Sentencia Social Nº 5637/...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Social Nº 5637/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3009/2008 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 5637/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009105522


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Jubilación parcial

Grupo profesional

Convenio colectivo

Grupo de cotización

Contrato de trabajo de duración determinada

Edad de jubilación

Prestación de jubilación

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024895

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de julio de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5637/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 607/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Caixa d'Estalvis de Catalunya, S.A. y Fausto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4-9-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Fausto frente a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TGSS y el INSS, debo revocar la resolución del INSS de 24 de julio de 2007, confirmatoria de la previa resolución de 10 de julio de 2007 y reconocer el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación parcial con efectos del 1 de julio de 2007 con una base reguladora de 2.486'63 euros y un porcentaje del 85%, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha prestación.

Debo absolver y absuelvo a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA y a la TGSS, sin perjuicio de su obligación de estar y pasar por lo acordado en la presente resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Fausto , nacido el 30 de junio de 1947, ha venido prestando sus servicios para la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA con antigüedad de 1 de agosto de 1966, perteneciendo al grupo profesional I nivel retributivo III de conformidad con el sistema de clasificación del personal previsto en el Convenio Colectivo vigente de las Cajas de Ahorro.

SEGUNDO.- En fecha 1 de julio de 2007 el actor celebró con la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA S.A. contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, para la realización del 15% de la jornada habitual de la empresa, con grupo profesional Grupo I Nivel III.

TERCERO.- Igualmente en fecha 1 de julio de 2007 Onesimo , en situación de desempleo, concertó con la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA un contrato de trabajo indefinido de relevo para sustituir al trabajador actor, con la categoría/nivel profesional Grupo I nivel XIII.

CUARTO.- Mediante sendos escritos de 27 de noviembre de 2007 la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA certificó que tanto el actor como el trabajador relevista Onesimo tenían como profesión habitual la de comercial, desarrollando funciones o tareas de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, propias del art. 15 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.

QUINTO.- Solicitada por el actor al INSS pensión de jubilación en fecha 5 de julio de 2007, la misma fue denegada por resolución de 10 de julio de 2007 "por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores, ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".

Presentada reclamación previa, en fecha 24 de julio de 2007 fue desestimada indicándose en los hechos que la categoría profesional del jubilado era grupo I-nivel III, dentro del grupo de cotización 3 que corresponde a las categorías de Jefe Administrativo mientras que la del relevista era grupo I-nivel XIII, dentro del grupo de cotización 7 que corresponde a un auxiliar administrativo. Las funciones y responsabilidades de una y otra no son las mismas, por lo que se entiende que no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar, resolución que agotó la vía administrativa.

SEXTO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación es de 2.486'63 euros, el porcentaje de prestación del 85% y la fecha de efectos el 1 de julio de 2007, no controvertido.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación el INSS por el cauce procesal del apartado c.) del artículo 191 de la LPL , y en sede de censura jurídica denuncia la infracción del artículo 166.2 de la LGSS , artículo 10 del RD 1131/2002 y artículo 12.6.c) del ET , alegando que al no ocupar el relevista el mismo puesto de trabajo que el jubilado no se cumplen los requisitos necesarios para que se acceda a la jubilación parcial.

Esta cuestión ha sido abordada de forma reiterada por esta Sala, y específicamente en relación con las jubilaciones parciales del personal de Caixa de Catalunya, podemos citar las Sentencias de 21 de mayo de 2008 ( RS 4772/07), de 18.12.2008 ( RS 114/07), de 30.1.2009 ( RS 7585/07) y de 4.2.2009 ( RS 7029/07 ), entre otras, aplicando el mismo criterio que en idéntica problemática referida a La Caixa, contenido en sentencias de esta misma Sala de 3.5.2007 ( RS 899/06), 31.10.2007 ( RS 3975/06), 8.1.08 ( RS 630/05), 26.2.08 ( RS 8473/07), 7.5.08 ( RS 2918/07), 21.5.08 ( RS 4772/07), 10.6.08 ( RS 3727/07), 8.7.08 ( RS 3157/07), 29.9.08 ( RS 4527/07), 1.10.08 ( RS 4110/07) 2.10.08 ( RS 4006/07), 9.10.08 ( RS 6864/07), 13.10.08 ( RS 5154/07), 15.10.08 ( RS 4031/07), 21.10.08 ( RS 5775/07), 5.11.08 ( RS 5238/07), 6.11.08 ( RS 6912/07 ), dos sentencias de 11.11.08 ( RRSS 5233/07 y 2873/08 ), tres sentencias de 18.12.08 ( Recursos 3708/08, 114/07 y 6224/07 ), dos sentencias de 12.1.09 ( Recursos 6603/07 y 267/08), 15.1.09 ( RS 7567/07), 21.1.2009 ( RS 3941/08), 22.1.09 ( RS 6969/07 ), dos sentencias de 23.1.09 ( Recursos 3680/08 y 7468/07), 30.1.09 ( RS 7587/07), 2.2.09 ( RS 107/07), 4.2.09 ( RS 7029/07), 11.2.09 ( RS 780/06), 12.2.09 ( RS 4449/08) y 20.2.09 ( RS 8759/07 ), entre otras, y que también resulta de aplicación al presente supuesto.

