Última revisión
Sentencia Social Nº 479/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 386/2007 de 21 de Junio de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 479/2007
Resumen
Voces
Convenio colectivo
Jubilación parcial
Contrato de relevo
Impugnación de convenios colectivos
Comité de empresa
Daños y perjuicios
Reducción de jornada laboral
Categoría profesional
Acto de conciliación
Salario bruto mensual
Pagas extraordinarias
Edad ordinaria de jubilación
Jornada completa
Conflicto colectivo laboral
Trabajador relevista
Incremento salarial
Proceso de conflicto colectivo
Jornada laboral
Jornada ordinaria
Jornada anual
Contrato de Trabajo
Indemnización de daños y perjuicios
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2007 0100397, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Alonso
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000124
/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 386/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 479/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Junio de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 386/2007 interpuesto por DON Alonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 124/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra METALIBERICA S.A., en reclamación sobre Daños y Perjuicios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Alonso contra METALIBERICA, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa METALIBERICA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Alonso , nacido el día 22 de julio de 1.944, ha venido prestando servicios para la empresa METALIBERICA S.A., con una antigüedad de 2 de enero de 1.968, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.171,06 ?. SEGUNDO.- En fecha 13 de julio de 2.004 se publicó en el BOP de Burgos, el Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, cuyo artículo 23 señala que se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada con el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad, que no podrá ser inferior a los sesenta años. La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial. El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a la jornada completa. Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación. A la finalización de dichos contratos, los trabajadores relevistas tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado a partir del primer mes. TERCERO.- En fecha 23 de julio de 2.004 el actor solicitó a la empresa METALIBERICA S.A. el pase a situación de jubilación parcial al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, a partir del día 1 de febrero de 2.005, a lo que dicha empresa respondió en fecha 15 de diciembre de 2.004 que tenía conocimiento de que la Federación Empresarial Provincial del Metal había promovido demanda de impugnación de Convenio Colectivo instando la declaración de nulidad del artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el BOP de fecha 13 de julio de 2.004, en cuanto confiere el derecho unilateral al trabajador de jubilarse parcialmente sin el acuerdo del empresario afectado, por lo que entiende que el ejercicio de ese derecho debe quedar suspendido hasta tanto se resuelva la impugnación del Convenio Colectivo planteado, añadiendo que, por otra parte, el Convenio Colectivo en su redacción actual tampoco permite la jubilación automática, sino que exige un preaviso de seis meses. CUARTO.- Mediante escrito de 14 de junio de 2.004 METALIBERICA S.A., había comunicado a su plantilla que aceptaba los incrementos salariales y los puntos vinculantes relativos a los mismos acordados por las partes firmantes del Convenio Provincial y, entre ellos, se introduce en el Convenio la nueva jubilación parcial a partir de los sesenta años, señalando asimismo que ante ese planteamiento, hecho para firmar y no para seguir negociando, el Comité de Empresa volvió a replantear todas sus reivindicaciones no satisfechas por el Convenio Provincial, contestando METALIBERICA S.A., que lo que se ha negociado entre las representaciones sindical y patronal provinciales es más de lo que puede ofrecer, estando solamente dispuesta a asumirlo obligada por el compromiso de guiarse por el Convenio Provincial, haciendo saber al Comité de Empresa que METALIBERICA S.A. está a la espera de que se suscriba el Pacto de Empresa para pagar a la plantilla los atrasos y retribuciones que le corresponden una vez firmado el Convenio, habiéndose firmado el Pacto de Empresa en fecha 17 de noviembre de 2.004. QUINTO.- En fecha 15 de diciembre de 2.004 se presentó demanda por la Federación Empresarial Provincial del Metal contra
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2007 0100397, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Alonso
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000124
/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 386/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 479/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Junio de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 386/2007 interpuesto por DON Alonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 124/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra METALIBERICA S.A., en reclamación sobre Daños y Perjuicios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Alonso contra METALIBERICA, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa METALIBERICA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Alonso , nacido el día 22 de julio de 1.944, ha venido prestando servicios para la empresa METALIBERICA S.A., con una antigüedad de 2 de enero de 1.968, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.171,06 ?. SEGUNDO.- En fecha 13 de julio de 2.004 se publicó en el BOP de Burgos, el Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, cuyo artículo 23 señala que se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada con el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad, que no podrá ser inferior a los sesenta años. La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial. El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a la jornada completa. Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación. A la finalización de dichos contratos, los trabajadores relevistas tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado a partir del primer mes. TERCERO.- En fecha 23 de julio de 2.004 el actor solicitó a la empresa METALIBERICA S.A. el pase a situación de jubilación parcial al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, a partir del día 1 de febrero de 2.005, a lo que dicha empresa respondió en fecha 15 de diciembre de 2.004 que tenía conocimiento de que la Federación Empresarial Provincial del Metal había promovido demanda de impugnación de Convenio Colectivo instando la declaración de nulidad del artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el BOP de fecha 13 de julio de 2.004, en cuanto confiere el derecho unilateral al trabajador de jubilarse parcialmente sin el acuerdo del empresario afectado, por lo que entiende que el ejercicio de ese derecho debe quedar suspendido hasta tanto se resuelva la impugnación del Convenio Colectivo planteado, añadiendo que, por otra parte, el Convenio Colectivo en su redacción actual tampoco permite la jubilación automática, sino que exige un preaviso de seis meses. CUARTO.- Mediante escrito de 14 de junio de 2.004 METALIBERICA S.A., había comunicado a su plantilla que aceptaba los incrementos salariales y los puntos vinculantes relativos a los mismos acordados por las partes firmantes del Convenio Provincial y, entre ellos, se introduce en el Convenio la nueva jubilación parcial a partir de los sesenta años, señalando asimismo que ante ese planteamiento, hecho para firmar y no para seguir negociando, el Comité de Empresa volvió a replantear todas sus reivindicaciones no satisfechas por el Convenio Provincial, contestando METALIBERICA S.A., que lo que se ha negociado entre las representaciones sindical y patronal provinciales es más de lo que puede ofrecer, estando solamente dispuesta a asumirlo obligada por el compromiso de guiarse por el Convenio Provincial, haciendo saber al Comité de Empresa que METALIBERICA S.A. está a la espera de que se suscriba el Pacto de Empresa para pagar a la plantilla los atrasos y retribuciones que le corresponden una vez firmado el Convenio, habiéndose firmado el Pacto de Empresa en fecha 17 de noviembre de 2.004. QUINTO.- En fecha 15 de diciembre de 2.004 se presentó demanda por la Federación Empresarial Provincial del Metal contra
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Alonso , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 16 de Abril de 2007 en autos número 124/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra METALIBERICA S.A., en reclamación sobre Daños y Perjuicios, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Alonso , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 16 de Abril de 2007 en autos número 124/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra METALIBERICA S.A., en reclamación sobre Daños y Perjuicios, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 479/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 386/2007 de 21 de Junio de 2007"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas