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Sentencia Social Nº 543/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1395/2008 de 30 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE
Nº de sentencia: 543/2008
Núm. Cendoj: 28079340012008100545
Resumen
Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Encabezamiento
RSU 0001395/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00543/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1395-08
Sentencia número: 543/08
C.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1395-08, formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la misma contra los autos de fecha 17 de septiembre de 2007 y 31 de octubre de 2007, dictados por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 785-07, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE MADRID frente a UNISONO SOLUCIONES CRM S.A., T-ONLINE COMUNICATIONS SPAIN S.A.U., DOÑA Gloria y 154 más, sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación, dictó con fecha 17 de septiembre de 2007 auto de archivo de la demanda referenciada anteriormente, auto que fue recurrido en reposición por la Comunidad de Madrid, recurriéndose ahora por dicha demandante en suplicación dicha resolución y el auto de fecha 31 de octubre de 2007 desestimando la reposición de la misma.
SEGUNDO: En dicho auto, de fecha 31 de octubre de 2007 , recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Con fecha 17 de septiembre de 2007 se dictó en el proceso de referencia auto de archivo de la demanda formulada de oficio por la Comunidad de Madrid al no haber sido subsanada en legal forma.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución interpuso en tiempo y forma recurso de reposición el letrado de la Comunidad de Madrid en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplicó del Juzgado la revocación de la resolución recurrida y la admisión a trámite de la demanda.
TERCERO.- Conferido traslado del recurso interpuesto a las partes del procedimiento se ha presentado escrito de impugnación por las empresas Unisono Soluciones CRM S.A. y T-Online Telecomunicaciones Spain S.A.U.".
TERCERO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra el auto de 17.9.07 el cual se mantiene íntegramente.".
CUARTO: Frente a dichos autos se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de marzo de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de junio de 2008, señalándose el día 25 de junio de 2008 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO.- Corresponde al Tribunal examinar, por su trascendencia de orden público, si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, que en el presente caso no concurren (recurso contra el auto de archivo, y el desestimatorio de la reposición), de conformidad con el art. 189 L.P.L.
De otra parte, y aun cuando el recurso invoca formalmente el apartado a) del art. 191 , no se alega motivo alguno de nulidad, sino que se discrepa del criterio procesal aplicado por el juzgador de instancia, citando como infringidos los arts. 155, 156, 161 y 164
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la INADMISIÓN del Recurso de Suplicación interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID contra el auto de 31 de octubre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID , en sus autos nº 785-07, en virtud de demanda deducida por la COMUNIDAD DE MADRID, contra UNISONO SOLUCIONES CRM S.A., T- ONLINE COMUNICATIONS SPAIN S.A.U., DOÑA Gloria y 154 más, sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. Y en consecuencia, CONFIRMAMOS las resoluciones recurridas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
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