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Sentencia SOCIAL Nº 457/2021, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 76/2021 de 02 de Marzo de 2021
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2021
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ORDOÑEZ DIAZ, CATALINA
Nº de sentencia: 457/2021
Núm. Cendoj: 33044340012021100499
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2021:629
Núm. Roj: STSJ AS 629:2021
Resumen
Voces
Jubilación parcial
Contrato de relevo
Convenio colectivo
Prestación de jubilación
Reducción de jornada laboral
Base de cotización
Tesorería General de la Seguridad Social
Jornada completa
Trabajador relevista
Edad de jubilación
Contratación laboral
Jornada laboral
Convenio colectivo aplicable
Sustitución del trabajador
Relación jurídica
Comité de empresa
Contrato a tiempo parcial
Convenio colectivo de empresa
Retroactividad
Comisión Paritaria
Coeficiente reductor
Jubilación anticipada
Jubilación parcial anticipada
Contrato de Trabajo
Base reguladora mensual
Antigüedad del trabajador
Irretroactividad
Trabajador a tiempo completo
Contrato indefinido
Sindicatos
Base reguladora pensión de jubilación
Extinción del contrato de trabajo
Sección sindical
Encabezamiento
SENTENCIA: 00457/2021
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0000076/2021, formalizado por el LETRADO D. CELESTINO JESUS PEREZ MIRON en nombre y representación de D. Ezequiel, contra la sentencia número 307/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032/2020, seguidos a instancia de D. Ezequiel frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL ASTURIAS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS y la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
En fecha 29 de noviembre de 2019 el actor presento ante el rectorado de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO solicitud de tramitación de jubilación anticipada con relevo.
En el expediente obra vida laboral del actor en el que figura que presta servicios para la Universidad de Oviedo, en concreto en los siguienets periodos: del 4-3- 75 a 30-9-1981 y desde el 1-10-1981.
El INSS remite al actor escrito del siguiente tenor literal: ' En relación a su consulta sobre posibles derechos de jubilación y cuantía aproximada de la correspondiente pensión, se e informa que examinados los datos obrantes en los sistemas de información de la Seguridad Social y la documentación aportada, parece desprenderse que Vd reúne los requisitos para acceder a al jubilación en la fecha indicada en su solicitud (1-11-19) de acuerdo a la legislación vigente en la actualidad.
Asimismo en la parte inferior de este escrito se reflejan los datos básicos de su futura pensión, sobre los cuales es preciso señalar que tiene carácter provisional y orientativo.
La cuantía consignada en el apartado pensión inicial es el importe íntegro mensual resultante del calculo efectuado en atención a su edad, cotizaciones acreditadas y bases de cotización, Dicho importe puede ser modificado al alza (por aplicación del complemento a mínimos) o a la baja (por aplicación del tope máximo de pensiones IRPF..)En este sentido, es importante que lea atentamente la información sobre pensiones mínimas y tope máximo recogida en el reverso de este escrito.
Se acompaña igualmente relación detallado de las bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la pensión, debiendo precisarse que las correspondientes a los meses que han de transcurrir hasta la fecha prevista de jubilación han sido estimadas.
Esta información tiene carácter orientativo por lo que no genera derechos ni expectativas de derechos a su favor ni a favor de terceros.
Fecha nacimiento Fecha jubilación Edad (real o bonifi) Cotizaciones
acreditadas Régimen
20-5-1956 1-11-2019 63 44 años y 254 días General
%cotización Coeficiente
Reductor jubilación
anticipada Coeficiente
Reductor
Jubilación
parcial Total coeficiente
reductor
100 0,75000 0,75000
Periodo base reguladora Base reguladora mensual Porcentaje aplicable Pensión Inicial aproximada
Desde:10-97
Hasta9-19 2940,13 75,0000 2.205,10
En fecha 26 de septiembre de 2019 le remite Informe previo de jubilación, constando en el mismo entre otras cuestiones que: '....La concesión de esta pensión en las condiciones y cuantías que figuran en este impreso queda supeditada al cumplimiento de los requisitos de contratación laboral establecidos en esta modalidad de jubilación. EL trabajador relevista ha de ser contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida: este contrato deberá
mantenerse como mínimo hasta que transcurran dos años tras el cumplimiento de la edad legal de jubilación del trabajador sustituido. Dicho cumplimiento se produce el 20-5-2021 por lo que el contrato citado deber mantenerse hasta el día 20 de mayo de 203. En caso de no ser así la reducción máxima de la jornada seria de 50%. Esta información tiene carácter orientativo por lo que no genera derechos ni expectativas de derechos a su favor ni a favor de terceros.......'
