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Sentencia Social Nº 5288/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 01 de Octubre de 2002
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 01 de Octubre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 5288/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002102346
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Régimen especial de trabajadores autónomos
Sanciones laborales
Inspección de trabajo y Seguridad Social
Relaciones laborales de carácter especial
Alta dirección
Administrador único
Participación en beneficios
Encabezamiento
3
Rec.c/sentc. Nº 1.086/02
Recurso contra Sentencia núm. 1086/02
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a Uno de Octubre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 5288/02
En el Recurso de Suplicación núm. 1086/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 371/99, seguidos sobre Alta Reta, a instancia de Dª Beatriz , contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Magdalena del Alamo Triana, y en los que es recurrente la citada demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de Febrero de 2.000 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo declarar y declaro la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta por Beatriz contra la Tesoreria General de la Seguridad Social, al ser competente la jurisdicción Contencioso- administrativa.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Beatriz, con D.N.I. núm. NUM000, es directora y administradora de la mercantil RESIDENCIA GERIATRICA VISTAHERMOSA, S.L. constituida por escritura publica de fecha 6-7-94, siendo sus socios fundadores la actora, quien suscribió 10 participaciones sociales, y sus tres hijos Pedro Francisco , Gaspar y Jose Ramón, quienes suscribieron 30 participaciones sociales cada uno de ellos, siendo la actora nombrada administradora única, por un plazo de diez años, con todas las facultades enumeradas en el artículo 14 de los Estatutos Sociales , y siendo el objeto de la sociedad la explotación de una residencia de tercera edad. SEGUNDO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó con fecha 5-8-98 actas de liquidación de cuotas a la actora, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo el periodo en descubierto del 1-10-94 al 30-6-98, actas de liquidación número 98/1242, 98/1243, 98/1244, 98/1245 y 98/1246. Contra las referidas actas de liquidación la actora presentó escrito de alegaciones con fecha 27-8-98, y posterior recurso ordinario con fecha 26-5-99, que fue desestimado por Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 23-8-99. TERCERO.- Tras la comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social , a los efectos de alta de oficio, por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17-5-99 se procedió a tramitar el alta de oficio de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha de efecto de 1-6-98. CUARTO.- Con fecha 31-5- 99 la actora interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de la Tesoreria General de la Seguridad Social de fecha 31-5-99. QUINTO.- Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo informó que corresponde resolver la cuestión a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación la Tesorería General de la Seguridad Social , la sentencia que, estimando la demanda, declaró nula el alta de oficio extendida por la recurrente en el RETA de la actora, formulando un solo motivo de recurso, en el que con correcto amparo procesal, denuncia la infracción , por interpretación errónea, de la Disposición Adicional 27.1 de la
.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº Tres de Alicante en fecha 17 de Febrero de 2.000 , y en consecuencia revocamos la Sentencia recurrida y desestimamos la demanda de Dª Beatriz contra, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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