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Sentencia Social Nº 416/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2279/2005 de 02 de Febrero de 2006
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 02 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 416/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100113
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1107
Resumen
Voces
Falta de jurisdicción
Cotización a la Seguridad Social
Accidente laboral
Tesorería General de la Seguridad Social
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2279/2005
Sentencia Nº 416/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a dos de febrero de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Mutua Universal Mugenat contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Mutua Universal Mugenat sobre reintegro de prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Manilva Servicios Municipales S.L. y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 28-6-2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En el auto aludido se declararon como hechos los siguientes:
UNICO: En los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 454/2005 a instancias de Mutua Universal Mugenat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa "Manilva Servicios Municipales, S.L." sobre reintegro de prestaciones anticipadas se dictó Auto el día 2 de junio de 2005 declarando la falta de jurisdicción del Orden Social para el conocimiento y resolución del litigio, resolución que ha sido recurrida en reposición por la Mutua actora, sin que se haya presentado escrito alguno de oposición el recurso en el plazo conferido, disponiéndose en providencia del día de la fecha que quedasen las actuaciones sobre la mesa para dictar el presente auto.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Que contra el auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra un anterior auto dictado por el Juzgado de instancia, por el que se declaraba de oficio la falta de jurisdicción del orden Social para el conocimiento y resolución del litigio, siendo competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, interpone recurso de suplicación la representación de la indicada Mutua formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la
Reiterada doctrina jurisprudencial en unificación de doctrina ha venido declarando la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de las pretensiones de las Mutuas que interesan el reintegro de las prestaciones abonadas por cuentas del empresario declarado responsable directo; demandas en que la acción entablada por la Mutua se dirige frente al propio empresario responsable directo y, subsidiariamente, para el caso de declararse la insolvencia patronal, también frente al INSS en cuanto a sucesor del Fondo de Garantías de Accidentes de Trabajo, y frente a la TGSS por las responsabilidades legales que le correspondan (en este sentido, sentencias de 7 de abril de 1999 y 25 de julio de 2000 ). La Sala Cuarta entiende que en estos casos no se está ante actos de gestión recaudatoria, sino ante derivaciones de la materia prestacional, por lo que la competencia se atribuye al orden social de la jurisdicción, puesto que la controversia dimana de normas de Seguridad Social referidas a prestaciones que nacen en la esfera de la relación pública de Seguridad Social y afectan tanto a los elementos individuales de esta relación cuanto a la Mutua Patronal, que al fin y al cabo lo que hace es subrogarse en el lugar del beneficiario. Lo anterior no puede quedar desvirtuado por la nueva redacción dada al artículo 3.1 b) de la
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Mutua Universal Mugenat contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con fecha 28 de junio de 2005 , en autos sobre reintegro de prestaciones, seguidos a instancias de dicha Mutua recurrente, contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y Manilva Servicios Municipales S.L., revocando la resolución impugnada y el anterior auto de 2 de junio de 2005 para declarar la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, debiendo continuarse el procedimiento conforme a Derecho. Una vez firme esta sentencia, procédase a la devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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