Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003030
mmm
Recurso de Suplicación: 2733/2021
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
En Barcelona a 27 de octubre de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5380/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por MEDIA MARKT GAVÀ VIDEO TV HIFI ELEKTRO COMPUTER FOTO, SA, MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA S.A.U., MEDIA MARKT SATURN, S.A.U. y MEDIA MARKT HOLDING, GmbH frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 3/3/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 455/2019 y siendo recurrido/a Geronimo, FONS DE GARANTIA SALARIAL, con citación del Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3/3/2020 que contenía el siguiente Fallo:
'Estimo en part la demanda presentada per Geronimo, contra Media Markt Gava Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU, Media Mark Saturn España, SAU, Media Mark Saturn Administración España, SAU, Media Mark Holding GmbH, Fons de Garantia Salarial i Ministeri Fiscal, sobre acomiadament, i declaro la improcedència de l'acomiadament del demandant realitzat amb efectes del dia, i en conseqüència 1r. Condemno solidàriament les empreses Media Markt Gava
Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU, Media Mark Saturn España, SAU, Media Mark Saturn Administración España, SAU, i Media Mark Holding GmbH, que optin entre readmetre a l'actor en el seu lloc de treball o, en cas contrari, li abonin la indemnització de 658.778,40 euros. S'adverteix a la part demandada que l'opció l'ha de realitzar en el termini de cinc dies, i si així no ho fa s'entén que opta per la readmissió.
2n. Cas que optin per la readmissió ha d'abonar al treballador una quantitat igual a la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins la data de la reincorporació al seu lloc de treball a raó del salari de 914,97 euros diaris.
3r. Absolc el Fons de Garantia Salarial, sense perjudici de la seva responsabilitat subsidiària en cas d'insolvència empresarial, sense que sigui procedent fer cap pronunciament respecte del Ministeri Fiscal, atesa la seva participació en aquest procediment.'
SEGUNDO.-En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
'Primer. El Sr. Geronimo,amb DNI NUM000, va subscriure un contracte de treball indefinit i a temps complert amb l'empresa Media Markt Video-TV-HIFI-Elektro, SA, en data 26.06.00 i amb la categoria de cap de grup, per desenvolupar les funcions de cap de departament. En data 01.10.00 es va subrogar en la relació laboral l'empresa Media Markt Barcelona Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU. En data 01.08.06 l'actor va subscriure un contracte de treball indefinit amb l'empresa Media Mark Saturn Administración España, SAU, que es va rescindir el 19.09.06 per baixa voluntària, amb la categoria de gerent en formació.
Segon. En data 28.06.06 l'actor i l'empresa Media Markt Gava Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU, van subscriure un contracte, denominat 'mercantil d'arrendament de serveis', de duració indefinida, en el qual es feia constar que l'actor era l'administrador nomenat per la junta general d'accionistes el 20.09.06, sent un càrrec que estatutàriament no estava remunerat, però que, amb el contracte, es regulava la seva activitat professional. Es pactava que l'actor representava solidària o mancomunadament la societat, que exerciria les seves funcions amb respecte als estatuts, la reglamentació interna de la societat i del Grupo Media Markt Saturn, que elaboraria els comptes anuals de cada exercici, que els poders es podien ampliar o reduir per acord de la junta d'accionistes i del Grupo Media Markt Saturn, que residiria a no més de 30 km de distància del centre, es fixaven uns emoluments fixos i variables, aquests en funció als beneficis bruts de l'empresa, que les despeses se li pagarien en funció de la tarifa vigent en la societat o en el Grupo Media Markt Saturn, que, sense tenir horari concret, havia de complir amb l'horari vigent dels treballadors, amb dret a 31 dies de vacances i que les havia de comunicar a la junta d'accionistes, i amb un vehicle a la seva disposició, segons les directives del Grupo Media Markt Saturn. A més, s'establia un pacte de no concurrència postcontractual de dos anys i que, en cas de que la junta general acordés el cessament, es fixava una indemnització de danys i perjudicis de 7 dies de retribució -anual fixa- per any de vigència del contracte, amb el límit de 6 mensualitats.
Tercer. La retribució que percebia el demandant l'any 2019 era de 8.501,43 euros mensuals bruts, equivalent a 102.017,16 euros anuals, i el mes de gener de 2019 va percebre la quantitat de 131.947,37 euros en concepte d'incentius, i que, en total, anualment suposen 233.964,53 euros. Anualment es feia una junta d'accionistes de Media Markt Gava Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU, en la qual es fixava la retribució de l'actor.
Quart. L'actor tenia una acció de l'empresa Media Markt Gava Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU, i havia estat nomenat administrador mancomunat juntament amb el Sr. Santiago per escriptura de 20.09.16, en la qual també s'atorguen poders al demandant amb una limitació de 25.000 euros per totes les facultats, a excepció de les facultats de comprar, vendre, transmetre i adquirir qualsevol bé moble, drets reals o personals, i prendre part en concursos i subhastes, realitzar transaccions comercials, contractes de subministrament, rebre o retornar productes i enviaments, i retirar correspondència, per a les quals tenia un límit màxim de 250.000 euros, que per fer-ho necessitava la signatura de l'altre administrador.
Cinquè. El dia 20.09.16 l'actor va adquirir una acció de la companyia Media Markt Gava Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU, abans denominada Media Markt E246 Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU, que va ser venuda per Media Mark Saturn España, SAU, per import de 10.000 euros, i per tant passava a tenir un 0.1% d'accions de la societat. En l'escriptura de compravenda s'establia que deixava plena llibertat a Media Mark Saturn per a què nomenés els administradors de la societat, que renunciava a subscriure augments de capital, que atorgava a la societat venedora l'opció de compra de l'acció en qualsevol moment i quan dimitís, fos acomiadat o cessés com administrador de la societat. A més l'actor pignorava l'acció i apoderava irrevocablement a l'empresa per vendre o transmetre l'acció. El preu de l'acció es reconeixia cobrat per la societat amb un xec emès per Barclays Bank.
Sisè. En data 14.05.19 es va atorgar escriptura pública de cessament de l'actor com administrador mancomunat i es va nomenar el Sr. Juan Francisco com a nou administrador mancomunat. En la mateixa data es va atorgar una altra escriptura pública per la qual Media Mark Saturn España, SAU, va exercitar l'opció de compra de l'acció que tenia el demandant i la societat que optava va fixar el valor de l'acció en 100.000 euros. L'actor va percebre aquest import el dia 31.07.19.
Setè. En data 13.05.19 l'actor va enviar un burofax al Media Mark Saturn Administración España, SA, a l'atenció de la Sra. Sonsoles, com a directora de recursos humans, en el qual comunicava la reducció de la jornada a 35 hores setmanals des del 14.06.19 i fixava un horari de treball, fins el dia 21.05.22. L'empresa Media Mark Saturn Administración, SAU, va enviar a l'actor una carta en data 17.05.19, dient-li que li recordava que no mantenia cap relació contractual amb ella.
Vuitè. En data 16.05.19 l'actor va rebre un burofax amb una carta de data 14.05.19, signada per dos apoderats, Sra. Sonsoles i Sr. David, de l'empresa Media Markt Gava Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU, en la qual se li comunicava que la junta general d'accionistes havien decidit el seu cessament com administrador, amb efectes del dia 14.05.19, i que es basava en varis incompliments contractuals greus i culpables, que es detallen en la carta i que es basaven en una auditoria interna realitzada durant els dies 15 a 18 d'abril.
Novè. L'auditoria sobre la que es basa la carta es va realitzar per l'equip intern de Media Mark Saturn Administración España, SAU, a petició de Media Mark Saturn Holding GmbH i Media Mark Iberia, encara que consta que es va fer per Group A&C Iberia. Aquest tipus d'auditories es realitzen periòdicament i s'indiquen a cada responsable de centre de vendes els punts que s'han de canviar o modificar en els processos de botiga. A l'actor se li va donar a primers de maig de 2019.
Desè. La mercantil Media Markt E246 Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SA, es va constituir en data 22.09.03, sent l'únic accionista la companyia Media Mark Saturn España, SAU, amb un capital social de 100.000 euros. Amb posterioritat va canviar el nom per Media Markt Gava Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU.
Onzè. L'empresa Media Mark Saturn Administración España, SAU, té com a accionista únic l'empresa Media Markt Saturn, SAU, i pertany al grup alemany Ceconomy, AG. El seu domicili social és el carrer Solsonés, 2, del Prat de Llobregat. L'activitat principal de la societat és la de donar suport a les empreses del grup Media Markt a Espanya, i la pràctica totalitat de l'import net de la xifra de negoci es realitza amb empreses del grup, aixó com rep càrrecs d'altres empreses del grup internacional.
Dotzè. La mercantil Media Markt Saturn, SAU, té com a accionista únic l'empresa Media Saturn Holding GmbH, i pertany al grup Media Markt a Espanya i realitza la seva activitat a través de les seves filials; forma part del grup alemany Ceconomy, AG. El domicili social està al carrer Garrotxa, 2, del Prat de Llobregat. Media Mark Saturn Administración España, SAU, entitat participada per aquesta societat al 100%, té establert un sistema de comptes bancaris centralitzats per a les societats del grup (tresoreria centralitzada), i carrega o remunera interessos per cada societat participant en funció dels saldos actius o passius que mantingui amb la mateixa.
Tretzè. La societat Media Markt E246 Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto, SAU, va subscriure un contracte de prestació de serveis amb Media Mark Saturn Administración España, SAU, en data 01.10.04, pel qual contractaven els serveis administratius de comptabilitat, fiscalitat i taxes, assessorament legal, controlling, assegurances, flota de vehicles, auditoria, consultoria i prevenció de riscos, comunicació i publicitat, estudis de mercat, recursos humans, que inclou el desenvolupament de la política central de salaris i retribucions, així com la contractació de personal, serveis d'IT, tals com desenvolupament de soffware, suport telefònic i serveis, operatius (control d'inventari, SAP comptabilitat i SAP recursos humans), arxiu òptic, serveis d'intrnet, internet hosting, SAP projects, desenvolupament d'estratègia de vendes i comunicació, compres centrals. Aquests serveis es farien segons el propi criteri de MM Administración. El preu dels serveis es fixava segons la directiva en vigor sobre preus de transferència del Grupo Media Saturn. Igualment es fa constar que MM Administración realitza la gestió centralitzada de la tresoreria del Grupo Media Saturn.
Catorzè. Les vacances les sol·licitaven els diferents gerents de cada centre, denominació empleada per designar les funcions de l'actor, a través del portal de l'empleat.
Quinzè. L'horari d'obertura de les diferents plantes o botigues venien marcades per la direcció del grup. Els objectius es marcaven per la direcció del grup. Les campanyes de publicitat i productes que s'oferien es marquen pel grup. Si bé la contractació concreta del personal de la botiga la feia l'actor, la quantitat de persones que formaven la plantilla la decidia la direcció del grup.
Setzè. David i Jaime van ser donats d'alta a l'empresa Media Mark Saturn, SAU, dedicada a activitats jurídiques, dedicada a activitats de comptabilitat, en dates 10.04.19 i 01.01.18, respectivament, provinents de l'empresa Media Mark Saturn Administración España, SAU, en la qual van cessar el dia abans. El Sr. Mauricio va ser donat d'alta el 15.05.19, l'endemà que va ser donat de baixa l'actor, en el grup de cotització 1, data en què va signar un contracte d'arrendament de serveis el mateix dia i va ser nomenat administrador mancomunat el dia 03.07.19.
Dissetè. El demandant signava contractes de subministraments del centre en representació de l'empresa, així com representava a la societat davant els treballadors i els seus representants.
Divuitè. Al personal directiu del grup Media Markt se'ls hi entrega un llibre, denominat 'El secreto de nuestro éxito' (pg. 3), en el qual es fa un seguit d'indicacions i instruccions, acompanyats de reflexions de cultura empresarial, sobre les normes de 'estilo i pràctica' obligatòria (pg. 273 i 311). S'indica en el llibre que el gerent és el model de tots els treballadors (pg. 47) o que no es compren productes de marques a proveïdors que no estiguin en el sistema (pg. 149), o que pot organitzar accions de marketing fora dels mitjans habituals per un import màxim de fins a 10.000 euros/any, sense que pugui fer cap classe de patrocini (pg. 179), que els canvis es poden fer en qualsevol botiga de Media Markt independentment d'on s'ha comprat el producte (pg. 199), que davant el proveïdor són una sola empresa (pg. 237), o quan es refereix als gerents es diu 'como empleades de Media Markt' (pg 263 i 273).
Dinovè. El director regional era la persona que controlava el funcionament de cada botiga.
Vintè. Regularment es fan auditories a totes les botigues per part del departament corresponent de Media Mark Saturn Administración España, SAU, i des de l'any 2010 només s'ha fet un cessament a un responsable de botiga o planta, a pesar de que es detectin errors.
Vint-i-unè. L'acte de conciliació administrativa es va realitzar amb el resultat de sense avinença'
TERCERO.-Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las demandadas MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA S.A.U., MEDIA MARKT GAVÀ VIDEO TV HIFI ELEKTRO COMPUTER FOTO, S.A., MEDIA MARKT SATURN, S.A.U.y MEDIA MARKT HOLDING, GmbH, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, los impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
Primero.-Recurren en suplicación Media Markt Gavà Video Tv Hifi Elektro Computer Foto S.A., Media Markt Saturn S.A.U., Media Markt Saturn Administración España S.A.U. y Media Markt Holding GmbH la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Barcelona en fecha 3/3/2020. Sentencia en la que se estima en parte la demanda presentada por D. Geronimo para declarar la improcedencia del despido del demandante y condenando solidariamente a las empresas demandadas, ahora recurrentes, a las consecuencias de dicha declaración entre las que se integra la condena al abono de una indemnización al demandante por importe de 658.778'40 €. Apunta el órgano judicial de instancia al efecto que '....la cuestión que está en el fondo de la discusión es la determinación de la naturaleza jurídica de la relación entre las partes....(que) la relación laboral se ha acreditado plenamente....(que) el carácter voluntario de la prestación de servicios no se ha puesto en duda....lo mismo hemos de decir en relación al carácter personalísimo....igualmente la retribución es un elemento que no se pone en duda por ninguna de las partes....se fijaba por una cantidad fija, anual, más unos incentivos en función de los beneficios....(que) el hecho de que el actor estuviese designado como administrador mancomunado y solo con 0'1% del capital social -una acción- que estaba limitado porque la acción estaba pignorada y la empresa conservaba el derecho de opción, en la práctica suponía que no había posibilidad alguna de incidir en el funcionamiento de la empresa, más allá de del a responsabilidad del centro....lo cierto es que la tarea del actor era de la de gestionar -y así se le denomina como gerente- una planta o centro de ventas....respondiendo a unos criterios preestablecidos de funcionamiento y con directrices muy concretas de cómo se ha de gestionar.....(que) las funciones desarrolladas por el actor estaban absolutamente acotadas por la empresa propietaria de manera que hay especificaciones sobre como de ha de realizar....(que) no tenía autonomía para comprar a otros suministradores o para realizar promociones específicas, que venían todas dadas por el grupo empresarial, y si no estaba en el registro de suministradores no podía hacer la compra.....(que) los poderes que ostenta están completamente limitados ya que no se puede considerar como una cantidad que dé libertad de contratación los 25.000 € de límite que tiene en la mayoría de actuaciones, y la de 250.000 € de límite....sólo afecta a las compras de suministros y si había que comprar materia para venderlo y la estructura de la empresa era de que cada centro de ventas era una sociedad, es lógico que esta limitación responda a esta forma de funcionamiento....(que) toda la administración de la sociedad la hacía una empresa del grupo....de manera que el actor, aunque formalmente constaba que elaboraba las cuentas anuales y proponía la auditoría, lo cierto es que....esto lo decidía Media Markt Saturn Administración España SAU.....(que) la fijación de la retribución en función de los resultados de la empresa que se hacía cada año, teniendo en cuenta que el actor solo tenía el 0'1% del capital, no es más que la fijación unilateral por la empresa de la retribución....(que) el horario del actor, a pesar de que tenía dedicación exclusiva, lo establecía la empresa matriz y lo fijaba para todas las plantas de venta.....(que) las vacaciones las debía de solicitar al departamento de recursos humanos....(y que) el hecho de que el actor firmase contratos de trabajo no es indicativo de que decidiera la plantilla del centro siendo ésta una función que podría desarrollar cualquier persona apoderada....(e) igualmente la representación de la empresa ante los representantes de los trabadores tampoco indica que no tuviera un contrato laboral con la empresa que representa.....(y) a consecuencia de todo lo que se ha indicado procede reconocer que la relación entre el Sr. Geronimo y la parte demandada, todavía por definir si es o no un grupo de empresas- es de carácter laboral.....' (apartado tercero de la relación de fundamentos jurídicos). En relación, por su parte, a la existencia de un grupo de empresas, con responsabilidad solidaria a efectos laborales, entre las codemandadas, lo que apunta el órgano judicial de instancia es que '...lo que es determinante es la existencia de diferentes sociedades que con personalidad jurídica independiente se encuentren unidas entre sí por vínculos de conexión que les haga merecedoras de una consideración unitaria al efecto de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo cuando estas obligaciones surgen de una de las integrantes del grupo....(que) en este caso....las empresas demandadas aparecen ante terceros como una misma marca o nombre comercial....es decir, todavía que existan centros de venta diferenciales, opera ante el público como una sola compañía y marca.....(que) la propiedad, dirección y administración de las empresas es la misma para todas las empresas del grupo....(que) el demandante ha pasado por varias de las compañías del grupo.....y finalmente presta servicios en la que formalmente le ha contratado.....(que) la demandada Media Markt Saturn Administración España SAU hace las tareas de administración de todas las compañías, hasta el punto de decidir políticas y tomar decisiones que corresponderían a cada una de las compañías pero que 'ceden' a una que se encarga de administrarlas todas, es decir, no se hace tan necesario el traspaso de personal si una de las compañías es la que administra todas las plantas de venta....(y) por lo que se refiere a la caja única....las empresas titulares de las plantas de venta no tienen cuentas propias sino que se utiliza una fórmula de cuenta única en el que se inscriben los ingresos y abonos de todas las compañías y es la administradora Media Markt Saturn Administración España SAU la que se encarga o remunera intereses para cada sociedad participante e función de los saldos activos o pasivos que mantenga con la misma....(y) estos datos acreditan que entre las empresas demandadas hay una actuación conjunta, prestación de servicios indiferenciados, apariencia única y dirección unificada y en consecuencia se puede establecer que, desde el punto de vista laboral, es constitutiva de un grupo de empresas....' (apartado cuarto de la relación de fundamentos jurídicos). Y en la medida en que '....la empresa no acredita los hechos constitutivos de la falta imputada, no se puede considerar a actuación imputada al trabajador como plenamente acreditada y de esta manera no se puede aplicar la sanción de despido....' (apartado quinto de la relación de fundamentos jurídicos). Finalmente, y por lo que se refiere a la determinación del 'salario regulador' lo que se señala en la sentencia es que '....uno de los aspectos de orden fáctico sobre el que se ha discutido es el de la consideración como salario del valor de la acción de la que el actor era titular y que por el ejercicio de la opción de compra por parte de la empresa propietaria del 99'9% del capital, que la misma empresas optante la valoró en la cantidad de 100.000 €.....(que) se ha de incluir....en la que se dice en el hecho probado primero a los efectos del cálculo de las consecuencias derivadas del despido....' (apartado sexto de la relación de fundamentos jurídicos).
Segundo.-Recurren las empresas codemandadas con recursos que, como bien apunta la parte impugnante de los mismos y dada la precisa y práctica identidad de su contenido, le permite a la Sala un análisis y contestación conjunta. Los recursos se formulan o articulan a través de distintos motivos formulados por los tres cauces procesales que prevé el art. 193 de la L.R.J.S.. Se solicitará así la nulidad de la sentencia recurrida, la revisión de la relación de hechos probados que contiene la misma y se cuestionará finalmente la aplicación de preceptos legales laborales que se aplican para proceder a la declaración de despido improcedente que contiene la sentencia. Podemos ya advertir, y antes de realizar cualesquiera pronunciamiento sobre las anteriores peticiones de las recurrentes, que la cuestión que se plantea y cabe tener como fundamental en las actuaciones, no es otra que la del reconocimiento y calificación de la 'naturaleza' de la relación existente entre las partes del procedimiento. Una cuestión de las ordinariamente denominadas como de 'orden público procesal'. Nominación que responde al hecho de que de su resolución depende el reconocimiento y, en su caso, afirmación de la propia competencia del orden jurisdiccional social para intervenir en el conflicto. Una cuestión que, y como recuerda repetidamente el Tribunal Supremo, 'libera a la Sala del examen de los motivos planteados y le impone, por contra, examinar en su integridad las actuaciones de instancia, toda la prueba incluida, para así disponer de cuantos elementos de juicio son indispensables en orden a un correcto pronunciamiento sobre esta cuestión de competencia....(y que) por consiguiente la Sala no está vinculada por las declaraciones fácticas de la sentencia de instancia sino que, por el contrario, ha de formar su propia convicción sobre los hechos acaecidos y sobre las situaciones existentes, analizando directamente las pruebas y los datos obrantes en autos' (así, y entre otras muchas, SSTS 18 de diciembre de 1.987 y 24 de enero de 1.990). La determinación de los hechos que conforman dicha relación se perfila en consecuencia como primera tarea a realizar por la Sala y en ella, hemos de decir, deberán tenerse en cuenta y en definitiva deberán ser respondidas, bien que desde la posición mencionada, las peticiones de revisión fáctica formuladas por las recurrentes. Todavía, y en esta misma labor de definición de los hechos a enjuiciar, queremos resaltar la importancia y atención que la Sala prestará a la que hace el órgano judicial de instancia en esa precisa materia o parte de la resolución. Una actuación en la valoración de las pruebas practicadas, y para fijar los hechos del debate, que ha realizado el Juzgado y que ha de merecerle a la Sala sin duda una especial atención o consideración que deriva de la normal aplicación de los principios de oralidad, inmediación y concentración que caracterizan a la jurisdicción social y que, como es sabido, obligan a 'concentrar' en el órgano judicial de instancia la celebración de la vista oral en la que se desarrolla la íntegra actuación probatoria de las partes. Y habiendo actuado el órgano judicial de instancia, en definitiva, en ejecución o aplicación de tales principios procesales no podemos sino atender o considerar principalmente el análisis que, y de las pruebas practicadas, ha realizado el citado órgano judicial. También por ello, y en definitiva, hemos querido registrar de la forma indicada y ya de entrada, las objeciones que al relato de hechos probados en cuestión ha formulado la parte recurrente que, también y en todo caso, merecen o exigen, como decíamos, un examen y respuesta de la Sala.
Tercero.-Para las recurrentes '...la relación jurídica que unía a las partes al momento del cese y terminación de la relación....no era laboral sino....mercantil por lo que la Jurisdicción debe abstenerse de conocer de la presente litis....' afirmando al efecto, entre otras circunstancias o consideraciones, que esta Sala ha resuelto con anterioridad '....un supuesto de hecho idéntico al que nos ocupa y que declaró la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la extinción del contrato del Administrador de Media Markt Tarragona Video-TV-HIFI-Elektro-Computer-Foto S.A. con quien la sociedad entonces demandada Media Mark Tarragona había suscrito un contrato mercantil de arrendamiento de servicios idéntico, disponía de los mismos poderes de gestión, y representaba a la Sociedad demandada hacia el exterior y hacia el interior igualmente que el ahora demandante....(y que) sorprendentemente la sentencia de instancia no hace referencia alguna a este precedente ....ni siquiera para decir que son supuestos de hecho distinto....'. Una afirmación que resulta del todo cierta por cuanto esta Sala, para un supuesto de idéntico contenido al que ahora nos corresponde resolver, confirmando el criterio y decisión del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona, vino a declarar la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer del litigio (nos referimos a la STSJCat 30/6/2014 nº. 4726/2014 de la que fue Ponente el Ilmo. Sr. D. Daniel Bartomeus Plana). Procede recordar las circunstancias de hecho entonces examinadas y constatadas en las actuaciones para, y en definitiva, confirmar la identidad del supuesto allí resuelto con el que ahora corresponde enjuiciar. Se decía en la sentencia citada que el demandante de aquellas actuaciones '...inició la prestación de servicios por cuenta de la codemandada MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACION ESPAÑA,SAU en fecha 1.09.02, con categoría profesional de Gerente en Formación hasta el 29.08.05, y percibiendo un salario de 6.405,51 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras, y de salario en especie, seguro médico individual, vehículo y seguro de vida....(que) permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde 1.09.02 hasta el 21.02.06....del 21.02.06 al 2.10.10 continuó de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado, sin cotización por desempleo ni FOGASA.....sucesivamente, el 30.08.05 comenzó a prestar servicios por cuenta de MEDIA MARKT TARRAGONA VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO,S.A.U. como Gerente de Centro del centro de Tarragona, con un período de formación en los tres primeros meses....(que) las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido el 30.08.05... (y) el 29.09.05 MEDIA MARKT TARRAGONA VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO,S.A.U, con domicilio en Tarragona, Polígono Industrial Les Gavarres, Ctra. Tarragona a Reus, Km 4,5, Isla A, Calle 2, Parcela 5, con objeto social de venta al por menor de hardware y software de informática y telecomunicaciones, otorgó al actor mediante escritura poderes, las facultades en representación de la empresa por las que podía: -realizar operaciones solidariamente hasta 25.000 euros por operación (facultades 1ª a 4ª, 6ª a 9ª y 11ª); -y hasta 250.000 euros por operación (facultad 5ª y 10ª)....(que) para operaciones superiores a 250.000 euros debía solicitar autorización....(que) el centro de Tarragona abrió sus instalaciones en enero de 2006, por problemas en la concesión de las licencias.....(que) el accionista único de la empresa MEDIA MARKT TARRAGONA VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO,S.A.U, MEDIA MARKT SATURN,SA, nombra al actor Administrador Mancomunado, junto con.....mediante escritura pública de 21.02.06......(que) en fecha 21.02.06 los representantes de la empresa MEDIA MARKT TARRAGONA VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO,S.A.U. y el actor como Administrador suscribieron un contrato mercantil de 'Arrendamiento de Servicios' por el que se reguló la actividad profesional a desarrollar: -Actuando como Administrador, representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, y dirige el funcionamiento de la empresa. La Junta de Accionistas decide en cada momento si el cargo lo ejerce como Administrador Único o como Administrador mancomunado o solidario con otros Administradores. -Elaboración de las Cuentas Anuales para su aprobación en Junta General. -Lugar de prestación de servicios, la Comunidad Autónoma de Catalunya, comprometiéndose a fijar su domicilio particular cerca del centro de trabajo a una distancia máxima de 30 km, y en el caso de no tenerlo dentro del límite, se comprometía a cumplir dicha obligación en un plazo máximo de doce meses. -La Junta de Accionistas podrá ampliar las obligaciones del Administrador siempre que sean asumibles. -Retribución: emolumentos fijos: 75.000 euros brutos anuales (6.250 euros mensuales x 12 meses). Emolumentos variables: porcentaje a fijar anualmente por la compañía de los beneficios brutos del ejercicio, habiendo compensado previamente las pérdidas acumuladas, antes del impuesto de sociedades. -Los gastos derivados del desempeño de sus actividades le serían reembolsados de acuerdo a la tarifa de viajes vigente. -El horario a cumplir el vigente de los trabajadores, y estar a disposición permanente de la sociedad, Junta de Accionistas. -Derecho a 31 días de vacaciones, debiendo comunicar su celebración a finales de marzo. Notificación de cualquier incapacidad laboral. -Obligación de guardar secreto de los asuntos confidenciales, a dedicar su plena actividad sometida a la aprobación de la Junta de Accionistas. No concurrencia post- contractual. -Puesta a disposición de vehículo para su actividad como Administrador, así como uso privado. -Un seguro de accidentes a favor del Administrador.-En caso de cese del Administrador sin causa que lo justifique se establecía una indemnización de daños y perjuicios (emolumentos fijos brutos anuales/360 * Nº de años transcurridos) con el límite de seis mensualidades brutes....(que) en fecha 21.02.06 el actor adquirió una acción de la compañía,MEDIA MARKT TARRAGONA VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO,S.A.U, por valor de 10.000 euros -dinero que fue desembolsado por el actor-, equivalente al 0,01% del capital social de la misma, adquisición que se hallaba condicionada a la permanencia del actor en la plantilla de la empresa, adquiriendo el compromiso de vender y transmitir automáticamente tal acción al precio determinado en el contrato de adquisición cuando MEDIA MARKT SATURN,SAU ejercitase su derecho de opción de compra o el trabajador 'dimita, sea despedido, fallezca, quede permanentemente incapacitado o, por cualquier razón, cese en su puesto como administrador de la sociedad', según estipulación contenida en escritura de Opción de Compra y Transmisión de acción otorgada el 21.02.06 ante el Notario, escritura nº 512 de protocolo.....(que) el centro de Tarragona ha facturado desde el año 2005 entre 22 y 35 millones de euros al año....(que) en fecha 2.10.12 se celebró Junta General Extraordinaria de Accionistas de MEDIA MARKT TARRAGONA VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO,S.A.U. en la que se adoptó el acuerdo de proceder al cese del actor como Administrador de la compañía y la extinción del contrato mercantil de arrendamiento de servicios por falta de confianza y cualquier otra relación que pudiese existir entre dicha sociedad y el hoy demandante....(y) se le remitió burofax el 2.10.12 comunicándole el citado acuerdo, comunicación suscrita por Don. Juan Ignacio , Sr. Pedro Jesús y Sra. Camino , que recibió el actor el 4.10.12....(que) en la comunicación se le indicaba que se le iban a transferir los emolumentos pendientes, una indemnización de fin de contrato de 13.582,79 euros y 23.750 euros en concepto de compensación por falta de preaviso incumplido de tres meses, y que los emolumentos variables correspondientes al último ejercicio fiscal se le abonarían en un único pago anual después de realizar las Cuentas Anuales y ser aprobadas....se le requería para presentar las notas de gastos pendientes de entrega....(y que) unilateralmente la compañía dejaba sin efecto el pacto de no competencia post-contractual y procedía a la revocación de todos los poderes y facultades para actuar en nombre y representación de la compañía....(y) en otra comunicación del mismo día 2.10.12 le comunican que la Junta General Extraordinaria le cesaba en su cargo de Administrador Mancomunado con efectos de esa fecha y que los nuevos miembros del Órgano de Administración de la compañía son......así como la revocación de los poderes....(que) el actor ha vendido la acción y percibido su importe, en marzo de 2013, cuyo importe había depositado la empresa, por valor de 78.154,17 euros.....(que) el nuevo Administrador de MM Tarragona desde octubre de 2012, ha adquirido una acción...(que) la retribución percibida por el actor en el año inmediatamente anterior al cese (de septiembre 2010 a Octubre 2011) fue de 227.384,91 euros brutos anuales, con inclusión de los rendimientos variables de 2011 satisfechos el 2012, que se desglosan en: -retribución fija: 95.000 euros brutos (7.916,67x 12) -retribución variable: 121.268 euros (diciembre 2011: 18.190 euros, 103.078 euros enero de 2012) -retribución en especie: por coche de empresa (510,66 x 5 meses+528,67 x7 meses): 6.253,99 euros; y por seguro médico (397,77 x 3 meses+407,73 x 9 meses): 3.669,57 euros...(que) el demandante realizaba las funciones de Gerente del centro MM de Tarragona....(que) el actor realizaba procesos de selección para contratar trabajadores, despedir, modificar los contenidos de los contratos de trabajo existentes, determinación de salario fijo y variable. Acuerdos entre diferentes sociedades y el actor.....(que) el Administrador que deseaba hacer obras en su tienda elaboraba su presupuesto para que el accionista lo aprobara o no, o todo o en parte....el actor planteó realizar obras en el centro en el año 2012.....(que) el actor decidía qué productos adquirir y la estrategia a seguir....(que) los precios de los productos que se ofertan en la tienda eran negociados por el Jefe de Ventas de la Tienda, siguiendo el protocolo de venta de Administración Central....(que) los precios de los productos pueden variar entre las diferentes tiendas y con la plataformaon line, dependiendo del mercado en concreto....(que) las Juntas Ordinarias o Extraordinarias de la sociedad se celebraban sin que el actor se personase, se realizaba un cambio de impresiones por teléfono o e-mail y tras ello se las remitían por correo electrónico y las firmaba....así como las Cuentas Anuales de la sociedad desde el año 2006 a 2011....(que) a D..., miembro del Consejo de Administración de MEDIA MARKT SATURN, SA y MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACION ESPAÑA,SAU, el actor lo veía dos veces al año, cuando se fijaban los objetivos, aprobaba presupuesto respondiendo al plan de negocios. Don....fue Administrador Mancomunado junto al actor, fijaba los objetivos, la línea de rentabilidad....(y) en operaciones de importe superior a 250.000 euros el actor debía solicitar autorización....(que) en fecha 1.04.11 el actor recibió vía correo electrónico contrato suscrito por Don....en calidad de Administrador Mancomunado de la entidad MEDIA SATURN MULTICHANNEL,SAU y MEDIA MARKT TARRAGONA VIDEO- TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO,S.A.U, que fue firmado por el actor. ...(que) MEDIA SATURN MULTICHANNEL,SAU, cuyo máximo accionista es MEDIA MARKT SATURN,SAU, fue constituida el 22.12.06 para la ventaon linede algunos de los productos de MEDIA MARKT.....es una plataforma on lineen que el cliente puede escoger entre una oferta de unos 5.000 productos, y decidir si el artículo adquirido se le envía a casa directamente con los gastos de envío correspondientes o lo recoge personalmente en la tienda MEDIA MARKT de su elección (en dicho caso la venta se adjudica a la tienda -el 98 % -y el 2% para Multichannel)....en el servicio post-venta el cliente también puede elegir entre recoger el artículo por mensajería o recogerlo en una tienda MEDIA MARKT....(que no hay uniformidad de precios obligada entre la plataforma y la tienda ni entre las propias tiendas. ...son los Gerentes quiénes los fijan....(que) la empresa MEDIA MARKT SATURN,SA, es un holding, es accionista en un 99% de la sociedad MEDIA MARKT TARRAGONA VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO,S.A.U....también lo es de MEDIA SATURN MULTICHANNEL,SAU y de MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACION ESPAÑA,SAU como accionista único....(que) los miembros del Board of Directors de la empresa MEDIA MARKT SATURN,SA, Srs.... daban órdenes al actor, como a las demás empresas que forman parte del Grupo Económico, fijando directrices para mantener la línea de rentabilidad del grupo....MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACION ESPAÑA,SAU, fue creada en el año 2000, tiene por objeto la prestación de servicios retribuidos a las diferentes sociedades del Grupo MEDIA SATURN que pagan por cada servicio, como los servicios de contabilidad, fiscal, laboral, publicidad, jurídico, etc.....las tres sociedades están domiciliadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), C/ Garrotxa 2-4, ED. Océano, Polígono Parque Empresarial Mas Blau.....'.
