Sentencia Social Nº 563/2...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 563/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1878/2013 de 20 de Junio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 563/2014

Núm. Cendoj: 28079340012014100444


Voces

Incapacidad permanente absoluta

Tesorería General de la Seguridad Social

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.00.4-2012/0006722

Procedimiento Recurso de Suplicación 1878/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1878/2013

Sentencia número: 563/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 20 de Junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1878/2013 formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de 'INSS' y 'TGSS' contra la sentencia de fecha 24/6/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID , en sus autos número 908/2012 seguidos a instancia de Dª. Blanca frente a 'INSS' y 'TGSS' en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL - INCAPACIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, Blanca , con DNI n° NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, nacida el NUM001 /1964 impugna la Resolución del INSS sobre Revisión de Grado de fecha 11/5/2012, por la que se mantiene el grado de Incapacidad Permanente para su profesión habitual, por lo siguiente:

'(...) al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado que tiene reconocido (...).' La actora considera que ha el grado de incapacidad permanente que le corresponde es el de Absoluta.

SEGUNDO.- Por Resolución de 24/11/2009 el INSS, aprobó la prestación de pensión de Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión habitual, con una BR de 1.148,10 euros mensuales y un porcentaje de pensión del 55%.

TERCERO. La actora a la fecha de la Resolución que determinó el grado de Permanente Total para su profesión habitual padecía las siguientes enfermedades:

Esclerosis múltiple con carácter progresivo.

Depresión reactiva.

CUARTO.- Con fecha 9/7/2012 la Comunidad de Madrid (Dirección General de Servicios Sociales) reconoció a la actora un grado de limitación en la actividad global del 47%, más 5 puntos de factores sociales complementarios, determinando un grado total de discapacidad del 52%, por presentar:

'Discapacidad del sistema neuromuscular por Esclerosis Múltiple de etiología idiopática.

Trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena'.

QUINTO.- Con fecha 6/6/2012 la actora presenta:

Un ánimo depresivo que está relacionado con la enfermedad orgánica cursando con un gran cansancio, con insomnio, labilidad afectiva y otros síntomas.

Su situación orgánica y el estado depresivo no experimentan ninguna mejoría en todo el tiempo del tratamiento.

Presenta agravamiento de su psicopatología.

No puede realizar una vida normalizada, ni realizar un trabajo.

Tiene una gran dificultad para llevar sus tareas cotidianas.

SEXTO.- La enfermedad mental de la actora en junio/2012, tiene una evolución tórpida, mantiene sintomatología ansioso depresiva importante.

Los efectos de la enfermedad y la intolerancia a alguna medicación dificulta la estabilización de la psicopatología. No se presume mejoría psiquiátrica en la medida en que no se estabilice o mejore la Esclerosis múltiple.

SEPTIMO.- La Base Reguladora que corresponde a la actora, para el caso de estimarse su demanda, es de 1.148,10 euros mensuales con un porcentaje del 100% y fecha de efectos de 12/5/2012.

OCTAVO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:.

'Estimo la demanda de la actora, Blanca y declaro que las lesiones que sufre son constitutivas de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.

En consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen a la actora la pensión correspondiente al 100% de la Base Reguladora que queda fijada en 1.148,10 euros mensuales, con fecha de efectos de 12/5/2012'.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8/11/2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4/6/2014 señalándose el día 18/6/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO:En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia que estima la pretensión actora declarando su situación de incapacidad permanente absoluta, se interpone por la representación del INSS y de la TGSS, Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 193b) LRJS , se interesa la modificación del ordinal 3º para que se añada el contenido del informe propuesta elaborado por el INSS el 29-10-2009, a lo que se accede, por desprenderse así de la documental que invoca, completando sin contradicción el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO.-Con el mismo amparo procesal, se interesa la supresión de determinados párrafos del ordinal 5º, a lo que no se accede, porque no se evidencia error del juzgador sino mera discrepancia intentando que prevalezcan determinados informes sobre otros ya valorados libremente por el juzgador al amparo del art. 97.2 LRJS . De otra parte, aunque la expresión: 'ni realizar un trabajo' es ciertamente una valoración jurídica, figura también en el fundamento 6º por lo que su incorrecta ubicación en el ordinal 5º es irrelevante, todo ello sin perjuicio de lo que se indica en el siguiente fundamento.

TERCERO.-Al amparo procesal del art. 193c) LRJS , se denuncia la vulneración del art. 137.5 LRJS , y de la jurisprudencia que cita, censura jurídica que no puede tener favorable acogida ya que del contenido del ordinal 5º no desvirtuado por el recurso, se desprende una notable agravación de sus limitaciones funcionales derivadas de la patología que padece (esclerosis múltiple y trastorno depresivo), hasta el punto de presentar gran dificultad para llevar a cabo sus tareas cotidianas que le permitan realizar una vida normalizada, a lo que hay que añadir, que la sintomatología ansioso-depresiva se califica de importante y que presenta intolerancia a alguna medicación que dificulta la estabilización de la psicopatología (ordinal 6º), por lo que es evidente que no puede realizar tarea laboral alguna.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de 'INSS' y 'TGSS' contra la sentencia de fecha 24/6/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID , en sus autos número 908/2012 seguidos a instancia de Dª. Blanca frente a 'INSS' y 'TGSS' en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL - INCAPACIDAD. En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en la calle Miguel Ángel 17, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826000000 nº recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala ( art. 230/2 de la LRJS ).

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el RDL 3/13, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.


Sentencia Social Nº 563/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1878/2013 de 20 de Junio de 2014

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