Sentencia SOCIAL Nº 517/2...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 517/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 419/2018 de 24 de Septiembre de 2018

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 24 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CATALA PELLON, ALICIA

Nº de sentencia: 517/2018

Núm. Cendoj: 28079340052018100587

Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:10640

Núm. Roj: STSJ M 10640/2018


Voces

Pago del salario

Pagas extraordinarias

Papeleta de conciliación

Impago de salario

Intervención de abogado

Salario bruto mensual

Salarios adeudados

Orden general de ejecución

Acta de conciliación

Recibo de salarios

Salario pactado

Conciliación laboral

Encabezamiento


Rec. 419/2018 -A-
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG: 28.079.00.4-2017/0053945
Procedimiento Recurso de Suplicación 419/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1230/2017
Materia: Resolución contrato
Sentencia número: 517
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTE-
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación
los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 419/2018, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO
GARCIA CRESPO en nombre y representación de CAMARA OFICIAL DE INQUILINOS DE MADRID, contra
la sentencia de fecha 20 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos
número Despidos / Ceses en general 1230/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Celestino frente a CAMARA
OFICIAL DE INQUILINOS DE MADRID, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los
siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.-El actor, Celestino , ha venido prestado sus servicios retribuidos como letrado para la Cámara Oficia de Inquilinos de Madrid desde el 1.05.1992 percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2116,60 euros (hecho no controvertido)

SEGUNDO.-En fecha 19.05.2017 el actor presentó papeleta de conciliación administrativa contra la Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid, reclamándole el pago de los salarios adeudados de julio de 2015 hasta abril de 2017, llegando ambas partes a un acuerdo el 8.06.2017 aclarando que el impago es desde la paga extra de julio de 2015 y se procedería a abonar un total de 42.533,35 euros (f. 54 a 57)

TERCERO.-El 5.09.2017 el actor presentó demanda de ejecución del acta de conciliación administrativa , despachándose la orden general de ejecución contra la Cámara por auto de 20.09.2017 del Juzgado Social nº 22 de Madrid, autos 170/2017, por importe de 36.742,91 euros de principal, 2126 euros de intereses y 4253 euros de costas (f. 51 a 53, 58 y 59)

CUARTO.-El 24.01.2018 el Juzgado Social nº 22 dictó decreto levantando los embargos trabados, entre ellos el del piso NUM000 de la CALLE000 NUM001 de Madrid, al haber consignado la Cámara la cantidad de 72.909,04 euros (f. 61 y 62 pieza de medidas, 60 a 62,)

QUINTO.-El 11.10.2017 el actor presentó papeleta de conciliación administrativa contra la Cámara por impago de los salarios de mayo a agosto de 2017 por importe de 9.071,25 euros, presentando demanda el 19.10.2017, que fue turnada al Juzgado Social nº25 de Madrid, autos 567/17. El actor presentó el 16.11.2017 papeleta de conciliación administrativa reclamando el pago de los salarios de septiembre y octubre de 2017. El 16.01.2018 presentó papeleta de conciliación administrativa reclamando el pago de los salarios de noviembre y diciembre de 2017 y paga extra de diciembre de 2017. Ante el Juzgado Social nº 25 ambas partes llegaron a un acuerdo en fecha 23.01.2018 conforme al cual la Cámara se comprometía a abonar los salarios reclamados en demanda y los siguientes hasta enero de 2018 (f. 63 a 77, 87 a 85)

SEXTO.-La demandada ha abonado al actor las nóminas de febrero y marzo de 2018 (f.106 a 112) SÉPTIMO.-El actor era el Tesorero y Secretario de la Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid y vocal de la Junta directiva, redactando las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas de la Cámara por lo menos desde 2009. En el acta de 30.11.2009 de la Junta se acuerda la venta de un inmueble para hacer frente al pago de los salarios a los trabajadores. Desde ese año y hasta el acta de 27.10.2016 en las actas constan las dificultades de la Cámara para atender el pago de los salarios del personal administrativo y de los letrados, pagando a los administrativos con preferencia a los letrados con los importes de las cuotas de los socios.

En el acta de 8.10.2015 consta que el retraso en el abono de salarios de letrados es de más de 18 meses (f. 169 a 186) OCTAVO.-En las actas de las Asambleas Generales de la Cámara consta desde el año 2009 el retraso en el abono de los salarios de los abogados, reiterándose en todas ellas desde esa fecha las dificultades para abonar dichos salarios con las cuotas de los asociados. Retrasos que llegan a 19 mensualidades en el acta de 18.12.2014 y 24 en la última aportada de 17.12.2015 (f. 187 a 231) NOVENO.-El actor tiene despacho profesional privado abierto en la calle O#Donnell 27 de Madrid. En fecha 16.11.2017 comunicó a la Cámara su dimisión con efectos de esa fecha como vocal de la Junta y secretario y tesorero de la Cámara (f. 232) DÉCIMO.-Los ingresos de la Cámara proceden de las cuotas de sus abonados, que se pagan en enero si son anuales y en enero y julio si son semestrales (testifical Violeta ) El 22.01.2018 mediante escritura pública la Cámara procedió a vender el inmueble sito en la CALLE000 NUM001 , NUM000 de Madrid (f. 178) UNDÉCIMO.-El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido) DUODÉCIMO.- Se presentó papeleta de conciliación el día 10.11.2017 (f 5)

