Sentencia Social Nº 4240/...io de 2006

Última revisión
01/06/2006

Sentencia Social Nº 4240/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1913/2005 de 01 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 4240/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006104141

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6064


Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Profesión habitual

Incapacidad permanente total cualificada

Accidente laboral

Subrogación

Incapacidad permanente

Valoración de la prueba

Incapacidad permanente total

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 1 de junio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4240/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MÚTUA MATT frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 633/2003 y siendo recurridos INSS, TGSS, PROMICSA y Araceli . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Araceli con D.N.I. nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MATT, y la empresa PROMICSA debo declarar y declaro a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA para su profesión habitual de Agente Comercial, derivada de accidente dee trabajo, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora de 341,63 euros con fecha de efectos de 31-03-2003, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a su abono a la MUTUA MATT por subrogación en las responsabilidades de la empresa demandada en virtud del seguimiento del riesgo, condenando asimismo al INSS-TGSS a estar y pasar por esta declaración según sus respectivas responsabilidades legales, absolviendo a la empresa demandada "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora Dña. Araceli , nacida el 20-03-1931, núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Agente Comercial sufrió un accidente de trabajo en fecha 05-02-2002, mientras trabajaba por cuenta de la empresa PROMICSA, al caerse, siendo diagnisticada de fractura marginal maleolo peroneal y fractura del 5 metatarsiano.

2º.- La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el 31-12-2003 que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 08-05-2003 con el siguiente cuadro residual: " Fractura- arrancament maleol peronè per ruptura lligament peronè-astragali anterior. Ruptura parcial lligament tibi-peronè ant. Dolor e inestabilitat turmell dret ".

3º.- Con fecha 09-05-2003 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que declaraba a la actora no afecta en grado alguno de Incapacidad Permanente.

4º.- Interpuesta por la actora la preceptiva reclamación previa en fecha 21-05-2003, fue desestimada expresamente por el INSS el 04-09-2003.

5º.- Las secuelas que padece la actora son las siguientes:

"Fractura-arrancamiento del maleolo peroneo por rotura del ligamento peroneo-astragalo anterior. Ruptura parcial del ligamento tibio peroneo anterior. Edema óseo difuso y discreto en huesos tarso, asociado a edema/hematoma del tejido celular subsutáneo. Discreto derrame tibioastragalino".

Lesiones que le producen una limitación de la movilidad de la articulación peroneo astragalina del tobillo derecho, y dolor objetivado, así como inestabilidad del tobillo derecho.

6º.- La empresa codemandada PROMICSA tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA MATT estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

7º.- La base reguladora mensual de la Incapacidad Permanente Total es de 341,63 euros y fecha de efectos del 31-03-2003. (hecho no controvertido)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua MATT, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada PROMICSA lo impugnó; al igual que la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dña. Araceli , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MATT, y la empresa PROMICSA, declara a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total cualificada, para su profesión habitual de Agente Comercial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora de 341,63 euros, con fecha de efectos de 31-3-2003, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a su abono a la Mutua MATT por subrogación en las responsabilidades de la empresa demandada en virtud del aseguramiento del riesgo, condenando asimismo al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración según sus respectivas responsabilidades legales, absolviendo a la empresa demandada; interpone Recurso de Suplicación la Mutua MATT, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandante y la empresa demandada.

SEGUNDO.- Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la revisión de los hechos declarados probados en los términos que postula, a lo que no es posible acceder, porque los informes facultativos, en que la parte impugnante apoya su tesis, no coinciden con otros dictámenes y, si ante conclusiones distintas, el Magistrado " a quo", al que corresponde valorar la prueba, de conformidad con el párrafo 2º del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el correlativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que cuenta con el conjunto de dichos medios para formar su convicción con la apreciación de todos los elementos probatorios, llegó a la conclusión fáctica que se impugna, ésta ha de prevalecer sobre la valoración de la parte recurrente, de acuerdo con la doctrina legal, según la cual, ante la disparidad de diagnóstico, ha de aceptarse el que ha servido de base a la resolución que se recurre, si ofrece igual o superior garantía que el que sirve de fundamentos para la proposición revisoria, por lo que ha de rechazarse la pretendida modificación de la narración histórica.

Es incontrovertido que la fractura y la ruptura no se mantienen en la actualidad, sino que son unos meros antecedentes de las consecuencias del accidente; por lo que es intrascendente su supresión, ya que para la valoración de la incapacidad permanente, habrá de estarse a las secuelas del accidente.

TERCERO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 137-4º de la Ley General de la Seguridad Social . Combate el recurrente, el reconocimiento de instancia de Incapacidad Permanente en el grado de total para su profesión habitual.

El art. 137-4º de la LGSS . configura la Invalidez Permanente Total, como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impiden llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual, y como quiera que la demandante(nacida el 20-3-1031; actualmente con 75 años de edad), está afecta de :"Fractura-arrancamiento del maleolo peroneo por rotura del ligamento peroneo-astrágalo anterior. Ruptura parcial del ligamento tibio-peroneo anterior. Edema óseo difuso y discreto en huesos tarso, asociado a edema/hematoma del tejido celular subcutáneo. Discreto derrame tibio-astragalino. Lesiones que le producen una importante limitación de la movilidad de la articulación peroneo astragalina del tobillo derecho, y dolor objetivado, así como inestabilidad del tobillo derecho, y dolor objetivado, así como inestabilidad del tobillo derecho"; y su profesión habitual es la de : " Agente Comercial ", no puede estimarse razonablemente, por no acreditado, que tales dolencias le impidan de manera total el ejercicio de su profesión cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir desarrollando.

Ha de significarse que no se ha practicado prueba alguna relativa a los requerimientos de la profesión de la actora, ni la repercusión de las dolencias sobre los mismos.

Por otro lado, la Sala no puede valorar si las dolencias acreditadas pudieren o no ser constitutivas de Incapacidad Permanente en el grado de Parcial para la profesión habitual, por no interesado dicho grado.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación formulado por MUTUA MATT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona, de fecha 03 de diciembre de 2.003 , dictada en los autos nº 633/03, seguidos a instancias de Dña. Araceli , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MATT, y la empresa PROMICSA; y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y desestimando la demanda, debemos absolver y absolvemos a la recurrente de las pretensiones de la demanda.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 4240/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1913/2005 de 01 de Junio de 2006

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