Sentencia Social Nº 543/2...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Social Nº 543/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1395/2008 de 30 de Junio de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 543/2008

Núm. Cendoj: 28079340012008100545

Resumen
Se declara la inadmisibilidad del recurso de suplicación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, sobre cesión ilegal de trabajadores. No concurren los requisitos para el acceso a la suplicación, pues se ha omitido el recurso contra el auto de archivo, y contra el desestimatorio de la reposición. Asimismo, no se alega motivo alguno de nulidad, sino que simplemente se discrepa del criterio procesal aplicado por el juzgador de instancia.

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Encabezamiento

RSU 0001395/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00543/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1395-08

Sentencia número: 543/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1395-08, formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la misma contra los autos de fecha 17 de septiembre de 2007 y 31 de octubre de 2007, dictados por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 785-07, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE MADRID frente a UNISONO SOLUCIONES CRM S.A., T-ONLINE COMUNICATIONS SPAIN S.A.U., DOÑA Gloria y 154 más, sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación, dictó con fecha 17 de septiembre de 2007 auto de archivo de la demanda referenciada anteriormente, auto que fue recurrido en reposición por la Comunidad de Madrid, recurriéndose ahora por dicha demandante en suplicación dicha resolución y el auto de fecha 31 de octubre de 2007 desestimando la reposición de la misma.

SEGUNDO: En dicho auto, de fecha 31 de octubre de 2007 , recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 17 de septiembre de 2007 se dictó en el proceso de referencia auto de archivo de la demanda formulada de oficio por la Comunidad de Madrid al no haber sido subsanada en legal forma.

SEGUNDO.- Contra la referida resolución interpuso en tiempo y forma recurso de reposición el letrado de la Comunidad de Madrid en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplicó del Juzgado la revocación de la resolución recurrida y la admisión a trámite de la demanda.

TERCERO.- Conferido traslado del recurso interpuesto a las partes del procedimiento se ha presentado escrito de impugnación por las empresas Unisono Soluciones CRM S.A. y T-Online Telecomunicaciones Spain S.A.U.".

TERCERO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra el auto de 17.9.07 el cual se mantiene íntegramente.".

CUARTO: Frente a dichos autos se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de marzo de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de junio de 2008, señalándose el día 25 de junio de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Corresponde al Tribunal examinar, por su trascendencia de orden público, si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, que en el presente caso no concurren (recurso contra el auto de archivo, y el desestimatorio de la reposición), de conformidad con el art. 189 L.P.L.

De otra parte, y aun cuando el recurso invoca formalmente el apartado a) del art. 191 , no se alega motivo alguno de nulidad, sino que se discrepa del criterio procesal aplicado por el juzgador de instancia, citando como infringidos los arts. 155, 156, 161 y 164 L.E.C . en relación a los arts. 80.2 y 148 L.P.L ., sobre designación del domicilio del demandado en la demanda, supuesto que ni por analogía con el apartado d) del art. 189 (previsto para las sentencias), permitiría la suplicación.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la INADMISIÓN del Recurso de Suplicación interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID contra el auto de 31 de octubre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID , en sus autos nº 785-07, en virtud de demanda deducida por la COMUNIDAD DE MADRID, contra UNISONO SOLUCIONES CRM S.A., T- ONLINE COMUNICATIONS SPAIN S.A.U., DOÑA Gloria y 154 más, sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. Y en consecuencia, CONFIRMAMOS las resoluciones recurridas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 € deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1006, de la calle Barquillo nº 49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 1395 2008 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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