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Sentencia Social Nº 473, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 473
Resumen:
Los actores miembros del Consejo Rector fueron removidos
de sus cargos al menos con anterioridad al 18-05-99, fecha en la que en j unta
se acordó el registro de firmas del nuevo Consejo Rector./ El Consejo Rector
por resolución de 13-07-99 impuso la sanción de expulsión de los actores, los
cuales recurrieron ante la Asamblea General, que en reunión de 06-08-99 acordó
ratificar la sanción de expulsión impuesta. Contra dicha sentencia se interpuso
recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario.
Sociedad Cooperativa" absolvió a la misma, en la instancia, de las
pretensiones en su contra deducidas, sin entrar en el fondo del asunto, se alza
en suplicación la larte actora y con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de los artículos 63 y 64, así como 81.2 de la Ley de Procedimiento Laboral e infracción de los artículos 108 y 109 de la Ley 5/1998 de 18 de Diciembre, de Cooperativas de Galicia, así como la infracción del artículo 65 de la Ley de Procedimiento Laboral y la infracción del artículo 24 de la Constitución Española.A medio de
los respectivos escritos de fecha 29 de Junio de 1999 remitidos a la presidenta
de la Cooperativa para presentar ante el Consejo Rector, los actores solicitaron
que "por evacuado el trámite de audiencia. Por medio de los respectivos
escritos de fecha 23 de Julio de 1999, los demandantes, interpusieron recurso
contra el acuerdo de expulsión adoptado por el Consejo Rector ante la Asamblea
General de la Cooperativa, a fin de que previa audiencia de la parte recurrente
en el seno de la Asamblea "se dicte por ésta resolución por la que
estimando el recurso interpuesto se revoque el acuerdo de expulsión declarando
la inexistencia de infracción alguna y por tanto la improcedencia de la sanción
impuesta con el consiguiente archivo del expediente sancionatorio".Contra
dicho acuerdo el socio trabajador podrá recurrir en el plazo de quince días
desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. En consecuencia,
procede desestimar el recurso articulado por la parte actora y confirmar la
resolución de instancia.
Fundamentos
DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA YARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 473/2000
MRA
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO
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