Última revisión
Sentencia Social Nº 562/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2184/2007 de 17 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 562/2007
Voces
Administrador único
Contrato de Trabajo
Jornada completa
Despido improcedente
Pago del salario
Impago de salario
Salario bruto mensual
Categoría profesional
Alta en la seguridad social
Pagas extraordinarias
Recibo de salarios
Carta de despido
Condiciones de trabajo
Prestación por desempleo
Despido disciplinario
Conciliación laboral
Notificación de la sentencia
Consignación de cantidades
Beneficio de justicia gratuita
Encabezamiento
RSU 0002184/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2184-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 369-06
RECURRENTE Y RECURRIDO/S:CENTRO MÉDICO LA MORALEJA
RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DON Jose Carlos
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2184-07 interpuesto por el Letrado DON FCO. JAVIER MORÁN CASTRO, en nombre y representación de CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, y por el Letrado, DON EDUARDO HOLCOZ GÓMEZ, en nombre y representación de D. Jose Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 369-06 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Carlos contra CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por D. Jose Carlos contra CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 852,79 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, desde el 1-10-01 hasta el 1-2-03 y desde el 1-6-03 hasta 1-4-06 ha estado colaborando por las tardes con la empresa demandada en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios, haciendo radiografías a los pacientes que acudían al centro médico para la realización de dicha prueba. La empresa ponía la infraestructura y el actor podía modificar la planificación de las pruebas según sus necesidades, y si se ausentaba por periodos más o menos largos, se ponía en contacto con otro profesional para que le sustituyera. La retribución que percibía no era fija, sino que cobraba en función de las placas realizadas, y el horario también estaba en función de los pacientes que hubiera cada día y en función de la programación, que el demandante podía cambiar. Con fecha 22-4-05 y a requerimientos del demandante, se le hizo un contrato de trabajo a tiempo parcial, para prestar servicios por las mañanas, de 10'30 a 14'30 horas, con la categoría profesional de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico y devengando un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 620'21 euros. Por las tardes seguía colaborando como profesional independiente en la misma forma en que lo había venido haciendo antes del contrato de trabajo. SEGUNDO.- Con fecha 14-3-06 y efectos del mismo día, la empresa le comunicó por escrito su despido motivado en: "El pasado diciembre de 2005 tuvimos que llamar su atención porque una paciente se quejó a la clínica de que usted, para hacerle una placa de tórax le insistió en que tenia que permanecer desnuda (de cintura para arriba) mientras que se le hacia la prueba, en lugar de facilitarle la bata que se encuentra preparada para tales fines. Quizá esa haya sido la razón por la cual, desde entonces, su actitud hacia la empresa ha pasado a ser de enfrentamiento y desobediencia, actitud que, al no haber sido sancionado por ella, se ha venido recrudeciendo y que, últimamente se ha concretado en los siguientes hechos: El 2 de febrero de 2006, al entregarle la liquidación de las colaboraciones del mes de diciembre de 2005, exigió (a gritos) de la administradora única de la empresa que se le incrementaran con el IPC del 2006, en presencia de la administrativa Dña Isabel . El 2 de febrero de 2006, al encontrarse comiendo dentro de la clínica y ser solicitada, su presencia para unas "placas" urgentes, por los pasillos y a gritos se dirigió a su compañera manifestando que solo usted puede decir lo que es o no urgente y que le dejaran comer. El 23 de febrero, (siendo como es empleado de la empresa, solo en jornada de mañana de 10,30 a 14,30, sin perjuicio de que por las tardes y como autónomo, colabore con la clínica atendiendo el Servicio de Rayos, en función de los pacientes que se encuentren citados, hacia las 14 horas se personó en el despacho de la Administradora Única de la empresa y, en actitud agresiva, se sentó sobre la mesa contigua a la de ella, y con gritos, le exigió que la colaboración autónoma que realiza dejase de considerarse como tal y que pasase a incrementar su prestación laboral y que, como consecuencia de ello, se le incrementase su nomina