Sentencia Social Nº 438/2...re de 2008

Última revisión
10/09/2008

Sentencia Social Nº 438/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 190/2008 de 10 de Septiembre de 2008

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Social

Fecha: 10 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 438/2008

Resumen
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Voces

Categoría profesional

Permiso por asuntos propios

Intervención de abogado

Contrato de Trabajo

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00438/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 190/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 438/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diez de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 190/2008 interpuesto por el SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AUTOBUSES URBANOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 7982007 seguidos a instancia de DON Victor Manuel , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Derechos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/01/2008 cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por DON Victor Manuel contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS y declaro el derecho a que disfrute como días de permiso para asuntos propios correspondientes al año 2007 del 24 al 31 de los corrientes ambos inclusive, debiendo el demandado estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Victor Manuel , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE BURGOS desde el 25-10-98 y lo hace en el Servicio de Autobuses Urbanos con la categoría profesional de conductor perceptor. SEGUNDO.- El art. 25 , letra b) del citado Acuerdo establece que a lo largo del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos particulares, incrementados en su caso por los días en que en festivo, nochebuena o nochevieja caigan en sábado o domingo. De esta forma el actor tendría derecho al disfrute de 8 días de asuntos particulares. El actor ha solicitado el disfrute de estos días y le ha sido denegado alegando necesidades del servicio. TERCERO.- El art. 3 del citado Acuerdo establece: "El presente Acuerdo, constituye un cuerpo único e indivisible y para su invocación deberá ser objeto de ratificación expresa por cada Mesa Sectorial, no siendo de aplicación hasta su total ratificación. Con la finalidad descrita y para su negociación en sus respectivos ámbitos entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su aprobación en el Pleno y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos en el plazo máximo de un mes desde su firma". Añade: "A los efectos de lo establecido en este Acuerdo, se entiende por Mesa Sectorial aquellas Mesas de Negociación, información y consulta constituidas, en cada ámbito funcional y sectorial, por la representación del Ayuntamiento y las correspondientes representaciones legales de los empleados municipales". CUARTO.- El Acuerdo ha sido ratificado por la Mesa Sectorial del Servicio de Autobuses. No lo ha sido por la del Servicio de Aguas. QUINTO.- El párrafo segundo del art. 3 del Acuerdo establece que su duración será hasta el 31-12-07 , entendiéndose tácitamente denunciado el 30 de noviembre del 2007.SEXTO.- Reclama ocho días de permiso por asuntos propios. Tras agotar el trámite de reclamación previa, interpone demanda para ante este Juzgado el 20-12-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00438/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 190/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 438/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diez de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 190/2008 interpuesto por el SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AUTOBUSES URBANOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 7982007 seguidos a instancia de DON Victor Manuel , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Derechos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/01/2008 cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por DON Victor Manuel contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS y declaro el derecho a que disfrute como días de permiso para asuntos propios correspondientes al año 2007 del 24 al 31 de los corrientes ambos inclusive, debiendo el demandado estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Victor Manuel , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE BURGOS desde el 25-10-98 y lo hace en el Servicio de Autobuses Urbanos con la categoría profesional de conductor perceptor. SEGUNDO.- El art. 25 , letra b) del citado Acuerdo establece que a lo largo del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos particulares, incrementados en su caso por los días en que en festivo, nochebuena o nochevieja caigan en sábado o domingo. De esta forma el actor tendría derecho al disfrute de 8 días de asuntos particulares. El actor ha solicitado el disfrute de estos días y le ha sido denegado alegando necesidades del servicio. TERCERO.- El art. 3 del citado Acuerdo establece: "El presente Acuerdo, constituye un cuerpo único e indivisible y para su invocación deberá ser objeto de ratificación expresa por cada Mesa Sectorial, no siendo de aplicación hasta su total ratificación. Con la finalidad descrita y para su negociación en sus respectivos ámbitos entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su aprobación en el Pleno y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos en el plazo máximo de un mes desde su firma". Añade: "A los efectos de lo establecido en este Acuerdo, se entiende por Mesa Sectorial aquellas Mesas de Negociación, información y consulta constituidas, en cada ámbito funcional y sectorial, por la representación del Ayuntamiento y las correspondientes representaciones legales de los empleados municipales". CUARTO.- El Acuerdo ha sido ratificado por la Mesa Sectorial del Servicio de Autobuses. No lo ha sido por la del Servicio de Aguas. QUINTO.- El párrafo segundo del art. 3 del Acuerdo establece que su duración será hasta el 31-12-07 , entendiéndose tácitamente denunciado el 30 de noviembre del 2007.SEXTO.- Reclama ocho días de permiso por asuntos propios. Tras agotar el trámite de reclamación previa, interpone demanda para ante este Juzgado el 20-12-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Burgos, de 18 de enero de 2008 , en autos 24/08, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por D . Victor Manuel contra el Ayuntamiento recurrente, en materia de procedimiento ordinario derivado de contrato de trabajo, y en su consecuencia, con revocación de la sentencia recurrida, y desestimación de la demanda, debemos de absolver y absolvemos al Ayuntamiento de Burgos de las pretensiones dirigidas contra el mismo.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Burgos, de 18 de enero de 2008 , en autos 24/08, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por D . Victor Manuel contra el Ayuntamiento recurrente, en materia de procedimiento ordinario derivado de contrato de trabajo, y en su consecuencia, con revocación de la sentencia recurrida, y desestimación de la demanda, debemos de absolver y absolvemos al Ayuntamiento de Burgos de las pretensiones dirigidas contra el mismo.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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