SEGUNDO.- La Entidad Gestora sostiene que la finalidad del artículo 12.6 del ET es que el trabajador jubilado y el relevista ocupen el mismo puesto de trabajo o similar, no siendo suficiente con que los puestos desempeñados por uno y otro pertenezcan al mismo grupo profesional, añadiendo que aunque el Convenio Colectivo integre dentro del mismo grupo profesional I nada menos que 13 niveles retributivos, diciendo que realizan las mismas funciones, lo cierto es que los grupos de cotización se corresponden con puestos de trabajo efectivos y el nivel III y el XIII, ambos del grupo I, no son iguales, por cuanto el convenio colectivo introduce un sistema de encuadramiento de los trabajadores en grupos profesionales de composición vertical o jerarquizada, cuando el Estatuto de los Trabajadores concibe el grupo profesional de forma horizontal, comprendiendo categorías más o menos equivalentes, persiguiendo que exista una cierta similitud entre los cometidos del relevado y los del relevista. Añade el INSS en este punto que debe tenerse presente el contenido del artículo 22 .3 del ET , ya que no concurre similitud de funciones cuando sólo formal o nominalmente se hacen equivaler algunas categorías en convenio, pues los distintos grupos de cotización del relevado y el relevista hacen pensar que se corresponden con categorías distintas, y, concluye el INSS, siendo el interés o finalidad última del artículo 12.6 del ET fomentar la contratación y promover la conversión en indefinidos de contratos temporales, las actuaciones como la que nos ocupan desdibujan dicha finalidad, sin olvidar que, conforme al principio de jerarquía normativa, el convenio colectivo no puede contradecir lo estipulado en el artículo 12.6 del ET .

Esta Sala no comparte la interpretación que de la normativa legal y convencional aplicable efectúa el INSS, en la medida en que los preceptos que denuncia como infringidos regulan la posibilidad de acceder a una contratación a tiempo parcial de todo trabajador que, sin reunir la edad de jubilación, sí acredite el resto de condiciones legales para acceder a la pensión de jubilación, de manera que se pretende establecer un tránsito más suave a la situación de cese total en el trabajo, así como fomentar contrataciones de colectivos desocupados, con mayor movilidad del mercado de trabajo y atender al pacto suscrito entre las fuerzas sociales para reducir la edad laboral. Esos artículos deben interpretarse conforme a los criterios establecidos por el artículo 3 del Código Civil , atendiendo no sólo al tenor literal, sino también a sus antecedentes y, especialmente, a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicados, favoreciendo el acceso a la jubilación parcial simultáneamente a la incorporación de jóvenes trabajadores al mercado laboral; la normativa de aplicación no exige en momento alguno que el relevista y el relevado ocupen el mismo puesto de trabajo, sino que se permite que sea un puesto similar, entendiendo por tal " el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente", requisito que se cumple en el caso, dado que tanto el relevista como el relevado , según expresamente se indica en el ordinal fáctico cuarto de la sentencia de instancia, desempeñaban las mismas funciones , sin que la pertenencia a grupos de cotización diferentes sea oponible como obstáculo en el presente caso, dado que la modificación operada por la DA 29 de la Ley 40/2007 en el artículo 12.7 apartado d) segundo párrafo, no es aplicable, por razones cronológicas, al caso que examinamos, de ahí que debamos confirmar íntegramente la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación formulado por el INSS y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 20 de los de Barcelona, el día 27.12.2007 , en el procedimiento n º 607/2007. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 5637/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3009/2008 de 14 de Julio de 2009

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