Cuarto.-Sobre la base de estos hechos, prácticamente idénticos, como decimos, a los que ahora corresponde enjuiciar salvo por lo que se refiere a las precisas circunstancias personales del demandante, lo que la Sala determinó entonces es que el demandante de aquellas actuaciones '....confunde dos planos distintos de la realidad, una cosa son las relaciones entre sociedades de un mismo grupo....presididas por principios de coordinación y gestión unitaria y los contratos entre estas sociedades que tienden a aprovechas el know howy la imagen de marca en el mercado de bienes y servicios ...y otra cosa es el gobierno de una determinada sociedad del grupo que tiene personalidad y autonomía propia dentro de las limitaciones impuestas por la sociedad matriz....(que) de esta manera, independientemente de las relaciones más o menos complejas entre las distintas sociedades del grupo, lo que procede determinar en este supuesto es si la relación entre el demandante y Media Mark Tarragona responden o no a los parámetros del trabajo por cuenta ajena....(que) la doctrina jurisprudencial sobre la relación laboral de los socios i miembros de los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles es estable desde 1991 y se resume en lo que dice la sentencia del Tribunal Supremo de 26.12. 2007 (recurso: 1652/2006) que va establecer que la relación laboral queda excluida per falta de dependencia en el trabajo, cuando se trata de personas que forman parte del órgano máximo de dirección de la empresa como en el caso de los administradores societario ya que es función típica de estas personas que formen parte del órgano de gobierno de la empresa la representación y suprema dirección de la misma sin que su relación nazca de un contrato de trabajo sino de 'una designación o nombramiento por parte del máximo órgano de gobierno de manera que su relación tiene carácter mercantil.....(que) en el presente caso cabe advertir que el demandante es administrador mancomunado de forma que en primer lugar hemos de establecer que tiene, dentro de MEDIA MARKT TARRAGONA, facultades suficientes para dirigirla, incluida la facultad de contratar, con determinadas limitaciones y dentro de los parámetros fijados por los órganos de gobierno de la sociedad, que además sigue directives de la Sociedad matriz.....(que) es cierto que la jurisprudencia admite que estas personas puedan tener al mismo tiempo una relación laboral con su empresa, no obstante ello solo sería posible para realizar trabajos que pudieran calificarse de comunes u ordinarios, no así cuando se trata de ejercer simultáneamente el cargo de administrador y trabajos de alta dirección (Gerente, Director General etc) dado que en estos supuestos el doble vinculo tiene el único objeto de la suprema gestión y administración de la empresa, es decir, que el cargo administrador o consejero comprende por si mismo las funciones propias de la alta dirección, en este sentido existe una doctrina reiterada de la Sala IV....(que) respecto de la 'existencia de un contrato de arrendamiento de servicios, en orden a la distinción entre los contratos de naturaleza civil y los de naturaleza laboral, es conveniente atender a los criterios establecidos en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 25.3.2013 (recurso 156472012), que son los siguientes:...'la configuración de las obligaciones y prestaciones del contrato del arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil no es incompatible con la del contrato de trabajo propiamente dicho, 'al haberse desplazado su regulación, por evolución legislativa, del referido Código a la legislación laboral actualmente vigente'. 'En efecto, en el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un 'precio' o remuneración de los servicios. En el contrato de trabajo dicho esquema o causa objetiva del tipo contractual es una especie del género anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada. Así, pues, cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral'. ' A sensu contrario 'cuando esta Sala ha declarado que existía arrendamiento de servicios y no una relación laboral ha exigido que la prestación del demandante se limitara a la práctica de actos profesionales concretos 'sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, practicando su trabajo con entera libertad ' ( STS/Social 12-julio-1988 ) o que realizara 'su trabajo con independencia, salvo las limitaciones accesorias ' ( STS/Social 1-marzo-1990 ). 2) Porque ciertamente la dependencia -entendida como situación del trabajador sujeto, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa-, y la ajeneidad, respecto al régimen de retribución, constituyen elementos esenciales que diferencian la relación de trabajo de otros tipos de contrato (prescindiendo de muchas otras anteriores, son de citar las SSTS de 19/07/02 -rcud 2869/01 -; 29/09/03 -rcud 4225/02 -; 09/12/04 - rcud 5319/03 -; 03/05/05 - rcud 2606/04 -; y 11/03/05 -rcud 2109/04 -). 3) Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y que además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de indicios o hechos indiciarios de una y otra. Estos indicios son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales. 4) Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. También se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo [ STS 23/10/89 ], compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones [ STS 20/09/95 -rcud 1463/94 -]; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad [ SSTS 08/10/92 -rcud 2754/91 -; y 22/04/96 -rcud 2613/95 -]; y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador'. Por su parte, los indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados [ STS 31/03/97 -rcud 3555/96 -]; la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender [ SSTS 11/04/90 ; 29/12/99 -rcud 1093/99 -]; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo [ STS 20/09/95 -rcud 1463/94 -]; y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones [ STS 23/10/89 ]....(y) enel presente supuesto resulta claro que no hay directiva alguna en la ejecución del Trabajo de dirección y administración que se lleva a cabo con absoluta libertad de criterio dentro de las limitaciones impuestas por la sociedad matriz y por los órganos de gestión de la filial.....(y) tampoco hay sujeción a jornada, ni obligación de asistencia. la Sala ha de poner en evidencia que, en el hecho probado tercero de la sentencia, se dice que en el contracte de arrendamiento de servicios se establecía la obligación de cumplir el horario vigente de los trabajadores, pero ello no es del todo cierto, lo que dice la cláusula cuarta del contrato (folio 142) es que el arrendatario: '[...] dedicará todo su esfuerzo a la Sociedad. No estará sometido a horario de trabajo concreto; no obstante deberá cumplir con el horario vigente de los trabajadores de la sociedad y estar a disposición permanente de la Sociedad, su Junta de accionistas y del órgano competente de la Sociedad o del Grupo al que ésta pertenece.[...]'. De lo que, a falta de otros elementos de convicción no puede derivar la obligación del recurrente de someterse a una determinada jornada, sino únicamente la de estar a total disposición y de estar presente en el centre de trabajo en función del horario establecido para los trabajadores y teniendo en cuenta que las facultades del recurrente comprendían tanto la fijación del salario de los trabajadores como la modificación de las condiciones contractuales (hecho probado séptimo) y por tanto la fijación de jornadas i horarios, de forma que la obligación de presencia no se puede equiparar en este caso a un indicio de ajenidad.....(y) en cuanto a la remuneración, per más que se estableció una retribución fija anual, ésta está complementada con una retribución variable vinculada a los beneficios de la sociedad, bonus variable que supera el importe de la retribución fija (hecho probado sexto) y además consta la participación en el capital social, aunque sea en una sola unidad, vinculada a la expectativa de una ganancia por revalorización que es una clara forma de vinculación de la contraprestación económica a la actividad y a los resultados de la empresa impropia de la retribución salarial que correspondería a un contrato de trabajo.....(que) es cierto que les facultades del administrador están restringidas a unos determinados topes económicos y excluyen determinades contrataciones, pero hay en ellas un amplio margen de gestión que permite al administrador regir la gestión ordinaria de la sociedad....por otro lado las limitaciones impuestas por la coordinación entre las sociedades del grupo, no son en absoluto una limitación de las facultades de administración, sino una decisión de los órganos de gobierno de la sociedad que naturalmente han de regir la función del administrador.....(y) el hecho de que la retribución no esté prevista en los estatutos de la sociedad es precisamente lo que justifica la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios para la tarea de dirección del administrador, pero del establecimiento de un precio en este contrato de arrendamiento no se puede deducir la naturaleza laboral de la relación ya que, bien al contrario, el contrato de arrendamiento de servicios es un indicio más de la no laboralidad del vínculo....(todo lo que lleva a) determinar la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de este pleito..... decisión que comporta que la Sala no haya de analizar los demás motivos de recurso....' (STSJCat 30/6/2014).
Quinto.-Unas consideraciones éstas que, y a la vista de las circunstancias de hecho que ahora examinamos y por razones evidentes de seguridad jurídica, no podemos sino reiterar. La relación existente entre el demandante en estas actuaciones y las demandadas y, en particular, con Media Markt Gavà Video Tv Hifi Elektro Computer Foto S.A. responde, como decimos, a la misma configuración ya contemplada por la Sala en la sentencia más arriba citada. Las circunstancias relativas a la retribución, fijada por una cantidad fija, anual, y unos incentivos en función de los beneficios tiene un perfil idéntico al allí examinado; las condiciones y contratación del interesado así como sus funciones, incluidos los límites a tales facultades, son también idénticas a las contempladas entonces por la Sala. Su cargo de administrador mancomunado y la propiedad de un 0'1% (allí se hablaba del 0'01%) del capital social y constituido por la propiedad de una acción, también es considerado y analizado en la sentencia de referencia, incluido el de las condiciones de tenencia de la acción. También las condiciones relativas al 'horario' o a las 'vacaciones' que condicionaba el servicio del entonces demandante tienen idéntico perfil a las que acontecen en este caso. Cabe advertir que la amplia petición de revisión de la relación de hechos probados de la sentencia que interesan las recurrentes y que se extiende a un total de catorce de los apartados de dicha relación de hechos probados y que incluye también la petición de incorporación de un nuevo apartado no se refiere ni altera ninguna de las circunstancias indicadas y que dan pie al análisis jurídico aplicado. En definitiva, se está ante una relación que responde o se configura a través de las mismas circunstancias contempladas por la Sala en dicha sentencia y que, como hemos anticipado, no podemos sino reiterar para declarar también en este caso la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer del litigio y que, igual que entonces, hace de todo punto innecesario el examen de los restantes motivos o consideraciones de los recursos. Procederá, en consecuencia a todo lo expuesto, estimar los recursos de suplicación presentados por Media Markt Gavà Video Tv Hifi Elektro Computer Foto S.A., Media Markt Saturn S.A.U., Media Markt Saturn Administración España S.A.U. y Media Markt Holding GmbH contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Barcelona en fecha 3/3/2020 para declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del litigio remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil al efecto de dilucidar y resolver las diferencias que mantienen en el mismo.
Sexto.-Revocada la sentencia de instancia procede disponer que, una vez sea firme esta sentencia, la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados ( art. 203.1L.R.J.S.).
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando como estimamos el recurso presentado por Media Markt Gavà Video Tv Hifi Elektro Computer Foto S.A., Media Markt Saturn S.A.U., Media Markt Saturn Administración España S.A.U. y Media Markt Holding GmbH contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Barcelona en fecha 3/3/2020 en el procedimiento seguido en dicho Juzgado con el nº. 455/2019, debemos revocar la misma para declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del litigio remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil al efecto de dilucidar y resolver las diferencias que mantienen en el mismo. Procede disponer en consecuencia a dicha decisión que, una vez sea firme esta sentencia, deberá procederse a la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos:
La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma.
Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-La anterior sentencia ha sido leida y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.