Última revisión
Sentencia Social Nº 456/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4587/2007 de 05 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 456/2008
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Jubilación parcial
Prestación de jubilación
Jornada semanal
Contrato de relevo
Años acreditados de cotización
Base reguladora mensual
Beneficio de justicia gratuita
Notificación de la sentencia
Consignación de cantidades
Encabezamiento
RSU 0004587/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4587/07
Sentencia nº 456/08-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4587/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, en los autos nº 56/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 56/07 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Felisa , contra el INSS, la TGSS y OES Colegio Mater Purísima, en materia de Pensión de Jubilación Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de Junio de dos mil siete en los términos siguientes:
Que estimando la demanda interpuesta por Dña Felisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y O.E.S. COLEGIO MATER PURTSIMA debo DECLARAR y DECLARO el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación parcial reconocida en un porcentaje del 78% de la base reguladora, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dña. Felisa , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el 29-7-1945, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , incluida en el régimen general, ha venido prestando servicios en la empresa O.E.S. Mater Purísima desde el 1 de octubre de 1971, con la categoría de ESO y Educación Primaria, con una jornada semanal de 18 horas lectivas, más sus correspondientes horas no lectivas. SEGUNDO.- La actora al cumplir los 61 años de edad, planteó a la empresa la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, al amparo del artículo 12-6 del
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, siendo impugnado de contrario por el COLEGIO MATER PURÍSIMA, asistido por el Letrado D. Jesús Tierno Centella; y por Dña. Felisa , asistida por el Letrado D. Carlos Lozano González. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Fundamentos
RSU 0004587/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4587/07
Sentencia nº 456/08-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4587/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, en los autos nº 56/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 56/07 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Felisa , contra el INSS, la TGSS y OES Colegio Mater Purísima, en materia de Pensión de Jubilación Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de Junio de dos mil siete en los términos siguientes:
Que estimando la demanda interpuesta por Dña Felisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y O.E.S. COLEGIO MATER PURTSIMA debo DECLARAR y DECLARO el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación parcial reconocida en un porcentaje del 78% de la base reguladora, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dña. Felisa , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el 29-7-1945, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , incluida en el régimen general, ha venido prestando servicios en la empresa O.E.S. Mater Purísima desde el 1 de octubre de 1971, con la categoría de ESO y Educación Primaria, con una jornada semanal de 18 horas lectivas, más sus correspondientes horas no lectivas. SEGUNDO.- La actora al cumplir los 61 años de edad, planteó a la empresa la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, al amparo del artículo 12-6 del
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, siendo impugnado de contrario por el COLEGIO MATER PURÍSIMA, asistido por el Letrado D. Jesús Tierno Centella; y por Dña. Felisa , asistida por el Letrado D. Carlos Lozano González. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha ocho de Junio de dos mil siete , en autos nº 56/07, en virtud de demanda formulada por Dña. Felisa , contra el INSS, la TGSS y OES Colegio Mater Purísima, en materia de Pensión de Jubilación Parcial, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha ocho de Junio de dos mil siete , en autos nº 56/07, en virtud de demanda formulada por Dña. Felisa , contra el INSS, la TGSS y OES Colegio Mater Purísima, en materia de Pensión de Jubilación Parcial, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Social Nº 456/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4587/2007 de 05 de Mayo de 2008"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas