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Sentencia SOCIAL Nº 4736/2022, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4614/2022 de 19 de Octubre de 2022
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2022
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO
Nº de sentencia: 4736/2022
Núm. Cendoj: 15030340012022104851
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2022:6944
Núm. Roj: STSJ GAL 6944:2022
Resumen
Voces
Causa de inadmisión
Fraude de ley
Extinción del contrato de trabajo
Despido nulo
Derecho a indemnización
Escrito de interposición
Impugnación del despido
Expediente de regulación de empleo
Indefensión
Despido del trabajador
Administrador único
Fondo de Garantía Salarial
Despido improcedente
Impago de salario
Subrogación empresarial
Despido procedente
Error en la valoración
Salarios de tramitación
Informe de la inspección de trabajo
Falta de legitimación pasiva
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04736/2022
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno:981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG:15078 44 4 2021 0001581
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004614 /2022- ALV
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000391 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ñaBALNEARIO DO TREMO SL, HOTEL BALNEARIO DO TREMO SL
ABOGADO/A:CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, ELENA MOREIRA AGRA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña:FOGASA, MAHIA INMOBILIARIA SL , Isidora
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO , PEDRO MARIA GARCIA CACHO
PROCURADOR:, ,
GRADUADO/A SOCIAL:, ,
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4614/2022, formalizado por el letrado D. Carlos A. García Novio, en nombre y representación de BALNEARIO DO TREMO SL, y el formalizado por la letrada Dña. Elena Moreira Agra, en nombre y representación de HOTEL BALNEARIO DO TREMO S.L, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 391/2021, seguidos a instancia de Dña. Isidora frente a FOGASA, MAHIA INMOBILIARIA SL, BALNEARIO DO TREMO SL, HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L, DÑA. PILAR ENCARNACIÓN BRANCO ILLODO y contra HOTEL BALNEARIO DO TREMO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:Dª. Isidora presentó demanda contra FOGASA, MAHIA INMOBILIARIA SL, BALNEARIO DO TREMO SL, HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L, DÑA. Antonieta y contra HOTEL BALNEARIO DO TREMO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós.
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
'1.- La parte actora venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA, S.L., con la categoría profesional de ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE SERVICIOS, en virtud de un contrato indefinido suscrito en fecha 3-10-2005, percibiendo un salario mensual bruto de 1.292,96 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias. En concreto, prestaba servicios en el complejo hotelero ubicado en Carretera de Santiago a Noia, kilómetro 8, municipio de Brión (A Coruña). Previamente la partes habían suscrito un contrato eventual, por acumulación de tareas, cuya duración se extendió desde el 1-10-2004 hasta el 30-9-2005.- 2.- HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L., se constituye el 27-11-2003 siendo socios constituyentes BALNEARIO DO TREMO S.L., y BIENESTAR HOTELES Y RESORTS SL. Su objeto social es la explotación de inmuebles, instalaciones y negocios relacionados con hoteles, servicios de hostelería, balneario, talasoterapia, spas, centros de estética, gimnasios, belleza, así como prestación de servicios y asesoramiento en general referido, a las indicadas actividades. La actividad económica declarada ante la Tesorería General de la Seguridad Social es Hoteles y alojamientos similares, CNAE09:5510. Su domicilio social radicaba en Lugar do Tremo, km 8, Carretera de Santiago a Noia, Os Anxeles, Brión (A Coruña).- 3.- A raíz de la declaración de Estado de Alarma, 14-3-2020, la parte actora fue incluida en expediente de regulación de empleo, de suspensión, y la actividad del establecimiento quedó paralizada. 4.-En fecha 23-3-2021, HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA, S.L., presentó solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado Decano de A Coruña. Mediante auto de 21 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Mercantil n° 1 de A Coruña, autos CONCURSO ABREVIADO nº 194/2021, se declaró a HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA, S.L., en concurso de acreedores y simultáneamente se declaró la conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa. Se acordó la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil, librándose pertinente mandamiento. En fecha 10-6-2021 se inscribió en el Registro mercantil. Se da por reproducida documentación aportada por la empresa al Juzgado mercantil, bloque documental nº 3 de su ramo de prueba, incluyendo memoria de concurso y escritura de constitución.- 5.- En fecha 26 de mayo de 2021, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas para llevar a cabo un despedido colectivo (expediente de regulación de empleo), aludiendo a la grave crisis económica que atraviesa la empresa y visto el mandato del auto dictado por el Juzgado de lo mercantil de 21 de mayo de 2021, acordando la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad. La extinción afecta a la totalidad de los contratos de trabajo (32) y se refiere que tiene lugar por extinción de la personalidad jurídica de la empresa ( art. 49.g
