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Sentencia Social Nº 5637/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3009/2008 de 14 de Julio de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 5637/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009105522
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Jubilación parcial
Grupo profesional
Convenio colectivo
Grupo de cotización
Contrato de trabajo de duración determinada
Edad de jubilación
Prestación de jubilación
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024895
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 14 de julio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5637/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 607/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Caixa d'Estalvis de Catalunya, S.A. y Fausto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4-9-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Fausto frente a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TGSS y el INSS, debo revocar la resolución del INSS de 24 de julio de 2007, confirmatoria de la previa resolución de 10 de julio de 2007 y reconocer el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación parcial con efectos del 1 de julio de 2007 con una base reguladora de 2.486'63 euros y un porcentaje del 85%, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha prestación.
Debo absolver y absuelvo a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA y a la TGSS, sin perjuicio de su obligación de estar y pasar por lo acordado en la presente resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Fausto , nacido el 30 de junio de 1947, ha venido prestando sus servicios para la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA con antigüedad de 1 de agosto de 1966, perteneciendo al grupo profesional I nivel retributivo III de conformidad con el sistema de clasificación del personal previsto en el Convenio Colectivo vigente de las Cajas de Ahorro.
SEGUNDO.- En fecha 1 de julio de 2007 el actor celebró con la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA S.A. contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, para la realización del 15% de la jornada habitual de la empresa, con grupo profesional Grupo I Nivel III.
TERCERO.- Igualmente en fecha 1 de julio de 2007 Onesimo , en situación de desempleo, concertó con la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA un contrato de trabajo indefinido de relevo para sustituir al trabajador actor, con la categoría/nivel profesional Grupo I nivel XIII.
CUARTO.- Mediante sendos escritos de 27 de noviembre de 2007 la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA certificó que tanto el actor como el trabajador relevista Onesimo tenían como profesión habitual la de comercial, desarrollando funciones o tareas de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, propias del art. 15 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.
QUINTO.- Solicitada por el actor al INSS pensión de jubilación en fecha 5 de julio de 2007, la misma fue denegada por resolución de 10 de julio de 2007 "por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del
Presentada reclamación previa, en fecha 24 de julio de 2007 fue desestimada indicándose en los hechos que la categoría profesional del jubilado era grupo I-nivel III, dentro del grupo de cotización 3 que corresponde a las categorías de Jefe Administrativo mientras que la del relevista era grupo I-nivel XIII, dentro del grupo de cotización 7 que corresponde a un auxiliar administrativo. Las funciones y responsabilidades de una y otra no son las mismas, por lo que se entiende que no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar, resolución que agotó la vía administrativa.
SEXTO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación es de 2.486'63 euros, el porcentaje de prestación del 85% y la fecha de efectos el 1 de julio de 2007, no controvertido.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación el INSS por el cauce procesal del apartado c.) del artículo 191 de la
Esta cuestión ha sido abordada de forma reiterada por esta Sala, y específicamente en relación con las jubilaciones parciales del personal de Caixa de Catalunya, podemos citar las Sentencias de 21 de mayo de 2008 ( RS 4772/07), de 18.12.2008 ( RS 114/07), de 30.1.2009 ( RS 7585/07) y de 4.2.2009 ( RS 7029/07 ), entre otras, aplicando el mismo criterio que en idéntica problemática referida a La Caixa, contenido en sentencias de esta misma Sala de 3.5.2007 ( RS 899/06), 31.10.2007 ( RS 3975/06), 8.1.08 ( RS 630/05), 26.2.08 ( RS 8473/07), 7.5.08 ( RS 2918/07), 21.5.08 ( RS 4772/07), 10.6.08 ( RS 3727/07), 8.7.08 ( RS 3157/07), 29.9.08 ( RS 4527/07), 1.10.08 ( RS 4110/07) 2.10.08 ( RS 4006/07), 9.10.08 ( RS 6864/07), 13.10.08 ( RS 5154/07), 15.10.08 ( RS 4031/07), 21.10.08 ( RS 5775/07), 5.11.08 ( RS 5238/07), 6.11.08 ( RS 6912/07 ), dos sentencias de 11.11.08 ( RRSS 5233/07 y 2873/08 ), tres sentencias de 18.12.08 ( Recursos 3708/08, 114/07 y 6224/07 ), dos sentencias de 12.1.09 ( Recursos 6603/07 y 267/08), 15.1.09 ( RS 7567/07), 21.1.2009 ( RS 3941/08), 22.1.09 ( RS 6969/07 ), dos sentencias de 23.1.09 ( Recursos 3680/08 y 7468/07), 30.1.09 ( RS 7587/07), 2.2.09 ( RS 107/07), 4.2.09 ( RS 7029/07), 11.2.09 ( RS 780/06), 12.2.09 ( RS 4449/08) y 20.2.09 ( RS 8759/07 ), entre otras, y que también resulta de aplicación al presente supuesto.
SEGUNDO.- La Entidad Gestora sostiene que la finalidad del artículo 12.6 del
Esta Sala no comparte la interpretación que de la normativa legal y convencional aplicable efectúa el INSS, en la medida en que los preceptos que denuncia como infringidos regulan la posibilidad de acceder a una contratación a tiempo parcial de todo trabajador que, sin reunir la edad de jubilación, sí acredite el resto de condiciones legales para acceder a la pensión de jubilación, de manera que se pretende establecer un tránsito más suave a la situación de cese total en el trabajo, así como fomentar contrataciones de colectivos desocupados, con mayor movilidad del mercado de trabajo y atender al pacto suscrito entre las fuerzas sociales para reducir la edad laboral. Esos artículos deben interpretarse conforme a los criterios establecidos por el artículo
VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación formulado por el INSS y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 20 de los de Barcelona, el día 27.12.2007 , en el procedimiento n º 607/2007. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 5637/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3009/2008 de 14 de Julio de 2009"
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