Sentencia Social Nº 4891/...io de 2008

Última revisión
11/06/2008

Sentencia Social Nº 4891/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1384/2008 de 11 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 4891/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0018593

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 11 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4891/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 435/2007 y siendo recurrido/a Carlos Antonio y JJM 10-14, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Jose Miguel contra la D. Carlos Antonio y J.J.M. 10-14 S.L. absuelvo a éstos de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante empezó a prestar servicios para la empresa J.J.M. 10-14 S.L. el 20-6-05, causando baja en la misma el 31-1- 07 por subrogación en ella del demandado D. Carlos Antonio, quien reconoció al demandante las condiciones de trabajo que tenía hasta entonces. Ha venido ostentando la categoría profesional ayudante y percibiendo un salario bruto de 1.283'28 ? mensuales con prorrateo de pagas, si bien en el procedimiento no pueden ser tenidos en cuenta más que 1.255'67 ? mensuales, por ser esta cantidad inferior la postulada en la demanda. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de la demanda, de los recibos de salarios obrantes a los folios 29 a 55 y de los documentos obrantes a los folios, 26, 27, 71 a 75 y 83).

2º) El 16-5-07 el demandante y el demandado D. Carlos Antonio mantuvieron una conversación, discrepante, respecto al horario de trabajo. A consecuencia de ella el actor ya no fue a trabajar desde el 17-5-07. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de las partes y de los documentos aportados por las mismas obrantes a los folios 56 a 62, 63 a 69 y 100 a 109).

3º) El actor remitió el 17-5-07 al demandado D. Carlos Antonio por burofax el escrito que obra al folio 101, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El burofax no consta haber sido recibido por el demandado. (El burofax resulta de los documentos obrantes a los folios 100 a 102. La no constancia de su recepción por el destinatario resulta de la falta de acreditación por actor de su entrega, negada por el anterior).

4º) Por su parte dicho demandado remitió al demandante el 5-6-07 por burofax el escrito que obra al folio 59, cuyo contenido se da aquí por reproducido, que fue recibido por éste el 7-6-07. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 56 a 62, 104 y 105 y de las confesión de ambas partes, coincidentes al respecto).

5º) En ánimo de contestar al anterior burofax, el actor remitió a D. Carlos Antonio el 8-6-07, también por burofax, el escrito que obra en la parte superior del folio 107, cuyo contenido se da por reproducido. Este burofax, sin embargo, no consta tampoco que haya sido recibido por el destinatario ni por cualquier persona de su entorno. (El burofax resulta de los documentos obrantes a los folios 106 y 107 y la no constancia de su recepción por el destinatario resulta de la misma falta de acreditación por el demandante de su entrega, también negada por el anterior).

6º) El actor empezó a prestar servicios para otra empresa el 16-6-07, en la que continua. (Resulta de su propia confesión).

7º) Agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa, cuya papeleta presentó el 12-6-07. (Folio 8).

8º) No ha ostentado nunca en las empresas demandadas cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0018593

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 11 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4891/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 435/2007 y siendo recurrido/a Carlos Antonio y JJM 10-14, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Jose Miguel contra la D. Carlos Antonio y J.J.M. 10-14 S.L. absuelvo a éstos de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante empezó a prestar servicios para la empresa J.J.M. 10-14 S.L. el 20-6-05, causando baja en la misma el 31-1- 07 por subrogación en ella del demandado D. Carlos Antonio, quien reconoció al demandante las condiciones de trabajo que tenía hasta entonces. Ha venido ostentando la categoría profesional ayudante y percibiendo un salario bruto de 1.283'28 ? mensuales con prorrateo de pagas, si bien en el procedimiento no pueden ser tenidos en cuenta más que 1.255'67 ? mensuales, por ser esta cantidad inferior la postulada en la demanda. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de la demanda, de los recibos de salarios obrantes a los folios 29 a 55 y de los documentos obrantes a los folios, 26, 27, 71 a 75 y 83).

2º) El 16-5-07 el demandante y el demandado D. Carlos Antonio mantuvieron una conversación, discrepante, respecto al horario de trabajo. A consecuencia de ella el actor ya no fue a trabajar desde el 17-5-07. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de las partes y de los documentos aportados por las mismas obrantes a los folios 56 a 62, 63 a 69 y 100 a 109).

3º) El actor remitió el 17-5-07 al demandado D. Carlos Antonio por burofax el escrito que obra al folio 101, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El burofax no consta haber sido recibido por el demandado. (El burofax resulta de los documentos obrantes a los folios 100 a 102. La no constancia de su recepción por el destinatario resulta de la falta de acreditación por actor de su entrega, negada por el anterior).

4º) Por su parte dicho demandado remitió al demandante el 5-6-07 por burofax el escrito que obra al folio 59, cuyo contenido se da aquí por reproducido, que fue recibido por éste el 7-6-07. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 56 a 62, 104 y 105 y de las confesión de ambas partes, coincidentes al respecto).

5º) En ánimo de contestar al anterior burofax, el actor remitió a D. Carlos Antonio el 8-6-07, también por burofax, el escrito que obra en la parte superior del folio 107, cuyo contenido se da por reproducido. Este burofax, sin embargo, no consta tampoco que haya sido recibido por el destinatario ni por cualquier persona de su entorno. (El burofax resulta de los documentos obrantes a los folios 106 y 107 y la no constancia de su recepción por el destinatario resulta de la misma falta de acreditación por el demandante de su entrega, también negada por el anterior).

6º) El actor empezó a prestar servicios para otra empresa el 16-6-07, en la que continua. (Resulta de su propia confesión).

7º) Agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa, cuya papeleta presentó el 12-6-07. (Folio 8).

8º) No ha ostentado nunca en las empresas demandadas cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia dictada el 16/10/07 por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos 435/07 promovidos por aquel contra JJM 10-14 S.L. y D. Carlos Antonio,debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia dictada el 16/10/07 por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos 435/07 promovidos por aquel contra JJM 10-14 S.L. y D. Carlos Antonio,debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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