Última revisión
Sentencia Social Nº 57/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 833/2007 de 31 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 57/2008
Resumen
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Profesión habitual
Baja médica
Enfermedad Común
Incapacidad temporal
Prestaciones contributivas por invalidez permanente
Reclamación administrativa previa laboral
Capacidad laboral
Incapacidad permanente
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 833/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 57/2008
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 833/2007, interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 237/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Dª Dolores contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- A) La demandante Dª Dolores , nacida el día 6 de diciembre de 1.966 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido desempeñando con carácter de profesión habitual la de auxiliar de ayuda domiciliaria. B) En el desempeño de esa profesión, ha venido desarrollando como tareas fundamentales las propias de la misma, consistentes esencialmente en labores de limpieza ordinaria y general de domicilios, lavado y planchado de ropa, cocinar, ayuda en las actividades de la vida diaria de los usuarios en el grado necesario (aseo, vestido, deambulación, levantarse y acostarse, etc.) y acompañamiento o sustitución de los mismos en actividades y gestiones cotidianas. SEGUNDO.- A) El día 27 de octubre de 2.006, la trabajadora fue dada de baja médica por el facultativo competente del servicio público de salud por contingencia de enfermedad común, y constituida en situación de incapacidad temporal. B) El día 8 de marzo de 2.007, fue dada de alta por propuesta de invalidez por la Inspectora Médica del servicio público de salud, que el mismo día remitió a la Dirección Provincial del INSS informe-propuesta clínico-laboral a los efectos pertinentes. C) El siguiente día 27, la interesada presentó ante el INSS solicitud de prestación de incapacidad permanente a instancia del servicio público de salud. TERCERO.- Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 9 de abril sucesivo se acordó denegar a la solicitante el derecho a la prestación solicitada por razón de no alcanzar sus lesiones un grado de disminución de la capacidad laboral suficiente al efecto. CUARTO.- A) El día 8 de mayo siguiente, la trabajadora formuló reclamación previa a la vía laboral frente a dicha resolución, solicitando el reconocimiento de su incapacidad en grado de absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión u oficio, con derecho a la prestación correspondiente. Tal reclamación fue desestimada en ambas pretensiones mediante nueva Resolución de la misma autoridad del posterior día 31. B) El subsiguiente día 20 de junio, la trabajadora interpuso la presente demanda con el mismo objeto. QUINTO.- A) La trabajador presenta el siguiente cuadro patológico consolidado: 1) miopía magna bilateral; 2) desprendimiento posterior de vítreo izquierdo; y, 3) trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, con posible distimia. B) Las deficiencias y limitaciones funcionales que para la trabajadora se derivan del anterior cuadro patológico son las siguientes: 1) agudeza visual corregida inferior a 0,1/1 en el ojo izquierdo, y de 0,3/1 en el ojo derecho, con visión monocular y limitada en los extremos del campo visual, con mayor dificultad de visión nocturna; y, 2) síntomas ansiosos fluctuantes, con crisis de angustia e insomnio, y estado de ánimo bajo permanente. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 749,68 euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Dolores , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 833/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 57/2008
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 833/2007, interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 237/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Dª Dolores contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- A) La demandante Dª Dolores , nacida el día 6 de diciembre de 1.966 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido desempeñando con carácter de profesión habitual la de auxiliar de ayuda domiciliaria. B) En el desempeño de esa profesión, ha venido desarrollando como tareas fundamentales las propias de la misma, consistentes esencialmente en labores de limpieza ordinaria y general de domicilios, lavado y planchado de ropa, cocinar, ayuda en las actividades de la vida diaria de los usuarios en el grado necesario (aseo, vestido, deambulación, levantarse y acostarse, etc.) y acompañamiento o sustitución de los mismos en actividades y gestiones cotidianas. SEGUNDO.- A) El día 27 de octubre de 2.006, la trabajadora fue dada de baja médica por el facultativo competente del servicio público de salud por contingencia de enfermedad común, y constituida en situación de incapacidad temporal. B) El día 8 de marzo de 2.007, fue dada de alta por propuesta de invalidez por la Inspectora Médica del servicio público de salud, que el mismo día remitió a la Dirección Provincial del INSS informe-propuesta clínico-laboral a los efectos pertinentes. C) El siguiente día 27, la interesada presentó ante el INSS solicitud de prestación de incapacidad permanente a instancia del servicio público de salud. TERCERO.- Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 9 de abril sucesivo se acordó denegar a la solicitante el derecho a la prestación solicitada por razón de no alcanzar sus lesiones un grado de disminución de la capacidad laboral suficiente al efecto. CUARTO.- A) El día 8 de mayo siguiente, la trabajadora formuló reclamación previa a la vía laboral frente a dicha resolución, solicitando el reconocimiento de su incapacidad en grado de absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión u oficio, con derecho a la prestación correspondiente. Tal reclamación fue desestimada en ambas pretensiones mediante nueva Resolución de la misma autoridad del posterior día 31. B) El subsiguiente día 20 de junio, la trabajadora interpuso la presente demanda con el mismo objeto. QUINTO.- A) La trabajador presenta el siguiente cuadro patológico consolidado: 1) miopía magna bilateral; 2) desprendimiento posterior de vítreo izquierdo; y, 3) trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, con posible distimia. B) Las deficiencias y limitaciones funcionales que para la trabajadora se derivan del anterior cuadro patológico son las siguientes: 1) agudeza visual corregida inferior a 0,1/1 en el ojo izquierdo, y de 0,3/1 en el ojo derecho, con visión monocular y limitada en los extremos del campo visual, con mayor dificultad de visión nocturna; y, 2) síntomas ansiosos fluctuantes, con crisis de angustia e insomnio, y estado de ánimo bajo permanente. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 749,68 euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Dolores , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia de fecha 31 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 237/2007 , seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, confirmando íntegramente la misma. Sin costas
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia de fecha 31 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 237/2007 , seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, confirmando íntegramente la misma. Sin costas
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 57/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 833/2007 de 31 de Enero de 2008"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas