Sentencia Social Nº 424/2...ro de 2004

Última revisión
12/02/2004

Sentencia Social Nº 424/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 12 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 424/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101862


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Actividad laboral

Profesión habitual

Encabezamiento

5

Recurso contra sentencia 3.811/2.003

Recurso contra Sentencia núm. 3.811/2.003

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a doce de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 424/2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 3.811/1.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 824/2.002, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de Dª Marí Luz , asistida por D. Jose Esparza Prats, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marí Luz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, y , en consecuencia, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantia del 55% de la base reguladora en 609,54 euros, mas los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el dia 26-9-02.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Marí Luz nacida el dia 31-3-62, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001, por consecuencia de los trabajos prEstados como vendedora de muebles en comercio propio. SEGUNDO.- La demandante que inicio un proceso de incapacidad temporal el dia24-3-01 padece las siguientes dolencias: En marzo de 2.001 sufrio un accidente de trafico a consecuencia del cual resultó un latigazo cervical inicialmente tratado con collarin y analgésicos. La mala evolución de este proceso, con rigidez cervical y braquialgia derecha y el resultado de una RMN informada como voluminosa hernia discal paramedial C5-C6 derecha llevaron a la intervención quirúrgica de discectomia y artrodesis a dicho nivel. Durante la intervención sufrió edema de glotis que condicionó su ingreso en la UCI durante unas 48 horas. Desde entonces persisten molestias laringéas y oro faringéas , variables de intensidad pero constantes , además de las dolencias cervicales que la paciente refiere como algias que llegan hasta cintura escapular y que se acompañan de rigidez cervical. Actualmente presenta: -secuelas postintervención de hernia discal cervical (ya referidas): cervicalgia y limitación de la movilidad cervical. -previamente a este problema la paciente ya estaba diagnosticada de pequeñas hernias discales posteriores D8-D9 y D9-D10 y hernia posterior central y paramedial derecha L3-L4 con lumbalgias de repetición que irradian MII. Ha recibido en dos o tres ocasiones en los dos últimos años tratamiento parental para episodios de dorsolumbalgias invalidantes que han sido valorados en domicilio. -disfagia alta condicionada por una compresión extrínseca esofágica posteior,por la osteosíntesis de C5-C6 y una probable reacción fibrótica local. - episodios repetidos de traqueítis y laringoespasmo tratados ( con buena respuesta) mediante corticoides nebulizados. En junio de 2.003 sufría uno de estos episodios. - durante el año 2.002 y al principio del presente padeció en varias ocasiones conjuntivitis resultas. En marzo de 2.003 fue además remitida aoftalmología por una dacriocistis. -episodios de epixtasis a finales del año pasado que precisaron tratamiento hospitalario (en servicio de urgencias y por especialista ORL). -metrorragias , poli e hipermenorreas desde hace año y medio. Se trató en noviembre de 2.002 con neogynona. Persistieron las hemorragias menstruales disfuncionales y fue remitida a hematología para descartar trastorno de coagulación. Esto quedó descartado y la única recomendación de este especialista fue la no prescripción de antiinflamatorios no esteroideos. Tras la última visita en ginecología se pautó un fármaco anticoncentivo, que no ha llegado a tomar por evitar el riesgo de trombosis (favorecido tanto por el sedentarismo de la paciente debido a sus problemas osteomusculares, como al hábito tabáquico). -Trastorno depresivo mayor crónico que es tratado y seguido por la Unidad de Salud Mental, con una evolución muy variable en función de su situación personal ( patologías y limitación de su actividad laboral) y del contexto familiar desfavorable por las enfermedades que padece su esposo (toxoplasmosis ocular , trastorno del Estado de animo), que según informe de la USM de 4-12-02, con el tratamiento pautado, ha tenido una evolución insidiosa con mejorías y empeoramientos frecuentes relacionados con sus limitaciones vitales. En la última visita que consta ( 3-12-02) y tras un empeoramiento de la salud de la actora y el marido, refirió un empeoramiento de la sintomatología con tristeza , sensibilidad excesiva, pesimismo y dificultades para dormir, que interfiere en sus actividades habituales y su posible reincorporación laboral. -como proceso mas recientemente declarado mialgias de diversa localización e intensidad. Pendiente de un resultado de análisis con marcadores reumáticos y de una valoración por el especialista de reumatología. TERCERO.- Iniciado de oficio expediente de invalidez permanente , la Entidad Gestora por resolución de fecha 4-10-02 declaró que la actora no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 5-11-02 , que fue desestimada por Resolución de 26-11-02. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 609,54 euros. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado el presente recurso , que es impugnado por la parte actora denunciando infracción de los artículos 137.4 y 136 de la Ley General de la Seguridad Social porque entiende, en resumen , que las lesiones que aquella padece no le incapacitan pasa su profesión y solicita sentencia absolutoria.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 2º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, "la demandante que inicio un proceso de incapacidad temporal el dia24-3-01 padece las siguientes dolencias: En marzo de 2.001 sufrio un accidente de trafico a consecuencia del cual resultó un latigazo cervical inicialmente tratado con collarin y analgésicos. La mala evolución de este proceso, con rigidez cervical y braquialgia derecha y el resultado de una RMN informada como voluminosa hernia discal paramedial C5-C6 derecha llevaron a la intervención quirúrgica de discectomia y artrodesis a dicho nivel. Durante la intervención sufrió edema de glotis que condicionó su ingreso en la UCI durante unas 48 horas. Desde entonces persisten molestias laringéas y oro faringéas, variables de intensidad pero constantes, además de las dolencias cervicales que la paciente refiere como algias que llegan hasta cintura escapular y que se acompañan de rigidez cervical. Actualmente presenta: -secuelas postintervención de hernia discal cervical (ya referidas): cervicalgia y limitación de la movilidad cervical. -previamente a este problema la paciente ya estaba diagnosticada de pequeñas hernias discales posteriores D8-D9 y D9-D10 y hernia posterior central y paramedial derecha L3-L4 con lumbalgias de repetición que irradian MII. Ha recibido en dos o tres ocasiones en los dos últimos años tratamiento parental para episodios de dorsolumbalgias invalidantes que han sido valorados en domicilio. -disfagia alta condicionada por una compresión extrínseca esofágica posteior,por la osteosíntesis de C5-C6 y una probable reacción fibrótica local. - episodios repetidos de traqueítis y laringoespasmo tratados ( con buena respuesta) mediante corticoides nebulizados. En junio de 2.003 sufría uno de estos episodios. -durante el año 2.002 y al principio del presente padeció en varias ocasiones conjuntivitis resultas. En marzo de 2.003 fue además remitida aoftalmología por una dacriocistis. -episodios de epixtasis a finales del año pasado que precisaron tratamiento hospitalario (en servicio de urgencias y por especialista ORL). - metrorragias , poli e hipermenorreas desde hace año y medio. Se trató en noviembre de 2.002 con neogynona. Persistieron las hemorragias menstruales disfuncionales y fue remitida a hematología para descartar trastorno de coagulación. Esto quedó descartado y la única recomendación de este especialista fue la no prescripción de antiinflamatorios no esteroideos. Tras la última visita en ginecología se pautó un fármaco anticoncentivo, que no ha llegado a tomar por evitar el riesgo de trombosis (favorecido tanto por el sedentarismo de la paciente debido a sus problemas osteomusculares, como al hábito tabáquico). -Trastorno depresivo mayor crónico que es tratado y seguido por la Unidad de Salud Mental, con una evolución muy variable en función de su situación personal ( patologías y limitación de su actividad laboral) y del contexto familiar desfavorable por las enfermedades que padece su esposo (toxoplasmosis ocular, trastorno del estado de animo), que según informe de la USM de 4-12-02, con el tratamiento pautado, ha tenido una evolución insidiosa con mejorías y empeoramientos frecuentes relacionados con sus limitaciones vitales. En la última visita que consta ( 3-12-02) y tras un empeoramiento de la salud de la actora y el marido, refirió un empeoramiento de la sintomatología con tristeza , sensibilidad excesiva, pesimismo y dificultades para dormir, que interfiere en sus actividades habituales y su posible reincorporación laboral. -como proceso mas recientemente declarado mialgias de diversa localización e intensidad. Pendiente de un resultado de análisis con marcadores reumáticos y de una valoración por el especialista de reumatología"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de autónoma vendedora de muebles en comercio propio (h.p.1º), pues junto a las limitaciones de tipo físicas , como cervialgias, movilidad cervical y dorsolumbalgias, sufre trastorno depresivo mayor crónico, ya de por sí de notoria importancia invalidante, y, en su conjunto, le impiden realizar con la necesaria profesionalidad, asiduidad y rendimiento su mencionada profesión

Procede, en consecuencia , desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón de fecha 30 de septiembre de 2.003 en virtud de demanda formulada por Dª Marí Luz, en reclamación por incapacidad total, contra el recurrente , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 424/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 12 de Febrero de 2004

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