Sentencia Social Nº 456/2...yo de 2008

Última revisión
05/05/2008

Sentencia Social Nº 456/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4587/2007 de 05 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 05 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 456/2008


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Jubilación parcial

Prestación de jubilación

Jornada semanal

Contrato de relevo

Años acreditados de cotización

Base reguladora mensual

Beneficio de justicia gratuita

Notificación de la sentencia

Consignación de cantidades

Encabezamiento

RSU 0004587/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00456/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4587/07

Sentencia nº 456/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4587/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, en los autos nº 56/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 56/07 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Felisa , contra el INSS, la TGSS y OES Colegio Mater Purísima, en materia de Pensión de Jubilación Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de Junio de dos mil siete en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña Felisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y O.E.S. COLEGIO MATER PURTSIMA debo DECLARAR y DECLARO el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación parcial reconocida en un porcentaje del 78% de la base reguladora, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. Felisa , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el 29-7-1945, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , incluida en el régimen general, ha venido prestando servicios en la empresa O.E.S. Mater Purísima desde el 1 de octubre de 1971, con la categoría de ESO y Educación Primaria, con una jornada semanal de 18 horas lectivas, más sus correspondientes horas no lectivas. SEGUNDO.- La actora al cumplir los 61 años de edad, planteó a la empresa la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, al amparo del artículo 12-6 del Estatuto de los Trabajadores , reduciendo su jornada en 14 horas lectivas semanales (un 78%), formalizando un contrato parcial por 4 horas lectivas semanales (un 22%). La empresa aceptó la propuesta de la actora, y con fecha 8 de septiembre de 2006 formaliza un contrato parcial, por 4 horas lectivas semanas, formalizando a su vez un contrato de relevo por el resto de las horas con su sustituta. TERCERO.-Con fecha 11 de septiembre de 2006 la actora solicitó pensión de jubilación parcial ante el INSS, siendo dictada resolución con fecha 21-9-2006, por la que se aprobaba a la actora la pensión de jubilación parcial con arreglo a la base reguladora mensual de 1.077,48 euros sobre un total de 37 años cotizados, y porcentaje del 56%, resultando un importe de 603,39 euros. CUARTO.- No conforme la actora con tal resolución, tanto por el porcentaje de pensión reconocido, como por la base reguladora reconocida, interpuso reclamación previa, que fue expresamente estimada respecto al segundo extremo, por resolución de la Dirección Provincial de fecha de registro de salida de 24 de noviembre de 2.006, en el sentido de estimar la misma, reconociendo una base reguladora de 1.090,60 euros, y manteniendo el porcentaje del 56%.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, siendo impugnado de contrario por el COLEGIO MATER PURÍSIMA, asistido por el Letrado D. Jesús Tierno Centella; y por Dña. Felisa , asistida por el Letrado D. Carlos Lozano González. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

RSU 0004587/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00456/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4587/07

Sentencia nº 456/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4587/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, en los autos nº 56/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 56/07 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Felisa , contra el INSS, la TGSS y OES Colegio Mater Purísima, en materia de Pensión de Jubilación Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de Junio de dos mil siete en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña Felisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y O.E.S. COLEGIO MATER PURTSIMA debo DECLARAR y DECLARO el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación parcial reconocida en un porcentaje del 78% de la base reguladora, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. Felisa , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el 29-7-1945, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , incluida en el régimen general, ha venido prestando servicios en la empresa O.E.S. Mater Purísima desde el 1 de octubre de 1971, con la categoría de ESO y Educación Primaria, con una jornada semanal de 18 horas lectivas, más sus correspondientes horas no lectivas. SEGUNDO.- La actora al cumplir los 61 años de edad, planteó a la empresa la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, al amparo del artículo 12-6 del Estatuto de los Trabajadores , reduciendo su jornada en 14 horas lectivas semanales (un 78%), formalizando un contrato parcial por 4 horas lectivas semanales (un 22%). La empresa aceptó la propuesta de la actora, y con fecha 8 de septiembre de 2006 formaliza un contrato parcial, por 4 horas lectivas semanas, formalizando a su vez un contrato de relevo por el resto de las horas con su sustituta. TERCERO.-Con fecha 11 de septiembre de 2006 la actora solicitó pensión de jubilación parcial ante el INSS, siendo dictada resolución con fecha 21-9-2006, por la que se aprobaba a la actora la pensión de jubilación parcial con arreglo a la base reguladora mensual de 1.077,48 euros sobre un total de 37 años cotizados, y porcentaje del 56%, resultando un importe de 603,39 euros. CUARTO.- No conforme la actora con tal resolución, tanto por el porcentaje de pensión reconocido, como por la base reguladora reconocida, interpuso reclamación previa, que fue expresamente estimada respecto al segundo extremo, por resolución de la Dirección Provincial de fecha de registro de salida de 24 de noviembre de 2.006, en el sentido de estimar la misma, reconociendo una base reguladora de 1.090,60 euros, y manteniendo el porcentaje del 56%.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, siendo impugnado de contrario por el COLEGIO MATER PURÍSIMA, asistido por el Letrado D. Jesús Tierno Centella; y por Dña. Felisa , asistida por el Letrado D. Carlos Lozano González. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha ocho de Junio de dos mil siete , en autos nº 56/07, en virtud de demanda formulada por Dña. Felisa , contra el INSS, la TGSS y OES Colegio Mater Purísima, en materia de Pensión de Jubilación Parcial, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-4587-07, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha ocho de Junio de dos mil siete , en autos nº 56/07, en virtud de demanda formulada por Dña. Felisa , contra el INSS, la TGSS y OES Colegio Mater Purísima, en materia de Pensión de Jubilación Parcial, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-4587-07, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Sentencia Social Nº 456/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4587/2007 de 05 de Mayo de 2008

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