Sentencia Social Nº 479/2...io de 2007

Última revisión
21/06/2007

Sentencia Social Nº 479/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 386/2007 de 21 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 24 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 479/2007

Resumen
OTROS DCHOS. LABORALES

Voces

Convenio colectivo

Jubilación parcial

Contrato de relevo

Impugnación de convenios colectivos

Comité de empresa

Daños y perjuicios

Reducción de jornada laboral

Categoría profesional

Acto de conciliación

Salario bruto mensual

Pagas extraordinarias

Edad ordinaria de jubilación

Jornada completa

Conflicto colectivo laboral

Trabajador relevista

Incremento salarial

Proceso de conflicto colectivo

Jornada laboral

Jornada ordinaria

Jornada anual

Contrato de Trabajo

Indemnización de daños y perjuicios

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00479/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2007 0100397, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2007

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Alonso

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000124

/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 386/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 479/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 386/2007 interpuesto por DON Alonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 124/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra METALIBERICA S.A., en reclamación sobre Daños y Perjuicios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Alonso contra METALIBERICA, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa METALIBERICA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Alonso , nacido el día 22 de julio de 1.944, ha venido prestando servicios para la empresa METALIBERICA S.A., con una antigüedad de 2 de enero de 1.968, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.171,06 ?. SEGUNDO.- En fecha 13 de julio de 2.004 se publicó en el BOP de Burgos, el Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, cuyo artículo 23 señala que se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada con el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad, que no podrá ser inferior a los sesenta años. La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial. El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a la jornada completa. Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación. A la finalización de dichos contratos, los trabajadores relevistas tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado a partir del primer mes. TERCERO.- En fecha 23 de julio de 2.004 el actor solicitó a la empresa METALIBERICA S.A. el pase a situación de jubilación parcial al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, a partir del día 1 de febrero de 2.005, a lo que dicha empresa respondió en fecha 15 de diciembre de 2.004 que tenía conocimiento de que la Federación Empresarial Provincial del Metal había promovido demanda de impugnación de Convenio Colectivo instando la declaración de nulidad del artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el BOP de fecha 13 de julio de 2.004, en cuanto confiere el derecho unilateral al trabajador de jubilarse parcialmente sin el acuerdo del empresario afectado, por lo que entiende que el ejercicio de ese derecho debe quedar suspendido hasta tanto se resuelva la impugnación del Convenio Colectivo planteado, añadiendo que, por otra parte, el Convenio Colectivo en su redacción actual tampoco permite la jubilación automática, sino que exige un preaviso de seis meses. CUARTO.- Mediante escrito de 14 de junio de 2.004 METALIBERICA S.A., había comunicado a su plantilla que aceptaba los incrementos salariales y los puntos vinculantes relativos a los mismos acordados por las partes firmantes del Convenio Provincial y, entre ellos, se introduce en el Convenio la nueva jubilación parcial a partir de los sesenta años, señalando asimismo que ante ese planteamiento, hecho para firmar y no para seguir negociando, el Comité de Empresa volvió a replantear todas sus reivindicaciones no satisfechas por el Convenio Provincial, contestando METALIBERICA S.A., que lo que se ha negociado entre las representaciones sindical y patronal provinciales es más de lo que puede ofrecer, estando solamente dispuesta a asumirlo obligada por el compromiso de guiarse por el Convenio Provincial, haciendo saber al Comité de Empresa que METALIBERICA S.A. está a la espera de que se suscriba el Pacto de Empresa para pagar a la plantilla los atrasos y retribuciones que le corresponden una vez firmado el Convenio, habiéndose firmado el Pacto de Empresa en fecha 17 de noviembre de 2.004. QUINTO.- En fecha 15 de diciembre de 2.004 se presentó demanda por la Federación Empresarial Provincial del Metal contra CC.OO., Unión Sindical Obrera y Unión General de Trabajadores, de impugnación de Convenio, solicitando se declarase nulo el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el BOP de 13 de julio de 2.004, en cuanto confiere el derecho unilateral del trabajador de jubilarse parcialmente, sin el acuerdo del empresario afectado, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, el cual en fecha 20 de enero de 2.005 dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, que fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 10 de mayo de 2.005, contra la que se interpuso Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que fue inadmitido por Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de 2.006 . SEXTO.