en la media de la cantidad que suele percibir como autónomo, es decir que pasara al doble de sueldo. Además reduciendo las horas que habitualmente colabora con nosotros por la tarde. Al contestarle la representante de la empresa que a la clínica no le interesaban esas condiciones que suponían tener que pagar un técnico en rayos para una jornada completa sin que lo justificase el volumen de pacientes para ese servicio, le exigió la carta de despido, manifestando que, a partir del 1 de marzo haría la jornada que le pareciera. Puesto que no se le dio dicha carta, al no haber sido despedido nos amenazó con interponer denuncias contra la empresa y desde entonces su trato ha sido insoportable. El 7 de marzo, volvió al despacho de la administradora única y, de nuevo con gritos (tan altos que molestaron a la consulta de la habitación contigua) y, en presencia de la administrativa Dña Isabel , agredió verbalmente a la representante de la empresa llegando a decir que tanto ella como el socio único de la empresa (con el que había hablado días antes) eran tontos. Mandó callar a la administrativa, que tuvo qué intervenir en defensa de esta Administradora y llegó a manifestar que, o se cedía a su imposición o que, a partir de ese momento haría la jornada que le pareciera bien y que, según su criterio, se ajustase a lo que estaba cobrando y que no iba a respetar el contrato de trabajo ni las ordenes de la Administradora. Evidentemente se trata de hechos que la empresa no puede tolerar puesto que si usted cree tener algún derecho a que sean modificadas sus condiciones de trabajo, puede reclamarlo, incluso judicialmente, pero lo que no puede hacer es imponer esas condiciones, elegir su horario e insultar y faltar al respeto y a las ordenes de la representante de la empresa y menos, delante de sus compañeros. Poniendo así en entredicho su autoridad. Todo lo anterior, nos lleva proceder a su despido disciplinario, con efectos de la recepción de esta carta, poniendo a su disposición la liquidación que le corresponde." TERCERO.- En diciembre de 2005 una paciente se quejó a la clínica de que el demandante no le había facilitado una bata para hacerse una placa de tórax, por lo que la empresa le llamó la atención. El 2 de febrero de 2006, al entregarle la liquidación de las colaboraciones del mes de diciembre de 2005, el actor exigió a gritos de la administradora única de la empresa que se le incrementaran con el IPC del 2006, en presencia de la administrativa Dña Isabel . El 21 de febrero de 2006, cuando el actor estaba comiendo dentro de la clínica, le pidieron hacer unas placas urgentes, y el actor contestó que estaba comiendo y que no las hacía. Se le insistió y entonces comenzó a gritar que no había urgencias y que nadie le tenía que decir lo que era urgente. Finalmente realizó las placas. El 23 de febrero, hacia las 14 horas el actor se personó en el despacho de la Administradora única de la empresa y, sentándose sobre la mesa contigua a la de ella, y con gritos, le exigió que le diese de alta en Seguridad Social por la jornada completa y le subiera el sueldo. El 7 de marzo, el actor volvió al despacho de la administradora única y, de nuevo con gritos y, en presencia de la administrativa Dña Isabel , le dijo a la representante de la empresa que tanto ella como su marido eran tontos. Dª Isabel intervino para defender a su jefa y el actor la mandó callar y dijo que o se cedía a su imposición o que, a partir de ese momento haría la jornada que le pareciera bien sin a respetar el contrato de trabajo ni las ordenes de la Administradora. CUARTO.-El demandante ha requerido a la empresa en muchas ocasiones antes de ser contratado laboralmente, para que le hicieran contrato de trabajo y le dieran de alta en Seguridad Social. Tras el contrato ha requerido también muchas veces para que le dieran de alta en Seguridad Social a jornada completa. QUINTO.- De febrero a mediados de mayo de 2003 el actor no colaboró con la empresa, pasando a realizar la colaboración Dª María Inés . SEXTO.- Conforme al certificado de vida laboral del actor, el mismo ha prestado servicios por cuenta ajena en los siguientes periodos: Del 16-7-97 al 31-7-97 para Alejandro . Del 1-7-99 al 30-9-99, del 1-7-00 al 30-9-00 y del 25-10-01 al 3-4-02, para el INSALUD. Del 4-4-02 al 3-8-02 percibió prestación por desempleo. Del 4-12-02 al 30-4-03 para el Centro de Patología de la mama, S.A. Del 6-8-03 al 8-6-04 para el Ministerio de Defensa. Del 22-6-04 al 21-10-04 percibió prestación por desempleo. Del 15-11-04 al 19-11-04 para Conecta. Del 22-4-05 al 14-3-06 para 1a empresa demandada. SEPTIMO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0002184/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2184-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 369-06
