Sentencia Social Nº 461/2...re de 2008

Última revisión
18/09/2008

Sentencia Social Nº 461/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 401/2008 de 18 de Septiembre de 2008

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 461/2008

Resumen
INCAPACIDAD TEMPORAL

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Régimen especial de trabajadores autónomos

Alta en el Régimen General

Profesión habitual

Baja médica

Enfermedad Común

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Capacidad laboral

Reclamación administrativa previa laboral

Pensión de orfandad

Prestación por incapacidad permanente

Incapacidad temporal

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00461/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100538, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000401 /2008

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Isidro

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000049 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 401/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 461/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 401/2008 interpuesto por DON Isidro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 49/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por D. Isidro contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a éstos respecto de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- A) El demandante D. Isidro , nacido el día 4 de diciembre de 1.973, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM000 , desde el día 15 de julio de 1.994, fecha en que se produjo su primera alta en el régimen general del sistema. B) Entre 1 de octubre de 2.005 y 31 de diciembre de 2.006, fecha en que cesó en la actividad, el demandante ha venido ejerciendo con carácter de profesión habitual la de comerciante minorista de alimentación por cuenta propia, encuadrado en el mencionado régimen especial. C) En el desempeño de esa profesión, el trabajador realizaba como tareas fundamentales de la misma, las propias y generales de la llevanza del establecimiento comercial correspondiente, tales como adquirir los géneros pertinentes para su reventa al público en el propio establecimiento, hacer los pagos y cobros derivados de ello, reponer y colocar los productos en venta, atender a la clientela, etc. SEGUNDO.- A) El día 23 de febrero de 2.007, el trabajador fue dado de baja médica por contingencia de enfermedad común por el facultativo competente del servicio público de salud, con diagnóstico de cifoescoliosis, siendo dado de alta el día 3 de marzo siguiente por razón de mejoría que permitía realizar el trabajo habitual. B) Durante esa misma baja, el día 28 de febrero, el trabajador presentó a instancia propia ante el INSS, solicitud de prestación de incapacidad permanente en el régimen de autónomos. TERCERO.- Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, mediante Resolución del Director Provincial de la Entidad Gestora de 27 de marzo siguiente, se acordó denegar al solicitante el derecho a la prestación solicitada por razón de no alcanzar sus lesiones un grado de disminución de la capacidad laboral suficiente al efecto, y de ser esas lesiones, anteriores al inicio de la actividad determinante del alta en el régimen, sin haber experimentado agravación posterior a ésta. CUARTO.- A) El día 19 de diciembre posterior, el interesado formuló reclamación previa a la vía laboral frente a dicha resolución, solicitando el reconocimiento de una pensión de orfandad (sic). Tal reclamación fue desestimada en ambas pretensiones mediante nueva Resolución de la misma autoridad del inmediato día 25. B) El día 19 de febrero de 2.008, el trabajador interpuso la presente demanda solicitando el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente en el régimen de trabajadores autónomos, en el grado de absoluta o, subsidiariamente, total. QUINTO.- A) El trabajador presenta el siguiente cuadro patológico consolidado: 1) escoliosis vertebral severa con disimetría de extremidades inferiores; y, 2) retraso mental límite, también congénito. B) Las deficiencias y limitaciones funcionales que para el trabajador se derivan del anterior cuadro patológico son las propias de dicho cuadro, sin que consten menoscabos específicos. SEXTO.- La base reguladora de las prestaciones solicitadas, principal y subsidiaria, asciende a la cantidad de 579,22 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00461/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100538, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000401 /2008

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Isidro

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000049 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 401/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 461/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 401/2008 interpuesto por DON Isidro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 49/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por D. Isidro contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a éstos respecto de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- A) El demandante D. Isidro , nacido el día 4 de diciembre de 1.973, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM000 , desde el día 15 de julio de 1.994, fecha en que se produjo su primera alta en el régimen general del sistema. B) Entre 1 de octubre de 2.005 y 31 de diciembre de 2.006, fecha en que cesó en la actividad, el demandante ha venido ejerciendo con carácter de profesión habitual la de comerciante minorista de alimentación por cuenta propia, encuadrado en el mencionado régimen especial. C) En el desempeño de esa profesión, el trabajador realizaba como tareas fundamentales de la misma, las propias y generales de la llevanza del establecimiento comercial correspondiente, tales como adquirir los géneros pertinentes para su reventa al público en el propio establecimiento, hacer los pagos y cobros derivados de ello, reponer y colocar los productos en venta, atender a la clientela, etc. SEGUNDO.- A) El día 23 de febrero de 2.007, el trabajador fue dado de baja médica por contingencia de enfermedad común por el facultativo competente del servicio público de salud, con diagnóstico de cifoescoliosis, siendo dado de alta el día 3 de marzo siguiente por razón de mejoría que permitía realizar el trabajo habitual. B) Durante esa misma baja, el día 28 de febrero, el trabajador presentó a instancia propia ante el INSS, solicitud de prestación de incapacidad permanente en el régimen de autónomos. TERCERO.- Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, mediante Resolución del Director Provincial de la Entidad Gestora de 27 de marzo siguiente, se acordó denegar al solicitante el derecho a la prestación solicitada por razón de no alcanzar sus lesiones un grado de disminución de la capacidad laboral suficiente al efecto, y de ser esas lesiones, anteriores al inicio de la actividad determinante del alta en el régimen, sin haber experimentado agravación posterior a ésta. CUARTO.- A) El día 19 de diciembre posterior, el interesado formuló reclamación previa a la vía laboral frente a dicha resolución, solicitando el reconocimiento de una pensión de orfandad (sic). Tal reclamación fue desestimada en ambas pretensiones mediante nueva Resolución de la misma autoridad del inmediato día 25. B) El día 19 de febrero de 2.008, el trabajador interpuso la presente demanda solicitando el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente en el régimen de trabajadores autónomos, en el grado de absoluta o, subsidiariamente, total. QUINTO.- A) El trabajador presenta el siguiente cuadro patológico consolidado: 1) escoliosis vertebral severa con disimetría de extremidades inferiores; y, 2) retraso mental límite, también congénito. B) Las deficiencias y limitaciones funcionales que para el trabajador se derivan del anterior cuadro patológico son las propias de dicho cuadro, sin que consten menoscabos específicos. SEXTO.- La base reguladora de las prestaciones solicitadas, principal y subsidiaria, asciende a la cantidad de 579,22 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Isidro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 49/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Isidro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 49/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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