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Sentencia SOCIAL Nº 46/2021, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 2, Rec 862/2020 de 08 de Febrero de 2021
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Social - Salamanca
Ponente: ALONSO HERRERO, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 46/2021
Núm. Cendoj: 37274440022021100007
Núm. Ecli: ES:JSO:2021:2016
Núm. Roj: SJSO 2016:2021
Resumen
Voces
Alta dirección
Contrato de Trabajo
Administrador único
Ajenidad
Fondo de Garantía Salarial
Prueba documental
Alta en el RETA
Relaciones laborales de carácter especial
Recibo de salarios
Carta de despido
Finalización del contrato de trabajo
Despido improcedente
Prestación por desempleo
Indemnización por despido
Consejeros de órganos de administración
Frutos
Puesto de trabajo
Horario laboral
Fraude de ley
Buena fe
Alto directivo
Participación en beneficios
Alta en el Régimen General
Encabezamiento
PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA
Equipo/usuario: S01
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO
En Salamanca, Ocho de Febrero de Dos Mil Veintiuno.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos
Antecedentes
PRIMERO.- Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 15 de diciembre de 2020, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la improcedencia de su despido y se condene a la empresa demandada a la readmisión en el puesto de trabajo en las mismas e idénticas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios de tramitación devengados o, en su caso, a abonarle la indemnización por despido improcedente legalmente establecida, al no haber consignado la indemnización a que venía obligada la demandada.
SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 28 de diciembre de 2020 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 4 de febrero de 2021.
Llegado el día señalado comparecen la parte actora y la empresa y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio solicitando sentencia de acuerdo a sus respectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.
TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
En el contrato se remiten a la aplicación del Convenio Colectivo de hostelería Salamanca (acontecimiento 50).
En las nóminas se refleja un salario de 1.597,07€ que incluye salario base 1027,27€, incentivos 266,18€, plus convenio 51,43€, p. tras RDL 16/2013 80,98e y p.p. extra 171,21€ (acontecimiento 41).
SEGUNDO.- Mediante escritura pública autorizada por Notario el
El objeto de la Unión es la prestación del servicio de gestión integral, mantenimiento, conservación y seguridad de las instalaciones del Muelle Fluvial de Vega-Terrón en La Fregeneda(Salamanca), adjudicado por la Diputación de Salamanca así como los servicios y obras complementarias, accesorias, adicionales y cualesquiera otras que eventualmente fueran necesarias o tuvieran relación con el contrato principal.
El domicilio fiscal de la UTE se fija en C/Cuesta nº 36 de Hinojosa de Duero (Salamanca).
Se designa
Fondo operativo en el que Dueroemoción S.L. aporta 5.000€ y Berturismo XXI S.A. 900€. Participación en los beneficios Dueroemoción S.L. 85% y Ber Turismo XXI S.A. 15%.
En los Estatutos de la UTE se establece:
Órganos de la UTE art.6
Los miembros del comité de gerencia no tendrán asignada retribución de la UTE.
Competencias: nombramiento del Gerente, aprobar el nombramiento de todo el personal técnico y administrativo para el cumplimiento del contrato.
Funciones del Gerente: celebrar y suscribir toda clase de contratos, ratificarlos...nombrar y despedir personal técnico, administrativo y laboral fijando facultades, deberes, sueldos y retribuciones....
Art.12 el personal de la UTE estará constituido por el procedente de las empresas miembros así como por el contratado directamente por aquella.
Se da por reproducido el contenido íntegro de la escritura obrante en el acontecimiento 52.
CUARTO.- La empresa Dueroemoción S.L. tiene su domicilio social en C/Cuesta 36 de Hinojosa de Duero. Su objeto social es la promoción y organización de actividades turísticas y de ocio, el transporte de viajeros por vías navegables interiores, organización de toda clase de eventos, explotación de toda clase de negocios relacionados con la hostelería y la restauración, comercialización de artículos promocionales, alquiler de embarcaciones y explotación de infraestructuras fluviales(acontecimiento 3).
La empresa Berturismo XXI S.A. tiene su domicilio social en C/Salto de Saucelle s/n.
QUINTO.- Mediante escritura pública autorizada por Notario el 6 de abril de 2018 las empresas que componen la UTE confieren poder a D. Lucio para:
a) Llevar la representación de la UTE ante toda clase de organismos públicos para actos de mero trámite y presentación de documentos.
b) Vender, comprar y operar en el tráfico mercantil propio de la actividad con capacidad para concertar compras y arrendamientos de servicios, con un importe máximo de TRES MIL EUROS por operación.
c) Operar con Bancos y Cajas, Oficiales y particulares y en ellos abrir a nombre de la Unión Temporal de Empresas, seguirlas y cancelarlas: cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes, firmando y suscribiendo talones, recibos y resguardos, y cuantos documentos se precisen a los fines indicados, ingresando y retirando cantidades de las mismas, constituyendo depósitos de valores, y retirando todo o parte de ellos, percibir intereses y cantidades en metálico, y en suma, realizar todo lo permitido por la legislación y la práctica bancaria, sin límite alguno, exceptuando en todo caso operaciones de crédito o avales que obliguen a la Unión Temporal.
d) Librar, girar, aceptar, avalar, negociar, endosar, intervenir, cobrar y protestar toda clase de letras de cambio, pagarés, cheques, talones y demás documentos de giro y crédito bancarios, con un importe máximo de TRES MIL EUROS por operación acontecimiento 42 y 56.
SEXTO.- El actor es quién interviene en representación de la UTE en el contrato suscrito con la Diputación de Salamanca el 11 de mayo de 2018 cuyo objeto es el servicio relativo a la gestión integral, mantenimiento, conservación y seguridad de los servicios para el mantenimiento, conservación seguridad de las instalaciones y explotación de todas las infraestructuras e instalaciones del muelle Fluvial de Vega de Terrón con duración de un año prorrogable (acontecimiento 55).
El 27-12-19 por la Diputación se propone se continúe la prestación de servicios en las mismas condiciones hasta que se procede a la formalización del contrato actualmente en tramitación (acontecimiento 47).
SEPTIMO.- El 30 de octubre la UTE mediante comunicación escrita firmada por el Gerente D. Jose María comunica al actor la finalización del contrato suscrito con efectos de 31 de octubre (acontecimiento 5).
OCTAVO.- Por la Diputación de Salamanca se ha emitido informe con el siguiente contenido:
1º La UTE ha estado gestionando integralmente el muelle desde el 10-5-18 a 29-2-2020.
Desde el 1-3-20 se dejan de abonar los servicios al no constar que se prestaran los mismos se han presentado facturas de marzo, abril y mayo pero se ha devuelto al no proceder su abono por el motivo expuesto.
Que a fecha del presente informe no se encuentra prestando sus servicios de gestión integral de muelle (control de atraque y desatraque de embarcaciones, limpieza, mantenimiento y vigilancia del muelle debido a la suspensión de la actividad naviera y de recreo por el estado de alarma derivada del covid-19) si bien el bar restaurante sito en el mismo muelle, sigue explotándose por la referida UTE a los solos efectos de hostelería y restauración (acontecimiento 28).
NOVENO.- El 13-3-2020 por la empresa Berturismo XXI S.A. se ha presentado querella contra D. Lucio por presuntos delitos de apropiación indebida, administración desleal, estafa y amenazas.
Esta querella se tramita en diligencias previas 44/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitigudino que se admite por Auto de 29 de junio de 2020 (acontecimientos 53 y 54).
DECIMO.- El actor presenta papeleta de conciliación el 23 de noviembre de 2020 celebrándose el acto de conciliación el 10 de diciembre con el resultado de sin avenencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 de la
SEGUNDO.- Ejercita el actor acción pretendiendo que la finalización del contrato de trabajo comunicada con efectos de 31 de octubre de 2020 sea declarada constitutiva de un despido improcedente alegando que no concurren las razones indicadas en la carta de despido e igualmente que no se pone a disposición del trabajador la indemnización.
La parte demandada alega que se comunica la finalización del contrato cuando el gerente conoce la resolución del contrato por la Diputación, que el demandante es el administrador único de Dueroemoción y que se encargaba no solo de coordinar sino de recibir las comunicaciones, que el domicilio de la UTE era el del demandante y tenía un poder del gerente, que se ha presentado una querella criminal y que este procedimiento es una maquinación más del actor.
Por la representación de Fogasa se alega que en el demandante no concurre una relación de ajeneidad, que es el administrador único de una de las empresas integrantes de la UTE, es miembro del Comité de Gerencia de la UTE, tiene funciones de dirección y gobierno y es quién nombra al gerente, que se ha contratado asimismo, que además el actor está de alta en el RETA como administrador, que no concurren los requisitos del art.1
Analiza de forma minuciosa esta cuestión la STSJ de País Vasco de 21 Abr. 2009, Rec. 303/2009 que establecía 'Atendiendo a la más reiterada doctrina jurisprudencial hay que entender que existe una relación laboral cuando concurren las notas de ajenidad y dependencia del Art.
