Sentencia Social Nº 416/2...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Social Nº 416/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2279/2005 de 02 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 416/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100113

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1107

Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto por Mutua contra auto dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, en autos sobre reintegro de prestaciones. Se determina que reiterada doctrina jurisprudencial en unificación de doctrina ha venido declarando la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de las pretensiones de las Mutuas que interesan el reintegro de las prestaciones abonadas por cuentas del empresario declarado responsable directo. En estos casos no se está ante actos de gestión recaudatoria, sino ante derivaciones de la materia prestacional, por lo que la competencia se atribuye al orden social de la jurisdicción.

Voces

Falta de jurisdicción

Cotización a la Seguridad Social

Accidente laboral

Tesorería General de la Seguridad Social

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2279/2005

Sentencia Nº 416/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dos de febrero de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Mutua Universal Mugenat contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Mutua Universal Mugenat sobre reintegro de prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Manilva Servicios Municipales S.L. y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 28-6-2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En el auto aludido se declararon como hechos los siguientes:

UNICO: En los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 454/2005 a instancias de Mutua Universal Mugenat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa "Manilva Servicios Municipales, S.L." sobre reintegro de prestaciones anticipadas se dictó Auto el día 2 de junio de 2005 declarando la falta de jurisdicción del Orden Social para el conocimiento y resolución del litigio, resolución que ha sido recurrida en reposición por la Mutua actora, sin que se haya presentado escrito alguno de oposición el recurso en el plazo conferido, disponiéndose en providencia del día de la fecha que quedasen las actuaciones sobre la mesa para dictar el presente auto.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra el auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra un anterior auto dictado por el Juzgado de instancia, por el que se declaraba de oficio la falta de jurisdicción del orden Social para el conocimiento y resolución del litigio, siendo competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, interpone recurso de suplicación la representación de la indicada Mutua formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 3 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1 del Real Decreto 1415/2004 , así como de la jurisprudencia que señala. Alega la Mutua recurrente que el orden jurisdiccional social es el competente para conocer de la presente demanda, a través de la cual la Mutua pretende reintegrarse frente a la empresa demanda, y subsidiariamente frente a las entidades gestoras codemandadas, de las prestaciones anticipadas a determinados trabajadores de la indicada empresa, la cual se encontraba en situación de descubierto en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Reiterada doctrina jurisprudencial en unificación de doctrina ha venido declarando la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de las pretensiones de las Mutuas que interesan el reintegro de las prestaciones abonadas por cuentas del empresario declarado responsable directo; demandas en que la acción entablada por la Mutua se dirige frente al propio empresario responsable directo y, subsidiariamente, para el caso de declararse la insolvencia patronal, también frente al INSS en cuanto a sucesor del Fondo de Garantías de Accidentes de Trabajo, y frente a la TGSS por las responsabilidades legales que le correspondan (en este sentido, sentencias de 7 de abril de 1999 y 25 de julio de 2000 ). La Sala Cuarta entiende que en estos casos no se está ante actos de gestión recaudatoria, sino ante derivaciones de la materia prestacional, por lo que la competencia se atribuye al orden social de la jurisdicción, puesto que la controversia dimana de normas de Seguridad Social referidas a prestaciones que nacen en la esfera de la relación pública de Seguridad Social y afectan tanto a los elementos individuales de esta relación cuanto a la Mutua Patronal, que al fin y al cabo lo que hace es subrogarse en el lugar del beneficiario. Lo anterior no puede quedar desvirtuado por la nueva redacción dada al artículo 3.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral por la Ley 52/2003 , de 10 de diciembre, pues aunque es cierto que la nueva redacción del precepto señala la incompetencia del orden jurisdiccional social no sólo para el conocimiento de las impugnaciones de las resoluciones dictadas en materia de gestión recaudatoria, sino también para el conocimiento de las impugnaciones de la resoluciones dictadas en materia de Seguridad Social y referidas a actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social, no lo es menos que, conforme a la jurisprudencia antes reseñada, en estos supuestos en que la Mutua solicita a la empresa responsable el reintegro de las prestaciones anticipadas nos encontramos ante desviaciones de la materia prestacional, por lo que la jurisdicción social siendo competente para conocer de la misma.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Mutua Universal Mugenat contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con fecha 28 de junio de 2005 , en autos sobre reintegro de prestaciones, seguidos a instancias de dicha Mutua recurrente, contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y Manilva Servicios Municipales S.L., revocando la resolución impugnada y el anterior auto de 2 de junio de 2005 para declarar la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, debiendo continuarse el procedimiento conforme a Derecho. Una vez firme esta sentencia, procédase a la devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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