Sentencia Social Nº 5232/...io de 2005

Última revisión
08/06/2005

Sentencia Social Nº 5232/2005, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8068/2004 de 08 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Nº de sentencia: 5232/2005

Núm. Cendoj: 08019340012005104641

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento demandado. Y ello porque, cuando -como aquí acontece- la totalidad de la contratación laboral del demandante se ha articulado en fraude de ley, la interrupción del nexo laboral por 23 días hábiles, entre dos de los contratos, deviene intrascendente, pues si otra cosa se entendiera, la calificación jurídica de la relación contractual quedaría a merced de la empresa o empleador, pues le bastaría esperar a la finalización del plazo de la acción por despido, para dos o tres días después formalizar un nuevo contrato, evitando así la relación laboral indefinida, práctica que el derecho no puede amparar.

Voces

Días hábiles

Fraude de ley

Contrato de trabajo de duración determinada

Plazo de caducidad

Despido improcedente

Contrato indefinido

Sustitución del trabajador

Prueba en contrario

Solución de continuidad

Contratación laboral

Caducidad

Honorario profesional del abogado

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 8 de junio de …

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