- En fecha 18 de febrero de 2.005 el actor interpuso demanda contra METALIBERICA S.A., en reclamación del reconocimiento de su derecho a la jubilación parcial en los términos establecidos en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, que fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 132/05, el cual en fecha 23 de febrero de 2.005 dictó Providencia admitiendo a trámite la demanda, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, juicio, para el día 31 de marzo de 2.005, habiéndose presentado escrito por METALIBERICA S.A., solicitando la suspensión y el archivo provisional de dichos Autos, por estar pendiente de resolución procedimiento de Conflicto Colectivo sobre la impugnación del artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos,del que se dio traslado a la otra parte, habiéndose dictado Auto en fecha 28 de abril de 2.005 acordando el Archivo Provisional de la demanda hasta que por alguna de las partes se solicitase su continuación o el desistimiento, habiéndose presentado escrito por DON Alonso en fecha 21 de junio de 2.005 solicitando se volviese de nuevo a citar a las partes para realizar los actos de conciliación y juicio para resolver el litigio en los presentes Autos, manifestando que se había dictado Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en la demanda de Conflicto Colectivo, habiéndose dictado Providencia en fecha 23 de junio de 2.005 por la que se acordó citar de comparecencia a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, para el día 20 de septiembre de 2.005. En fecha 6 de julio de 2.005 se presentó escrito por la Letrada Doña Teresa Temiño Cuevas en representación de METALIBERICA S.A., manifestando que estaba pendiente de resolver por el Tribunal Supremo el Conflicto Colectivo planteado por la misma cuestión que se discute en estos Autos, solicitando la suspensión del presente procedimiento hasta que se dictase Sentencia por el Tribunal Supremo, aportando Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 16 de junio de 2.005 por la que se acordó tener por preparado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina y asimismo por la Letrada Doña Teresa Temiño Cuevas en la representación dicha, se interpuso Recurso de Reposición contra Providencia de este Juzgado de fecha 23 de junio de 2.005 , habiéndose dictado Auto en fecha 29 de julio de 2.005 por el que se estimó el Recurso de Reposición interpuesto contra Providencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de junio de 2.005 , reponiendo la citada Providencia, y acordando que los presentes Autos continuasen en situación de Archivo Provisional hasta tanto se resolviese por el Tribunal Supremo el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina en demanda de Conflicto Colectivo planteada por la misma cuestión que se discute en estos Autos, lo que deberá ser comunicado por alguna de las partes a este Juzgado, dejando por lo tanto sin efecto el señalamiento efectuado para el día 20 de septiembre de 2.005. SEPTIMO.- En fecha 30 de junio de 2.006 ambas partes suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada anual de 257 horas y salario de 268,39 ? mensuales, que suponen una reducción de jornada y salario del 85%, con una duración desde el 30 de junio de 2.006 hasta el 27 de julio de 2.009. Hasta el 30 de junio de 2.006 el actor vino percibiendo íntegramente el salario que le correspondía. OCTAVO.- Por Resolución de la Junta de Castilla y León de 17 de diciembre de 2.004 se convocaron subvenciones para el año 2.005 dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo, que, entre otros tenían por objetivo incentivar la formalización de contratos de relevo temporales y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial, y entre cuyos beneficiarios estaban quienes formalicen contratos de relevo o que transformen los contratos de relevo celebrados en indefinidos, siendo su importe de 1.800 ? al trabajador que acepte la reducción de su jornada ordinaria en un 25% como mínimo y un máximo de un 85% cuando reuniendo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, pase a la situación de jubilación parcial. Por Resolución de la Junta de Castilla y León de 23 de marzo de 2.006 se convocaron subvenciones para el año 2.006 dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que, entre otros tenían por objetivo fomentar la formalización de contratos de relevo temporales y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial y entre cuyos beneficiarios estaban quienes formalicen contratos de relevo o que transformen los contratos de relevo celebrados en indefinidos, siendo su importe de 1.800 ? con 60 años, cumplidos, 1.350 ? con 61 y 900 con 62, al trabajador que pase a la situación de jubilación parcial y acepte la reducción de su jornada ordinaria en un 25% como mínimo y un máximo de un 85% y reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad. NOVENO.- El actor solicita se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 39.053,06 ? en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el retraso en concederle la jubilación parcial solicitada en base a lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, conforme al desglose que efectúa en el Hecho Sexto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. DECIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DECIMO-PRIMERO.- En el mes de noviembre de 2.002 METALIBERICA accedió a la jubilación parcial del trabajador Don Francisco , a la edad de 60 años, que ostentaba la categoría profesional de Oficial de primera.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00479/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2007 0100397, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2007

