Sentencia Social Nº 544/2...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Social Nº 544/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3038/2007 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 544/2007


Voces

Alta en el RETA

Administrador único

Acto de conciliación

Fondo del asunto

Notificación de la sentencia

Consignación de cantidades

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento

RSU 0003038/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00544/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 544/07

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 544/07

En el recurso de suplicación nº 3038/07, interpuesto por Dª Eugenia , representado por el Letrado D. Alfonso Cavallé Sesé, contra la sentencia nº 78/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 22 de los de Madrid, en autos núm. 789/06, siendo recurrido CENTRO DE ESTOMATOLOGIA Y ORTODONCIA, S.A., representado por el Letrado D. Fernando Azpeitia Gamazo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eugenia contra CENTRO DE ESTOMATOLOGIA Y ORTODONCIA, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE MARZO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Eugenia prestó servicios laborales para D. Emilio desde el 15.10.90 al 31.3.93, subrogándose en 1a citada relación laboral la empresa "Centro de Estomatología y Ortodoncia S.A." con efectos de 1.4.93 y permaneciendo en la misma hasta el 1.10.95.

SEGUNDO.- La relación entre la actora y la empresa demandada tenía por objeto la prestación de servicios odontológicos en la clínica sita en la C/Alonso Carbonell nº 6 de Madrid.

En la misma ejercían dos médicos odontólogos (la actora y D. Augusto ), con el auxilio de dos enfermeras y una administrativa.

TERCERO.- Desde e1 1.10.95 la actora se encuentra de Alta en el RETA.

CUARTO.- La empresa "Centro de Estomatología y Ortodoncia S.A." tiene por objeto social el estudio, diagnóstico y radiodiagnóstico y tratamiento de todas las enfermedades y deformaciones del macizo maxilofacial y tejidos blandos.

Su administrador único es D. Emilio .

QUINTO.- D. Emilio no trabaja en la clínica sita en la C/ Alonso Carbonell nº 6 de Madrid, siendo así que lo único que venía realizando es la aportación de clientes.

SEXTO.- La empresa demandada tiene arrendado el local donde ejercía la actora como odontóloga y además es quien tiene contratado al personal auxiliar y administrativo que presta servicios en la clínica.

SEPTIMO.- La actora y D. Augusto prestaban sus servicios como dentistas y organizaban el trabajo.

Se encargaban de fijar los horarios de atención de los pacientes, organizando sus citas, dando las instrucciones precisas al personal auxiliar de la clínica. Además eran quienes elegían los suministros.

OCTAVO.- Tanto la actora Dña. Eugenia como D. Augusto tenían una participación social del 33% del negocio, cada uno de ellos. El resto (20% pertenecía a D. Emilio y 14% a la empresa demandada).

Los ingresos se fijaban en función de los ingresos y gastos totales de la explotación del negocio. En el mes de Agosto ni se ingresaba ni se repartía nada.

Para su abono se emitían las correspondientes facturas de honorarios profesionales por la actora.

La última retribución percibida en el mes de junio de 2006 asciende a 4.527,74 Euros.

NOVENO.- En fecha de 4.7.2006 se elabora propuesta de finalización de la relación existente entre las partes litigantes que no es admitida por la actora.

En la actualidad presta servicios profesionales en otra clínica.

DECIMO.- En fecha de 16 de agosto de 2006 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, por razón de la materia, al no existir relación laboral entre las partes litigantes, alegada por la representación legal de la empresa demandada en el acto de juicio oral, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada CENTRO DE ESTOMATOLOGIA Y ORTODONCIA S.A., de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora Dña. Eugenia , en su escrito de demanda, remitiéndole ante la jurisdicción civil-mercantil para hacer valer los derechos que, en su caso, pudieran corresponderle."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante Dª Eugenia , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003038/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00544/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 544/07

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 544/07

En el recurso de suplicación nº 3038/07, interpuesto por Dª Eugenia , representado por el Letrado D. Alfonso Cavallé Sesé, contra la sentencia nº 78/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 22 de los de Madrid, en autos núm. 789/06, siendo recurrido CENTRO DE ESTOMATOLOGIA Y ORTODONCIA, S.A., representado por el Letrado D. Fernando Azpeitia Gamazo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eugenia contra CENTRO DE ESTOMATOLOGIA Y ORTODONCIA, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE MARZO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Eugenia prestó servicios laborales para D. Emilio desde el 15.10.90 al 31.3.93, subrogándose en 1a citada relación laboral la empresa "Centro de Estomatología y Ortodoncia S.A." con efectos de 1.4.93 y permaneciendo en la misma hasta el 1.10.95.

SEGUNDO.- La relación entre la actora y la empresa demandada tenía por objeto la prestación de servicios odontológicos en la clínica sita en la C/Alonso Carbonell nº 6 de Madrid.

En la misma ejercían dos médicos odontólogos (la actora y D. Augusto ), con el auxilio de dos enfermeras y una administrativa.

TERCERO.- Desde e1 1.10.95 la actora se encuentra de Alta en el RETA.

CUARTO.- La empresa "Centro de Estomatología y Ortodoncia S.A." tiene por objeto social el estudio, diagnóstico y radiodiagnóstico y tratamiento de todas las enfermedades y deformaciones del macizo maxilofacial y tejidos blandos.

Su administrador único es D. Emilio .

QUINTO.- D. Emilio no trabaja en la clínica sita en la C/ Alonso Carbonell nº 6 de Madrid, siendo así que lo único que venía realizando es la aportación de clientes.

SEXTO.- La empresa demandada tiene arrendado el local donde ejercía la actora como odontóloga y además es quien tiene contratado al personal auxiliar y administrativo que presta servicios en la clínica.

SEPTIMO.- La actora y D. Augusto prestaban sus servicios como dentistas y organizaban el trabajo.

Se encargaban de fijar los horarios de atención de los pacientes, organizando sus citas, dando las instrucciones precisas al personal auxiliar de la clínica. Además eran quienes elegían los suministros.

OCTAVO.- Tanto la actora Dña. Eugenia como D. Augusto tenían una participación social del 33% del negocio, cada uno de ellos. El resto (20% pertenecía a D. Emilio y 14% a la empresa demandada).

Los ingresos se fijaban en función de los ingresos y gastos totales de la explotación del negocio. En el mes de Agosto ni se ingresaba ni se repartía nada.

Para su abono se emitían las correspondientes facturas de honorarios profesionales por la actora.

La última retribución percibida en el mes de junio de 2006 asciende a 4.527,74 Euros.

NOVENO.- En fecha de 4.7.2006 se elabora propuesta de finalización de la relación existente entre las partes litigantes que no es admitida por la actora.

En la actualidad presta servicios profesionales en otra clínica.

DECIMO.- En fecha de 16 de agosto de 2006 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, por razón de la materia, al no existir relación laboral entre las partes litigantes, alegada por la representación legal de la empresa demandada en el acto de juicio oral, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada CENTRO DE ESTOMATOLOGIA Y ORTODONCIA S.A., de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora Dña. Eugenia , en su escrito de demanda, remitiéndole ante la jurisdicción civil-mercantil para hacer valer los derechos que, en su caso, pudieran corresponderle."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante Dª Eugenia , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid el 27 de marzo de 2007 en autos 789/2006, seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa CENTRO DE ESTOMATOLOGÍA Y ORTODONCIA S.A., y en su consecuencia confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000030382007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid el 27 de marzo de 2007 en autos 789/2006, seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa CENTRO DE ESTOMATOLOGÍA Y ORTODONCIA S.A., y en su consecuencia confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000030382007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Nº 544/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3038/2007 de 18 de Septiembre de 2007

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