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Sentencia SOCIAL Nº 557/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 383/2022 de 12 de Septiembre de 2022
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 12 de Septiembre de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 557/2022
Núm. Cendoj: 28079340062022100584
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:11181
Núm. Roj: STSJ M 11181:2022
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG: 28.079.00.4-2020/0030870
Procedimiento Recurso de Suplicación 383/2022
ROLLO Nº : RSU 383/2022
TIPO DE PROCEDIMIENTO:RECURSO SUPLICACION
MATERIA:DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA DES`PIDO 652/2020
RECURRENTE/S: CONSORCIO CENTRO INVESTIGACION BIOMÉDICA EN RED MP
RECURRIDO/S: D. Anton/ INSTITUTO DE SALUD CARLOS III
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres Magistrados D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ y D. JACOB JIMENEZ GENTILhan pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 557
En el recurso de suplicación nº 383/2022interpuesto por la Letrado Dña. Lucrecia Herráiz Alcaide en nombre y representación de CONSORCIO CENTRO INVESTIGACION BIOMÉDICA EN RED MP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS , ha sido Ponente el Ilmo. SR. D. MANUEL RUIZ PONTONES.
Antecedentes
PRIMERO.-Que según consta en los autos de Despido nº 652/2020 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Anton contra, CONSORCIO CENTRO INVESTIGACION BIOMÉDICA EN RED MP e INSTITUTO DE SALUD CARLOS IIIen reclamación de DESPIDO,y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 21.01.2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de despido formulada por DON Anton, frente a la entidad CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (CIBER) y, en consecuencia,
- Declaro IMPROCEDENTEel despido con efectos de 2 de julio de 2020.
- Condeno al CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (CIBER), a que, en el plazo de CINCO DÍASa contar desde la notificación de la presente resolución OPTE, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la READMISIÓNdel actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le INDEMNICEcon la cantidad de 48.382,68 euros,así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 74,55 euros, deduciendo lo percibido por la prestación de servicios para otras empresas desde la fecha del despido.
DESESTIMO la acción dirigida frente al INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, absolviendo al mismo de los pedimentos formulados de adverso.'
SEGUNDO.-En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
' PRIMERO.- A DON Anton le fue concedida una Beca de Formación en Gestión de Investigación (BEGIN), con número de expediente NUM000, en el marco de las ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo para el programa de recursos humanos y difusión de la investigación biomédica del Instituto de Salud Carlos III para el año 2003; realizando la misma en la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, incorporándose el 1 de diciembre de 2003 (doc. alfolio 38).
Por Resoluciones de 15 de octubre de 2004, 8 de noviembre de 2005 y 20 de noviembre de 206 se prorrogó la Beca de Formación en Gestión de la Investigación hasta el 30 de noviembre de 2007 (doc. a los folios 39 a 41).
La autenticidad de este documento se puede comrobar en www.madrid.org/cove mediante l siguiente código seguro de verificación: NUM001
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SEGUNDO.- El 1 de junio de 2007 el demandante y el Instituto de Salud Carlos III suscribieron contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, identificada como 'ejecución del Proyecto de Investigación titulado 'Red Temática de Investigación: Envejecimiento y Fragilidad' correspondiente a la Convocatoria de 13 de junio de 2006 del Instituto de Salud Carlos III; de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de Investigación Cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, mediante la participación en Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS)' para la prestación de servicios con la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas Profesionales, Grupo Profesional 2, que obra al folio 42 y 43 que se da por reproducido, identificando el número del expediente como NUM002 a desarrollar en la SubdirecciónGenEl contrato identifica como funciones del contratado los siguientes:
- Diseñar, programar mantener la página web de RETICEF y las aplicaciones informáticas de escritorio en Visual Basic con certificado de Microsoft.
- Planificación, coordinación y gestión de las actividades formativas realizadas a través de la plataforma de formación on-line.
- Asesoría bioestadística a los investigadores de RETICEF implicados en la presentación y ejecución de proyectos.
- Apoyo y asesoría a la explotación bioestadística de datos, mediante las correspondientes herramientas informáticas, de la información resultante de los proyectos de RETICEF. - Gestión de las inscripciones on line y de la documentación enviada a través de la página web para los eventos científicos que celebre RETICEF.
TERCERO.- Habiéndose pactado una duración inicial del contrato de un año, del 4 de junio de 2007 al 3 de junio de 2008, se prorrogó anualmente hasta el 31 de mayo de 2013 (doc. a los folios 42 a 54 de las actuaciones, y 218 vuelto, no controvertido).
CUARTO.- El 17 de septiembre de 2013 el demandante y el Instituto de Salud Carlos III suscribieron contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, identificada como 'ejecución de las actividades derivadas del Proyecto de Investigación titulado 'Red de Investigación Colaborativa en Envejecimiento y Fragilidad (RETICEF)' financiado por el FIS, según se establece en la Resolución del Instituto de Salud Carlos III de fecha 19 de diciembre de 2012, que aprueba la relación definitiva de los grupos de investigación del ISCIII integrantes de las RETICS (Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), concediendo ayudas para el Subprograma RETICS, de la línea de articulación del Sistema de Acción Estratégica de Salud, ayudas convocadas mediante Resolución de la Dirección del ISCIII, de fecha 8 de febrero de 2012 (BOE de 2 de marzo)'. Para la prestación de servicios con la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 2, Área Funcional 2, que obra al folio 462 que se da por reproducido, identificando el número del expediente como NUM003 a desarrollar en la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación (Unidad de Coordinación y Desarrollo de la Investigación en EnfermeríaInvestén).
El contrato identifica como funciones del contratado los siguientes:
- Apoyo al diseño, realización y análisis de estudios epidemiológicos y clínicos relacionados con el envejecimiento y la fragilidad.
- Apoyo al desarrollo de estudios de desarrollo y/o validación de los posibles instrumentos de medida para la medida y evaluación de factores asociados a la fragilidad.
- Apoyo a la recogida de datos, almacenamiento y gestión de los mismos, incluyendo apoyo a la publicación de resultados en ámbitos nacionales e internacionales.
- Apoyo a la gestión documental y de datos y a la asesoría sobre los fondos definanciación, convocatorias de proyectos, becas, etc.
QUINTO.- Habiéndose pactado una duración inicial del contrato de 3 meses y 16 días, del 16 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2017 (doc. a los folios 461 a 476, no controvertido). El 13 de junio de 2017 el Instituto de Salud Carlos III comunicó a DON Anton que en fecha 30 de junio de 2017 quedaría rescindido el contrato de trabajo a todos los efectos (al folio 482 y 483).
SEXTO.- El 9 de mayo de 2017 el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red MP (CIBER) publicó convocatoria proceso selectivo de concurso de méritos para la cobertura de una plaza de Grado de Estadística, dentro del Grupo de investigación de la Dra. Inocencia, siendo candidato el demandante, que fue seleccionado por Resolución de 13 de junio de 2017 (doc. alfolio 455 a 457).
SÉPTIMO.- El 3 de julio de 2017 el demandante y el Consorcio CIBER suscribieron contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, identificada como 'gestión y coordinación de recogida, análisis y difusión de datos para el proyecto de investigación ' CAREDEM Demencia Support- OTAGO- Eficacia del Programa de Ejercicios de Otago aplicado de forma grupal versus individual en la probabilidad de caídas de personas entre 65-80 años no institucionalizadas' en el área temática de Fragilidad y Envejecimiento Saludable, con cargo al CECO (FESG 15/2017) dentro del grupo de investigación de la Dra. Inocencia'; para la prestación de servicios de Titulado Superior, y realización de funciones de estadística en el ámbito de la investigación.
La cláusula cuarta del contrato establece 'Sin Convenio' (al folio 253 vuelto).
OCTAVO.- El contrato anterior contrato se pactó con una duración de un año, del 3 de julio de 2017 al 2 de julio de 2018, suscribiendo las partes Anexo al contrato el 2 de julio de 2018, modificando la cláusula tercera del contrato en cuanto a la duración, quedando redactado de la siguiente forma:
'La duración del presente contrato vinculado al proyecto de Investigación 'Eficacia del Programa de Ejercicios de Otago aplicado de forma grupal versus individual en la probabilidad de caídas de personas entre 65-80 años no institucionalizadas' se extenderá del 3 de julio de 2017 hasta el 2 de julio de 2019, y/o hasta el agotamiento de la asignación presupuestaria por la que se financia la misma, teniendo dicho proyecto autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa'.
Recogiendo asimismo el Anexo: 'Ambas partes reconocen que el contrato de trabajo formalizado en fecha 3 de julio de 2017 y del que se acuerda prorrogar por medio del presente documento hasta el día 2 de julio de 2019, es un contrato vinculado a un proyecto específico de investigación científica y técnica del artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia , Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 15.a.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . El proyecto específico de investigación al que está vinculado el presente contrato es el siguiente: 'Eficacia del Programa de Ejercicios de Otago aplicado de forma grupal versus individual en la probabilidad de caídas de personas entre 65-80 años no institucionalizadas' (...)
(Doc. al folio 418).
Suscribiéndose nuevo Anexo al contrato el 7 de junio de 2019, modificando la cláusula tercera del contrato, estableciendo una duración 'desde el 3 de julio de 2017 al 2 de julio de 2020 y/o hasta el agotamiento de la asignación presupuestaria por la que se financia la misma, teniendo dicho proyecto autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa'. (Doc. al folio 419).
NOVENO.- Por escrito de 10 de junio de 2020 CIBER notificó al demandante la finalización del contrato, el 2 de julio de 2020, por parte de Consorcio Centro Investigaciones Biomédicas en Red MP, conforme el siguiente tenor (doc. alfolio 87 y 276):
'El próximo día 02/07/2020 finaliza el cometido que Ud. realiza en el proyecto para la que Ud. estaba contratado, y en consecuencia, el Contrato de trabajo temporal suscrito con Ud. en fecha 3 de julio de 2017. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará extinguida a todos los efectos la relación laboral que le unía con esta Entidad, causando baja en la misma'.
DÉCIMO.- En el periodo de diciembre de 2003 hasta junio de 2020, el demandante realizó las mismas funciones y tareas.
Las funciones y tareas del demandante estaban relacionadas con la organización del Encuentro de Investigación y Cuidados de Investén, y luego otras funciones añadidas en función del concreto contrato de trabajo vigente en cada momento y del proyecto asociado a cada trabajo. En el periodo inicial, de 2003 a 2007, cuando contaba con una beca, realizaba análisis de datos, pero la función principal ese periodo y el posterior era la gestión del congreso de Investigación y Cuidados, que es la que ocupaba la mayor parte de su tiempo.