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Alonso

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000124

/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 386/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 479/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 386/2007 interpuesto por DON Alonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 124/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra METALIBERICA S.A., en reclamación sobre Daños y Perjuicios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Alonso contra METALIBERICA, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa METALIBERICA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Alonso , nacido el día 22 de julio de 1.944, ha venido prestando servicios para la empresa METALIBERICA S.A., con una antigüedad de 2 de enero de 1.968, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.171,06 ?. SEGUNDO.- En fecha 13 de julio de 2.004 se publicó en el BOP de Burgos, el Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, cuyo artículo 23 señala que se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada con el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad, que no podrá ser inferior a los sesenta años. La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial. El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a la jornada completa. Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación. A la finalización de dichos contratos, los trabajadores relevistas tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado a partir del primer mes. TERCERO.- En fecha 23 de julio de 2.004 el actor solicitó a la empresa METALIBERICA S.A. el pase a situación de jubilación parcial al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, a partir del día 1 de febrero de 2.005, a lo que dicha empresa respondió en fecha 15 de diciembre de 2.004 que tenía conocimiento de que la Federación Empresarial Provincial del Metal había promovido demanda de impugnación de Convenio Colectivo instando la declaración de nulidad del artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el BOP de fecha 13 de julio de 2.004, en cuanto confiere el derecho unilateral al trabajador de jubilarse parcialmente sin el acuerdo del empresario afectado, por lo que entiende que el ejercicio de ese derecho debe quedar suspendido hasta tanto se resuelva la impugnación del Convenio Colectivo planteado, añadiendo que, por otra parte, el Convenio Colectivo en su redacción actual tampoco permite la jubilación automática, sino que exige un preaviso de seis meses. CUARTO.- Mediante escrito de 14 de junio de 2.004 METALIBERICA S.A., había comunicado a su plantilla que aceptaba los incrementos salariales y los puntos vinculantes relativos a los mismos acordados por las partes firmantes del Convenio Provincial y, entre ellos, se introduce en el Convenio la nueva jubilación parcial a partir de los sesenta años, señalando asimismo que ante ese planteamiento, hecho para firmar y no para seguir negociando, el Comité de Empresa volvió a replantear todas sus reivindicaciones no satisfechas por el Convenio Provincial, contestando METALIBERICA S.A., que lo que se ha negociado entre las representaciones sindical y patronal provinciales es más de lo que puede ofrecer, estando solamente dispuesta a asumirlo obligada por el compromiso de guiarse por el Convenio Provincial, haciendo saber al Comité de Empresa que METALIBERICA S.A. está a la espera de que se suscriba el Pacto de Empresa para pagar a la plantilla los atrasos y retribuciones que le corresponden una vez firmado el Convenio, habiéndose firmado el Pacto de Empresa en fecha 17 de noviembre de 2.004. QUINTO.- En fecha 15 de diciembre de 2.004 se presentó demanda por la Federación Empresarial Provincial del Metal contra CC.OO., Unión Sindical Obrera y Unión General de Trabajadores, de impugnación de Convenio, solicitando se declarase nulo el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el BOP de 13 de julio de 2.004, en cuanto confiere el derecho unilateral del trabajador de jubilarse parcialmente, sin el acuerdo del empresario afectado, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, el cual en fecha 20 de enero de 2.005 dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, que fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 10 de mayo de 2.005, contra la que se interpuso Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que fue inadmitido por Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de 2.006 . SEXTO.- En fecha 18 de febrero de 2.005 el actor interpuso demanda contra METALIBERICA S.A., en reclamación del reconocimiento de su derecho a la jubilación parcial en los términos establecidos en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, que fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 132/05, el cual en fecha 23 de febrero de 2.005 dictó Providencia admitiendo a trámite la demanda, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, juicio, para el día 31 de marzo de 2.005, habiéndose presentado escrito por METALIBERICA S.A., solicitando la suspensión y el archivo provisional de dichos Autos, por estar pendiente de resolución procedimiento de Conflicto Colectivo sobre la impugnación del artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos,del que se dio traslado a la otra parte, habiéndose dictado Auto en fecha 28 de abril de 2.005 