Sentencia Social Nº 483/2...re de 2008

Última revisión
25/09/2008

Sentencia Social Nº 483/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 466/2008 de 25 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 483/2008

Núm. Cendoj: 09059340012008100373

Resumen
DESPIDO OBJETIVO

Voces

Extinción del contrato de trabajo

Contrato de Trabajo

Baja en la seguridad social

Fondo de Garantía Salarial

Intervención de abogado

Acto de conciliación

Voluntad

Actividad laboral

Despido por causas objetivas

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00483/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100559, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000466 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Andrés

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000162 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 466/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 483/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente-Acctal

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 466/2008 interpuesto por DON Andrés , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 162/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra AISLA DITEX,S.L.U. , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13/05/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Andrés contra la empresa AISLA DITEX,S.L.U., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Andrés , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado AISLA DITEX S.L.U. desde el 3-10-05 con la categoría profesional de Oficial 1ª y con un salario de 1.252,65 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- Desde el 27-1-08 el actor ha estado sin recibir ninguna orden de trabajo y, por tanto, sin hacer nada. Además llevaba sin cobrar alguna mensualidad. TERCERO.- El actor comienza a trabajar para la empresa Integral de Sistemas Energéticos S.L. el 15-2-08. CUARTO.- El 23-2-08 la empresa demandada da de baja al trabajador en la Seguridad Social y también se da de baja ella como empresa. QUINTO.- Pide el actor la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. Presenta papeleta de conciliación el 5-2- 08. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 13-2-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 25-2-08 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2008 , Autos nº 162/08 , en la que se desestimo la demandada formulada por D. Andrés frente a la empresa Aisla Ditex SLU y FOGASA , sobre extinción de la relación laboral . Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO.- Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que por la sentencia de instancia se ha producido una interpretación errónea del art 50 del Estatuto de los Trabajadores asi como el 3.1 y 2 del Código Civil. Alega fundamentalmente que la baja en la Seguridad Social tramitada por la empresa el 23 de febrero del 2008 , no supone "per se" , la extinción de la relación laboral y que en todo caso cuando se celebró el Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación Arbitraje y conciliación aún no se había producido la baja en Seguridad Social. En la sentencia de instancia se mantiene que el actor carece de acción para solicitar la extinción de la relación laboral pues la misma ya estaba extinguida.

Para resolverla cuestión planteada debemos de partir de los hechos declarados en la sentencia recurrida que han resultado inmodificados por incontrovertidos y como viene la doctrina jurisprudencial "ha matizado sobre el ejercicio de la facultad resolutoria del nexo laboral por voluntad del trabajador, en el sentido de que, salvo casos excepcionales, no cabe que éste resuelva extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que lo procedente es que el trabajador solicite la rescisión del contrato laboral, sin abandonar, la actividad laboral que desempeña en la empresa, dado que la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme, que estime que la empresa ha incurrido en alguna de las causas que dan lugar a la resolución, pero no antes de hacerse este pronunciamiento (SSTS de 22 de octubre, 26 de noviembre de 1986, SSTS 18 de julio de 1990 y SSTS de 23 de abril de 1996 ), salvo como, antes se ha dicho y, ahora se repite, que la continuidad laboral atente a la dignidad, a la integridad personal o, en general, a aquellos derechos fundamentales que corresponden al hombre por el solo hecho de su nacimiento" (STS 08/11/00 y sobre la excepción última, también STS 07/11/89 Y con más detalle lo explica la STS 22/05/00 , al decir que "mal puede acordarse la resolución de un contrato inexistente en el momento en que se efectúa tal pronunciamiento. El éxito de la acción basada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores exige que el contrato esté vivo en el momento de dictarse la sentencia, como ha puesto de manifiesto la constante doctrina de esta Sala contenida en sentencias, entre otras, de 22 de octubre y 26 de noviembre de 1986, 12 de julio de 198918 de julio de 1990 o el auto de 11 de marzo de 1998 . Ha de tenerse en cuenta el carácter constitutivo que la sentencia tiene en estos supuestos en los que, de prosperar la acción, se declara extinguido el contrato en la misma fecha en la que se dicta"

Pues bien en el presente supuesto y partiendo de los hechos declarados probados debemos llegar a la conclusión tal y como ya hiciera el Magistrado de instancia que la relación laboral que unía al trabajador con la empresa estaba extinguida al momento de dictarse sentencia como lo demuestra el hecho no solo de ser dado de baja la Seguridad Social por la empresa demandada sino porque además el trabajador había ya comenzado a prestar servicios para otra empresa antes de haber sido de baja en la Seguridad Social ( Hecho Probado Tercero), siendo necesario que el trabajador continúe prestando sus servicios salvo en los caso antes expuestos, que no concurrente en el presente supuesto. Pero es que además el hecho que la empresa hubiera cesado en su actividad , asi se reconoce en el propio escrito de formalización del recurso, y no de ocupación al trabajador ( Hecho Probado Segundo ) no es sino una extinción de la relación laboral y este se produjo antes de dictarse sentencia no siendo suficiente , tal y como mantiene la parte recurrente , que la relación laboral permanezca viva al momento de celebrarse el acto de conciliación ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación, sino que es necesario que la relación permanezca viva al momento de dictarse sentencia, pues mal se puede extinguir una relación laboral ya extinguida.

Al haberlo entendido así el Magistrado de instancia procederá confirmar la sentencia y desestimar el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Andrés , frente a la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 162/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra AISLA DITEX,S.L.U. , en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 483/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 466/2008 de 25 de Septiembre de 2008

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