'Desestimando la demanda formulada por DON Ezequiel, frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas'.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Dirigió la demanda frente a la Universidad de Oviedo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La sentencia de instancia entre el relato formal de hechos probados y el Fundamento de Derecho primero declara probado que el trabajador nació el NUM001/1956, es personal laboral por cuenta de la Universidad de Oviedo, para la que presta servicios desde el 4/3/1975, actualmente como Maestro de Taller en la Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales. El 3/7/2019 solicitó en la Gerencia de la Universidad el inicio de los trámites necesarios para acceder a la jubilación parcial, solicitud que reprodujo el 29 de noviembre de ese año ante el Rectorado. Consultó al INSS sobre la posibilidad de acceder a la jubilación parcial el 1/11/2019 y las consecuencias que de ello se derivarían. El 26/9/219 el INSS le remite informe previo de jubilación, provisional y orientativo; estima que reúne los requisitos para acceder a esa modalidad de jubilación con fecha 1/11/2019, a la edad de 63 años, con 44 años y 254 días de cotización acreditados, con cargo al Régimen General, con un coeficiente reductor de 0,75, y una base reguladora mensual tomado el periodo de octubre de 1997 a septiembre de 2019 de 2.940,13€. En la información la entidad gestora añade que la concesión de la pensión en esas condiciones y cuantía se supedita a que cumpla por su parte los requisitos de contratación laboral establecidos, incluido el contrato de relevo en determinadas condiciones. La Universidad cuenta con un Pacto relativo a jubilación parcial del personal laboral de Administración y Servicios de fecha 25/3/2013 (que da por reproducido). El trabajador sigue de alta en la empresa.
La sentencia recurrida desestima la demanda: 1º Frente al INSS/TGSS, a falta de tramitación del preceptivo expediente administrativo previo de solicitud de pensión de jubilación parcial, razón por la que no alcanza responsabilidad a la entidad gestora, no procede fijar fecha de efectos ni el importe de la base reguladora. 2º Frente a la Universidad de Oviedo, dado que la jubilación parcial está regulada en el Pacto ya aludido, que era plenamente aplicable cuando el demandante formuló sus solicitudes frente a la Universidad, siendo que en el mismo se fija la edad de acceso en los 64 años, condición que entonces no reunía, aunque sí en la fecha de juicio. Descarta la eficacia del contenido del Acta NUM003 que presentó la parte actora, relativa a la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, por falta de firma y sello, además de corresponder a una reunión celebrada el 1/6/2020, con posterioridad a las solicitudes del trabajador ante la Universidad, y carente de efecto retroactivo.
Interesa la revisión del ordinal 4º de los hechos probados, aquel que la sentencia destina a identificar el Pacto sobre jubilación parcial y a transcribir parte de su contenido, con la finalidad de incluir la regla primera, relativa a la vigencia del Pacto. Considera que el hecho es relevante a la hora de decidir sobre la aplicabilidad del Pacto.
La Universidad impugna el recurso y a este primer motivo opone que no se cumplen las líneas directrices del mismo, en la medida en que el añadido ni siquiera es efectivo para modificar el Fallo desestimatorio; el Pacto en cuestión mantiene su vigencia en la actualidad (al menos en la fecha de celebración del juicio), de hecho por aplicación del Pacto vigente están en trámite doce procesos de selección de personal temporal para otras tantas peticiones de jubilación a los 64 años.
En la sentencia recurrida existe constancia suficiente de la especificación que la parte pretende añadir, pues expresamente da por reproducido el Pacto en cuestión, de modo que la Sala puede contar con todo su contenido para resolver el recurso sin necesidad de alterar el relato histórico de la misma.
Argumenta que consta en la sentencia que para acceder a la jubilación parcial el trabajador reúne los requisitos legales de edad y cotización, que el acuerdo entre empresa y trabajador que la Ley exige a estos efectos, se ve cumplido en el texto del Convenio colectivo de empresa, y que no procede oponer a ello el Pacto del año 2013 que eleva la edad de acceso a los 64 años, en la medida en que no está vigente, puesto que tal y como se especificó en el mismo se cerraron sus efectos el 31/12/2018, de modo que se ha de estar a lo dispuesto en el Convenio colectivo, que remite a las condiciones legales de carácter general.
La Universidad se opone a este motivo de recurso bajo argumento de que el recurrente cita preceptos que nada tienen que ver con la cuestión litigiosa, como son los artículos
Sobre infracción del artículo 65.2 del Convenio colectivo de aplicación, la recurrida alega en contra que la sentencia de instancia está al Pacto suscrito por las partes legitimadas para suscribir el Convenio colectivo, y que según dicho Pacto la jubilación parcial del personal como el demandante se supedita al cumplimiento de los 64 años de edad. Añade que la Sala no puede revisar las conclusiones alcanzadas en la sentencia de instancia al interpretar el Pacto y su vigencia, pues la facultad de interpretar los acuerdos es exclusiva del Juez de instancia, más aun si las conclusiones alcanzadas no son ilógicas o irracionales, Insiste en la vigencia del Pacto y el acierto de la sentencia de instancia al así apreciarlo, al tiempo que sostiene que si como muestra el Acta de la reunión de 1/6/2020 que presentó la parte actora (recordamos que se trata de una prueba a la que la sentencia de instancia no otorga valor, al tiempo que razona sobre su irretroactividad), en lo que atañe a la jubilación parcial, los sindicatos abogaban por volver al Convenio colectivo, ahí tenemos la evidencia de que el Pacto está vigente, que al menos lo estaba en la fecha de la solicitud que presentó el recurrente.
La pretensión del demandante trata de doblegar la voluntad de la Universidad de Oviedo de no atender a la solicitud presentada el 30/7/2019, recordada el 29/11/2019, cuando contaba solo 63 años de edad, para que tramite cuanto resulta necesario en orden a que pueda acceder a la jubilación parcial, en concreto la reducción de su jornada de trabajo en porcentajes adecuados a las exigencias legales y la firma de un contrato de relevo de modo acorde con lo exigido en la norma. Solicitudes a las que no consta que la Universidad haya contestado, y a las que se opuso llegado el acto de juicio bajo el argumento de que aplica el Pacto de jubilación parcial del año 2013, que le autoriza a exigir que el trabajador tenga cumplidos los 64 años. No asistimos a una pretensión de reconocimiento del derecho a la prestación (como quiere hacer valer la recurrida en argumento de oposición al recurso), para lo que el INSS tiene la indiscutida competencia, tal y como señaló la sentencia de instancia, un pronunciamiento de la misma que el recurrente no cuestiona en el recurso; asistimos tan solo a la pretensión de vencer el obstáculo que supone que la Universidad como empleadora no consienta en reducir la jornada del demandante y en ofrecer un contrato de relevo simultáneo, bajo la excusa de que el demandante por razón de edad no se encuentra en situación de acceso a la jubilación parcial. En suma, no se trata de reconocer el derecho a causar derecho a la pensión de jubilación con la correspondiente prestación a cargo de la Seguridad Social, se trata de decidir sobre si procede reconocer el derecho a acceder a la jubilación parcial, a través de la remoción de los obstáculos de contratación laboral que quedan circunscritos a la relación jurídica entre trabajador y empresa, por más que extiendan sus efectos a la ulterior relación jurídica entre trabajador y entidad gestora de la prestación de Seguridad Social.
El recurrente apela a los artículos
El artículo
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (...).
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (...).
d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (...),
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205. 1 a).
En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a). En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa'.
De entre ese catálogo de requisitos legales para poder acceder a la jubilación parcial, la Universidad de Oviedo no reconoce al trabajador el relativo a la edad, que invocando la vigencia del Pacto de 2013 eleva a 64 años, y por ello no pone en marcha cuanto permitiría tener por cumplidos, además del presupuesto básico de suscribir el contrato de relevo de manera simultanea, los requisitos señalados en las letras c), e), f) y g) de ese artículo
El artículo
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador'.
Y el número 7 fija las reglas a las que deberá ajustarse el contrato de relevo.
