Sentencia Social Nº 446/2...yo de 2006

Última revisión
11/05/2006

Sentencia Social Nº 446/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1023/2005 de 11 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 446/2006

Núm. Cendoj: 09059340012006100362

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2600

Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, estima el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia de fecha 14 de julio de 2005 dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de Burgos seguidos a instancia de D. Ramón, contra la recurrente, en reclamación sobre Incapacidad y con revocación de la sentencia de instancia el TSJ desestima la demanda inicial absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada.Examinando las dolencias del actor y poniéndolas en relación con su profesión habitual de chapista pintor, ha de concluirse que su situación no es encuadrable en el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente total). Asimismo y como quiera que en el recurso se solicita la desestimación íntegra de la demanda, postulándose en la misma la declaración de incapacidad permanente parcial, el TSJ llega a la conclusión de que no queda acreditado que las limitaciones que presenta le produzcan una disminución en su rendimiento normal superior al 33%, siendo de destacar que no consta probado el alcance de la dificultad de dormir del trabajador, lo que conduce a no considerar encuadrable su situación en el artículo 137.3 de la Ley General de Seguridad Social.

Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente total

Intervención de abogado

Profesión habitual

Incapacidad permanente parcial

Capacidad laboral

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00446/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1023/2005

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 446/2005

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a once de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1023/05 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 560/05 seguidos a instancia de D. Ramón, contra la recurrente, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2005 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Ramón contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de chapista pintor, con derecho a una pensión mensual del 75% de la base reguladora mensual de 857,59 €/mes, con las mejoras y revalorizaciones a que hubiese lugar y fecha de efectos de 18/2/2005, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Ramón, nació el 7/4/1948, esta afiliado al RGSS con el numero NUM000, siendo su profesión habitual la de chapista pintor, cuyas funciones implican golpear con un martillo y con una maquina punteadota y lijar, debiendo hacer fuerza con los brazos y levantarlos por encima de la cabeza. Con fecha 22/3/2004 la empresa en la que prestaba servicios, Talleres Auto Gan SL, le dio de baja por escrito de 4/3/2004, en el que se indica como causa de tal decisión "su falta de rendimiento que viene acusando últimamente, motivado posiblemente por los dolores tan fuertes en los hombros". Causo baja por IT el 9/3/2004, siendo dado de alta el 27/12/2004 con informe propuesta de invalidez. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 18/2/2005 en virtud de dictamen del EVI de fecha 28/1/2005 elevado a definitivo el 18/2/2005 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 23/3/2005, fue desestimada mediante resolución de fecha 28/4/2005 TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: patología del maguito rotador bilateral (en el hombro derecho, roturas del tendón largo del bíceps con retracción y abundante liquido en la vaina, calcificación de 4 mm en subescapular, rotura irregular parcial de infraespinoso con liquido en bursa SASD, signos degenerativos en la articulación acromio-clavicular; en hombro izquierdo, rotura completa de la inserción del supraespinoso, reciente liquido en la bursa SASD y vaina del tendón largo del bíceps, signos degenerativos en la articulación acromio-clavicular). Le han hecho infiltraciones y rehabilitación sin mejoría, pendiente de valorar en trauma; en tratamiento con Gelocatil de uso ocasional. A la exploración de los hombros, balance articular normal con dolor en los últimos grados de abducción y rotación interna, en cuanto al balance muscular asimetría en bíceps humeral (derecho caído), abducción contra resistencia normal; a nivel de columna lumbar, dolor irradiado a miembro inferior izquierdo: discopatia degenerativa L4-L5 y L5-S1 no quirúrgica y sin compromiso radicular, con Lassegue y Bragard (-), rotaciones normales, hace talones y puntillas, no atrofias musculares. Limitado para tareas de fuerza por encima de la horizontal. Sufre dolores al final de la jornada que le dificultan dormir y que no nota en caliente, mientras esta trabajando. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada por incapacidad permanente total asciende a 857,59 €/mes y por incapacidad permanente parcial a 1.344,31 € /mes QUINTO.- Con fecha 25/5/2005 se presento demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total se alza en Suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, pero antes de entrar a resolver sobre dicho recurso ha de darse respuesta a la alegación que efectúa el recurrido en su escrito de impugnación en cuanto a que por el recurrente no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 192.4 de Ley de Procedimiento Laboral , y como quiera que habiéndose dado traslado al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de tal alegación, por dichas entidades se ha acreditado el comienzo del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 192.4 con efectos 19-7-05, aunque con un cierto retraso, que puede considerarse dentro de los límites temporales acordes para su tramitación, es por todo lo expuesto por lo que procede seguir el trámite del recurso.

SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se invoca infracción del artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social. Conforme consta en el ordinal tercero el actor padece actualmente las siguientes dolencias: patología del maguito rotador bilateral (en el hombro derecho, roturas del tendón largo del bíceps con retracción y abundante liquido en la vaina, calcificación de 4 mm en subescapular, rotura irregular parcial de infraespinoso con liquido en bursa SASD, signos degenerativos en la articulación acromio-clavicular; en hombro izquierdo, rotura completa de la inserción del supraespinoso, reciente liquido en la bursa SASD y vaina del tendón largo del bíceps, signos degenerativos en la articulación acromio-clavicular). Le han hecho infiltraciones y rehabilitación sin mejoría, pendiente de valorar en trauma; en tratamiento con Gelocatil de uso ocasional. A la exploración de los hombros, balance articular normal con dolor en los últimos grados de abducción y rotación interna, en cuanto al balance muscular asimetría en bíceps humeral (derecho caído), abducción contra resistencia normal; a nivel de columna lumbar, dolor irradiado a miembro inferior izquierdo: discopatia degenerativa L4-L5 y L5-S1 no quirúrgica y sin compromiso radicular, con Lassegue y Bragard (-), rotaciones normales, hace talones y puntillas, no atrofias musculares. Limitado para tareas de fuerza por encima de la horizontal. Sufre dolores al final de la jornada que le dificultan dormir y que no nota en caliente, mientras esta trabajando.

Examinando las dolencias del actor y poniéndolas en relación con su profesión habitual de chapista pintor, ha de concluirse que su situación no es encuadrable en el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente total) ya que el balance de los hombros, el articular es normal, si bien presenta dolor, pero ello es en los últimos grados de abducción y rotación interna; la abducción contra resistencia es normal, la discopatía degenerativa L4-L5 y L5- S1 es sin compromiso radicular, Lassegue y Bragard negativo, rotaciones normales, hace talones y puntillas, y estando limitado, (que no impedido) para tareas de fuerza por encima de la horizontal y sufriendo dolores que no nota en caliente mientras está trabajando, ello lleva a la conclusión antedicha de que no está impedido para realizar las principales tareas de su profesión, siendo de destacar que la dificultad para dormir a que se hace referencia no queda acreditado el alcance e intensidad de la misma, y tampoco si los posibles efectos de dicha dificultad le merman su capacidad laboral específicamente para desempeñar su profesión.

Asimismo y como quiera que en el recurso se solicita la desestimación íntegra de la demanda, postulándose en la misma la declaración de incapacidad permanente parcial, la Sala debe entrar a resolver sobre tal situación, llegándose a la conclusión de que no queda acreditado que las limitaciones que presenta le produzcan una disminución en su rendimiento normal superior al 33%, siendo de destacar que en el relato fáctico conforme quedó ya expuesto no consta probado el alcance de la dificultad de dormir, lo que conduce a no considerar encuadrable su situación en el artículo 137.3 de la Ley General de Seguridad Social .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de fecha 14 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 560/05 seguidos a instancia de D. Ramón, contra la recurrente, en reclamación sobre Incapacidad y con revocación de la Sentencia de instancia desestimamos la demanda inicial absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 446/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1023/2005 de 11 de Mayo de 2006

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