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Estimo la demanda interpuesta por Celestino contra Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid, y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que ligaba al actor con la demandada, condenando a Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid, a hacerle pago de la cantidad de 62.109,08 euros en concepto de indemnización.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CAMARA OFICIAL DE INQUILINOS DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- Reclamada por el actor, la resolución indemnizada de su contrato con la Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid, por retrasos constantes en el pago del salario y falta de pago del salario por el tiempo transcurrido entre el mes de noviembre de 2015 al mes de octubre de 2017, lo que fue objeto de una demanda de ejecución sustanciada ante el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, así como los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo al mes de agosto de 2017, junto con la paga extra del mes de julio de 2017, cuyo abono también fue instado judicialmente, en autos seguidos ante el Juzgado de lo Social nº25 de Madrid, la sentencia recurrida, ha estimado la demanda, pronunciamiento frente al que se alza en suplicación, la representación Letrada de la Cámara, impugnándolo la del actor.

En el primer apartado de recurso, se propone la revisión fáctica de los hechos séptimo y octavo del relato fáctico, en una pretensión que es imposible acoger, dado que, como dice el Tribunal Supremo en sentencias de 28 de junio de 2018, Rec. nº 14/2017 y 27 de septiembre de 2017, Rec. nº 121/2016, en una doctrina extrapolable al recurso de suplicación, para que prospere un motivo articulado a través de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se exige que se '... señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse)...' y que '...se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos...', exigencias, éstas, que aquí se obvian.



SEGUNDO.- La Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid y como ya hiciera en la vista, tal y como se deduce de la redacción de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, denuncia, en el apartado segundo del recurso, la infracción del artículo 50 .1 b) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que el actor no era un trabajador más, que era el Tesorero, Secretario y Vocal de la Junta Directiva, con unos sólidos conocimientos jurídico y legales que le avalaban como Letrado ejerciente y con despacho profesional en activo y que fue él, quien defendió la falta de pago a los Letrados de la Cámara, en beneficio del colectivo de administrativos que prestaban servicios en ella, en tanto éstos, a diferencia de aquellos, solo perciban ingresos de la demandada, razonando, finalmente, que el actor toleró la falta de pago y que esa aquiescencia, debió tenerse en cuenta para desvanecer el requisito de gravedad que exige el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y cuya apreciación judicial, ha determinado la estimación de la demanda.

De la relación fáctica de la sentencia de instancia interesa destacar que: El actor, ha venido prestado servicios para la Cámara como letrado desde el 1 de mayo de 1992 (tiene también despacho profesional privado abierto en la calle O#Donnell 27 de Madrid) y con un salario mensual bruto prorrateado de 2.116,60 euros, que el 19 de mayo de 2017, presentó papeleta de conciliación administrativa contra la Cámara, reclamándole el pago de los salarios adeudados de julio de 2015 hasta abril de 2017, llegándose a un acuerdo el 8 de junio de 2017, en el que se aclaró que el impago lo era desde la paga extra de julio de 2015 y que se procedería a abonar un total de 42.533,35 euros, que el 5 de septiembre de 2017, presentó demanda de ejecución del acta de conciliación, despachándose la orden general de ejecución contra la Cámara por auto de 20 de septiembre de 2017 del Juzgado Social nº 22 de Madrid (autos nº 170/2017), por importe de 36.742,91 euros de principal, 2.126 euros de intereses y 4.253 euros de costas.

El 24 de enero de este año, el Juzgado Social nº 22 dictó decreto levantando los embargos trabados, entre ellos el del piso NUM000 de la CALLE000 NUM001 de Madrid, al haber consignado la Cámara la cantidad de 72.909,04 euros. El 11 de octubre de 2017, presentó papeleta de conciliación contra la Cámara por impago de los salarios de mayo a agosto de 2017 por importe de 9.071,25 euros, presentando demanda el 19 de octubre del mismo año, turnada al Juzgado Social nº 25 de Madrid (autos nº 567/2017).

El 16 de noviembre de 2017, presentó papeleta de conciliación reclamando el pago de los salarios de septiembre y octubre de 2017.

