Sentencia Social Nº 4580/...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Social Nº 4580/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3927/2007 de 03 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 4580/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031237

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 3 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4580/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 18 de enero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 743/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alberto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente en grado de absoluta, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- D. Alberto, nacido el día 5/10/1948, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta en el régimen general (hecho no controvertido).

2.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 4/11/2004 y agotó el subsidio el 3/05/2006. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 7/03/2006 con el siguiente resultado: "Trastorno ansioso-depresivo reagudizado por situación ambiental estresante, con tr. por abuso de alcohol, en remisión actual; tr. de la personalidad no especificado; actualmente no limitación psico-socio- funcional. Tratamiento con 30 mg. citalopram día. DM.NID desde hace 10 años en tto. con ADO." Siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 3 de Julio de 2006 por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. (folio nº13)

3.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23/08/2006. (folio nº8-9).

4.- La profesión habitual del actor es de GERENTE EMPRESA CONSTRUCCIÓN. (hecho no controvertido).

5.- El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 2.304,14 euros mensuales y la fecha de efectos la de 7/03/2006.

6. El demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías: Trastorno ansioso-depresivo reagudizado por situación ambiental estresante, con tr. por abuso de alcohol, en remisión actual; tr. de la personalidad no especificado; actualmente no limitación psico-socio-funcional. Tratamiento con 30 mg. citalopram día. DM.NID desde hace 10 años en tto. con ADO. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031237

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 3 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4580/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 18 de enero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 743/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alberto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente en grado de absoluta, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- D. Alberto, nacido el día 5/10/1948, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta en el régimen general (hecho no controvertido).

2.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 4/11/2004 y agotó el subsidio el 3/05/2006. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 7/03/2006 con el siguiente resultado: "Trastorno ansioso-depresivo reagudizado por situación ambiental estresante, con tr. por abuso de alcohol, en remisión actual; tr. de la personalidad no especificado; actualmente no limitación psico-socio- funcional. Tratamiento con 30 mg. citalopram día. DM.NID desde hace 10 años en tto. con ADO." Siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 3 de Julio de 2006 por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. (folio nº13)

3.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23/08/2006. (folio nº8-9).

4.- La profesión habitual del actor es de GERENTE EMPRESA CONSTRUCCIÓN. (hecho no controvertido).

5.- El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 2.304,14 euros mensuales y la fecha de efectos la de 7/03/2006.

6. El demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías: Trastorno ansioso-depresivo reagudizado por situación ambiental estresante, con tr. por abuso de alcohol, en remisión actual; tr. de la personalidad no especificado; actualmente no limitación psico-socio-funcional. Tratamiento con 30 mg. citalopram día. DM.NID desde hace 10 años en tto. con ADO. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto contra la sentencia de 18 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona en los autos número 743/2006 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto contra la sentencia de 18 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona en los autos número 743/2006 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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