Con posterioridad a 2007 siguió realizando las mismas funciones, utilizando mismo despacho, mismo ordenador, y mismo correo electrónico. Realizando las mismas funciones de 2007 hasta la finalización de la relación laboral aun cuando hubiera pasado a prestar servicios para CIBER, siendo el grueso del trabajo el mismo, los grupos de investigación eran en parte comunes, y estaban compuestos por la misma gente, siendo el tipo de trabajo igual, siendo su superior jerárquico el mismo tanto en el ISCIII como en el CIBER.
(Testifical de doña Olga y doña Patricia).
En concreto, en el periodo del junio de 2007 a mayo de 2013, el demandante realizó las siguientes funciones: (doc. alfolio 70 vuelto):
- Diseñar, programar y mantener la página web de RETICEF y las aplicaciones informáticas de escritorio en Visual Basic con certificado de Microsoft.
- Planificación, coordinación y gestión de las actividades formativas realizadas a través de la plataforma de formación on-line.
- Asesoría bioestadística a los investigadores de RETICEF implicados en la presentación y ejecución de proyectos.
- Apoyo y asesoría a la explotación bioestadística de datos, mediante las correspondientes herramientas informáticas, de la información resultante de los proyectos de RETICEF. - Gestión de las inscripciones on line y de la documentación enviada a través de la página web para los eventos científicos que celebre RETICEF.
Obra en autos Certificación de doña Inocencia, como Responsable de la Unidad de Investigación de Cuidados de Salud y Coordinadora del Gripo RETICEF evidencia de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Envejecimiento y Fragilidad RETICEF, al folio 75 que se da por reproducido.
En el periodo de septiembre de 2013 al 30 de junio de 2017, el demandante realizó las siguientes funciones (doc. alfolio 69):
- Apoyo al diseño, realización y análisis de estudios epidemiológicos y clínicos relacionados con el envejecimiento y la fragilidad.
- Apoyo al desarrollo de estudios de desarrollo y/o validación de los posibles instrumentos de medida para la medida y evaluación de factores asociados a la fragilidad.
- Apoyo a la recogida de datos, almacenamiento y gestión de los mismos, incluyendo apoyo a la publicación de resultados en ámbitos nacionales e internacionales.
- Apoyo a la gestión documental y de datos y a la asesoría sobre los fondos de financiación, convocatorias de proyectos, becas, etc.
Realizo asimismo en dicho periodo funciones de apoyo en la coordinación del proyecto Europeo de envejecimiento EIHAPA en el área A2 en prevención de caídas y el A3 en Fragilidad (doc. alfolio 70).
Obra en autos Certificación de doña Inocencia, como Responsable de la Unidad de Investigación de Cuidados de Salud y Coordinadora del Gripo RETICEF Evidencia de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Envejecimiento y Fragilidad RETICEF, al folio 76 que se da por reproducido. Y Certificado de doña Inocencia, como Responsable de la Unidad de Investigación en Cuidados de la Salud y Participante en la Acción Europea de Envejecimiento EIPAHA en el Área 2 en Prevención de Caídas y A 3 en Fragilidad, al folio 75 vuelto, por reproducido.
En el periodo de julio de 2017 en adelante, el demandante realizó funciones asignado al Proyecto: Eficacia del Programa de Ejercicios de Otago aplicado de forma grupal versus individual en la probabilidad de caídas de personas entre 65-80 años no institucionalizadas, siendo la Investigadora Principal del Proyecto la Dra. Inocencia. Habiendo realizado las siguientes funciones (doc. al folio 267):
- Apoyo al diseño, realización y análisis de estudios epidemiológicos y clínicos relacionados con el envejecimiento saludable y la fragilidad.
- Apoyo al desarrollo de estudios de desarrollo y/o validación de los posibles instrumentos de medida y evaluación de factores asociados a la fragilidad.
- Apoyo a la recogida de datos, almacenamiento y gestión de los mismos, incluyendo apoyo a la publicación de resultados en ámbitos nacionales e internacionales. - Apoyo a la gestión documental y de datos y a la asesoría sobre los fondos de financiación, convocatorias de proyectos, becas, etc.
- Coordinación del Proyecto Europeo Envejecimiento EIPAHA en el Área A2 en prevención de caídas y el A3 en Fragilidad.
Y en concreto (al folio 81):
- Gestión y manejo de datos para estimar el efecto de ambas intervenciones entre los pacientes que tienen un antecedentes de caída (12 meses previos) y los que no.
- Preparar datos y establecer la sintaxis para poder evaluar la viabilidad de ambas intervenciones (individual y grupal).
- Hacer informes sobre las variables y fuentes de datos necesarias para poder evaluar los costes derivados del programa y su utilidad.
DECIMOPRIMERO.- El demandante ha asistido a las jornadas y encuentros, y realizados los cursos que obran en los certificados obrantes a los folios 89 a 145 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.
DECIMOSEGUNDO.- El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad y funcionalmente a los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica (doc. alfolio 440).
Para el desarrollo efectivo de sus funciones el Instituto de Salud Carlos III puede promover mediante Convenios la creación de centros asociados y unidades de investigación.
DECIMOTERCERO.- El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red MP (CIBER) tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se encuentra adscrito al Instituto de Salud Carlos III, dada su condición de ente promotor y financiador mayoritario, y al que corresponden las funciones de seguimiento y control de todas las actividades del mismo (artículo 2 de los Estatutos); iniciando actividad el 1 de enero de 2014 tras la unificación bajo una misma persona jurídica de ocho de los nueve Ciber.
