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Sentencia Social Nº 532/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 483/2008 de 16 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 532/2008
Núm. Cendoj: 09059340012008100524
Resumen
Voces
Extinción del contrato de trabajo
Contrato de Trabajo
Baja en la seguridad social
Fondo de Garantía Salarial
Intervención de abogado
Acto de conciliación
Voluntad
Actividad laboral
Despido por causas objetivas
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00532/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 483/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 532/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 483/2008 interpuesto por DON Juan Luis , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 164/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra AISLA DITEX S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Junio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Juan Luis contra AISLA DITEX, S.L.U. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa AISLA DITEX S.L.U., de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Juan Luis vino prestando servicios para la empresa AISLA DITEX S.L.U., con una antigüedad de 3 de octubre de 2.005, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.286,65 ?. SEGUNDO.- Desde el día 27 de enero de 2.008 la empresa demandada no encomendaba ninguna tarea al demandante, no habiéndole abonado el salario correspondiente a las últimas tres mensualidades, y habiendo procedido a darle de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 23 de febrero de 2.008. TERCERO.- El actor comenzó a prestar servicios para la empresa Casmonde 2000 S.L. (Unipersonal), en fecha 25 de marzo de 2.008. CUARTO.- El demandante solicita se declare la extinción del contrato de trabajo que le une con la empresa demandada por incumplimiento grave en el pago de salarios y falta de ocupación efectiva en el trabajo, y se condene a AISLA DITEX S.L.U., a indemnizarle en las cantidades legalmente establecidas. QUINTO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Fogasa. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2008 , Autos nº 164/08 , en la que se desestimo la demandada formulada por D. Juan Luis frente a la empresa Aisla Ditex SLU y FOGASA , sobre extinción de la relación laboral. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a diversos argumentos de orden jurídico.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la
Para resolverla cuestión planteada debemos de partir de los hechos declarados en la sentencia recurrida que han resultado inmodificados por incontrovertidos y como viene la doctrina jurisprudencial "ha matizado sobre el ejercicio de la facultad resolutoria del nexo laboral por voluntad del trabajador, en el sentido de que, salvo casos excepcionales [...l, no cabe que éste resuelva extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que lo procedente es que el trabajador solicite la rescisión del contrato laboral, sin abandonar, la actividad laboral que desempeña en la empresa, dado que la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme, que estime que la empresa ha incurrido en alguna de las causas que dan lugar a la resolución, pero no antes de hacerse este pronunciamiento (SSTS de 22 de octubre, 26 de noviembre de 1986, SSTS 18 de julio de 1990 y SSTS de 23 de abril de 1996 ), salvo como, antes se ha dicho y, ahora ser repite, que la continuidad laboral atente a la dignidad, a la integridad personal o, en general, a aquellos derechos fundamentales que corresponden al hombre por el solo hecho de su nacimiento" (STS 08/11/00y sobre la excepción última, también STS 07/11/89 Y con más detalle lo explica la STS 22/05/00 , al decir que "mal puede acordarse la resolución de un contrato inexistente en el momento en que se efectúa tal pronunciamiento. El éxito de la acción basada en el artículo 50 del
Al haberlo entendido así la Magistrada de instancia procederá confirmar la sentencia y desestimar el recurso.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan Luis , frente a la sentencia de fecha 12 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 164/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra AISLA DITEX S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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