RECURRENTE Y RECURRIDO/S:CENTRO MÉDICO LA MORALEJA
RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DON Jose Carlos
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2184-07 interpuesto por el Letrado DON FCO. JAVIER MORÁN CASTRO, en nombre y representación de CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, y por el Letrado, DON EDUARDO HOLCOZ GÓMEZ, en nombre y representación de D. Jose Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 369-06 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Carlos contra CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por D. Jose Carlos contra CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 852,79 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, desde el 1-10-01 hasta el 1-2-03 y desde el 1-6-03 hasta 1-4-06 ha estado colaborando por las tardes con la empresa demandada en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios, haciendo radiografías a los pacientes que acudían al centro médico para la realización de dicha prueba. La empresa ponía la infraestructura y el actor podía modificar la planificación de las pruebas según sus necesidades, y si se ausentaba por periodos más o menos largos, se ponía en contacto con otro profesional para que le sustituyera. La retribución que percibía no era fija, sino que cobraba en función de las placas realizadas, y el horario también estaba en función de los pacientes que hubiera cada día y en función de la programación, que el demandante podía cambiar. Con fecha 22-4-05 y a requerimientos del demandante, se le hizo un contrato de trabajo a tiempo parcial, para prestar servicios por las mañanas, de 10'30 a 14'30 horas, con la categoría profesional de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico y devengando un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 620'21 euros. Por las tardes seguía colaborando como profesional independiente en la misma forma en que lo había venido haciendo antes del contrato de trabajo. SEGUNDO.- Con fecha 14-3-06 y efectos del mismo día, la empresa le comunicó por escrito su despido motivado en: "El pasado diciembre de 2005 tuvimos que llamar su atención porque una paciente se quejó a la clínica de que usted, para hacerle una placa de tórax le insistió en que tenia que permanecer desnuda (de cintura para arriba) mientras que se le hacia la prueba, en lugar de facilitarle la bata que se encuentra preparada para tales fines. Quizá esa haya sido la razón por la cual, desde entonces, su actitud hacia la empresa ha pasado a ser de enfrentamiento y desobediencia, actitud que, al no haber sido sancionado por ella, se ha venido recrudeciendo y que, últimamente se ha concretado en los siguientes hechos: El 2 de febrero de 2006, al entregarle la liquidación de las colaboraciones del mes de diciembre de 2005, exigió (a gritos) de la administradora única de la empresa que se le incrementaran con el IPC del 2006, en presencia de la administrativa Dña Isabel . El 2 de febrero de 2006, al encontrarse comiendo dentro de la clínica y ser solicitada, su presencia para unas "placas" urgentes, por los pasillos y a gritos se dirigió a su compañera manifestando que solo usted puede decir lo que es o no urgente y que le dejaran comer. El 23 de febrero, (siendo como es empleado de la empresa, solo en jornada de mañana de 10,30 a 14,30, sin perjuicio de que por las tardes y como autónomo, colabore con la clínica atendiendo el Servicio de Rayos, en función de los pacientes que se encuentren citados, hacia las 14 horas se personó en el despacho de la Administradora Única de la empresa y, en actitud agresiva, se sentó sobre la mesa contigua a la de ella, y con gritos, le exigió que la colaboración autónoma que realiza dejase de considerarse como tal y que pasase a incrementar su prestación laboral y que, como consecuencia de ello, se le incrementase su nomina en la media de la cantidad que suele percibir como autónomo, es decir que pasara al doble de sueldo. Además reduciendo las horas que habitualmente colabora con nosotros por la tarde. Al contestarle la representante de la empresa que a la clínica no le interesaban esas condiciones que suponían tener que pagar un técnico en rayos para una jornada completa sin que lo justificase el volumen de pacientes para ese servicio, le exigió la carta de despido, manifestando que, a partir del 1 de marzo haría la jornada que le pareciera. Puesto que no se le dio dicha