Entre sus actividades está la realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas descritas en el artículo 1.4, contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas, promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020, promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector público, y promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.
Obran en autos Estatutos del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red MP, a los folios 485 y siguientes que se da por reproducido, recogiendo, entre otros extremos:
'Artículo 1.4 El Consorcio tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico del Instituto de Salud Carlos III, en las materias que constituyen sus fines, asistencias técnicas y demás actuaciones que le encomiende dicho organismo en la forma establecida en esto estatutos.
Como órganos de gobierno cuenta con un Consejo Rector y los Directores Científicos de cada área temática de investigación. El Consejo Rector está formado por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III y un representante por cada una de las instituciones consorciadas; ostentando el Instituto de Salud Carlos III, en la adopción de acuerdos, un 41% de los votos totales.
Los encargos de actuaciones al CIBER se podrán efectuar mediante encomiendas de gestión de las previstas en la legislación vigente en materia de contratación del sector público. Una vez examinadas las condiciones fácticas de la encomienda, será el Instituto de Salud Carlos III el órgano competente para adoptar la decisión que se estime más adecuada, sin que el CIBER pueda renunciar al encargo encomendado.
El Importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio del Consorcio se determinará aplicando las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas oficialmente en función del coste del servicio, por resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III. (...).
Artículo 30 - Personal. 'El Consorcio estará formado por el personal científico, técnico y de gestión y en formación propio del Consorcio y por el personal adscrito al CIBER.
Art. 26 - Titularidad de la investigación y publicaciones:
'1. Los derechos generados por el personal propio del CIBER pertenecenal CIBER.
2. Los derechos generados por el personal adscrito de las entidades consorciadas pertenecerá a la entidad consorciada.
3. En ambos casos, los convenios entre el CIBER y la entidad consorciada determinarán la participación en los derechos de cada uno. (...)'.
Art. 31- Selección de personal propio:
'1. El Consorcio podrá contratar personal al que se refiere el artículo anterior en régimen laboral para la consecución de sus fines mediante procedimientos objetivos que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dentro de la programación establecida y con arreglo a la política de personal y el régimen retributivo aprobado anualmente por el Consejo Rector.La contratación de personal científico propio del CIBER se ajustará al modelo vigente de carrea profesional del personal investigador.
2. La selección y la contratación de personal en el Consorcio se realizará con respeto a los principios generales reguladores de la política de personal en la Administración General del Estado. En ningún caso el personal contratado por el Consorcio se entenderá personal al servicio de los entes asociados'.
Art. 32 - Personal adscrito:
'1. El personal de las instituciones consorciadas que se adscriba al CIBER mantendrá sus derechos y deberes establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa y laboral que tuviera en su institución de origen.
2. Las tareas desarrolladas por personal adscrito tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia del CIBER y/o de las instituciones consorciadas en cuanto estén orientadas a los descriptores del CIBER.
3. El personal adscrito al CIBER procedente de las instituciones consorciadas dependerá funcionalmente del Consorcio, con respecto a los trabajos de investigación y desarrollo correspondientes al Plan de investigación del CIBER coherentes con su objetivo fundacional, manteniendo su dependencia orgánica de sus organismos de origen, estando por lo que respecta a la presentación de proyectos y titularidad de artículos a cuanto se regula en el artículo 26 de esto Estatutos'.
Art. 33 - Incorporación de nuevos grupos:
'1. La incorporación de nuevos grupos de investigación al CIBER se realizará mediante convocatoria pública del Instituto de Salud Carlos III. Esta convocatoria estará alineada con el Plan Estratégico presentando por el Director Científico de cada área temática de investigación y aprobado por el Consejo Rector. La incorporación de los mencionados grupos será coherente, de tal manera que añada valor a la ejecución de los programas de investigación. (...)'.
DECIMOCUARTO.- El 1 de enero de 2019 se suscribió Convenio de colaboración entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red MP y el Instituto de Salud Carlos III, teniendo por objeto 'establecer el marco dentro del cual se va a desarrollar las relaciones entre el CIBER y las Instituciones integradas en el consorcio, en materia de recursos humanos, bienes patrimoniales, derechos de propiedad intelectual e industrial, difusión, las condiciones económicas de compensación por servicios prestados por las instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de Realización entre otros, ....'.
Obra en autos el Convenio a los folios 440 a 454 que se dan por reproducidos.
DECIMOQUINTO.- El demandante, al tiempo de despido, venía percibiendo un salario bruto mensual de 1943,61 euros en 14 pagas esto es, un salario bruto mensual de 2267,55 euros con prorrata de pagas extraordinarias (doc. al f olio 436 a 443).
DECIMOSEXTO.- El demandante no ostentaba en el momento de la finalización de la relación laboral, ni ostentó en el año inmediatamente anterior a éste la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
DECIMOSÉPTIMO.- La demanda se presentó el 6 de julio de 2020.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CONSORCIO CENTRO INVESTIGACION GOMEDICA EN RED MP , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 07 de septiembre de 2022.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que declara que la extinción del contrato del demandante constituye un despido improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración, la representación letrada del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
SEGUNDO.-Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:
1.-En el primer motivo la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:
'(...).-En el periodo comprendido entre diciembre de 2003 y julio de 2020, el demandante mantuvo un vínculo, primero con el ISCIII (i) como becario en formación y (ii) sendos contratos para la realización de un proyecto de investigación como Diplomado en Estadística, y después con CIBER como Titulado Superior, en los términos que se detallan a continuación:
(i) En el periodo inicial, de 2003 a 2007, cuando contaba con una beca en el ISCIII, recibía formación realizando análisis de datos, pero la función principal en ese periodo y en el posterior era la gestión del Congreso de Investigación y Cuidados, que es la que ocupaba la mayor parte de su tiempo.
