Última revisión
Sentencia Social Nº 4607/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8075/2007 de 03 de Junio de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO
Nº de sentencia: 4607/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0011550
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 3 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo de las pretensiones ejercitadas frente al mismo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º. D. Juan Francisco fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual de oficial mecánico-matricero , derivada de contingencias comunes, por Resolución de fecha 7 febrero 2007.
2º. Las lesiones que padece el actor son : RECAMBIO VALVULAR AORTICO CLASE FUNCIONAL II CON LIMITACIÓN FUNCIONAL QUE REQUIRIÓ IMPLANTE DE PRÓTESIS EN JUNIO 2006. EN LA ACTUALIDAD NO HAY INSUFICIENCIA CARDIACA. TENDINOPATIA MANGUITO ROTADORES HOMBRO DERECHO. CERVICALGIA. HIPOACUSIA BILATERAL CON PÉRDIDA COMBINADA DEL 35 %.
3º. La base reguladora se corresponde con 1386,70 ? y efectos de fecha 9 enero 2007.
4º. Consta la preceptiva reclamación previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0011550
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 3 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo de las pretensiones ejercitadas frente al mismo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º. D. Juan Francisco fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual de oficial mecánico-matricero , derivada de contingencias comunes, por Resolución de fecha 7 febrero 2007.
2º. Las lesiones que padece el actor son : RECAMBIO VALVULAR AORTICO CLASE FUNCIONAL II CON LIMITACIÓN FUNCIONAL QUE REQUIRIÓ IMPLANTE DE PRÓTESIS EN JUNIO 2006. EN LA ACTUALIDAD NO HAY INSUFICIENCIA CARDIACA. TENDINOPATIA MANGUITO ROTADORES HOMBRO DERECHO. CERVICALGIA. HIPOACUSIA BILATERAL CON PÉRDIDA COMBINADA DEL 35 %.
3º. La base reguladora se corresponde con 1386,70 ? y efectos de fecha 9 enero 2007.
4º. Consta la preceptiva reclamación previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dn. Juan Francisco, contra la sentencia dictada el 18/6/2007 por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona , en autos nº 273/07 promovidos por aquél contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dn. Juan Francisco, contra la sentencia dictada el 18/6/2007 por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona , en autos nº 273/07 promovidos por aquél contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.