El 16 de enero de 2018, presentó papeleta de conciliación reclamando el pago de los salarios de noviembre y diciembre de 2017 y paga extra de diciembre de 2017, alcanzando las partes, ante el Juzgado Social nº 25 de Madrid, un acuerdo en fecha 23 de enero de este año, conforme al cual, la Cámara se comprometía a abonar los salarios reclamados en demanda y los siguientes hasta enero de 2018, habiendo abonado, finalmente, las nóminas de febrero y marzo de 2018.

El actor fue Tesorero y Secretario de la Cámara y vocal de la Junta Directiva hasta que dimitió el 16 de noviembre de 2017, redactando las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas de la Cámara, por lo menos desde 2009. En el acta de 30 de noviembre de 2009, se acordó la venta de un inmueble para hacer frente al pago de los salarios a los trabajadores.

Desde ese año y hasta el acta de 27 de octubre de 2016, constan en las actas las dificultades de la Cámara para atender el pago de los salarios del personal administrativo y de los letrados, pagando a los administrativos con preferencia a los letrados con los importes de las cuotas de los socios. En el acta de 8 de octubre de 2015, consta que el retraso en el abono de salarios de letrados es de más de 18 meses (f.

169 a 186).

En las actas de las Asambleas Generales de la Cámara, consta, desde el año 2009, el retraso en el abono de los salarios de los abogados, reiterándose en todas ellas desde esa fecha, las dificultades para abonar dichos salarios con las cuotas de los asociados. Retrasos que llegan a 19 mensualidades en el acta de 18 de diciembre de 2014 y 24, en la última aportada de 17 de diciembre de 2015 Los ingresos de la Cámara proceden de las cuotas de sus abonados, que se pagan en enero, si son anuales y en enero y julio, si son semestrales.

El 22 de enero de 2018, mediante escritura pública la Cámara procedió a vender el inmueble sito en la CALLE000 NUM001 , NUM000 de Madrid.



TERCERO.- La sentencia de instancia estima la demanda, porque ni la tolerancia, por lo que respecta a la falta de pago del salario desde la paga extra del verano de 2015, ni los conocimientos jurídicos del actor, enervan la prosperabilidad de la acción que ejercita, atendidas las múltiples reclamaciones que ha entablado en vía administrativa y judicial, todo ello, de conformidad con la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo 9 de diciembre de 2016 (Rec. nº 743/2015) y a la circunstancia de que, aun cuando pudiera haber existido una tolerancia por parte del actor durante los primeros años a los que se remontó el impago, el demandante no está obligado, ni mucho menos, a soportar eternamente esa situación.

Efectivamente, con arreglo a la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo antes citada, procede la extinción indemnizada del contrato cuando el incumplimiento en el abono de los salarios pactados o el retraso en su pago alcancen, al menos, los tres meses, siendo indiferente que la empresa haya satisfecho la deuda al tiempo de celebración del juicio.

Y en el caso, es evidente que si la empresa, le debía al actor todas sus retribuciones salariales desde la paga extra de julio de 2015 (conforme a las precisiones contenidas en el acuerdo de 8 de junio de 2017) hasta el mes de enero de 2018 (HP 4º), por mucho que pudiéramos entender que el actor toleró que no se le pagaran, en atención a las dificultades atravesadas por la Cámara de las que se hace eco el relato fáctico de la sentencia recurrida, se vio obligado a presentar tres papeletas de conciliación ante el SMAC en los meses de octubre, noviembre de 2017 y enero de 2018, resultando que al tiempo de la presentación de la primera de ellas (octubre de 2017), la Cámara le seguía adeudando el salario de los meses de mayo a agosto de 2017, no existiendo tampoco, tal y como acertadamente advierte la sentencia, un solo atisbo de algún tipo de acuerdo formalizado entre las partes por el que se conviniera diferir o aplazar la deuda.

Siendo así, el continuado retraso empresarial justifica la resolución indemnizada, debiendo dictarse un pronunciamiento que, desestimando el recurso, confirme el atinado fallo recurrido.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de la Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid contra la sentencia de 20 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en autos nº 1230/2017, promovidos contra la recurrente, a instancia de D. Celestino , confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene.

Las costas procesales, de conformidad con el artículo 235 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se imponen a la recurrente al no gozar del beneficio de justicia gratuita, que comprenderán los honorarios de la representación Letrada que en este recurso ha actuado en defensa del actor, en cantidad que esta Sala fija en 600 euros.

Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0419-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876- 0000-00-0419-18.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia SOCIAL Nº 517/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 419/2018 de 24 de Septiembre de 2018

Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 517/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 419/2018 de 24 de Septiembre de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Conciliación laboral. Paso a paso
Disponible

Conciliación laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Suscripción 1.000 formularios indispensables
Disponible

Suscripción 1.000 formularios indispensables

Dpto. Documentación Iberley

100.00€

95.00€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ley reguladora de la Jurisdicción Social - Código comentado
Disponible

Ley reguladora de la Jurisdicción Social - Código comentado

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información