(ii) Con posterioridad a 2007 siguió realizando similares funciones, utilizando mismo despacho, mismo ordenador, y mismo correo electrónico, si bien su cometido difería del periodo anterior en que dejó de recibir formación y los resultados su trabajo pasaron a formar parte de la producción de la entidad, siendo el grueso del trabajo el mismo de su clasificación profesional, los grupos de investigación eran en parte comunes dada la estructura de Red de los programas del ISCIII.
(iii) En concreto, en el periodo del junio de 2007 a mayo de 2013, el demandante, como Diplomado en Estadística para el ISCIII, realizó las siguientes funciones: (doc. al folio 70 vuelto):
- Diseñar, programar y mantener la página web de RETICEF y las aplicaciones informáticas de escritorio en Visual Basic con certificado de Microsoft.
- Planificación, coordinación y gestión de las actividades formativas realizadas a través de la plataforma de formación on-line.
- Asesoría bioestadística a los investigadores de RETICEF implicados en la presentación y ejecución de proyectos.
- Apoyo y asesoría a la explotación bioestadística de datos, mediante las correspondientes herramientas informáticas, de la información resultante de los proyectos de RETICEF.
- Gestión de las inscripciones on line y de la documentación enviada a través de la página web para los eventos científicos que celebre RETICEF.
Obra en autos Certificación de doña Inocencia, como Responsable de la Unidad de Investigación de Cuidados de Salud y Coordinadora del Gripo RETICEF evidencia de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Envejecimiento y Fragilidad RETICEF, al folio 75 que se da por reproducido.
(iv) En el periodo de septiembre de 2013 al 30 de junio de 2017, como Diplomado en Estadística, para el ISCIII, el demandante realizó las siguientes funciones (doc. al folio 69):
- Apoyo al diseño, realización y análisis de estudios epidemiológicos y clínicos relacionados con el envejecimiento y la fragilidad.
- Apoyo al desarrollo de estudios de desarrollo y/o validación de los posibles instrumentos de medida para la medida y evaluación de factores asociados a la fragilidad.
- Apoyo a la recogida de datos, almacenamiento y gestión de los mismos, incluyendo apoyo a la publicación de resultados en ámbitos nacionales e internacionales.
- Apoyo a la gestión documental y de datos y a la asesoría sobre los fondos de financiación, convocatorias de proyectos, becas, etc.
Realizo asimismo en dicho periodo funciones de apoyo en la coordinación del proyecto Europeo de envejecimiento EIHAPA en el área A2 en prevención de caídas y el A3 en Fragilidad (doc. al folio 70).
Obra en autos Certificación de doña Inocencia, como Responsable de la Unidad de Investigación de Cuidados de Salud y Coordinadora del Gripo RETICEF Evidencia de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Envejecimiento y Fragilidad RETICEF, al folio 76 que se da por reproducido. Y Certificado de doña Inocencia, como Responsable de la Unidad de Investigación en Cuidados de la Salud y Participante en la Acción Europea de Envejecimiento EIPAHA en el Área 2 en Prevención de Caídas y A 3 en Fragilidad, al folio 75 vuelto, por reproducido.
(v) En el periodo de julio de 2017 en adelante, el demandante realizó funciones como Titulado Superior para el CIBER, asignado al Proyecto:
Eficacia del Programa de Ejercicios de Otago aplicado de forma grupal versus individual en la probabilidad de caídas de personas entre 65-80 años no institucionalizadas, siendo la Investigadora Principal del Proyecto la Dra. Inocencia. Habiendo realizado las siguientes funciones (doc. al folio 267):
- Apoyo al diseño, realización y análisis de estudios epidemiológicos y clínicos relacionados con el envejecimiento saludable y la fragilidad.
- Apoyo al desarrollo de estudios de desarrollo y/o validación de los posibles instrumentos de medida y evaluación de factores asociados a la fragilidad.
- Apoyo a la recogida de datos, almacenamiento y gestión de los mismos, incluyendo apoyo a la publicación de resultados en ámbitos nacionales e internacionales.
- Apoyo a la gestión documental y de datos y a la asesoría sobre los fondos de financiación, convocatorias de proyectos, becas, etc.
- Coordinación del Proyecto Europeo Envejecimiento EIPAHA en el Área A2 en prevención de caídas y el A3 en Fragilidad.
Y en concreto (al folio 81):
- Gestión y manejo de datos para estimar el efecto de ambas intervenciones entre los pacientes que tienen un antecedente de caída (12 meses previos) y los que no.
- Preparar datos y establecer la sintaxis para poder evaluar la viabilidad de ambas intervenciones (individual y grupal).
- Hacer informes sobre las variables y fuentes de datos necesarias para poder evaluar los costes derivados del programa y su utilidad.'
El motivo se desestima porque los sucesivos vínculos mantenidos por el demandante aparecen recogidos en los ocho primeros hechos probados y las funciones realizadas se han obtenido de la testifical, cuya credibilidad corresponde valorarla a la juzgadora de instancia, y de la documental que se cita en el hecho, sin que pueda prevalecer la valoración subjetiva de la prueba que efectúa el recurrente frente a la objetiva e imparcial de la juzgadora.