acordando el Archivo Provisional de la demanda hasta que por alguna de las partes se solicitase su continuación o el desistimiento, habiéndose presentado escrito por DON Alonso en fecha 21 de junio de 2.005 solicitando se volviese de nuevo a citar a las partes para realizar los actos de conciliación y juicio para resolver el litigio en los presentes Autos, manifestando que se había dictado Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en la demanda de Conflicto Colectivo, habiéndose dictado Providencia en fecha 23 de junio de 2.005 por la que se acordó citar de comparecencia a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, para el día 20 de septiembre de 2.005. En fecha 6 de julio de 2.005 se presentó escrito por la Letrada Doña Teresa Temiño Cuevas en representación de METALIBERICA S.A., manifestando que estaba pendiente de resolver por el Tribunal Supremo el Conflicto Colectivo planteado por la misma cuestión que se discute en estos Autos, solicitando la suspensión del presente procedimiento hasta que se dictase Sentencia por el Tribunal Supremo, aportando Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 16 de junio de 2.005 por la que se acordó tener por preparado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina y asimismo por la Letrada Doña Teresa Temiño Cuevas en la representación dicha, se interpuso Recurso de Reposición contra Providencia de este Juzgado de fecha 23 de junio de 2.005 , habiéndose dictado Auto en fecha 29 de julio de 2.005 por el que se estimó el Recurso de Reposición interpuesto contra Providencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de junio de 2.005 , reponiendo la citada Providencia, y acordando que los presentes Autos continuasen en situación de Archivo Provisional hasta tanto se resolviese por el Tribunal Supremo el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina en demanda de Conflicto Colectivo planteada por la misma cuestión que se discute en estos Autos, lo que deberá ser comunicado por alguna de las partes a este Juzgado, dejando por lo tanto sin efecto el señalamiento efectuado para el día 20 de septiembre de 2.005. SEPTIMO.- En fecha 30 de junio de 2.006 ambas partes suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada anual de 257 horas y salario de 268,39 ? mensuales, que suponen una reducción de jornada y salario del 85%, con una duración desde el 30 de junio de 2.006 hasta el 27 de julio de 2.009. Hasta el 30 de junio de 2.006 el actor vino percibiendo íntegramente el salario que le correspondía. OCTAVO.- Por Resolución de la Junta de Castilla y León de 17 de diciembre de 2.004 se convocaron subvenciones para el año 2.005 dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo, que, entre otros tenían por objetivo incentivar la formalización de contratos de relevo temporales y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial, y entre cuyos beneficiarios estaban quienes formalicen contratos de relevo o que transformen los contratos de relevo celebrados en indefinidos, siendo su importe de 1.800 ? al trabajador que acepte la reducción de su jornada ordinaria en un 25% como mínimo y un máximo de un 85% cuando reuniendo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, pase a la situación de jubilación parcial. Por Resolución de la Junta de Castilla y León de 23 de marzo de 2.006 se convocaron subvenciones para el año 2.006 dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que, entre otros tenían por objetivo fomentar la formalización de contratos de relevo temporales y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial y entre cuyos beneficiarios estaban quienes formalicen contratos de relevo o que transformen los contratos de relevo celebrados en indefinidos, siendo su importe de 1.800 ? con 60 años, cumplidos, 1.350 ? con 61 y 900 con 62, al trabajador que pase a la situación de jubilación parcial y acepte la reducción de su jornada ordinaria en un 25% como mínimo y un máximo de un 85% y reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad. NOVENO.- El actor solicita se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 39.053,06 ? en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el retraso en concederle la jubilación parcial solicitada en base a lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, conforme al desglose que efectúa en el Hecho Sexto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. DECIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DECIMO-PRIMERO.- En el mes de noviembre de 2.002 METALIBERICA accedió a la jubilación parcial del trabajador Don Francisco , a la edad de 60 años, que ostentaba la categoría profesional de Oficial de primera.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Alonso , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 16 de Abril de 2007 en autos número 124/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra METALIBERICA S.A., en reclamación sobre Daños y Perjuicios, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Alonso , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 16 de Abril de 2007 en autos número 124/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra METALIBERICA S.A., en reclamación sobre Daños y Perjuicios, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 479/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 386/2007 de 21 de Junio de 2007

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