carta, al no haber sido despedido nos amenazó con interponer denuncias contra la empresa y desde entonces su trato ha sido insoportable. El 7 de marzo, volvió al despacho de la administradora única y, de nuevo con gritos (tan altos que molestaron a la consulta de la habitación contigua) y, en presencia de la administrativa Dña Isabel , agredió verbalmente a la representante de la empresa llegando a decir que tanto ella como el socio único de la empresa (con el que había hablado días antes) eran tontos. Mandó callar a la administrativa, que tuvo qué intervenir en defensa de esta Administradora y llegó a manifestar que, o se cedía a su imposición o que, a partir de ese momento haría la jornada que le pareciera bien y que, según su criterio, se ajustase a lo que estaba cobrando y que no iba a respetar el contrato de trabajo ni las ordenes de la Administradora. Evidentemente se trata de hechos que la empresa no puede tolerar puesto que si usted cree tener algún derecho a que sean modificadas sus condiciones de trabajo, puede reclamarlo, incluso judicialmente, pero lo que no puede hacer es imponer esas condiciones, elegir su horario e insultar y faltar al respeto y a las ordenes de la representante de la empresa y menos, delante de sus compañeros. Poniendo así en entredicho su autoridad. Todo lo anterior, nos lleva proceder a su despido disciplinario, con efectos de la recepción de esta carta, poniendo a su disposición la liquidación que le corresponde." TERCERO.- En diciembre de 2005 una paciente se quejó a la clínica de que el demandante no le había facilitado una bata para hacerse una placa de tórax, por lo que la empresa le llamó la atención. El 2 de febrero de 2006, al entregarle la liquidación de las colaboraciones del mes de diciembre de 2005, el actor exigió a gritos de la administradora única de la empresa que se le incrementaran con el IPC del 2006, en presencia de la administrativa Dña Isabel . El 21 de febrero de 2006, cuando el actor estaba comiendo dentro de la clínica, le pidieron hacer unas placas urgentes, y el actor contestó que estaba comiendo y que no las hacía. Se le insistió y entonces comenzó a gritar que no había urgencias y que nadie le tenía que decir lo que era urgente. Finalmente realizó las placas. El 23 de febrero, hacia las 14 horas el actor se personó en el despacho de la Administradora única de la empresa y, sentándose sobre la mesa contigua a la de ella, y con gritos, le exigió que le diese de alta en Seguridad Social por la jornada completa y le subiera el sueldo. El 7 de marzo, el actor volvió al despacho de la administradora única y, de nuevo con gritos y, en presencia de la administrativa Dña Isabel , le dijo a la representante de la empresa que tanto ella como su marido eran tontos. Dª Isabel intervino para defender a su jefa y el actor la mandó callar y dijo que o se cedía a su imposición o que, a partir de ese momento haría la jornada que le pareciera bien sin a respetar el contrato de trabajo ni las ordenes de la Administradora. CUARTO.-El demandante ha requerido a la empresa en muchas ocasiones antes de ser contratado laboralmente, para que le hicieran contrato de trabajo y le dieran de alta en Seguridad Social. Tras el contrato ha requerido también muchas veces para que le dieran de alta en Seguridad Social a jornada completa. QUINTO.- De febrero a mediados de mayo de 2003 el actor no colaboró con la empresa, pasando a realizar la colaboración Dª María Inés . SEXTO.- Conforme al certificado de vida laboral del actor, el mismo ha prestado servicios por cuenta ajena en los siguientes periodos: Del 16-7-97 al 31-7-97 para Alejandro . Del 1-7-99 al 30-9-99, del 1-7-00 al 30-9-00 y del 25-10-01 al 3-4-02, para el INSALUD. Del 4-4-02 al 3-8-02 percibió prestación por desempleo. Del 4-12-02 al 30-4-03 para el Centro de Patología de la mama, S.A. Del 6-8-03 al 8-6-04 para el Ministerio de Defensa. Del 22-6-04 al 21-10-04 percibió prestación por desempleo. Del 15-11-04 al 19-11-04 para Conecta. Del 22-4-05 al 14-3-06 para 1a empresa demandada. SEPTIMO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que desestimando los dos recursos de suplicación interpuestos por DON Jose Carlos y CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DON Jose Carlos contra CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando los dos recursos de suplicación interpuestos por DON Jose Carlos y CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DON Jose Carlos contra CENTRO MÉDICO LA MORALEJA, en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
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