2.-En el segundo motivo la revisión del fundamento de derecho quinto en relación con el hecho probado décimo.
En el recurso de suplicación rige el principio de que no son impugnables los fundamentos, sino que el recurso se da contra la parte dispositiva de las sentencias y sólo pueden valorarse y conocerse los fundamentos en función de los fallos. Los hechos probados que consten en los fundamentos deben considerarse trasladados al relato fáctico y pedir la supresión o revisión de los mismos, y en el presente caso el recurrente se limita a discrepar de la valoración efectuada y de los medios en que se ha apoyado la juzgadora, por lo que el motivo se desestima.
3.-En el tercer motivo la revisión del fundamento de derecho séptimo en relación con el hecho probado décimo, que se desestima por las razones expuestas al desestimar el anterior motivo.
TERCERO.-En el cuarto motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 56.1 del ET. En síntesis, expone que dado que la relación laboral que el demandante mantuvo con el recurrente se inició el 3/07/2017 y quedó extinguida el 2/07/2020, la indemnización por el despido declarado improcedente debe ser de 7.380,45 €.
Como señala la juzgadora de instancia:
'(...).-Aplicando lo anterior a la presente Litis, por lo que se refiere a los contratos suscritos con ISCIII, y asimismo al contrato suscrito con CIBER, quedan vinculados a un proyecto temporal, temporalidad del proyecto que no parece venir dada por la duración de las tareas a realizar, alegando la parte actora que de hecho el proyecto no ha finalizado. Y de la prueba testifical practicada en el plenario se acredita que bajo la vigencia de los tres contratos el demandante realizó las mismas funciones y tareas, relacionadas con la organización del Encuentro de Investigación y Cuidados de Investém, y luego otras funciones añadidas en función del concreto contrato de trabajo vigente en cada momento y del proyecto asociado a cada trabajo. Y que con posterioridad a 2017 siguió realizando las mismas funciones, utilizando mismo despacho, mismo ordenador, y mismo correo electrónico. Realizando las mismas funciones desde 2007 hasta la finalización de la relación laboral aun cuando hubiera pasado a prestar servicios para CIBER, siendo el grueso del trabajo el mismo, los grupos de investigación eran en parte comunes, y estaban compuestos por la misma gente, siendo el tipo de trabajo igual, siendo su superior jerárquico el mismo tanto en el ISCIII como en el CIBER.
Así, doña Patricia, Jefa de Sección del ISCIII y compañera de trabajo desde 2007, afirmó que las funciones que realizaba el demandante son las consignadas en demanda, que realizó las mismas funciones de 2007 a 20107, el mismo tipo de trabajo, aunque pasara de ISCIII a CIBER, que fue como un ascenso, que la estructura en ISCIII era como una red de investigación y que en CIBER era una nueva red más amplia, una estructura más grado de investigación pero que la mayor parte del trabajo era la misma, que el grupo de trabajo era básicamente el mismo y que el superior jerárquico del demandante siempre fue el mismo, tanto en el ISCIII como en CIBER.
Doña Olga coincidió con el demandante prestando servicios de 2003 a septiembre de 2016, afirmando que en dicho periodo las funciones eran similares, que la función principal y que permaneció todo el tiempo era en relación al congreso de investigación y cuidados, junto con las funciones y tareas propias de cada proyecto.
Consta en autos dos Certificados de funciones del demandante, emitido por doña Inocencia, como Coordinador del Grupo Retief Evidencia indicando funciones que realizó el demandante en el periodo de septiembre de 2013 a junio de 2017, recogiendo que realizó funciones correspondientes al contrato de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales con cargo a la red RETICEF y núm. de expediente NUM003 - que coinciden con el contrato de trabajo suscrito en dicho periodo temporal-, si bien indica en un segundo Certificado de 11 de mayo de 2017 que en dicho periodo realizó asimismo funciones de 'Apoyo en la coordinación del proyecto Europeo de Envejecimiento EIPAHA en el área e en prevención de caídas y el A3 en Fragilidad' (al folio 75 vuelto). Aportando asimismo la parte actora Certificado de doña Inocencia de 9 de febrero de 2021, esta vez como Investigadora Jefe del GRUPO CB16/10/00468 del área de Fragilidad y Envejecimiento Saludable del CIBER, indicando que el demandante ha realizado las funciones por las que fue contratado por CIBER en la convocatoria como Equivalente a grado de Estadística desde el 2 de julio de 2017 al 2 de julio de 2020, siendo las mismas funciones que las que certifica en periodo anterior, y añadiendo asimismo como función 'Coordinación del proyecto europeo de envejecimiento EIPAHA en el área 2 en prevención de caídas y el A3 Fragilidad'.
Ello expuesto, de la prueba testifical y de dichos documentos, se acredita que el demandante desde al menos junio de 2007 al momento de la finalización de la relación laboral realizó las mismas funciones y tareas, bajo la vigencia de distintos contratos de trabajo, y que en el periodo de 2007 a 2013 realizó funciones en relación al proyecto EIPAHA sin que conste que dichas funciones estuvieran asignadas al proyecto vigente en dicho momento y para el que fue contratado, al constar en distinto certificado, y constando asimismo que siguió realizando dichas funciones tras pasar a la entidad CIBER tras proceso selectivo.
