Sentencia Social Nº 526/2...re de 2008

Última revisión
08/10/2008

Sentencia Social Nº 526/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 452/2008 de 08 de Octubre de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 526/2008

Resumen
INCAPACIDAD TEMPORAL

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente total

Enfermedad Común

Incapacidad permanente

Base reguladora mensual

Régimen Especial Agrario

Incapacidad temporal

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00526/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 452/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 526/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 452/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 33/2008 seguidos a instancia DON Paulino , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Incapacidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22/05/2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Paulino y revocando las resoluciones impugnadas de 27/09/07 y 11/12/07, debo declarar y declaro que se halla afecto de incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 551 euros en catorce pagas al año desde el 21/09/07, con un complemento del 20% sobre dicha base reguladora por razón de la edad y de concurrir los demás requisitos para el mismo.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Paulino , D.N.I. NUM000 , nacido el 23-3-46, está afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social-Trabajador por Cuenta Propia con el número 9/21408410. SEGUNDO.- Se le ha tramitado expediente de invalidez permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 19-9-07 y dictamen de EVI de 21-9-07, con resolución del INSS de 27-9-07 en cuya virtud se ha declarado que no se halla en situación de invalidez permanente en grado alguno. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 11-12-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 14-1-08 , pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, tal cual ha aclarado en trámite de alegaciones. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que reclama asciende a 551 euros mensuales en catorce pagas al año. CUARTO.- El actor es agricultor en la localidad de Quintanilla del Agua. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Trastorno depresivo mayor bipolar. Alterna periodos de profunda depresión en los que le cuesta abandonar el lecho durante todo el día con otros de euforia desenfrenada. Vive sólo y es vigilado y atendido por sus familiares más cercanos. Debe tomar una fuerte medicación para controlar su sistema nervioso. - Hipercolesterolemia e hipoacusia bilateral.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00526/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 452/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 526/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 452/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 33/2008 seguidos a instancia DON Paulino , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Incapacidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22/05/2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Paulino y revocando las resoluciones impugnadas de 27/09/07 y 11/12/07, debo declarar y declaro que se halla afecto de incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 551 euros en catorce pagas al año desde el 21/09/07, con un complemento del 20% sobre dicha base reguladora por razón de la edad y de concurrir los demás requisitos para el mismo.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Paulino , D.N.I. NUM000 , nacido el 23-3-46, está afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social-Trabajador por Cuenta Propia con el número 9/21408410. SEGUNDO.- Se le ha tramitado expediente de invalidez permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 19-9-07 y dictamen de EVI de 21-9-07, con resolución del INSS de 27-9-07 en cuya virtud se ha declarado que no se halla en situación de invalidez permanente en grado alguno. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 11-12-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 14-1-08 , pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, tal cual ha aclarado en trámite de alegaciones. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que reclama asciende a 551 euros mensuales en catorce pagas al año. CUARTO.- El actor es agricultor en la localidad de Quintanilla del Agua. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Trastorno depresivo mayor bipolar. Alterna periodos de profunda depresión en los que le cuesta abandonar el lecho durante todo el día con otros de euforia desenfrenada. Vive sólo y es vigilado y atendido por sus familiares más cercanos. Debe tomar una fuerte medicación para controlar su sistema nervioso. - Hipercolesterolemia e hipoacusia bilateral.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia de fecha 22 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 33/2008 seguidos a instancia DON Paulino , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Incapacidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia de fecha 22 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 33/2008 seguidos a instancia DON Paulino , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Incapacidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 526/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 452/2008 de 08 de Octubre de 2008

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