Sentencia Social Nº 4897/...io de 2008

Última revisión
11/06/2008

Sentencia Social Nº 4897/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7982/2006 de 11 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 4897/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 11 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4897/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Hilton International Hoteles, Rentokil Initial España, S.A., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -FREMAP- frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 707/2003 y siendo recurrido/a Lucía, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Serv. Mant. I Neteja Euronet S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Lucía, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de TOTAL, derivada del accidente de trabajo.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA FREMAP, como responsable directa, por subrogación en las responsabilidades de la empresa empleadora, HILTON INTERNACIONAL HOTELS, en virtud del aseguramiento del riesgo al pago de una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su base reguladora anual de 14.929,40 ? anuales, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde 24 de mayo de 2003. Y lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en las condiciones legalmente establecidas y de las compensaciones a que haya lugar, firme que sea esta Sentencia. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Lucía, nacida el 30.6.58, con DNI nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, de profesión habitual CAMARERA PISOS HOTEL, el 9.3.05 promovió expediente para la declaración de la situación de incapacidad permanente por accidente de trabajo.

2º.- El 23.5.2003 la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegó declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, porque no reunía el requisito de incapacidad permanente y no quedar acreditado que hubiera sufrido un accidente de trabajo. Se valoraron las lesiones dictaminadas el 11.10.02: "Clínica propia compatible con intoxicación por órganos fosforados en grado moderado", según recoge el Hecho 5 de la resolución.

3º.- La actora interpuso reclamación previa por considerar que sus lesiones son tributarias de la situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total, derivadas de las fumigaciones realizadas los días 8 y 9 de marzo de 1999 por la empresa RENTOKIL en las habitaciones, pasillos y recibidores de los pisos y habitaciones donde trabajaba por cuenta de la otra codemandada. Resolución de 28.7.03 desestimó la reclamación previa por los mismos motivos y no constando baja laboral por contingencias profesionales.

4º.- El 28.11.02 el CRAM emitió dictamen en el que objetivó: "clínica compatible con intoxicación por organosfosforados en grado moderado" por accidente de trabajo. Y bajo la rúbrica "observaciones": "Actualmente la patología que presenta no es incapacitante si bien debe seguir control con los especialistas.

5º.- La actora ha prestado servicios por cuenta de la empresa HILTON INTERNACIONAL HOTELS desde 10.8.92 en virtud de sucesivos contratos temporales; y, en lo que interesa, de 25.1.99 a 21.9.99 y de 1.3.99 a 14.3.99.

6º.- En la empresa SERVEIS DE MANTENIMENT I NETEJA, EURONET, aparece de alta desde 2.6.99, a media jornada. De 15.3.99 a 30.3.99 percibió la prestación por desempleo.

7º.- Los días 8 y 9 de marzo de 1999, la empresa RENTOKIL realizó una desinfección en habitaciones, pasillos y office de los pisos 8 y 9, habitaciones del piso 10 y del piso 5 la habitación 523. Con anterioridad a las fechas referidas se hicieron otras fumigaciones en pasillos- zonas comunes, como sótano, semisótano y planta baja, así como en la habitación 902 esta última el 1.3.99.

8º.- La actora trabajó el 12.3.99, en las zonas fumigadas.

9º.- El 16-11-1999, el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, emitió informe -folios 219 y ss- sobre L'ACTUACIO A L'HOTEL HILTON DE BARCELONA A CONSEQÜÈNCIA DE LA SIMPTOMATOLOGIA APAREGUDA ALS TREBALLADORS DESPRES D'UNA APLICACIÓ DE PLAGUICIDES". Su objeto era informar del brote de síntomas padecidos por trabajadores del Hotel Hilton y otra empresa, tras las aplicación de plaguicidas efectuada los días 8 y 9 de marzo de 1999.

Recogidas muestras los días 12 y 25 de marzo de 1999, en las habituaciones 1018, 902 y 523 el resultado objetivó la presencia de CIFLUTRIN, DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosfarados, TETRAMETRINA, BUTOXIDO DE PIPERONILO Y PERMETRINA.

10º.- El principio activo del producto SOLFAC WP 10, es el cyfluthrin que es un polvo que se aplica diluido en agua. El cyfluthrin es un piretroide, como la tetrametrina y la permetrina. Produce efectos irritantes en caso de contacto y falta de ventilación, que se manifiestan con dermatitis, rinitis y tos.

11º.- El producto activo del DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosforados, es el DIACAP 300 CS. Este producto consiste en una suspensión acuosa que contiene microcápsulas de diazinon. La continua difusión de la sustancia activa a través de las paredes de las microcápsulas hace que tenga una acción residual de más de seis meses. En condiciones de calor y humedad elevadas, el diazinon puede incrementar su toxicidad. Es considerado una sustancia muy tóxica para la salud de las personas que es absorbida por inhalación, ingestión y vía dérmica. Los síntomas de una exposición aguda son: cefalea, visión borrosa, temblores, diarrea, dolor y opresión en el pecho. Cuando la exposición es severa puede llegar a producir la muerte. En caso de intoxicaciones crónicas la absorción a través de las vías respiratorias dérmicas es acumulativa. Puede ocasionar depresión del estado inmunológico, respiración alérgica, disminución de la agudeza visual, y síntomas similares a los de una exposición aguda: cefaleas, mareos, parestesias, transpiración, anemia, trastornos de coordinación, parálisis e impotencia. La exposición a diazinon ha estado relacionadas con polineuropatías y daños del sistema nervioso central. Exposiciones repetidas han originado cambios de personalidad, depresión, ansiedad e irritabilidad".

12º.- El 29.3.99 analítica efectuada objetivó unos niveles de colinesterasa en suero de 7.470 U/L (niveles de referencia 4.500 a 13.950 U/L). Otra analítica posterior de 24.11.99, determinó unos niveles de 3.858 U/L (niveles de referencia 4.000 a 8.000 U/L), también hiperprolactinemia (30.60 ng/mL y 994,50 mcU/mL, niveles de referencia hasta 24 ng/mL y 780 ng/mL). El 13.4.99 también presentaba cifras elevadas de prolactina (56,10 ng/mL -niveles de referencia 2,50-18,10-), así como en fechas posteriores. 23.8.99 y 8.11.99.

13º.- La actora padece, a resultas de intoxicación por organos fosforados, disfunción neuropsicológica fronto temporal de grado moderado, tiroiditis de Hashimoto diagnosticada en oct-02, comprobándose bocio difuso y microadenoma hipofisario -jun-02-, no controladas, intolerancia ambiental idiomática, astenia, dislipemia y trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo. Las alteraciones neuropsicológicas que presenta son: alteraciones memoria visual inmediata y diferida, verbal inmediata, de la atención y funciones ejecutivas, de la memoria de trabajo, de abstracción y de la velocidad de procesamiento.

14º.- La trabajadora causó baja médica, por enfermedad común, con el diagnóstico "intoxicación órganos fosforados" el 2.7.03.

15º.- Luz, Camarera de Hotel, en situación de alta en la empresa HILTON INTERNATIONAL HOTELS, por resolución del INSS de 16.7.03 ha sido declarada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde 9.8.02. La Sra. Luz había iniciado situación de incapacidad temporal el 10.2.01 y agotó el subsidio el 9.8.02. Se declaró que se encontraba afecta de las siguientes lesiones: "SD. NEUROFISIOLOGICO CRONICO INDUCIDA POR ORGANOFOSFORADOS. S. DISRUPCIÓN ENDOCRINA Y METABOLICA. S. OSTEOMUSCULAR. S. DE AFECTACIÓN DE PIEL Y MUCOSAS (RESPIRATORIO Y DIGESTIVO). INTOLERANCIA AMBIENTAL IDIOPATICA. PERIODENTITIS PROGRESIVA". La trabajadora prestó servicios en las habitaciones fumigadas el día 12.3.99, fecha en la que la entidad gestora delimita el accidente de trabajo.

16º.- Mutua FREMAP es la aseguradora de los riesgos profesionales en la empresa HILTON... y no existe informe de descubierto de cuotas.

17º.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa empleadora HILTON... por infracción de normas de seguridad.

18º.- No se discute la base reguladora (14.929,40 ? anuales) ni la fecha de efectos, en su caso (24.5.03 -día siguiente a la resolución administrativa-). "

TERCERO.- En fecha 16 de septiembre de 2005, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Lucía, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE , en su grado de ABSOLUTA, derivada de accidente de trabajo.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA FREMAP, como responsable directa, por subrogación en las responsabilidades de la empresa empleadora, HILTON INTERNACIONAL HOTELS, en virtud del aseguramiento del riesgo al pago de una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora anual de 14.929,40 ? anuales, más los incrementos legales que, en su caso corresponda, y con efectos desde 24 de mayo de 2003. Y lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en las condiciones legalmente establecidas y de las compensaciones a que haya lugar, firme que sea esta Sentencia."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandadas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Lucía, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 11 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4897/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Hilton International Hoteles, Rentokil Initial España, S.A., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -FREMAP- frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 707/2003 y siendo recurrido/a Lucía, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Serv. Mant. I Neteja Euronet S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA .

PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Lucía, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de TOTAL, derivada del accidente de trabajo.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA FREMAP, como responsable directa, por subrogación en las responsabilidades de la empresa empleadora, HILTON INTERNACIONAL HOTELS, en virtud del aseguramiento del riesgo al pago de una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su base reguladora anual de 14.929,40 ? anuales, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde 24 de mayo de 2003. Y lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en las condiciones legalmente establecidas y de las compensaciones a que haya lugar, firme que sea esta Sentencia. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Lucía, nacida el 30.6.58, con DNI nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, de profesión habitual CAMARERA PISOS HOTEL, el 9.3.05 promovió expediente para la declaración de la situación de incapacidad permanente por accidente de trabajo.

2º.- El 23.5.2003 la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegó declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, porque no reunía el requisito de incapacidad permanente y no quedar acreditado que hubiera sufrido un accidente de trabajo. Se valoraron las lesiones dictaminadas el 11.10.02: "Clínica propia compatible con intoxicación por órganos fosforados en grado moderado", según recoge el Hecho 5 de la resolución.

3º.- La actora interpuso reclamación previa por considerar que sus lesiones son tributarias de la situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total, derivadas de las fumigaciones realizadas los días 8 y 9 de marzo de 1999 por la empresa RENTOKIL en las habitaciones, pasillos y recibidores de los pisos y habitaciones donde trabajaba por cuenta de la otra codemandada. Resolución de 28.7.03 desestimó la reclamación previa por los mismos motivos y no constando baja laboral por contingencias profesionales.

4º.- El 28.11.02 el CRAM emitió dictamen en el que objetivó: "clínica compatible con intoxicación por organosfosforados en grado moderado" por accidente de trabajo. Y bajo la rúbrica "observaciones": "Actualmente la patología que presenta no es incapacitante si bien debe seguir control con los especialistas.

5º.- La actora ha prestado servicios por cuenta de la empresa HILTON INTERNACIONAL HOTELS desde 10.8.92 en virtud de sucesivos contratos temporales; y, en lo que interesa, de 25.1.99 a 21.9.99 y de 1.3.99 a 14.3.99.

6º.- En la empresa SERVEIS DE MANTENIMENT I NETEJA, EURONET, aparece de alta desde 2.6.99, a media jornada. De 15.3.99 a 30.3.99 percibió la prestación por desempleo.

7º.- Los días 8 y 9 de marzo de 1999, la empresa RENTOKIL realizó una desinfección en habitaciones, pasillos y office de los pisos 8 y 9, habitaciones del piso 10 y del piso 5 la habitación 523. Con anterioridad a las fechas referidas se hicieron otras fumigaciones en pasillos- zonas comunes, como sótano, semisótano y planta baja, así como en la habitación 902 esta última el 1.3.99.

8º.- La actora trabajó el 12.3.99, en las zonas fumigadas.

9º.- El 16-11-1999, el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, emitió informe -folios 219 y ss- sobre L'ACTUACIO A L'HOTEL HILTON DE BARCELONA A CONSEQÜÈNCIA DE LA SIMPTOMATOLOGIA APAREGUDA ALS TREBALLADORS DESPRES D'UNA APLICACIÓ DE PLAGUICIDES". Su objeto era informar del brote de síntomas padecidos por trabajadores del Hotel Hilton y otra empresa, tras las aplicación de plaguicidas efectuada los días 8 y 9 de marzo de 1999.

Recogidas muestras los días 12 y 25 de marzo de 1999, en las habituaciones 1018, 902 y 523 el resultado objetivó la presencia de CIFLUTRIN, DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosfarados, TETRAMETRINA, BUTOXIDO DE PIPERONILO Y PERMETRINA.

10º.- El principio activo del producto SOLFAC WP 10, es el cyfluthrin que es un polvo que se aplica diluido en agua. El cyfluthrin es un piretroide, como la tetrametrina y la permetrina. Produce efectos irritantes en caso de contacto y falta de ventilación, que se manifiestan con dermatitis, rinitis y tos.

11º.- El producto activo del DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosforados, es el DIACAP 300 CS. Este producto consiste en una suspensión acuosa que contiene microcápsulas de diazinon. La continua difusión de la sustancia activa a través de las paredes de las microcápsulas hace que tenga una acción residual de más de seis meses. En condiciones de calor y humedad elevadas, el diazinon puede incrementar su toxicidad. Es considerado una sustancia muy tóxica para la salud de las personas que es absorbida por inhalación, ingestión y vía dérmica. Los síntomas de una exposición aguda son: cefalea, visión borrosa, temblores, diarrea, dolor y opresión en el pecho. Cuando la exposición es severa puede llegar a producir la muerte. En caso de intoxicaciones crónicas la absorción a través de las vías respiratorias dérmicas es acumulativa. Puede ocasionar depresión del estado inmunológico, respiración alérgica, disminución de la agudeza visual, y síntomas similares a los de una exposición aguda: cefaleas, mareos, parestesias, transpiración, anemia, trastornos de coordinación, parálisis e impotencia. La exposición a diazinon ha estado relacionadas con polineuropatías y daños del sistema nervioso central. Exposiciones repetidas han originado cambios de personalidad, depresión, ansiedad e irritabilidad".