Cierto que se aporta a los autos Informe de trabajos desarrollados con cargo a proyectos en los que doña Inocencia, como Investigadora Principal, indica que las tareas que realiza están todas ellas incluidas dentro del contrato y del proyecto al que está vinculado el mismo, añadiendo que 'conozco y asumo que no puedo encomendar que el trabajador realice otras distintas de aquellas para las que ha sido contratado', si bien dicha alegación parce más una expresión de CIBER meramente formal, para dar cobertura a la naturaleza temporal del contrato del demandante; coligiéndose de las testificales que el demandante, bajo la cobertura formal de tres contratos temporales y de sus sucesivas prórrogas, prestó servicios en el mismo grupo de investigación, con el mismo superior jerárquico, realizando las mismas funciones y tareas.
Estas circunstancias desvirtúan y descartan la naturaleza temporal de su contratación.
Cierto que la relación laboral se inicia con ISCIII y posteriormente pasa a CIBER, si bien, de la prueba testifical se colige la existencia de confusión de funciones entre las tareas de CIBER y los del ISCIII en cuanto a la prestación de servicios del demandante, al haber prestado servicios en el mismo centro, con los mismos medios, coincidiendo la mayor parte del grupo de investigación y con el mismo superior jerárquico durante toda la relación laboral, realizando las mismas función y tareas. Y aun cuando conste en los Estatutos del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red MP, que el Consorcio puede contratar personal para la consecución de sus fines mediante procedimientos objetivos que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dentro de la programación establecida y con arreglo a la política de personal y el régimen retributivo aprobado anualmente por el Consejo Rector; constando asimismo con personal adscrito procedente de las instituciones consorciadas, como indica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia 640/2019 de 7 Jun. 2019, Rec. 1287/2018 , en un supuesto similar 'lo que establezcan formalmente los Estatutos del Consorcio denominado Ciber Enfermedades Respiratorias en orden a la adscripción y dependencia del personal por él contratado, no excluye las irregularidades real y efectivamente producidas que se ponen de manifiesto en la sentencia recurrida y a que haremos asimismo referencia en el cuerpo de esta sentencia'; confirmando la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid, que estimaba la demanda interpuesta declarando el carácter indefinido no fija de la relación laboral en un supuesto similar al presente, y con efectos del primer contrato suscrito para la formación y el aprendizaje.
Por tanto, habiendo realizado desde el año 2007 las mismas funciones y tareas, inicialmente para el ISCIII y posteriormente para CIBER, no puede afirmarse que las mismas tengan autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de dichos organismos, encontrándonos ante 13 años realizando las mismas funciones y tareas, por lo que se ha de concluir que los contratos de trabajo temporales fueron suscritos en fraude de ley por no
ajustarse a lo dispuesto en el art. 15-1a) ET ; y en consecuencia la relación laboral que liga a las partes es indefinida en virtud de lo dispuesto en el art. 15-3 del ET , y por ello el cese constituye un despido injustificado e improcedente con las consecuencias previstas en el artículo 56 ET .
(...).-Llegados a este punto debe resolverse las alegaciones de falta de legitimación pasiva y caducidad opuestas por ISCIII, constando que efectivamente el último contrato fue suscrito con CIBER, siendo CIBER quien procedió al despido del demandante.
(...)
A tenor del artículo 1 de los Estatutos de CIBER, el Consorcio tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico del Instituto de Salud Carlos III, en las materias que constituyen sus fines, asistencias técnicas y demás actuaciones que le encomiende dicho organismo en la forma establecida en esto estatutos. Los encargos de actuaciones al CIBER se podrán efectuar mediante encomiendas de gestión de las previstas en la legislación vigente en materia de contratación del sector público. Una vez examinadas las condiciones fácticas de la encomienda, será el Instituto de salud Carlos III el órgano competente para adoptar la decisión que se estime más adecuada, sin que el CIBER pueda renunciar al encargo encomendado. El Importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio del Consorcio se determinará aplicando las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas oficialmente en función del coste del servicio, por resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III. (...).Si bien no puede entenderse por ello que nos encontremos ante una dirección unitaria, ni concurre confusión patrimonial, ni unidad de caja.
En todo caso lo que consta es una contratación en fraude de ley, tratándose de una única actividad sin que pueda fraccionarse la actividad desarrollada por el demandante en función de los distintos contratos, encontrándonos ante una actividad que se ha sucedido a lo largo del tiempo independientemente de la suscripción de los contratos, a través de ISCIII y de CIBER conectados por un Convenio de colaboración, si bien ello no determina que nos encontremos ante un grupo de empresas a efectos laborales, por lo que se estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ISCIII, encontrándonos ante una acción de despido, siendo la entidad empleadora y quien procedió a despido CIBER; decayendo la excepción de caducidad opuesta por ISCIII, sin que sea objeto de la Litis la finalización de la relación laboral con el ISCIII producida el 30 de junio de 2017.
(...)- Resta por resolver la antigüedad computable al demandante, así como el salario a efectos de despido.
Comenzando con la antigüedad, se anticipa que debe estarse a una antigüedad de 1 de diciembre de 2003. Así, con anterioridad al contrato de trabajo suscrito el 1 de junio de 2007, a DON Anton le fue concedida una Beca de Formación en Gestión de Investigación (BEGIN), con número de expediente NUM000, en el marco de las ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo para el programa de recursos humanos y difusión de la investigación biomédica del Instituto de Salud Carlos III para el año 2003; realizando la misma en la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, incorporándose el 1 de diciembre de 2003 (doc. al folio 38). Y por Resoluciones de 15 de octubre de 2004, 8 de noviembre de 2005 y 20 de noviembre de 206 se prorrogó la Beca de hasta el 30 de noviembre de 2007 (doc. a los folios 39 a 41). Suscribiendo contrato de trabajo finalmente el 1 de junio de 2007.