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte y en consecuencia se declara nulo el despido de la persona trabajadora efectuado con efectos de 15-6-2021condenando solidariamente a HOTEL BALNEARIO DO TREMO S.L., BALNEARIO DO TREMO S.L., y HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L., a la inmediata readmisión de la parte demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la efectiva readmisión a razón de 42,51euros/día. Asimismo se condena solidariamente a BALNEARIO DO TREMO S.L., BALNEARIO DO TREMOS.L., y HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 1.293euros, que devengará el interés moratorio del art. 29.3
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por BALNEARIO DO TREMO SL Y POR HOTEL BALNEARIO DO TREMO SL formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte DÑA. Isidora. A la vista de los motivos de inadmisibilidad del recurso de suplicación esgrimidos en los escritos de impugnación se formularon alegaciones por BALNEARIO DO TREMO S.L, MAHIA INMOBILIARIA S.L y por HOTEL BALNEARIO DO TREMO S.L
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/07/22.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO. 1. Doña Isidora interpuso demanda de impugnación de despido contra Hotel Balneario de Compostela S.L. y Doña Antonieta, con llamamiento a juicio del Fondo de Garantía Salarial, que antes de la celebración del juicio oral amplió contra Hotel Balneario do Tremo S.L., Balneario do Tremo S.L. y Mahía Inmobiliaria S.L. Celebrado el juicio oral, se dictó sentencia donde se declara la nulidad del despido con condena solidaria de Hotel Balneario do Tremo S.L., Balneario do Tremo S.L. y Hotel Balneario de Compostela S.L., más 1.293 euros en concepto de liquidación.
Frente a la sentencia de instancia, Hotel Balneario do Tremo S.L. anuncia recurso de suplicación, realizando consignación solidaria con Balneario do Tremo S.L. Paralelamente, Balneario do Tremo S.L. anuncia recurso de suplicación acogiéndose a la consignación solidaria de la otra empresa recurrente. También anuncia recurso de suplicación Doña Isidora, si bien posteriormente desiste de sus pretensiones impugnatorias.
2. Hotel Balneario do Tremo S.L. interpone el recurso anunciado con la pretensión principal de revocar la sentencia de instancia con desestimación de la demanda rectora de actuaciones por acogimiento de la excepción de falta de acción, o subsidiariamente de cosa juzgada, subsidiariamente, declarar la nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia extra petita, subsidiariamente, desestimar la demanda presentada por considerar ajustada a derecho la extinción del contrato, con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio, o subsidiariamente, declarar la improcedencia del despido con derecho a indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
A los efectos de canalizar estas pretensiones, esta recurrente, en su escrito de interposición del recurso de suplicación, solicita, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la
3. Balneario do Tremo S.L. asimismo interpone el recurso previamente anunciado con la pretensión de absolución de toda responsabilidad frente al despido de la trabajadora, y a los efectos de canalizar estas pretensiones, esta segunda recurrente, en su escrito de interposición del recurso de suplicación, solicita, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la
4. Doña Isidora impugna los dos recursos de suplicación alegando la posible existencia de causa de inadmisibilidad al haberse realizado una consignación solidaria, y, subsidiariamente, se opone a los motivos de ambos recursos y solicita confirmar la sentencia de instancia.
Hotel Balneario do Tremo S.L., Balneario do Tremo S.L., y Mahía Inmobiliaria S.L. formulan escrito de alegaciones en el cual, además de las dos primeras incidir en la corrección de los distintos motivos de sus respectivos recursos, las tres alegantes solicitan desestimar la causa de inadmisibilidad.
5. Un orden lógico de abordar todas las cuestiones planteadas en este recurso de suplicación es analizar a limine litis la causa de inadmisión del recurso de suplicación, para pasar a analizar, en primer lugar, las impugnaciones procesales del recurso de Hotel Balneario do Tremo S.L., pues su estimación haría innecesario el análisis del resto de los motivos alegados en su recurso, así como los motivos alegados en el recurso de Balneario do Tremo S.L., para pasar, en segundo lugar, a analizar las revisiones fácticas de ambos recursos con la finalidad de dejar definitivamente configurado el contexto fáctico con carácter previo al análisis, en tercer lugar, de las denuncias jurídicas de ambos recursos.
SEGUNDO. Resolución de la causa de inadmisión del recurso de suplicación. La trabajadora demandante, ahora recurrida, alega como causa de inadmisión del recurso de suplicación la circunstancia de que la consignación ha sido realizada solo por una de las empresas recurrentes, no por la otra, a lo que se oponen, en sus respectivos escritos de alegación, las dos empresas recurrentes, e incluso una tercera que ni fue condenada en instancia ni recurrió.
Tal causa de inadmisión del recurso de suplicación debe ser desestimada porque, si bien cuando hay varias empresas condenadas solidariamente y cada una de ellas pretende recurrir de manera independiente, la regla general es la de que deben consignar cada una de ellas la totalidad de la condena en la eventualidad de que pueda ser absuelta, esa regla cede cuando la consignación se realiza por una de ellas asegurando la eventual condena de cualquiera de ellas.
TERCERO. Motivos de impugnación procesal contemplados en el recurso de suplicación de Hotel Balneario do Tremo S.L. Respecto a los motivos de impugnación procesal, esta empresa recurrente alega los tres siguientes: (1) la vulneración de los artículos 22 septies y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de los artículos 53.1, 471, 532.1, 541.1-2 y 551 de la Ley Concursal (falta de acción), (2) el artículo 222 de la
CUARTO. En cuanto a la vulneración de los artículos 22 septies y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de los artículos 53.1, 471, 532.1, 541.1-2 y 551 de la Ley Concursal (falta de acción), se argumenta, dicho en apretada esencia, en que, al haberse resuelto la relación laboral en el procedimiento concursal, la trabajadora demandante no tenía acción para reclamar pues su relación laboral estaba ya extinguida. De entrada, se trata de una alegación en cierto modo novedosa pues lo alegado en la instancia era la excepción de incompetencia de jurisdicción, si bien en base a los mismos argumentos que ahora se utilizan en el recurso de suplicación para construir la alegación de falta de acción, con lo cual no se la puede considerar una alegación que pueda producir indefensión en la parte recurrida en tanto solo afecta al nomen iuris. Pero en todo caso tal impugnación procesal debe ser desestimada porque en el caso de autos el Juzgado de lo Mercantil se ha limitado, en el marco de un procedimiento de concurso voluntario instado por la empleadora, a acordar simultáneamente (como se permitía en la legislación entonces vigente, ya no desde la
Según ha señalado en sentido semejante el Tribunal Supremo, la extinción de la personalidad jurídica es una legítima causa de extinción del contrato de trabajo prevista legalmente pero 'hay que excluir que, bajo el manto protector de la que es una causa legítima -la extinción de la personalidad- encuentren cobijo decisiones extintivas formalmente amparadas en la referida causa que en el fondo obedecen a intereses que no deben gozar de la misma protección normativa, de manera que con tal proceder se incurra en el referido fraude de Ley o en el abuso del Derecho' ( STS, Pleno de la Sala 4ª, de 3 de diciembre de 2014, Rec. 201/2013; con cita de varios precedentes, y con una doctrina reiterada con posterioridad, por todas STS de 12 de julio de 2017, Rec. 32/2017).
Recapitulando, no hay vulneración de los artículos 22 septies y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni de los artículos 53.1, 471, 532.1, 541.1-2 y 551 de la Ley Concursal, porque la trabajadora demandante sí tiene acción para impugnar la extinción alegando la existencia de fraude de ley en la operativa de la empresa, el momento para hacerlo es tras notificarle su despido a resultas del expediente de regulación de empleo, y el Orden Jurisdicción competente para decidir sobre esa impugnación no puede ser otro que el Social.
QUINTO. En cuanto a la vulneración del artículo 222 de la
SEXTO. En cuanto a la vulneración del artículo 218 de la
SÉPTIMO. Motivos de revisión fáctica contemplados en el recurso de suplicación de Hotel Balneario do Tremo S.L. Respecto a la revisión de los hechos declarados probados, esta empresa recurrente pretende añadir en el hecho probado cuarto la precisión 'así como la extinción de los contratos de trabajo que estuviesen en vigor a la fecha de su dictado', de manera que en su último inciso se diga que 'se acordó la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil así como la extinción de los contratos de trabajo que estuviesen en vigor a la fecha de su dictado, librándose pertinente mandamiento'. Tal adición fáctica se sustenta en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil, en concreto en una afirmación contenida en uno de sus fundamentos de derecho (el décimo), pero de esa afirmación, atendiendo a su generalidad y al contexto procesal en la cual se ha recogido, no se deriva la conclusión pretendida de apreciar falta de acción o cosa juzgada, ni incluso incompetencia de jurisdicción, por las razones expuestas con ocasión de la desestimación de las impugnaciones procesales.
OCTAVO. Motivos de revisión fáctica contemplados en el recurso de suplicación de Balneario do Tremo S.L. Respecto a la revisión de los hechos declarados probados, esta empresa recurrente pretende las cuatro siguientes:
1ª. En el hecho probado segundo, la adición de la circunstancia de que 'en el momento del despido ... fueron titulares del capital social las sociedades Gez Patrimonio Global S.L. y Adriel Patrimonial S.L., titulares respectivamente del 50% del capital social', así como de la circunstancia de que 'previamente en 2012, los titulares del capital social fueron Bienestar Hoteles y Resorts S.L. y Adriel Patrimonial S.L., titulares del 50% del capital social cada uno de ellos'.
2ª. En el hecho probado décimo, las tres adiciones siguientes: (1) en el párrafo 3º, que Balneario do Tremo S.L. participó en el previo Consejo de Administración del Hotel Balneario Compostela, entre el año 2003 y el 2009, y que fueron titulares del capital social desde el año 2009 hasta al extinción por concurso en mayo de 2021, las sociedades Gex Patrimonio Global S.L. y Adriel Patrimonial S.L.; (2) en el párrafo 6º, que son socios constituyentes la sociedad Limpiezas J. Lago S.L., con el 90% de las participaciones sociales, y Balneario do Tremo S.L., con el 10% de las participaciones sociales; y (3) en el párrafo 10º, que Balneario do Tremo S.L. consta como acreedor concursal de las rentas de alquiler de parte de los años 2019 y 2020, impagadas por la arrendataria Hotel Balneario Compostela según aparece en la documentación contable aportada al proceso concursal que terminó por Auto de 23 de mayo de 2021.
Tales revisiones fácticas deben ser desestimadas (1) porque la identificación de la documentación en la cual se sustenta es genérica (vg. el informe emitido por la inspectora de trabajo, el ramo de prueba de la parte demandada o la documentación obrante en el procedimiento concursal), (2) porque no se justifica en ningún momento en qué medida las adiciones propuestas podrían influir en el fallo, y (3) porque tampoco se argumenta dónde se encuentra el error de la juzgadora de instancia en la apreciación de una prueba, como el informe emitido por la inspectora de trabajo, que expresamente ha tomado en consideración para la redacción de los hechos declarados probados de su sentencia, y menos aún se argumenta en relación con el error en la valoración de la documental de la demandada o del procedimiento concursal.
NOVENO. Motivos de denuncia jurídica contemplados en el recurso de suplicación de Hotel Balneario do Tremo S.L. Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, esta empresa recurrente denuncia la infracción de los artículos 44, 51 y 53 del
Tal denuncia jurídica se desestima pues la Sala coincide con la juzgadora de instancia, y también con el informe de la inspectora de trabajo, en que se ha producido una maquinación fraudulenta a la vista de los siguientes hechos:
- En fecha 23/03/2021, Hotel Balneario de Compostela S.L., presentó solicitud de concurso voluntario seguido ante el Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña, que acordó, mediante auto de 21/05/2021 la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad solicitante, y apenas poco después, el 17/06/2021, se constituyó la sociedad Hotel Balneario do Tremo S.L., con el mismo domicilio y objeto social que la sociedad extinta y similar actividad económica. Fueron socios constituyentes la sociedad Limpieza J. Lago S.L., y la sociedad Balneario do Tremo S.L., siendo nombrado administrador único Juan Manuel. El 17/06/2021 fue también la fecha que se declaró como la de inicio de actividades a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas.
- El contrato de arrendamiento de industria del complejo hotelero se celebró entre la propietaria Balneario do Tremo S.L., y la sociedad Hotel Balneario do Tremo S.L., el mismo día 15/06/2021, incluso antes de la constitución de la nueva sociedad. En el contrato de arrendamiento de industria se prevé que la industria se arrienda como unidad patrimonial con vida propia y que será susceptible de inmediata explotación a partir de la fecha de la firma.
- La administradora única de Hotel Balneario de Compostela S.L. era Antonieta, que es a su vez administradora única de Balneario do Tremo S.L., socio constituyente de Hotel Balneario do Tremo S.L.
- La nueva empresa causa alta en la Tesorería General de la Seguridad Social el 09/07/2021, causando alta los primeros trabajadores el 12/07/2021.
- De los 32 trabajadores cuyos contratos extinguió Hotel Compostela S.L., un total de 14 pasaron a integrar la plantilla de Hotel Balneario do Tremo, entre ellos: la doctora, la directora del balneario y la gobernanta del hotel.
- Hotel Balneario do Tremo continúa publicitándose como Hotel Balneario de Compostela en su página web así como en el exterior del edificio.
- Ha constatado la inspectora de trabajo, gracias a los modelos 347 de operaciones con terceros, que en los años 2019 y 2020 Hotel Balneario de Compostela S.L. no declaró ningún pago a Balneario do Tremo S.L. en concepto de rentas, y asimismo que existen relaciones comerciales con proveedores que son coincidentes entre la sociedad extinta y la nueva sociedad.
Nos encontramos, en consecuencia, con una operativa fraudulenta en virtud de la cual se ha iniciado un concurso voluntario por la sociedad empleadora para propiciar la extinción de los contratos de trabajo del personal, y simultáneamente se ha creado una nueva sociedad que, a través de un arrendamiento de industria con la titular de la explotación, ha asumido la explotación de un negocio que constituye una unidad productiva autónoma, totalmente equipado y organizado y en disposición de funcionamiento inmediato, así como una parte significativa del personal de la anterior, entre ellos la doctora, la directora del balneario y la gobernanta del hotel, además de compartir proveedores con la anterior, e incluso la nueva utiliza la misma publicidad en aras a mantener la clientela. A ello se une cierta coincidencia de socios de las empresas saliente y entrante, incluso de la titular de la explotación.
Así las cosas, tal operativa fraudulenta abarca, no solo el encubrimiento de la sucesión de empresa, también la elusión del expediente de regulación de empleo a cargo de la empresa entrante, que asume solo una parte del personal gracias a la maniobra de la empresa saliente de acudir a un concurso voluntario que posibilita la extinción de los contratos de trabajo y también acudir a un expediente de regulación de empleo que solamente contempla su propia situación económica, y no la de las demás empresas implicadas en la operativa.
Como según el artículo 6.4 del
DÉCIMO. Motivos de denuncia jurídica contemplados en el recurso de suplicación de Balneario do Tremo S.L. Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, esta empresa recurrente construye seis denuncias jurídicas: (1) la infracción del artículo 17 de la
DÉCIMO PRIMERO. En cuanto a la infracción del artículo 17 de la
DÉCIMO SEGUNDO. La mayoría de los demás motivos argüidos por esta empresa recurrente deben ser desestimados en la medida en que sus desarrollos argumentales son reiteración de los argumentos de su primer motivo de denuncia jurídica o en la medida en que sus desarrollos argumentales son coincidentes con los argumentos desplegados por la otra empresa recurrente. Mas concretamente, añadimos: en cuanto a la infracción del artículo 86ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 64.7 in fine y 64.8 de la Ley Concursal (incompetencia de jurisdicción), se debe desestimar por los mismos argumentos que el primero y el segundo de los motivos de impugnación procesal de la otra empresa recurrente (que, aunque referidos a la falta de acción y a la cosa juzgada, ambos motivos llevaban implícita la denuncia de la jurisdicción, que en ese momento ya rechazamos admitiendo la competencia de la Jurisdicción Social); en cuanto a la infracción del artículo 44 del
DÉCIMO TERCERO. De entre los motivos de denuncia jurídica de Balneario do Tremo S.L., solo aporta una novedad argumental la denuncia jurídica donde se invoca la infracción de los artículos 116 y siguientes de la
DÉCIMO CUARTO. Por todo lo anteriormente expuesto, tanto el recurso de suplicación de Hotel Balneario do Tremo S.L. como el recurso de suplicación de Balneario do Tremo S.L., ambos serán totalmente desestimados, con la consiguiente condena de ambos recurrentes a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos ( artículo 204 de la
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Mercantil Hotel Balneario do Tremo Sociedad Limitada, y desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Mercantil Balneario do Tremo Sociedad Limitada, ambos interpuestos contra la Sentencia de 22 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, dictada en juicio seguido a instancia de Doña Isidora contra las recurrentes, así como contra la Entidad Mercantil Hotel Balneario de Compostela Sociedad Limitada, contra Doña Antonieta, y contra la Entidad Mercantil Mahía Inmobiliaria Sociedad Limitada, la Sala la confirma íntegramente, y, en legal consecuencia, condenamos a la Entidad Mercantil Hotel Balneario do Tremo Sociedad Limitada y a la Entidad Mercantil Balneario do Tremo Sociedad Limitada a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y cada una de tales partes a las costas de su suplicación, cuantificando en 605 euros los honorarios del letrado de Doña Isidora en relación con cada recurso (605 € + 605 €).
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37**** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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