Sentencia Social Nº 57/20...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Social Nº 57/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 833/2007 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 57/2008

Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Profesión habitual

Baja médica

Enfermedad Común

Incapacidad temporal

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Reclamación administrativa previa laboral

Capacidad laboral

Incapacidad permanente

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00057/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 833/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 57/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 833/2007, interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 237/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Dª Dolores contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- A) La demandante Dª Dolores , nacida el día 6 de diciembre de 1.966 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido desempeñando con carácter de profesión habitual la de auxiliar de ayuda domiciliaria. B) En el desempeño de esa profesión, ha venido desarrollando como tareas fundamentales las propias de la misma, consistentes esencialmente en labores de limpieza ordinaria y general de domicilios, lavado y planchado de ropa, cocinar, ayuda en las actividades de la vida diaria de los usuarios en el grado necesario (aseo, vestido, deambulación, levantarse y acostarse, etc.) y acompañamiento o sustitución de los mismos en actividades y gestiones cotidianas. SEGUNDO.- A) El día 27 de octubre de 2.006, la trabajadora fue dada de baja médica por el facultativo competente del servicio público de salud por contingencia de enfermedad común, y constituida en situación de incapacidad temporal. B) El día 8 de marzo de 2.007, fue dada de alta por propuesta de invalidez por la Inspectora Médica del servicio público de salud, que el mismo día remitió a la Dirección Provincial del INSS informe-propuesta clínico-laboral a los efectos pertinentes. C) El siguiente día 27, la interesada presentó ante el INSS solicitud de prestación de incapacidad permanente a instancia del servicio público de salud. TERCERO.- Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 9 de abril sucesivo se acordó denegar a la solicitante el derecho a la prestación solicitada por razón de no alcanzar sus lesiones un grado de disminución de la capacidad laboral suficiente al efecto. CUARTO.- A) El día 8 de mayo siguiente, la trabajadora formuló reclamación previa a la vía laboral frente a dicha resolución, solicitando el reconocimiento de su incapacidad en grado de absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión u oficio, con derecho a la prestación correspondiente. Tal reclamación fue desestimada en ambas pretensiones mediante nueva Resolución de la misma autoridad del posterior día 31. B) El subsiguiente día 20 de junio, la trabajadora interpuso la presente demanda con el mismo objeto. QUINTO.- A) La trabajador presenta el siguiente cuadro patológico consolidado: 1) miopía magna bilateral; 2) desprendimiento posterior de vítreo izquierdo; y, 3) trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, con posible distimia. B) Las deficiencias y limitaciones funcionales que para la trabajadora se derivan del anterior cuadro patológico son las siguientes: 1) agudeza visual corregida inferior a 0,1/1 en el ojo izquierdo, y de 0,3/1 en el ojo derecho, con visión monocular y limitada en los extremos del campo visual, con mayor dificultad de visión nocturna; y, 2) síntomas ansiosos fluctuantes, con crisis de angustia e insomnio, y estado de ánimo bajo permanente. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 749,68 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Dolores , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00057/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 833/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 57/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 833/2007, interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 237/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Dª Dolores contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- A) La demandante Dª Dolores , nacida el día 6 de diciembre de 1.966 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido desempeñando con carácter de profesión habitual la de auxiliar de ayuda domiciliaria. B) En el desempeño de esa profesión, ha venido desarrollando como tareas fundamentales las propias de la misma, consistentes esencialmente en labores de limpieza ordinaria y general de domicilios, lavado y planchado de ropa, cocinar, ayuda en las actividades de la vida diaria de los usuarios en el grado necesario (aseo, vestido, deambulación, levantarse y acostarse, etc.) y acompañamiento o sustitución de los mismos en actividades y gestiones cotidianas. SEGUNDO.- A) El día 27 de octubre de 2.006, la trabajadora fue dada de baja médica por el facultativo competente del servicio público de salud por contingencia de enfermedad común, y constituida en situación de incapacidad temporal. B) El día 8 de marzo de 2.007, fue dada de alta por propuesta de invalidez por la Inspectora Médica del servicio público de salud, que el mismo día remitió a la Dirección Provincial del INSS informe-propuesta clínico-laboral a los efectos pertinentes. C) El siguiente día 27, la interesada presentó ante el INSS solicitud de prestación de incapacidad permanente a instancia del servicio público de salud. TERCERO.- Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 9 de abril sucesivo se acordó denegar a la solicitante el derecho a la prestación solicitada por razón de no alcanzar sus lesiones un grado de disminución de la capacidad laboral suficiente al efecto. CUARTO.- A) El día 8 de mayo siguiente, la trabajadora formuló reclamación previa a la vía laboral frente a dicha resolución, solicitando el reconocimiento de su incapacidad en grado de absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión u oficio, con derecho a la prestación correspondiente. Tal reclamación fue desestimada en ambas pretensiones mediante nueva Resolución de la misma autoridad del posterior día 31. B) El subsiguiente día 20 de junio, la trabajadora interpuso la presente demanda con el mismo objeto. QUINTO.- A) La trabajador presenta el siguiente cuadro patológico consolidado: 1) miopía magna bilateral; 2) desprendimiento posterior de vítreo izquierdo; y, 3) trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, con posible distimia. B) Las deficiencias y limitaciones funcionales que para la trabajadora se derivan del anterior cuadro patológico son las siguientes: 1) agudeza visual corregida inferior a 0,1/1 en el ojo izquierdo, y de 0,3/1 en el ojo derecho, con visión monocular y limitada en los extremos del campo visual, con mayor dificultad de visión nocturna; y, 2) síntomas ansiosos fluctuantes, con crisis de angustia e insomnio, y estado de ánimo bajo permanente. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 749,68 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Dolores , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia de fecha 31 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 237/2007 , seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, confirmando íntegramente la misma. Sin costas

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia de fecha 31 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 237/2007 , seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, confirmando íntegramente la misma. Sin costas

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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