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Sentencia Social Nº 495/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2230/2007 de 13 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: OLIET PALA, FERNANDO
Nº de sentencia: 495/2008
Núm. Cendoj: 18087340012008100344
Resumen
Voces
Enfermedad profesional
Incapacidad permanente total
Enfermedad Común
Medios de prueba
Práctica de la prueba
Concentración
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente absoluta
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prueba documental
Prueba pericial
Fuerza probatoria
Expediente de regulación de empleo
Categoría profesional
Prestación por desempleo
Grado de incapacidad permanente
Encabezamiento
9
M.D.
SENTENCIA NÚM. 495/2008
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2230/07, interpuesto por D. Rodolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 16 de mayo de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rodolfo en reclamación sobre GRADO INVALIDEZ contra ELECTROQUÍMICA ANDALUZA, S.A. , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2.007 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo , contra ELECTROQUÍMICA ANDALUZA S.A., INSS, TGSS y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las acciones contra ellos intentadas.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El actor D. Rodolfo , con DNI NUM000 , nacido en 4/12/1949, prestó sus servicios para la empresa demandada ELECTROQUÍMICA ANDALUZA, S.A., con la categoría profesional de grupo 3°, operador movimiento de sal y células de electrolisis, desde el 6/11/78, hasta el 4/12/92, en que se extinguió su relación laboral como consecuencia de expediente de regulación de empleo, pasando posteriormente las prestaciones por desempleo, solicitando del INSS la declaración de invalidez permanente, dictándose resolución en 15/3/99, en la que se le denegaba la invalidez solicitada, como contingencia de enfermedad profesional, por no alcanzar las lesiones el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivo de incapacidad permanente, instando demanda en 7/5/99 que dio lugar a los autos 252/99, de este Juzgado, dictándose sentencia en 16/12/99 en la que se estimo la petición subsidiaria del actor y se le declaro afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajador de sondeos, derivada de enfermedad común, por padecer protusiones discales c5-c6, c6-c7 con signos de mielopatia, trastorno distimico, y menoscabo para tareas de esfuerzo físico sobre columna cervical y trabajos de alturas y potencialmente peligrosos para si o los demás.
2.- Que el actor el 5/6/01 solicito pensión de invalidez permanente de enfermedad profesional, iniciándose expediente y dictándose resolución del INSS en 6/11/01 declarando que el actor no se encontraba afecto de incapacidad permanente por enfermedad profesional, instando demanda ante el Juzgado de lo social n° 2 de esta ciudad que dio lugar a los autos 156/02 , en los que se dicto sentencia en 20/1/03 en la que se declaro que el actor padecía cervicalgia con limitación de la flexo-extensión, de cuello, protusiones discales cervicales, exploración neurológica compatible con la normalidad, faringitis crónica, gingivitis de repetición y síndrome depresivo, desestimando por ello la demanda al estimar que no existía invalidez permanente por enfermedad profesional, sentencia que fue confirmada por el TSJA, sala de lo social de Granada en 21/10/03 .
3.- Que el actor solicita en 7/4/06 del INSS el cambio de contingencia de enfermedad a común a enfermedad profesional al alegar cefaleas, vértigos, mareos, nerviosismo, mala capacidad de concentración, gingivitis, dolores intestinales gástricos e irritaciones faringeas frecuentes con dolor a nivel cervical, y con irradiaciones en miembros superiores y síndrome ansioso depresivo reactivo.
4.- Que el INSS dicto resolución en 24/10/06 denegando la solicitud y manteniendo al actor en incapacidad permanente total por enfermedad común por padecer polineuropatía sensitiva desmieinizante muy leve de miembros inferiores; síndrome de túnel carpiano bilateral leve, protusiones discales cervicales con radiculopatia c7 derecha leve, crónica, hiperglucemia, aceptación de áreas funcionales mentales. Distimia.
5.- El actor padece poli neuropatía sensitiva desmieinizante muy leve de miembros inferiores; síndrome de túnel carpiano bilateral leve, protusiones discales cervicales con radiculopatia c7 derecha leve, crónica, hiperglucemia, aceptación de áreas funcionales mentales. Distimia. Informe Neurológico normal, incluida función mental, y no alteración de memoria, atención y comprensión, con serio déficit de capacidad de concentración. Patrón espirometrico restrictivo moderado.
6.- Que el actor ostenta una base reguladora sobre salario real a efectos de incapacidad permanente de 614'70 euros mes.
