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Sentencia SOCIAL Nº 48/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1040/2016 de 18 de Enero de 2017
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2017
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 48/2017
Núm. Cendoj: 28079340022017100072
Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:455
Núm. Roj: STSJ M 455:2017
Voces
Falta de medidas de seguridad
Intervención de abogado
Incapacidad permanente total
Sociedad cooperativa
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Error material
Incapacidad temporal
Prestaciones contributivas por invalidez permanente
Incapacidad permanente
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
Derecho a la tutela judicial efectiva
Indefensión
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957 34001360
NIG: 28.079.00.4-2015/0007679Procedimiento Recurso de Suplicación 1040/2016-s
ORIGEN:Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 191/2015Materia: Incapacidad permanente
Sentencia número: 48/2017
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a dieciocho de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1040/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Héctor , el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS SL, contra la sentencia de fecha 31.5.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Seguridad social 191/2015, seguidos a instancia de CERAMICA ALCALAINA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS SL frente a D./Dña. Héctor , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO. D. Héctor sufrió un accidente de trabajo el 17 de agosto de 2006, cuando prestaba servicios para TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS, S.L.
SEGUNDO. Por resolución de 20.6.2007, se declaró a D. Héctor afecto de lesiones permanentes no invalidantes.
TERCERO. El trabajador fue despedido el 15 de noviembre de 2008 y se llegó a conciliación el 9.3.2009.
CUARTO. Se inició expediente de revisión de Incapacidad Permanente por alta por informe propuesta. El equipo de valoración de Incapacidades, en sesión de 24.6.2010, valorando conjuntamente el menoscabo global del interesado, le declara en Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, con efectos 25.6.2010 y base reguladora de 1.336,02 euros mensuales (folios 161-162).
QUINTO. Se dictó resolución pro el I.N.S.S. en fecha 21.6.2011 (Exped. 2009/229), declarando la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por D. Héctor el 17 de agosto de 2006.
Se declara que procede el recargo del 30% con cargo a CERAMICA ALCALAINA S. COOP. LTDA. y TRABAJOS ASOC. SERV. S.L., declarando la procedencia del recargo a cargo de las empresas y declarando que procede el incremento con cargo a 'las mencionadas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución' (folio 26).
Se consignaba que había dado lugar 'a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal, lesiones permanentes no invalidantes y una incapacidad permanente total', pero se subsanó por resolución de 30 de agosto de 2011, y se hace constar que sólo da lugar a la incapacidad temporal y lesiones permanentes no invalidantes, y se propone recargo del 30% (folio 27).
La resolución fue impugnada por la empresa y se desestimó por sentencia del Juzgado de lo Social nº 10, confirmada por S.T.S.J. de Madrid de 5.2.2014 .
SEXTO. Por resolución de 12 de noviembre de 2014, se declara la procedencia de que la prestación de Incapacidad Permanente Total se incremente en un 30% con cargo a las dos empresas se debe constituir el capital coste en la T.G.S.S. (folios 300 y 301).
SEPTIMO. Las empresas presentan reclamación previa por no notificarse en tiempo y forma la resolución que declara la Incapacidad Permanente Total (folios 30 a 33).
OCTAVO. Se desestima la reclamación previa.
NOVENO. Consta expediente administrativo.
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Estimando la demanda presentada por las empresas CERAMICA ALCALAINA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS, S.L., se declara la nulidad de la resolución de 12 de noviembre de 2014, por no haber dado trámite de audiencia a las empresas responsables del recargo, debiendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Héctor estar y pasar por esta resolución'.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA,D./Dña. Héctor , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.1.2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid se dictó sentencia con fecha 31de mayo de 2016 , Autos 191/2015, que estimo la demanda interpuesta por las empresas Cerámica Alcalaina , Sociedad Cooperativa Madrileña y Trabajo Asociado de Servicios SL contra Héctor , Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de noviembre de 2014 por no haber dado tramite de audiencia a las empresas responsables de recargo. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador con amparo procesal en el apartado c) de la
SEGUNDO.-Con amparo procesal en el apartado b) del art 193 de la
TERCERO.- Contestaremos de forma conjunta para evitar repeticiones innecesarias a los motivos del recurso formulados por ambas partes recurrente formulados al amparo del apartado c) del art 193 de la
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Queestimamoslos recursos de Suplicación interpuestos por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social y del trabajador codemandado D. Héctor frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid con fecha 31 de mayo de 2016 , Autos nº 191/2015, en demanda formulada por las empresas Cerámica Alcalaina , Sociedad Cooperativa Madrileña y Trabajo Asociado de Servicios SL frente a las recurrentes, con revocación de la sentencia recurrida desestimamos la demanda en su dia formulada absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas, confirmando con ello la Resolución recurrida. Sin costas
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00- 1040-16.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
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