Sentencia Social Nº 4328/...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Social Nº 4328/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1994/2005 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 4328/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006104205

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6175


Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Profesión habitual

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente

Indemnización a tanto alzado

Puesto de trabajo

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 2 de junio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4328/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 311/2004 y siendo recurridos Mutua Intercomarcal, Institut Nacional de la Seguretat Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Althaia Xarxa Assistencial de Manresa, Fundació privada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Elena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y ALTHAIA XARXA ASISTENCIAL DE MANRESA FUNDACIO PRIVADA absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora Dª. Elena , nacida el 27 de mayo de 1956 con D.N.I. nº NUM000 consta afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y en situación de alta en el régimen general. Su profesión habitual es la de empleada de lavanderia de centro sanitario.

2º.- El 31 de mayo de 2002 sufrió accidente laboral, fue dada de alta el 24 de junio de 2002 para realizar una intervención programada de enfermedad común. Una vez dada de alta de contingencias comunes, causó baja por recaida de accidente de trabajo el dia 4 de septiembre de 2002, fue dada de alta el 28 de enero de 2003, sufriendo nueva recaida el 18 de marzo de de 2003 y dada de alta el 29 de marzo de 2003.

3º.- El empresario en la fecha del accidente tenia cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Intercomarcal, encontrándose al corriente del pago de sus obligaciones.

4º.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 10 de febrero de 2004 se dicta resolución que declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo y el derecho a percibir una indemnización de 504,85 euros. Las lesiones reconocidas en dicha resolución, según dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 29 de octubre de 2003 son: ROTURA PARCIAL P. LARGA BICEPS HOMBRO D. IQ. CON LIMITACION DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO EN MENOS DEL 50%. Indemnización que fue satisfecha a la actora el 26 de marzo de 2004.

5º.- Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución dictada por el INSS el 13 de mayo de 2004.

6º.- Las dolencias que padece la parte actora son: ROTURA PARCIAL P. LARGA BICEPS HOMBRO D. IQ. CON LIMITACION DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO EN MENOS DEL 50%.

En la actualidad, la actora se ha incorporado a su puesto de trabajo y está trabajando.

7º.- La base reguladora de la incapacidad permanente parcial solicitada es de 1.152,87 euros mientras que para la incapacidad permanente total es de 14.096,48 euros.

En cuanto a la fecha de efectos ha de ser la de 29 de octubre de 2003, fecha del dictamen médico de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por Dña. Elena , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL y ALTHAIA XARXA ASSISTENCIAL DE MANRESA FUNDACIÓ PRIVADA, y absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por Mutua Intercomarcal.

SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por inaplicación del artículo 137-3º de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho precepto, configura la Invalidez Permanente Parcial para la profesión habitual como aquella situación que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma; y como quiera que la demandante está afecta de las dolencias transcritas en los antecedentes de la presente resolución ("Rotura parcial P. larga bíceps hombro D.IQ. con limitación de la movilidad del hombro en menos del 50%"; ha de estimarse razonablemente que dichas dolencias le ocasionan la disminución en el rendimiento normal de su profesión habitual de "Limpiadora" requerida por el precepto; por lo que se impone con la estimación del recurso, la revocación de la sentencia recurrida, reconociendo a la actora en situación de Incapacidad Permanente en el grado de parcial, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, incontrovertida en la litis, de 1.152,87 euros, equivalente a 27.668,88 euros.

Y sin que a ello obste, que en la actualidad la actora se ha incorporado a su puesto de trabajo y está trabajando.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación formulado por Dña. Elena , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Manresa, de fecha 29-11-2004 , dictada en los autos nº 311/2004, seguidos a instancias de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL, y la empresa ALTHAIA XARXA ASSISTENCIAL DE MANRESA FUNDACIÓ PRIVADA; debemos revocar y revocamos dicha resolución, y estimando en parte la demanda, debemos reconocer y reconocemos a la actora Dña. Elena , en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, equivalente a 27.668,88 euros; condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración en sus respectivas responsabilidades, y a la MUTUA INTERCOMARCAL a su pago.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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