Sentencia Social Nº 413/2...io de 2008

Última revisión
30/07/2008

Sentencia Social Nº 413/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 397/2008 de 30 de Julio de 2008

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Social

Fecha: 30 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 413/2008

Resumen
OTROS DCHOS. LABORALES

Voces

Contrato de Trabajo

Baja médica

Burofax

Categoría profesional

Pagas extraordinarias

Recibo de salarios

Incapacidad temporal

Enfermedad Común

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Vacaciones

Vacaciones anuales retribuidas

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00413/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 397/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 413/2008

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 397/2008 interpuesto por DOÑA Valentina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 180/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra don Eusebio , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Carabias de Santos, en representación de Dª Valentina , contra la empresa César Mera Casado, y condeno a la empresa demandada a abonarle la cantidad total de 163,62 euros, más los intereses de mora del 10% de los conceptos salariales, y le absuelvo de las demás pretensiones.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Dª Valentina prestó sus servicios a la orden y cuenta de empresa César Mera Casado, de 23-XII- 2006 a 28-XI-2007, en el establecimiento comercial "Mundo Animal", con la categoría profesional de ayudante de dependienta, y percibía la remuneración salarial de 121,77 euros prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo temporal a tiempo parcial convertido en indefinido el 22-VI-2007. (La conversión del contrato y nóminas se dan por reproducidas).

SEGUNDO.- Dª Valentina y su compañero arrendaron la vivienda sita en la C./ DIRECCION000 , nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 , Palazuelos de Eresma (Segovia), por una renta de 900 euros mensuales -actualmente, tras la revisiones, 925 euros-, que abonaba mediante ingreso en la cuenta de domiciliación.

El 27-XI-2007, por medio de burofax, la actora remitió a la empresa la baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con fecha de 28-XI-2007.

El 4-XII-2007, la trabajadora presentó denuncia contra la empresa demandada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que refirió que ha estado prestando sus servicios con un contrato de una hora cuando los prestaba de lunes a sábado, en horario partido -9 a 14 y 17 a 21,30 horas.

El 17-I-2008, en la visita girada, la Inspección extendió diligencia de las actuaciones practicadas: la existencia de documentación laboral y de Seguridad Social de la empresa, y se hace seguimiento de la situación laboral de la trabajadora en la empresa, así como de la baja médica. (El contrato de trabajo, justificante de ingresos, burofax, denuncia y diligencia se dan por reproducidos).

TERCERO.- La trabajadora disfrutó de vacaciones en los días de 30-VII-2007 a 13-VIII-2007, inclusive.

La empresa adeuda al trabajador los siguientes conceptos y cantidades: el salario de 28 días de noviembre 2007, que importa la de 113,68 euros (28 días por 4,06 euros diarios), y las vacaciones anuales pendientes de disfrutar, la de 49,94 euros (12,3 días por 4.06 euros).

CUARTO.- El 3-III-2008, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, la conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Valentina , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00413/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 397/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 413/2008

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 397/2008 interpuesto por DOÑA Valentina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 180/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra don Eusebio , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Carabias de Santos, en representación de Dª Valentina , contra la empresa César Mera Casado, y condeno a la empresa demandada a abonarle la cantidad total de 163,62 euros, más los intereses de mora del 10% de los conceptos salariales, y le absuelvo de las demás pretensiones.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Dª Valentina prestó sus servicios a la orden y cuenta de empresa César Mera Casado, de 23-XII- 2006 a 28-XI-2007, en el establecimiento comercial "Mundo Animal", con la categoría profesional de ayudante de dependienta, y percibía la remuneración salarial de 121,77 euros prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo temporal a tiempo parcial convertido en indefinido el 22-VI-2007. (La conversión del contrato y nóminas se dan por reproducidas).

SEGUNDO.- Dª Valentina y su compañero arrendaron la vivienda sita en la C./ DIRECCION000 , nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 , Palazuelos de Eresma (Segovia), por una renta de 900 euros mensuales -actualmente, tras la revisiones, 925 euros-, que abonaba mediante ingreso en la cuenta de domiciliación.

El 27-XI-2007, por medio de burofax, la actora remitió a la empresa la baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con fecha de 28-XI-2007.

El 4-XII-2007, la trabajadora presentó denuncia contra la empresa demandada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que refirió que ha estado prestando sus servicios con un contrato de una hora cuando los prestaba de lunes a sábado, en horario partido -9 a 14 y 17 a 21,30 horas.

El 17-I-2008, en la visita girada, la Inspección extendió diligencia de las actuaciones practicadas: la existencia de documentación laboral y de Seguridad Social de la empresa, y se hace seguimiento de la situación laboral de la trabajadora en la empresa, así como de la baja médica. (El contrato de trabajo, justificante de ingresos, burofax, denuncia y diligencia se dan por reproducidos).

TERCERO.- La trabajadora disfrutó de vacaciones en los días de 30-VII-2007 a 13-VIII-2007, inclusive.

La empresa adeuda al trabajador los siguientes conceptos y cantidades: el salario de 28 días de noviembre 2007, que importa la de 113,68 euros (28 días por 4,06 euros diarios), y las vacaciones anuales pendientes de disfrutar, la de 49,94 euros (12,3 días por 4.06 euros).

CUARTO.- El 3-III-2008, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, la conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Valentina , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Valentina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 180/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra don Eusebio , en reclamación sobre Ordinario y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Valentina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 180/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra don Eusebio , en reclamación sobre Ordinario y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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