CUARTO.- En el presente caso los hechos esenciales son los siguientes: 1º) con fecha 6-4-18 se constituye una UTE por las empresas Dueroemoción S.L. y Berturismo XXI S.A. siendo designado gerente D. Jose María, se fija como domicilio en C/Cuesta nº 36 de Hinojosa de Duero (Salamanca), se hace un fondo operativo en el que Dueroemoción S.L. aporta 5.000€ y Berturismo XXI S.A. 900€, la participación en los beneficios es de Dueroemoción S.L. 85% y Ber Turismo XXI S.A. 15% y entre los órganos se constituye un Comité de Gerencia siendo sus miembros D. Lucio por Dueroemoción S.L. y D. Jose María por Ber Turismo XXI S.A.; 2º) el actor D. Lucio es administrador único de la empresa Dueroemoción S.L. que tiene su domicilio social en C/Cuesta nº 36 de Hinojosa de Duero (Salamanca); 3º) el mismo día de constitución de la UTE se otorga al actor D. Lucio un poder con las facultades reflejadas en el hecho probado 5º de la presente resolución en relación con la propia UTE; 4º) es el actor D. Lucio quién un mes más tarde de la constitución de la UTE interviene en representación de esta en la formalización del contrato suscrito con la Diputación de Salamanca por el cual se adjudica a la UTE el servicio relativo a la gestión integral, mantenimiento, conservación y seguridad de los servicios para el mantenimiento, conservación seguridad de las instalaciones y explotación de todas las infraestructuras e instalaciones del muelle Fluvial de Vega de Terrón, que es precisamente el servicio para el que se constituyó la UTE; 5º) el actor figura de alta en el RETA, según se ha manifestado por la representación de Fogasa y no ha sido negado de contrario; 6º) el 9-4-19, un año después de la constitución de la UTE se formaliza un contrato de trabajo escrito entre el actor y la propia UTE para prestar servicios multifunciones con categoría de 'coordinador' fijándose un salario a abonar mediante las correspondientes nóminas con alta en el RGSS incluyendo desempleo y Fogasa; 7º) según los dos testigos propuestos por el actor D. Juan Manuel y D. Alejo, vecinos del mismo pueblo y con evidente relación con el actor, las funciones que realiza es de camarero en el bar.
Valorando estas circunstancias se considera que la relación entre el actor y la UTE no reúne los requisitos del art.1.1ET ya que con independencia de la calificación que le hayan dado las partes es un supuesto de autocontratación ya que si bien es cierto que la UTE puede dar de alta a trabajadores como empleador en el caso del actor resulta que es el administrador único de una de las empresas que la forman, la UTE y la empresa de la que el actor es administrador único tienen el mismo domicilio social, la empresa de la que el actor es administrador único es la que mayor aportación realiza al fondo Fondo operativo 5.000€ frente a los 900€ de la otra integrante y que lógicamente su participación en los beneficios es del 85% frente al 15%. Al actor el mismo día de constitución de la UTE se le otorgan prácticamente todos los poderes que corresponden al Gerente, figura que necesariamente tiene que existir en la UTE, y si bien es cierto que no tiene facultades para contratar y despedir no lo es menos que por encima del Gerente existe un Comité de Gerencia que es quién tiene competencias para aprobar el nombramiento de todo el personal técnico y administrativo para el cumplimiento del contrato, Comité del que forma parte el actor; luego si el actor, como miembro del Comité de Gerencia, tiene que aprobar el personal que va a ejecutar la obra y luego el gerente contrata al propio actor que interviene autorizando la contratación, realmente estamos ante una autocontratación que lógicamente se tiene que encubrir bajo la intervención del gerente que es quién por delegación del Comité de gerencia tiene facultades para contratar. Es más la condena en caso de estimación de la demanda recaería solidariamente contra la empresa de la que el actor es administrador único pudiendo incluso llegarse a su condena como persona física si procediera el levantamiento del velo de la personalidad jurídica (por uso de la figura del administrador de forma ilegítima) o en la vía civil-mercantil.
De lo expuesto se concluye en la desestimación de la demanda por no existir relación laboral.
QUINTO.- Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación ( art.191
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda deducida por D. Lucio contra la empresa UTE DUEROEMOCION S.L. y BERTURISMO XXI S.A. y FOGASA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos sin entrar a conocer del fondo del asunto por no ser la relación que vincula a las partes de naturaleza laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación que contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 46/2021, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 2, Rec 862/2020 de 08 de Febrero de 2021"
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