RD 1131/02 de 31 de Octubre.

TERCERO.- La Entidad demandada respondió a dicha solicitud por resolución de fecha 26-2-08 en los términos que constan en e1 expediente administrativo, denegando la solicitud de jubilación parcial formulada alegando que el artículo 10 del RD 1131/02 prevé que para acceder a la jubilación parcial el trabajador concertará previo acuerdo con la empresa un contrato a tiempo parcial, y que el II Convenio colectivo único no contempla la jubilación parcial solicitada sin que pueda existir acuerdo entre empresa y trabajador; indicando que no obstante la Ley 40/07 de 4 de diciembre en la disposición adicional séptima señala que en el plazo de un año el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos que aborde la normativa reguladora de tales modalidades de jubilación, momento a partir del cual el interesado podrá solicitar nuevamente jubilación parcial.

El actor reiteró su solicitud en fecha 4-6-08, siéndole nuevamente denegada por resolución de 20-6-08 en la que se señala que en el II Convenio colectivo no se encuentra contemplada la jubilación parcial y que no puede existir acuerdo para concertar un contrato parcial

CUARTO.- El actor formuló reclamación previa frente a ambas resoluciones denegatorias, dictándose resolución por la Entidad demandada en fecha 10-9-08 desestimando la reclamación formulada en los términos que obran en el expediente administrativo.

QUINTO.- No se discuten los requisitos de carencia y edad para poder acceder a la situación de jubilación parcial.

SEXTO.- Consta que en la Maestranza Aérea prestan servicios 484 trabajadores laborales, 427 de ellos son personal fijo y 57 son interinos.

SEPTIMO.- No se ha expedido certificado de reserva de crédito para el ejercicio 2008 para tramitar expediente de contratación interina con jornada reducida a un 85% por jubilación parcial del actor."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003282/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00579/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3282-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1214-08

RECURRENTE/S:D. Jaime

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 579

En el recurso de suplicación nº 3282-09 interpuesto por la Letrada DOÑA JOSEFA GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de D. Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1214-08 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jaime contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jaime contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jaime , Con DNI NUM000 y nacido el 29-5-47, viene prestando servicios para la Entidad demandada, Ministerio de Defensa, en la Maestranza de Aérea de Madrid, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y profesionales, desde el 1-12-84 y percibiendo un salario base mensual de 1.247 euros sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral el II Convenio colectivo Unico para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

SEGUNDO.- En fecha 31-1-08 el actor solicitó ante la Entidad demandada que cumpliendo 61 años de edad e1 29-5-08, se le reconociera el derecho a pasar a la situación de jubilación parcial en el porcentaje del 85% de su jornada laboral a partir del día 29 de Mayo del 2008 y se contrate a un relevista por al menos ese mismo porcentaje con arreglo al RD 1131/02 de 31 de Octubre.

TERCERO.- La Entidad demandada respondió a dicha solicitud por resolución de fecha 26-2-08 en los términos que constan en e1 expediente administrativo, denegando la solicitud de jubilación parcial formulada alegando que el artículo 10 del RD 1131/02 prevé que para acceder a la jubilación parcial el trabajador concertará previo acuerdo con la empresa un contrato a tiempo parcial, y que el II Convenio colectivo único no contempla la jubilación parcial solicitada sin que pueda existir acuerdo entre empresa y trabajador; indicando que no obstante la Ley 40/07 de 4 de diciembre en la disposición adicional séptima señala que en el plazo de un año el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos que aborde la normativa reguladora de tales modalidades de jubilación, momento a partir del cual el interesado podrá solicitar nuevamente jubilación parcial.

El actor reiteró su solicitud en fecha 4-6-08, siéndole nuevamente denegada por resolución de 20-6-08 en la que se señala que en el II Convenio colectivo no se encuentra contemplada la jubilación parcial y que no puede existir acuerdo para concertar un contrato parcial

CUARTO.- El actor formuló reclamación previa frente a ambas resoluciones denegatorias, dictándose resolución por la Entidad demandada en fecha 10-9-08 desestimando la reclamación formulada en los términos que obran en el expediente administrativo.

QUINTO.- No se discuten los requisitos de carencia y edad para poder acceder a la situación de jubilación parcial.

SEXTO.- Consta que en la Maestranza Aérea prestan servicios 484 trabajadores laborales, 427 de ellos son personal fijo y 57 son interinos.

SEPTIMO.- No se ha expedido certificado de reserva de crédito para el ejercicio 2008 para tramitar expediente de contratación interina con jornada reducida a un 85% por jubilación parcial del actor."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por D. Jaime contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHOS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003282-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por D. Jaime contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHOS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003282-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 579/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3282/2009 de 21 de Septiembre de 2009

Ver el documento "Sentencia Social Nº 579/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3282/2009 de 21 de Septiembre de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso
Disponible

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular
Disponible

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información