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Sentencia Social Nº 52/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8096/2002 de 08 de Enero de 2004
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 08 de Enero de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Nº de sentencia: 52/2004
Núm. Cendoj: 08019340012004100995
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2004:83
Resumen
El apartado 2 del artículo 2º del Real Decreto 781/2001, cuya interpretación por el Magistrado de instancia se cuestiona por el Instituto recurrente, es del tenor literal siguiente : "2. También podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores desempleados que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y en el momento de la solicitud de la renta reúnen los requisitos establecidos en los párrafos a), d) y e) del apartado anterior, y, además, sean desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante veinticuatro o más meses sin derecho a protección por desempleo. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado en los setecientos treinta días anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y a la de solicitud de incorporación al programa en un período acumulado de noventa o más días en cada año."
Voces
Desempleo
Trabajador en situación de desempleo
Derechos de los trabajadores
Prestaciones contributivas
Renta Activa de Inserción
Derecho a la tutela judicial efectiva
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
rollo 8096/2002
mc
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
En …
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