12º.- El 29.3.99 analítica efectuada objetivó unos niveles de colinesterasa en suero de 7.470 U/L (niveles de referencia 4.500 a 13.950 U/L). Otra analítica posterior de 24.11.99, determinó unos niveles de 3.858 U/L (niveles de referencia 4.000 a 8.000 U/L), también hiperprolactinemia (30.60 ng/mL y 994,50 mcU/mL, niveles de referencia hasta 24 ng/mL y 780 ng/mL). El 13.4.99 también presentaba cifras elevadas de prolactina (56,10 ng/mL -niveles de referencia 2,50-18,10-), así como en fechas posteriores. 23.8.99 y 8.11.99.

13º.- La actora padece, a resultas de intoxicación por organos fosforados, disfunción neuropsicológica fronto temporal de grado moderado, tiroiditis de Hashimoto diagnosticada en oct-02, comprobándose bocio difuso y microadenoma hipofisario -jun-02-, no controladas, intolerancia ambiental idiomática, astenia, dislipemia y trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo. Las alteraciones neuropsicológicas que presenta son: alteraciones memoria visual inmediata y diferida, verbal inmediata, de la atención y funciones ejecutivas, de la memoria de trabajo, de abstracción y de la velocidad de procesamiento.

14º.- La trabajadora causó baja médica, por enfermedad común, con el diagnóstico "intoxicación órganos fosforados" el 2.7.03.

15º.- Luz, Camarera de Hotel, en situación de alta en la empresa HILTON INTERNATIONAL HOTELS, por resolución del INSS de 16.7.03 ha sido declarada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde 9.8.02. La Sra. Luz había iniciado situación de incapacidad temporal el 10.2.01 y agotó el subsidio el 9.8.02. Se declaró que se encontraba afecta de las siguientes lesiones: "SD. NEUROFISIOLOGICO CRONICO INDUCIDA POR ORGANOFOSFORADOS. S. DISRUPCIÓN ENDOCRINA Y METABOLICA. S. OSTEOMUSCULAR. S. DE AFECTACIÓN DE PIEL Y MUCOSAS (RESPIRATORIO Y DIGESTIVO). INTOLERANCIA AMBIENTAL IDIOPATICA. PERIODENTITIS PROGRESIVA". La trabajadora prestó servicios en las habitaciones fumigadas el día 12.3.99, fecha en la que la entidad gestora delimita el accidente de trabajo.

16º.- Mutua FREMAP es la aseguradora de los riesgos profesionales en la empresa HILTON... y no existe informe de descubierto de cuotas.

17º.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa empleadora HILTON... por infracción de normas de seguridad.

18º.- No se discute la base reguladora (14.929,40 ? anuales) ni la fecha de efectos, en su caso (24.5.03 -día siguiente a la resolución administrativa-). "

TERCERO.- En fecha 16 de septiembre de 2005, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Lucía, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE , en su grado de ABSOLUTA, derivada de accidente de trabajo.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA FREMAP, como responsable directa, por subrogación en las responsabilidades de la empresa empleadora, HILTON INTERNACIONAL HOTELS, en virtud del aseguramiento del riesgo al pago de una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora anual de 14.929,40 ? anuales, más los incrementos legales que, en su caso corresponda, y con efectos desde 24 de mayo de 2003. Y lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en las condiciones legalmente establecidas y de las compensaciones a que haya lugar, firme que sea esta Sentencia."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandadas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Lucía, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Hilton Internacional Hoteles, Rentokil Initial España, S.A. Fremap y por el INSS contra la sentencia dictada el 30/6/05 por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona en autos 707/03 promovidos por Dña. Lucía contra aquellas, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida absolviendo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda origen de esta actuaciones.Devuelvase a las recurrentes las cantidades consignadas para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Hilton Internacional Hoteles, Rentokil Initial España, S.A. Fremap y por el INSS contra la sentencia dictada el 30/6/05 por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona en autos 707/03 promovidos por Dña. Lucía contra aquellas, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida absolviendo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda origen de esta actuaciones.Devuelvase a las recurrentes las cantidades consignadas para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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