De la normativa general reguladora de la jubilación anticipada parcial, contenida en esos preceptos ( artículo 215
En este caso el Convenio Colectivo de aplicación (convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Oviedo) establece el derecho subjetivo del trabajador a jubilarse parcialmente y, aunque no impone a la empleadora medidas concretas en particular, si establece un sustrato mínimo, el contemplado en la normativa legal, solo susceptible de modificar a mejores por medio de la negociación empresa/representación legal o sindical de los trabajadores. El artículo 65 del Convenio colectivo reconoce a los trabajadores la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 64 años de edad, en la forma y con las condiciones establecidas en el
Sucede que la negociación en materia de jubilación parcial anticipada se reduce a un Pacto sobre cuya aplicación al caso pivota el recurso, que tal y como está planteado solo se cuestiona desde la óptica del ámbito temporal, esto es, de la vigencia del mismo. A decir de la Universidad el Pacto está vigente y por razón de la edad que establece deja fuera de juego la pretensión del trabajador, que por su parte rechaza la aplicación de un Pacto que perdió vigencia el 31/12/2018. La sentencia de instancia secunda la tesis de la parte demandada, sin mayor fundamentación señala que '
El Pacto comienza diciendo que 'el primer Convenio colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, de fecha 13/3/2013, en su artículo 65 regula la jubilación anticipada y parcial, que había experimentado una importante modificación con la
Nos detenemos en los antecedentes legislativos citados a modo introductorio en el Plan como aval de lo que pactan Universidad y Comité de Empresa sobre jubilación parcial, una vez entró en vigor el primer Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Oviedo.
La
El Real Decreto-Ley 5/2013, de 17 de marzo, que establece medidas para facilitar la continuidad de la vida laboral de las personas de mayor edad y promover el envejecimiento activo, en su artículo
Y auque el Pacto no la cita hemos de mencionar el Real Decreto 1716/212, de 28 de diciembre, como norma de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones por la
'1
Mediante Real Decreto Legislativo 8/2015 se aprobó el vigente texto refundido de la
El Pacto recoge la voluntad de la Universidad y del Comité de Empresa de '
El Pacto consta de un Anexo en el que identifica a los trabajadores afectados año a año, de 2013 a 2018. Se completa con una comunicación al INSS de 12/4/2013 a fin de dar cumplimiento a la disposición final 5ª del RD Ley 5/2013, y en dicha comunicación expresamente se indica que 'El
Por la vinculación legislativa a la que se acoge expresamente, esas normas transitorias de acceso a la jubilación parcial y otras que imponen determinados requisitos formales de comunicación al INSS como parte afectada por el acuerdo, y por la propia letra de la regla primera del Pacto, hemos de entender que no se trata de un acuerdo de ámbito subjetivo abierto, pero sobremanera que el acuerdo no tiene una vigencia indefinidamente prorrogable. Por el soporte normativo de base y por la letra de la regla primera del Pacto, tal y como entiende la parte recurrente, el mismo cerró su vigencia el 31/12/2018, y así lo previeron las normas transitorias a las que se acogieron las partes negociadoras.
No contar con 64 años de edad es la única razón que ofrece la Universidad de Oviedo para desoír la solicitud que presentó el trabajador el 30/7/2019 y que reiteró el 29/11/2019, y le impone esa condición en base a un Pacto que perdió su vigencia el 31/12/2018. Teniendo en cuenta la previsión del artículo 65.2 del Convenio colectivo de aplicación, que reconoce al trabajador el derecho a la jubilación parcial en los términos y condiciones establecidos legalmente, como quiera que el artículo
En consecuencia, procede estimar el recurso, si bien se trata de una estimación parcial, pues no cabe fijar fecha de efectos, sea cual sea, tampoco la de la primera solicitud, esto es el 30/7/2019, si por tal se entiende la fecha de efectos de la jubilación parcial, dado que el concepto 'fecha de efectos' va anudado a la prestación de Seguridad Social, un aspecto que esta sentencia no puede considerar, por las razones dadas en la sentencia recurrida, a las que hemos hecho referencia.
VISTO lo expuesto
Fallo
Que se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del demandante, frente a la sentencia de 30 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento 32/2020 del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, que se revoca en parte y deja sin efecto en la desestimación de la demanda y la absolución de la Universidad de Oviedo, y se confirma en la absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que se declara el derecho del demandante, llegado el 30/7/2019, al acceso a la jubilación parcial, con condena de la Universidad de Oviedo a estar y pasar por esta declaración, a llevar a cabo los trámites necesarios relacionados con la reducción de jornada del demandante en los porcentajes legalmente previstos, entre un 25 y un 50% o un 75% si se dieran las condiciones legales para ello, y a concertar de manera simultánea el correspondiente contrato de relevo, como presupuestos para el acceso a la jubilación parcial.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no se requiere la liquidación de tasas (Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26-12-2013).
Si recurriese la Entidad Gestora condenada, cumpliendo con lo exigido en el Art.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 457/2021, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 76/2021 de 02 de Marzo de 2021"
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