7.- Que agotó la vía previa administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Rodolfo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Electroquímica Andaluza, S.A. y por Mutua Universal Mugenat. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda en la que el recurrente, nacido en el año 1949, cuya profesión desde el 6 de noviembre de 1978 hasta el 4 de diciembre de 1992 fue la de operador movimiento de sal y células de electrolisis en la empresa codemandada ELECTROQUÍMICA ANDALUZA, S.A., solicitaba pensión de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente parcial por enfermedad profesional, pues desde que se le reconoció judicialmente en diciembre de 1999 es pensionista de incapacidad permanente total por enfermedad común, contingencia que se ha visto ratificada judicialmente por sentencia dictada en 20 de enero de 2003 y que alcanzo firmeza por otra de esta Sala de 21 de octubre de 2003 , se alza el demandante, formulando dos motivos en su recurso de suplicación, pretendiendo en el primero el examen de los hechos probados que bajo el apartado b) del artículo 191 de la
Pues bien la diferencia fundamental entre la redacción alternativa y la originaria estriba en que el recurrente pide que se declare que padece un cuadro de intoxicación crónica por mercurio, hidrargirismo crónico. Y además que presenta, mialgias en piernas y brazos, parestesias musculares, cansancio muscular, astenia general, síndrome vertiginoso, alteraciones del sueño, síndrome depresivo, cefaleas, gingivitis, faringitis crónica, dispepsia gástrica aumenta la trama a nivel hilio derecho, hiperreactividad bronquial bilateral, y episodio de disnea con crisis de agudización. Y la documental invocada no cumple con el requisito o nota positiva de demostrar la existencia del error de manera clara, evidente, directa y patente, faltándole a la misma el decisivo valor probatorio y un concluyente poder de convicción que por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad sirva para demostrar la equivocación, pues además de que dicha versión resulta contradicha con otros elementos probatorios que tuvo en cuenta el magistrado de instancia, conformes a las facultades que le otorga el artículo 97.2 de la
SEGUNDO.- En el correlativo ordinal por la vía del apartado c) del art. 191 de la
2.- Que el actor el 5/6/01 solicito pensión de invalidez permanente de enfermedad profesional, iniciándose expediente y dictándose resolución del INSS en 6/11/01 declarando que el actor no se encontraba afecto de incapacidad permanente por enfermedad profesional, instando demanda ante el Juzgado de lo social n° 2 de esta ciudad que dio lugar a los autos 156/02 , en los que se dicto sentencia en 20/1/03 en la que se declaro que el actor padecía cervicalgia con limitación de la flexo-extensión, de cuello, protusiones discales cervicales, exploración neurológica compatible con la normalidad, faringitis crónica, gingivitis de repetición y síndrome depresivo, desestimando por ello la demanda al estimar que no existía invalidez permanente por enfermedad profesional, sentencia que fue confirmada por el TSJA, sala de lo social de Granada en 21/10/03 .
3.- Que el actor solicita en 7/4/06 del INSS el cambio de contingencia de enfermedad a común a enfermedad profesional al alegar cefaleas, vértigos, mareos, nerviosismo, mala capacidad de concentración, gingivitis, dolores intestinales gástricos e irritaciones faringeas frecuentes con dolor a nivel cervical, y con irradiaciones en miembros superiores y síndrome ansioso depresivo reactivo.
4.- Que el INSS dicto resolución en 24/10/06 denegando la solicitud y manteniendo al actor en incapacidad permanente total por enfermedad común por padecer polineuropatía sensitiva desmieinizante muy leve de miembros inferiores; síndrome de túnel carpiano bilateral leve, protusiones discales cervicales con radiculopatia c7 derecha leve, crónica, hiperglucemia, aceptación de áreas funcionales mentales. Distimia.
5.- El actor padece poli neuropatía sensitiva desmieinizante muy leve de miembros inferiores; síndrome de túnel carpiano bilateral leve, protusiones discales cervicales con radiculopatia c7 derecha leve, crónica, hiperglucemia, aceptación de áreas funcionales mentales. Distimia. Informe Neurológico normal, incluida función mental, y no alteración de memoria, atención y comprensión, con serio déficit de capacidad de concentración. Patrón espirometrico restrictivo moderado.". Ante estos presupuestos, especialmente del ordinal quinto claramente se colige como razona el magistrado de instancia en el fundamento jurídico tercero que no existen datos fehacientes que permita afirmar que el cuadro secuelar allí descrito dimane de impregnación mercurial al punto de que ampare la pretensión del actor de ser declarado en alguno de los grados de incapacidad permanente que pide por la contingencia de enfermedad profesional. Por todo lo expuesto, procede la confirmación de la sentencia, previa desestimación del recurso analizado.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 16 de mayo de 2007 , en autos 104/07 seguidos a su instancia en reclamación sobre cambio de grado y contingencia de incapacidad permanente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y empresa ELECTROQUÍMICA ANDALUZA, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 495/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2230/2007 de 13 de Febrero de 2008"
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