Última revisión
Sentencia Social Nº 5291/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2530/2007 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 5291/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008105127
Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si el empresario infractor es el empresario principal respecto a su propio trabajador, como ocurre en este caso, entonces asumir esa responsabilidad por parte de quien no es tal empresario no cabe en cuanto al posible contratista o subcontratista de la obra, pues el ET en el precepto que establece el régimen excepcional de atribución de responsabilidad a quien no es realmente empresario lo expone exclusivamente en los términos del empresario principal respecto a los trabajadores del contratista o subcontratista, pero para nada lo afirma en sentido contrario : que deba ser responsable del daño el contratista y subcontratista respecto de los trabajadores del empresario principal.
Voces
Responsabilidad
Subcontratista
Error en la valoración de la prueba
Valoración de la prueba
Prueba documental
Falta de medidas de seguridad
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023749
nc
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE …
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