Por lo que respecta las ayudas posdoctorales o becas, recuerda el TSJ de Madrid, en sentencia de 21 de noviembre de 20 16, citado la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2005 , 'la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente. El importe de la beca no constituye una retribución de servicios.
Por el contrario, la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye, en los términos fijados en convenios colectivos o contratos individuales, los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados pueda tener un efecto de formación por la experiencia. Las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral. Ciertamente el hecho de que en ambos casos se realice un trabajo y se perciba una retribución puede hacer difícil la distinción en supuestos límite.
Disfrazar una relación laboral con el ropaje de una beca constituye una actuación en fraude de Ley que lleva como consecuencia la nulidad del acto constitutivo del fraude y la producción de efectos del acto que se trata de encubrir, pues el artículo 6.4 del Código Civil dispone que 'los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir'. Y este efecto se produce tanto si el beneficiario de la actuación fraudulenta es persona privada como si es la Administración, sujeta al ordenamiento jurídico por mandato constitucional'. Se cita también la sentencia del TS de 7-7-1998 , según la cual el becario 'que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la base y disminuir así la carga de onerosidad que la beca representa, por lo que con ésta se materializa un compromiso que adquiere el becario y que no desvirtúa la naturaleza extralaboral de la relación existente. De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario, y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio'.
En la presente Litis, en relación a la beca constan las declaraciones de doña Olga, que afirmó que las funciones eran similares desde que comenzaron en el año 2003, de lo que se colige que no consta diferenciación entre la prestación de servicios bajo el contrato de junio de 2007 y los trabajos realizados con anterioridad; habiendo indicado doña Patricia que recibía formación, pero que no había ninguna persona como formador.
Y partiendo de ello, no consta una distinción entre ambas prestaciones de servicio, no constando que el demandante estuviera dirigido por un tutor, ello supone apreciar el efectivo fraude en el uso de la beca y del contrato temporal.
(...).-Por lo que respecta al lapso temporal entre el 31 de mayo de 2013 a septiembre de 2013, como indica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia 640/2019 de 7 Jun. 2019, Rec. 1287/2018 :
'En relación con las 'rupturas de continuidad' en la concatenación de contratos temporales, la jurisprudencia ha elaborado la doctrina denominada de la 'unidad esencial del vínculo'.
Esta doctrina considera que lo fundamental para determinar si ha existido quiebra o ruptura en el 'iter contractual' no es tanto la duración de la interrupción como la existencia de una unidad o continuidad sustancial en la prestación de servicios, debiendo ponerse en relación la entidad del lapso o fisura con la duración total de la prestación de servicios.
Al respecto, la jurisprudencia ha entendido que no rompe la unidad esencial del vínculo una brecha de cuatro meses en una prestación de servicios con contratos temporales 'encadenados', que dura doce años. En tal sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 7 junio 2017 (Recurso 113/2015 ) y de 21 septiembre 2017 (Recurso 2764/2015 ).
En el presente caso nos hallamos ante un lapso temporal de 4 meses y 6 días en una relación laboral que dura 14 años, durante los cuales la actora ha venido realizando las mismas funciones de Técnico de laboratorio en idénticas dependencias (del Instituto de Salud Carlos III) y en los mismos términos, sin circunscribirse a un determinado proyecto investigador, sino desplegando su actividad en relación con el conjunto de investigaciones llevadas a cabo en dicho ámbito, por lo que la 'unidad esencial del vínculo' es evidente, siendo que el lapso o fisura de 4 meses y 6 días no reviste significación determinante ni proporcionada en una prestación de servicios que se extiende desde febrero de 2005 (esto es, durante 14 años).
Por tanto, el criterio mantenido por el órgano judicial de instancia debe confirmarse, entendiéndose por ello que no se ha producido quiebra o ruptura relevante de continuidad en la prestación de servicios.'.
Aplicando lo anterior a la presente Litis, nos encontramos con una interrupción de 3 meses y 17 días, en una relación de más de 16 años, habiendo realizado las mismas funciones tareas, por lo que concurre unidad esencial del vínculo, debiendo estarse a una antigüedad de 1 de diciembre de 2008, sin que la interrupción de 3 meses y medio cuente con significación en la prestación de servicios.'.
Fundamentos que la Sala comparte lo que lleva a desestimar el motivo y el recurso.
CUARTO- Pierde la empresa el depósito y el aseguramiento prestados para recurrir, a los que se dará el destino que corresponda cuando la presente sentencia sea firme. Debe abonar también los honorarios del letrado que impugnó su recurso, los cuales se cuantifican en 700 euros.
QUINTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de casación en unificación de doctrina ( art. 218 LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CONSORCIO CIBER)contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, en autos nº 652/2020, seguidos a instancia de Anton contra INSTITUTO DE SALUD CARLOS III y CONSORCIO CENTRO INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CONSORCIO CIBER), en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma. Se condena al recurrente a la pérdida de la consignación efectuada para recurrir y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 700,00 € en concepto de honorarios de Abogado.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 eurosconforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condenacuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 383/2022que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 0383 22), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S.).
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.